vicios ocultos vivienda

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Pedir solución a vicios ocultos en hogar en Xirivella

El marco legal, específicamente el Artículo 1484 del Código Civil, decreta la responsabilidad del vendedor de remediar cualquier defecto no evidente que comprometa la funcionalidad de la vivienda o que deprecie su valor de tal manera que, de haber sido conocidos por el comprador, este no habría procedido con la compra o habría negociado un precio menor.

Se entiende por vicios ocultos aquellos fallos constructivos no perceptibles a primer aspecto, como defectos en la estructura, infiltraciones de agua o problemas en las instalaciones eléctricas.


Si tras la adquisición de una residencia usada en Xirivella se descubren estos vicios, se evidencia que la propiedad no cumple con las condiciones anteriormente declaradas por el vendedor, presentando fallos significativos que impiden el disfrute íntegro del hogar.


Si el comprador hubiese estado al tanto de estos, probablemente habría reconsiderado la adquisición.

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Ejemplo de vicios ocultos viviendas de segunda mano en Xirivella

La diversidad de fallos no visibles en un inmueble es amplia, mas en general se reúnen en las próximas categorías:

Relacionados con el agua:

Los problemas de humedad, filtraciones y goteras son comunes y acostumbran a producirse por una mala impermeabilización o tuberías dañadas. Estos deben atenderse de inmediato debido a su tendencia a empeorar velozmente.

Cuestiones de cimentación:

Las fisuras y fisuras pueden manifestarse con el tiempo debido a malas prácticas constructivas o intervenciones en propiedades adyacentes, y a veces, son resultado de una mala cimentación original.

Acabados imperfectos:

Los acabados imperfectos en suelos, paredes y otros interiores pueden deberse a la mala calidad o incorrecta instalación de los materiales.

Insuficiencia térmica o acústica:

Un mal aislamiento puede provocar incomodidades por ruido o temperatura, de forma frecuente ocasionados por el uso incorrecto o inapropiado de materiales aislantes.

Disfunción del sistema eléctrico:

Problemas en interruptores, iluminación o enchufes pueden ser resultado de una instalación vieja o deficiente, aunque suelen ser los más simples de corregir.

Emprende acciones por vicios ocultos en vivienda en Xirivella

Procedimiento reclamar vicios ocultos compraventa de vivienda en Xirivella

Cuando adquieres un inmueble en Xirivella y descubres algún desperfecto, tienes la opción de interponer una acción legal por defectos no evidentes.

Es vital recordar que dispones de 6 meses tras la recepción de la propiedad para presentar tu protesta. En el caso de propiedades recién construidas, este periodo se extiende hasta dos años para formalizar la reclamación.


Para proceder con una queja por defectos no perceptibles, el proceso es directo pero debe continuar ciertos pasos. Aquí te explicamos de qué forma proceder:


Primero, es esencial determinar si el problema es resultado de un fallo edificante o se debe a un mal uso por parte del adquiriente. Por esto, es conveniente conseguir un diagnóstico de un especialista que pueda identificar la causa del inconveniente en la vivienda en Xirivella.


Tras contrastar que el inconveniente corresponde a un defecto no perceptible, se debe informar al vendedor del daño detectado mediante una comunicación escrita en el plazo mentado.


Existen dos posibles desenlaces: que el vendedor reconozca la reclamación y remedie el fallo, o que la rechace y sea preciso acudir a la mediación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos. Si aún con un nuevo dictamen el vendedor se niega a actuar, procederá llevar el caso ante la justicia.

Requisitos para poder reclamar los vicios ocultos en una vivienda

Es esencial entender que no todos y cada uno de los problemas que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. Para que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con determinados criterios: Primero, el problema en cuestión ha de ser genuinamente un vicio escondo, lo que significa que no fue detectado por el comprador en el instante de la adquisición.

Si el comprador estaba al tanto del problema, entonces no se considera un vicio escondo reclamable.
Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de haber sido conocidos por el comprador con antelación, habrían impedido la venta o habrían modificado el costo de compra, son considerados como vicios ocultos. Es esencial que el desperfecto ya existiera antes de que se efectuara la compra-venta.

Si el defecto brotó posteriormente o si no se puede establecer meridianamente que el problema era preexistente, probablemente la reclamación no prospere.
La responsabilidad de probar la existencia del vicio escondo recae sobre el comprador. Ha de ser capaz de demostrar que el problema ya estaba presente antes de la firma del contrato de compra y venta. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.

Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del inconveniente, se requiere de un informe técnico profesional que evalúe la severidad del defecto y su presencia antes de la transacción.
Es crucial rememorar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de seis meses desde la data de entrega del bien. Dentro de este semestre, el comprador debe proceder legalmente para solicitar la reparación del bien. Pasado este período, el derecho a demandar por defectos ocultos expira.

