¿Ganar demanda por problemas ocultos en vivienda en Xeraco? Te ayudamos.
Encontrar defectos ocultos tempranamente puede evitar pasar de un arreglo fácil a uno costoso. En Reclamarviciosocultosvivienda.es, tenemos peritos con años de experiencia en descubrir y evidenciar estos problemas en Xeraco, facilitando tu reclamación. Impide que vicios ocultos en tu vivienda impacten en ti. ¡Contacta a nuestros especialistas ahora!
Denunciar defectos ocultos en vivienda en Xeraco
Para enfrentar y reclamar por la presencia de vicios ocultos, es fundamental entender qué implica este concepto.
Según el Diccionario del español jurídico, basándose en el artículo 1484 del Código Civil, se refiere a aquellos defectos no aparentes en la propiedad en Xeraco, que la hacen inadecuada para su uso destinado o que reducen tal uso a un grado que, de haber sido conocidos por el comprador, este no habría realizado la compra o habría pagado menos por ella.
Por ende, la detección de vicios ocultos confirma que la residencia no se encuentra en las condiciones prometidas por el vendedor, presentando anomalías serias que obstruyen el uso completo y adecuado de la propiedad.
No obstante, la presencia de estos defectos no necesariamente supone que la propiedad sea inutilizable, puesto que en tal caso, se estaría frente a una categoría distinta de daños.
Los vicios ocultos no se limitan a una lista concreta de inconvenientes, mas acostumbran a incluir cuestiones relacionadas con la impermeabilización (como humedades o filtraciones), la estructura (grietas o grietas), acabados defectuosos, aislamiento térmico o acústico insuficiente o problemas con la instalación eléctrica.
Reclamar por hogar deteriorado en Xeraco
+0
Clientes👤
Más de 3.000 clientes satisfechos han ganado la reclamación de sus vicios ocultos
+0
Años trabajando 📆
+0
Procedimientos ⚖
Más de 3000 procedimientos tramitados.
0
Millones de euros 💵
Más de 3 Millones de euros en reclamaciones
0%
Casos de Éxito ⚔
Ejemplos de vicios ocultos en vivienda de segunda mano en Xeraco
La diversidad de fallos no perceptibles en un inmueble es amplia, pero generalmente se agrupan en las próximas categorías:
Relacionados con el agua:
Los inconvenientes de humedad, filtraciones y goteras son comunes y acostumbran a producirse por una mala impermeabilización o cañerías dañadas. Estos deben atenderse inmediatamente debido a su tendencia a empeorar rápidamente.
Cuestiones de cimentación:
Las grietas y grietas pueden manifestarse con el tiempo debido a malas prácticas edificantes o intervenciones en propiedades lindantes, y a veces, son resultado de una mala cimentación original.
Acabados imperfectos:
Los acabados deficientes en suelos, paredes y otros interiores pueden deberse a la mala calidad o incorrecta instalación de los materiales.
Insuficiencia térmica o acústica:
Un mal aislamiento puede provocar incomodidades por ruido o temperatura, con frecuencia ocasionados por el uso incorrecto o inapropiado de materiales aislantes.
Disfunción del sistema eléctrico:
Problemas en interruptores, iluminación o enchufes pueden ser resultado de una instalación vieja o imperfecta, si bien acostumbran a ser los más simples de corregir.
Procede a reclamar vicios no vistos de tu casa en Xeraco
Procedimiento para la reclamación de vicios ocultos en una compraventa en Xeraco
Adquirir una residencia en Xeraco con hipoteca y encontrarse con un defecto no aparente te faculta a presentar una reclamación contra el vendedor. No obstante, es imprescindible ser consciente de la importancia de los plazos.
Para inmuebles no nuevos, se dispone de medio año desde la entrega para reclamar, mientras que para las residencias a estrenar, el plazo se amplía a dos años.
El trámite de reclamación es bastante directo, si bien pueda resultar complicado. Los pasos a seguir son:
Evaluar la índole del defecto oculto y si este procede de una falla edificante o de un manejo incorrecto. Lo óptimo es contar con una valoración de un experto, como podría ser un arquitecto o un aparejador.
Notificar al vendedor por escrito sobre el defecto hallado y los daños que este implica. Es vital que esta notificación refleje la fecha de la firma del contrato y el periodo antes mentado.
La resolución puede ser por pacto, si el vendedor atiende la reclamación y repara el daño, o por disputa, si el vendedor la desestima.
En este último escenario, es aconsejable buscar la intervención del Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos para mediar y eludir un proceso. Si aun así no se llega a un acuerdo, la última instancia sería la judicial.
