vicios ocultos vivienda

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Detectar a tiempo los vicios ocultos puede ser clave entre una reparación menor y una mayor. En Reclamarviciosocultosvivienda.es, somos expertos con larga trayectoria en hallar y documentar estos fallos para tu reclamación en Xiva adecuada. No dejes que defectos invisibles en tu residencia te afecten. ¡Conecta con nuestros peritos experimentados hoy!

Pedir solución a vicios ocultos en hogar en Xiva

La normativa en vigor, contenida en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, establece que si una propiedad en Xiva posee defectos no aparentes en el instante de la venta, el vendedor tiene la obligación de corregir esos problemas.

Estos defectos, conocidos como vicios ocultos, pueden ser tan graves que afectan el uso habitual del inmueble o disminuyen su valor de forma notable, otorgando al comprador el derecho a exigir una reparación o aun la cancelación del contrato de adquiere.


Estos inconvenientes pueden ser intrínsecos a la edificación, como podrían ser inconvenientes de humedad no perceptible, fallos en el sistema eléctrico o daños estructurales no evidentes.


La presencia de estos vicios ocultos puede entorpecer la plena disfrute de la propiedad y, en determinada medida, revelar que las condiciones pactadas y aceptadas por el comprador no concuerdan con la realidad ofrecida por el vendedor.

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Ejemplos de vicios ocultos en vivienda de segunda mano en Xiva

La diversidad de fallos no visibles en un inmueble es amplia, mas por norma general se agrupan en las siguientes categorías:

Relacionados con el agua:

Los problemas de humedad, filtraciones y goteras son comunes y suelen originarse por una mala impermeabilización o tuberías dañadas. Estos deben atenderse inmediatamente debido a su tendencia a empeorar de manera rápida.

Cuestiones de cimentación:

Las grietas y fisuras pueden manifestarse con el tiempo debido a malas prácticas constructivas o intervenciones en propiedades adyacentes, y en ocasiones, son resultado de una mala cimentación original.

Acabados imperfectos:

Los acabados imperfectos en suelos, paredes y otros interiores pueden deberse a la mala calidad o incorrecta instalación de los materiales.

Insuficiencia térmica o acústica:

Un mal aislamiento puede provocar incomodidades por estruendos o temperatura, frecuentemente ocasionados por el uso incorrecto o inadecuado de materiales aislantes.

Disfunción del sistema eléctrico:

Problemas en interruptores, iluminación o enchufes pueden ser resultado de una instalación antigua o imperfecta, aunque acostumbran a ser los más fáciles de corregir.

Inicia demanda por vicios ocultos de tu hogar en Xiva

Procedimiento reclamar vicios ocultos en compraventa en Xiva

Adquirir una residencia en Xiva con hipoteca y toparse con un defecto no aparente te capacita a presentar una reclamación contra el vendedor. No obstante, es imprescindible ser consciente de la importancia de los plazos.

Para inmuebles no nuevos, se dispone de medio año a partir de la entrega para demandar, mientras que para las viviendas a estrenar, el plazo se amplía a un par de años.


El trámite de reclamación es bastante directo, si bien pueda resultar complicado. Los pasos a proseguir son:


Evaluar la clase del defecto escondo y si este procede de una falla constructiva o de un manejo indebido. Lo perfecto es contar con una valoración de un experto, como podría ser un arquitecto técnico o un aparejador.


Notificar al vendedor por escrito sobre el defecto hallado y los daños que este implica. Es vital que esta notificación refleje la data de la firma del contrato y el periodo antes mencionado.


La resolución puede ser por pacto, si el vendedor atiende la reclamación y repara el daño, o por disputa, si el vendedor la desecha.


En este último escenario, es recomendable buscar la intervención del Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos para mediar y eludir un proceso. Si aun así no se alcanza un acuerdo, la última instancia sería la judicial.

Requisitos para reclamación de vicios ocultos vivienda

Es importante comprender que no todos los problemas que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. Para que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con ciertos criterios: Primero, el problema en cuestión debe ser genuinamente un vicio oculto, lo que significa que no fue detectado por el comprador en el momento de la adquisición.

Si el comprador estaba al tanto del problema, entonces no se considera un vicio oculto reclamable.
Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de ser conocidos por el comprador con antelación, habrían impedido la venta o habrían modificado el costo de adquiere, son considerados como vicios ocultos. Es esencial que la imperfección ya existiese antes que se efectuara la compra y venta.

Si el defecto brotó posteriormente o si no se puede establecer meridianamente que el inconveniente era preexistente, probablemente la reclamación no prospere.
La responsabilidad de probar la existencia del vicio oculto recae sobre el comprador. Debe ser capaz de demostrar que el problema ya estaba presente antes de la firma del contrato de compraventa. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.

Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del inconveniente, se requiere de un informe técnico profesional que evalúe la severidad del defecto y su presencia antes de la transacción.
Es vital rememorar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de 6 meses desde la fecha de entrega del bien. En este semestre, el comprador debe proceder legalmente para pedir la reparación del bien. Transcurrido este período, el derecho a reclamar por defectos ocultos expira.

¿Cuál es el marco legal para los vicios ocultos en Xiva?

La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compra y venta de inmuebles se encuentra dispersa en diferentes disposiciones legales:

Defectos ocultos en residencias en Xiva en el marco legal

El artículo 1484 del Código Civil estipula que, frente a la presencia de daños significativos no evidentes al momento de la compra, el comprador tiene derecho a exigir una reparación conveniente de exactamente los mismos o, en casos ciertos, la anulación del acuerdo de adquiere previamente establecido.

Precedentes legales sobre defectos no evidentes

Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a ciertos criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que las imperfecciones que merman la calidad y condiciones del inmueble en relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes siempre que estos ya estuvieran presentes en el instante de realizar el contrato de compraventa en Xiva.
Pide una consulta gratuita y un especialista de nuestro equipo te contactará a la mayor brevedad posible. Puedes realizar todas las gestiones precisas desde tu casa, enviando la documentación pertinente y explicando tu caso a nuestros especialistas. Los vicios ocultos no son solo defectos, sino riesgos para ti y los tuyos.

En Reclamarviciosocultosvivienda.es, empleamos tecnología puntera y experiencia consolidada para detectar inconvenientes en tu hogar. No esperes a que sea tarde. ¡Contáctanos y ten la seguridad de que tu hogar está sin sorpresas desagradables!

Compromiso del constructor con los vicios ocultos en una casa.

Ante la aparición de defectos no aparentes, el constructor tiene la obligación de responder por los perjuicios materiales producidos por estos inconvenientes, sin importar lo más mínimo si proceden de una falta de competencia, incumplimiento de las normas o por un acto de descuido. Incluso si se ha recurrido a la subcontratación de especialistas para ciertas etapas o componentes de la obra, la obligación del constructor con respecto a los defectos no visibles continúa inalterable. Asimismo, el responsable del proyecto y el encargado de la ejecución de la obra deben asegurar la veracidad del documento de finalización de obra.

Fallas secretas en apartamentos de alquiler en Xiva

Si es dueño de un inmueble en alquiler y su arrendatario le informa de la existencia de defectos no aparentes tras varios meses de ocupación, demandando la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? A continuación, le explicamos cómo se manejan estas situaciones.

Defectos no aparentes y alquiler

Condición del inmueble. Antes de detallar el alquiler de un local, el potencial inquilino debe realizar una inspección meticulosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros muchos) del mismo. Nota: En el caso de locales comerciales, se espera que los arrendatarios, considerados profesionales en su ámbito, ejerciten una diligencia mayor en el examen y supervisión del lugar en comparación con los particulares que arriendan residencias en Xiva para uso propio. Defectos no aparentes. Sin embargo, si los defectos no perceptibles (esos que no se detectan de forma fácil y pueden surgir con el uso progresivo del local) se hacen presentes, se les da el mismo tratamiento que a una compraventa. Nota: El inquilino tiene un período de seis meses para identificarlos y obrar en consecuencia, ya sea para solicitar su reparación a cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué manera proceder.

¿Cuál es su responsabilidad?

Condiciones. Para que se active esta responsabilidad, se deben cumplir múltiples requisitos: Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era considerable o de forma fácil detectable. Preexistencia. Es decir, que el defecto ya estuviera presente antes de firmar el contrato, aunque se manifieste después. Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Esencial! No cualquier daño o grieta es suficiente. Además de esto, las reparaciones menores necesarias para adaptar el local a la actividad específica corren por cuenta del inquilino. Notificación a tiempo. El arrendatario debe informar sobre la existencia del defecto dentro de los primeros seis meses (desde la firma del contrato) para obligar al propietario a responder. ¡Importante! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde valía y debe resolverse de otro modo. Defectos conocidos. Si usted como arrendador era consciente de ciertos desperfectos al instante de alquilar en Xiva, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino a fin de que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es usual que, aprovechando la necesidad del inquilino de acomodar el local, se incluyan los desperfectos en el contrato de alquiler en Xiva y se acuerde que la reparación será responsabilidad del inquilino a cambio de ciertas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por servirnos de un ejemplo.

¿Qué puede exigir el inquilino?

Resolución. Si se cumplen las condiciones mencionadas, el inquilino puede decantarse por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, estaría obligado a reembolsar todas las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus pertenencias. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes aun si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo: Su inquilino solo podrá demandar una compensación si logra probar que usted estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al ocultarlos. Por esta razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos por adelantado y acordar su arreglo. Además, el inquilino debe comprobar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación pedida.

¿Cuál es el límite de tiempo para presentar quejas sobre vicios ocultos en una vivienda en Xiva?