¿Qué cuerpo legal aborda los vicios ocultos en Xirivella?

La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compra y venta de inmuebles se halla desperdigada en diversas disposiciones legales:

Defectos ocultos en viviendas en Xirivella en el marco legal

El artículo 1484 del Código Civil establece que, frente a la presencia de daños significativos no evidentes al momento de la compra, el comprador está en su derecho a exigir una reparación conveniente de los mismos o, en casos ciertos, la cancelación del pacto de adquiere anteriormente establecido.

Precedentes legales sobre defectos no evidentes

Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a determinados criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que los desperfectos que merman la calidad y condiciones del inmueble en relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes siempre que estos ya estuviesen presentes en el instante de realizar el contrato de compra y venta en Xirivella.
Solicita una consultoría gratuita y un miembro de nuestro equipo contactará contigo con prontitud. Recuerda que puedes realizar todas y cada una de las gestiones desde casa, enviando documentos y especificando tu situación a nuestros especialistas. Los vicios ocultos son más que defectos, son peligros para ti y los tuyos.

En Reclamarviciosocultosvivienda.es, utilizamos tecnología avanzada y nuestra experiencia para hallar cualquier fallo en tu hogar. No aguardes a que sea tarde. ¡Llámanos y cerciórate de que tu hogar esté libre de inconvenientes!

Responsabilidad del edificador ante defectos ocultos en la vivienda.

Ante la aparición de defectos no aparentes, el constructor está obligado a contestar por los perjuicios materiales originados por estos problemas, sin importar lo más mínimo si provienen de una falta de competencia, incumplimiento de las reglas o por un acto de desatiendo. Incluso si se ha recurrido a la subcontratación de especialistas para determinadas etapas o componentes de la obra, la obligación del constructor respecto a los defectos no visibles continúa inalterable. Asimismo, el responsable del proyecto y el encargado de la ejecución de la obra deben asegurar la veracidad del documento de finalización de obra.

Fallas secretas en apartamentos de alquiler en Xirivella

Si es propietario de un inmueble en alquiler y su arrendatario le informa de la existencia de defectos no aparentes tras múltiples meses de ocupación, exigiendo la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? Ahora, le explicamos cómo se manejan estas situaciones.

Defectos no aparentes y alquiler

Condición del inmueble. Antes de precisar el alquiler de un local, el potencial arrendatario debe efectuar una inspección minuciosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros) del mismo. Nota: En el caso de locales, se espera que los arrendatarios, considerados profesionales en su ámbito, ejerzan una diligencia mayor en el examen y supervisión del sitio en comparación con los particulares que arriendan residencias en Xirivella para uso propio. Defectos no aparentes. No obstante, si los defectos no visibles (esos que no se advierten fácilmente y pueden surgir con el uso continuo del local) se hacen presentes, se les da el mismo tratamiento que a una compraventa. Nota: El inquilino tiene un periodo de seis meses para identificarlos y obrar en consecuencia, ya sea para pedir su reparación al cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué manera proceder.

¿Cuál es su responsabilidad?

Condiciones. Para que se active esta responsabilidad, se deben cumplir varios requisitos: Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era considerable o fácilmente detectable. Preexistencia. Es decir, que el defecto ya estuviera presente ya antes de firmar el contrato, si bien se manifieste después. Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Importante! No cualquier daño o fisura es suficiente. Además de esto, las reparaciones menores precisas para amoldar el local a la actividad específica corren por cuenta del arrendatario. Notificación a tiempo. El inquilino debe informar sobre la existencia del defecto en los primeros 6 meses (desde la firma del contrato) para obligar al dueño a contestar. ¡Importante! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde valía y debe resolverse de otra manera. Defectos conocidos. Si como arrendador era consciente de determinados desperfectos al momento de arrendar en Xirivella, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino a fin de que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es habitual que, aprovechando la necesidad del inquilino de adecuar el local, se incluyan las imperfecciones en el contrato de alquiler en Xirivella y se acuerde que la reparación será responsabilidad del inquilino a cambio de ciertas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por ejemplo.

¿Qué puede demandar el inquilino?

Resolución. Si se cumplen las condiciones mencionadas, el inquilino puede optar por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, usted tendría la obligación de rembolsar todas las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus pertenencias. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes aun si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo: Su inquilino solo va a poder demandar una compensación si logra probar que usted estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al esconderlos. Por esta razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos de antemano y convenir su arreglo. Además, el inquilino debe comprobar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación solicitada.

¿Cuál es el término establecido para denunciar vicios ocultos en una casa en Xirivella?