Requisitos para poder reclamar los vicios ocultos
Es esencial comprender que no todos los inconvenientes que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. Para que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con determinados criterios:Primero, el inconveniente en cuestión debe ser auténticamente un vicio oculto, lo que quiere decir que no fue detectado por el comprador en el instante de la compra.
Si el comprador estaba al tanto del inconveniente, entonces no se considera un vicio oculto reclamable.Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de haber sido conocidos por el comprador con cierta antelación, habrían impedido la venta o habrían modificado el precio de adquiere, son considerados como vicios ocultos.Es fundamental que la imperfección ya existiera antes que se efectuara la compra y venta.
Si el defecto surgió más tarde o si no se puede establecer claramente que el inconveniente era preexistente, es probable que la reclamación no prospere.La responsabilidad de probar la existencia del vicio escondo recae sobre el comprador. Debe ser capaz de probar que el problema ya estaba presente antes de la firma del contrato de compraventa. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.
Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del inconveniente, se requiere de un informe técnico profesional que evalúe la severidad del defecto y su presencia antes de la transacción.Es vital rememorar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de seis meses desde la data de entrega del bien. En este semestre, el comprador debe proceder legalmente para pedir la reparación del bien. Transcurrido este periodo, el derecho a reclamar por defectos ocultos expira.
¿Bajo qué ley se regulan los vicios ocultos en Xeraco?
La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compra y venta de inmuebles se halla dispersa en distintas disposiciones legales:
Defectos ocultos en viviendas en Xeraco en el marco legal
El artículo 1484 del Código Civil estipula que, frente a la presencia de daños significativos no evidentes al instante de la compra, el comprador está en su derecho a exigir una reparación adecuada de los mismos o, en casos ciertos, la anulación del pacto de compra anteriormente establecido.
Precedentes legales sobre defectos no evidentes
Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a determinados criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que los desperfectos que menguan la calidad y condiciones del inmueble con relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes siempre que estos ya estuviesen presentes en el momento de realizar el contrato de compra y venta en Xeraco.
Pide una consulta gratuita y un especialista de nuestro equipo te contactará cuanto antes. Puedes hacer todas y cada una de las gestiones necesarias desde tu casa, mandando la documentación pertinente y explicando tu caso a nuestros especialistas. Los vicios ocultos no son solo defectos, sino más bien riesgos para ti y los tuyos.
En Reclamarviciosocultosvivienda.es, usamos tecnología de vanguardia y experiencia consolidada para advertir inconvenientes en tu hogar. No esperes a que sea tarde. ¡Contáctanos y ten la seguridad de que tu hogar está sin sorpresas desagradables!
Carga del constructor por defectos ocultos en la vivienda.
De acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación, el promotor del proyecto tiene la obligación de asumir la responsabilidad por los perjuicios materiales debidos a defectos no evidentes durante:Un decenio por daños materiales causados por fallos o defectos estructurales: esto incluye problemas en la base, soportes estructurales, vigas, losas o muros de carga que comprometan la firmeza mecánica o la estabilidad del edificio.Tres años en casos de daños materiales producidos por problemas en la construcción o en las instalaciones que repercutan en la adecuada habitabilidad del inmueble, como son los aspectos relacionados con la higiene, hermeticidad, insonorización o aislamiento térmico. Esta es la responsabilidad que recae en el constructor en frente de defectos no aparentes.El constructor asimismo se hace cargo de los perjuicios materiales por defectos no visibles:Durante un año en lo relativo a imperfecciones en los acabados o terminaciones de la construcción.
Defectos no evidentes en viviendas en régimen de arrendamiento en Xeraco
Si es propietario de un inmueble en alquiler y su arrendatario le informa de la existencia de defectos no aparentes tras varios meses de ocupación, exigiendo la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? A continuación, le explicamos cómo se manejan estas situaciones.
Defectos no aparentes y alquiler
Condición del inmueble. Ya antes de precisar el alquiler de un local, el potencial arrendatario debe efectuar una inspección meticulosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros) del mismo. Nota: En el caso de locales, se espera que los inquilinos, considerados profesionales en su campo, ejerzan una diligencia mayor en el examen y supervisión del lugar en comparación con los particulares que alquilan viviendas en Xeraco para uso propio.Defectos no aparentes. Sin embargo, si los defectos no perceptibles (esos que no se advierten sencillamente y pueden surgir con el uso progresivo del local) se hacen presentes, se les da exactamente el mismo tratamiento que a una compraventa. Nota: El arrendatario tiene un período de seis meses para identificarlos y obrar en consecuencia, ya sea para pedir su reparación al cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué forma proceder.