Tienes un lapso de 6 meses contados desde la entrega del automóvil para requerir al vendedor la rectificación de cualquier defecto no manifiesto. Y surge la duda: ¿qué ocurre si quien me vende el vehículo ignora estos fallos o deterioros?; El Código Civil establece con claridad: “el vendedor está obligado a garantizar al comprador la ausencia de defectos o fallos ocultos en el bien vendido, si bien no tuviese conocimiento de ellos”. Esta regla prevalece a menos que se haya acordado de manera expresa lo contrario. En las ventas efectuadas entre individuos no se aplica la legislación sobre garantías que sí se demanda en transacciones realizadas en Xiva mediante distribuidores, por ejemplo. Es crucial diferenciar entre la garantía y la obligación de arreglar los defectos no manifiestos. El plazo de 6 meses que se menciona se refiere a problemas preexistentes en el vehículo al momento de su entrega y no ten relación con una garantía posventa.

Se avecina una denuncia sobre mí por vicios ocultos en una propiedad, ¿qué pasos debo seguir?

Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir tres condiciones esenciales. Antes de que te encares a un proceso legal dentro de los plazos estipulados, verifica que la demanda sea admisible. No se cataloga como defecto escondo aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar. El defecto ha de ser preexistente a la operación de compraventa, aunque se manifieste más adelante. El defecto escondo debe ser significativo. Se cree que lo es si afecta negativamente la funcionalidad del inmueble o si reduce su valor de forma notable, tanto que, si se hubiera tenido conocimiento de ello, no se habría efectuado la compra o se habría acordado un costo menor. Además, antes de que la situación escale a una denuncia, existen maneras de prevenirla: Fomenta la cooperación con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un experto, ya sea un arquitecto técnico o un ingeniero. Asimismo, es recomendable tener un diálogo con el comprador para que te detalle los inconvenientes y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Posiblemente tenga argumentos válidos y que se pueda llegar a un pacto sin necesidad de asistir a la justicia. La mediación: el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intermediario entre ambos, eludiendo así el proceso judicial. En en el caso de que el conflicto se judicialice: es fundamental que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu situación, presenta patentizas que prueben que el defecto no estaba presente ya antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que alega la otra parte. Ten presente los tres criterios que definen un defecto escondo y utilízalos en tu favor.

¿Está permitido reclamar por problemas ocultos en una vivienda comprada a un particular?

Como se ha indicado anteriormente, la regulación de las transacciones entre particulares recae bajo el Código Civil. Para proceder con una denuncia por defectos no evidentes en tales circunstancias, hay que seguir una serie de pasos esenciales. Te explicamos de qué manera proceder para reclamar por defectos no evidentes, ya sea en una propiedad inmobiliaria o en un vehículo cuando la venta se ha efectuado entre particulares.

#1 Detección del defecto no evidente:

Es crucial identificar y documentar con precisión el defecto no evidente. Esto podría ser desde un inconveniente estructural en una propiedad hasta un fallo mecánico en un vehículo. Es esencial demostrar que el defecto preexistía a la adquisición, por lo que será necesario recopilar pruebas como facturas, fotografías y otros documentos relevantes.

#2 Verificación de los plazos legales:

Resulta imperativo estar al tanto de los plazos legales vigentes para comenzar cualquier procedimiento legal. Es vital rememorar que, en el caso de la compra de artículos de segunda mano entre particulares, se dispone de un periodo de seis meses desde la adquisición para realizar la reclamación.

#3 Comunicación con el vendedor:

Es preciso informar al vendedor de forma fehaciente sobre el descubrimiento del defecto no evidente y la pretensión de activar la acción pertinente. Se recomienda que esta comunicación se realice por un procedimiento que asegure constancia de la recepción, como podría ser mediante correo certificado.

#4 Análisis de soluciones:

En esta fase, se deben ponderar las soluciones posibles para solucionar la situación, dependiendo de la acción legal que se pretenda ejercitar. La resolución puede cambiar desde la corrección de los defectos por la parte del vendedor hasta la terminación del contrato. Existen 3 vías legales a considerar: La acción redhibitoria o de resolución: busca la anulación del contrato y la restitución del importe pagado. La acción quanti minoris: busca una disminución en el coste de adquiere debido al defecto no evidente. La acción de saneamiento: requiere que el vendedor corrija los defectos identificados.

#5 Búsqueda conforme o mediación:

Se sugiere procurar primero una negociación amistosa con el vendedor para solucionar el enfrentamiento. Si no se alcanza un acuerdo, la mediación se plantea como una opción alternativa más rápida y menos costosa que el pleito judicial.

#6 Acción legal:

De no llegar a un arreglo por medio de la negociación o la mediación, queda la vía de empezar una acción legal, presentando una demanda frente a la instancia judicial conveniente y recurriendo a la acción más conveniente: redhibitoria o de resolución, quanti minoris o de saneamiento.

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