De acuerdo con lo precripto en el artículo 1484 del Código Civil, el periodo estipulado para presentar reclamaciones por defectos no evidentes en inmuebles de segunda mano es de 6 meses. Este intervalo de tiempo se comienza desde la fecha en que se efectúa la entrega de la propiedad. Para casas en Xirivella de reciente edificación, el marco temporal para presentar semejantes reclamaciones puede extenderse hasta un par de años.

Me enfrento a una posible denuncia por vicios ocultos en una propiedad, ¿cómo debo proceder?

Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir tres condiciones esenciales. Antes que te encares a un proceso legal en los plazos estipulados, comprueba que la demanda sea admisible. No se cataloga como defecto escondo aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar. El defecto debe ser preexistente a la operación de compraventa, aunque se manifieste más adelante. El defecto oculto ha de ser significativo. Se estima que lo es si afecta de forma negativa la funcionalidad del inmueble o si disminuye su valor de forma notable, tanto que, si se hubiese tenido conocimiento de ello, no se habría realizado la adquisición o se habría acordado un costo menor. Además, antes que la situación escale a una demanda, existen maneras de prevenirla: Fomenta la colaboración con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un experto, ya sea un arquitecto técnico o un ingeniero. Asimismo, es recomendable tener un diálogo con el comprador para que te detalle los inconvenientes y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Es posible que tenga argumentos válidos y que se pueda llegar a un pacto sin necesidad de asistir a la justicia. La mediación: el Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como mediador entre ambos, eludiendo así el proceso judicial. En caso de que el conflicto se judicialice: es fundamental que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu posición, presenta evidencias que demuestren que el defecto no estaba presente antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que aduce la otra parte. Ten presente los tres criterios que definen un defecto escondo y úsalos a tu favor.

¿Puedo exigir reparación por vicios ocultos tras comprar una casa a otro particular?

El tema de los defectos no evidentes es particularmente intrigante en el contexto de las compras de segunda mano realizadas entre particulares, ya que la normativa aplicable difiere de la que se usa para las compras de productos nuevos o utilizados por medio de comerciantes o empresarios profesionales. Cuando se efectúa una transacción de recursos entre individuos, no se actúa en calidad de usuarios, sino más bien como ciudadanos comunes. Esto supone una distinción sustancial en el tratamiento de los defectos no evidentes, ya que no se aplica lo establecido en el R. D. Legislativo 1/2007 relativo a las garantías (como la garantía legal del fabricante de dos años, o la del vendedor profesional de segunda mano de un año). En semejantes escenarios, se recurre a la regulación general del Código Civil sobre la compraventa, y en particular a lo que se refiere como “saneamiento por defectos no evidentes o redhibitorios”, tema que desarrollamos en el presente artículo. 3 El Código Civil aborda estas situaciones sin establecer un marco de protección especializado, planteando tres opciones alternativas de acción para el comprador, cada una con sus propios requisitos y efectos legales diferenciados:

A.- RETORNO:

Acción redhibitoria. Dictaminada por el artículo 1486 del Código Civil, esta figura jurídica le otorga al comprador la capacitad de cancelar el contrato, devolver el objeto adquirido y solicitar el reembolso de los gastos efectuados durante la transacción. Además, si se demuestra que el vendedor estaba al tanto de los defectos no perceptibles ya antes de precisar la entrega, el comprador va a poder demandar una compensación por cualquier daño o perjuicio resultante.

B.- DESCUENTO EN EL PRECIO:

Acción de minoración del costo o «quanti minoris». Regulada asimismo en el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta acción busca la reducción del costo del bien adquirido. El monto de la reducción se determinará tras una valoración pericial de los daños, y la cifra lograda se deducirá del total pagado por el bien.

C.- CORRECCIÓN:

Acción de saneamiento. Estipulada en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, habilita al comprador a exigir que el vendedor realice los ajustes necesarios en el bien para asegurar su funcionalidad conforme al propósito de su adquisición. Es importante apuntar dos aspectos cruciales: Este conjunto de medidas se aplica solamente en acuerdos realizados entre individuos particulares y queda excluido en las transacciones que involucran a consumidores y profesionales, quienes cuentan con su estatuto legal. El tiempo libre para empezar una reclamación por defectos no aparentes es bastante limitado, especificándose un periodo de caducidad de 6 meses desde la fecha de entrega del bien. Si el plazo de seis meses expira sin que se haya recurrido a la vía judicial, aún queda la posibilidad de presentar una demanda basada en aspectos generales del contrato de compraventa, y no particularmente por la presencia de defectos no manifiestos. Por ejemplo, es posible ejercer la acción de desistimiento del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, según el artículo 1124 del Código Civil, o la acción de anulabilidad del contrato si el consentimiento del comprador se vio afectado por fallo o engaño.

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