¿Cuál es su responsabilidad?
Condiciones. A fin de que se active esta responsabilidad, se deben cumplir múltiples requisitos:Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era apreciable o de manera fácil detectable.Preexistencia. Es decir, que el defecto ya estuviese presente antes de firmar el contrato, si bien se manifieste más tarde.Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Esencial! No cualquier daño o grieta es suficiente. Además, las reparaciones menores precisas para adaptar el local a la actividad concreta corren por cuenta del arrendatario.Notificación a tiempo. El arrendatario debe informar sobre la existencia del defecto en los primeros 6 meses (desde la firma del contrato) para obligar al propietario a contestar. ¡Importante! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde validez y debe resolverse de otra forma.Defectos conocidos. Si usted como arrendador era consciente de ciertos desperfectos al momento de arrendar en Xeraco, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino a fin de que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es usual que, aprovechando la necesidad del inquilino de adecuar el local, se incluyan los desperfectos en el contrato de arrendamiento en Xeraco y se acuerde que la reparación va a ser responsabilidad del inquilino a cambio de determinadas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por servirnos de un ejemplo.
¿Qué puede demandar el arrendatario?
Resolución. Si se cumplen las condiciones mencionadas, el inquilino puede decantarse por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, tendría la obligación de rembolsar todas y cada una de las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus posesiones. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes aun si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo:Su inquilino solo podrá demandar una compensación si logra probar que usted estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al ocultarlos. Por esta razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos por adelantado y acordar su arreglo.Además, el inquilino debe revisar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación pedida.
¿Qué margen de tiempo hay para reclamar por defectos no evidentes en una vivienda en Xeraco?
La jurisprudencia ha confirmado consistentemente que las acciones derivadas de defectos de la propiedad, conforme a lo definido en los artículos mil cuatrocientos ochenta y cuatro y siguientes del Código Civil, deben iniciarse en un plazo breve, detallado en seis meses según el artículo mil cuatrocientos noventa del mismo cuerpo legal.Artículo 1490 del Código Civil: “Las acciones originadas por las estipulaciones de los cinco artículos anteriores prescribirán a los seis meses, a partir de la entrega del bien vendido.”Este plazo se entiende como de caducidad y no de prescripción, tal como lo estipulan las Sentencias del Tribunal Supremo del 10 de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, entre otras muchas.Dado que es un plazo de caducidad, los tribunales deben reconocerlo sin necesidad de que sea aducido por las partes.Es relevante considerar que, en lo concerniente a la caducidad, el “dies a quo” es la data de entrega del bien vendido, tal como lo establece la ley, y dicho término no se ve interrumpido.En el contexto de una transacción comercial, el tiempo para ejercer la acción por defectos no aparentes es incluso menor, siendo de treinta días tras la entrega conforme lo dicta el Código de Comercio.El artículo 325 del Código de Comercio establece que será de carácter mercantil la compra de viviendas en Xeraco con el propósito de revenderlos, ya sea en su forma original o cambiada, buscando un beneficio en la reventa.El artículo 342 del Código de Comercio declara: “El comprador que no realice ninguna reclamación basada en defectos internos del bien adquirido en los treinta días posteriores a su entrega, va a perder toda acción y derecho a reclamar al vendedor por dicha causa.”
Estoy bajo amenaza de demanda por problemas ocultos en una vivienda, ¿qué se recomienda hacer?
Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir tres condiciones esenciales. Antes de que te encares a un proceso legal en los plazos estipulados, verifica que la demanda sea admisible.No se cataloga como defecto escondo aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar.El defecto debe ser preexistente a la operación de compra-venta, si bien se manifieste más adelante.El defecto oculto ha de ser significativo. Se considera que lo es si afecta negativamente la funcionalidad del inmueble o si reduce su valor de forma considerable, tanto que, si se hubiese tenido conocimiento de ello, no se habría efectuado la adquisición o se habría acordado un precio menor.Además, antes de que la situación escale a una demanda, existen maneras de prevenirla:Fomenta la cooperación con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un experto, ya sea un arquitecto técnico o un ingeniero. Asimismo, es recomendable tener un diálogo con el comprador a fin de que te detalle los problemas y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Es posible que tenga argumentos válidos y que se pueda llegar a un acuerdo sin necesidad de acudir a la justicia.La mediación: el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intermediario entre ambos, evitando así el proceso.En en el caso de que el conflicto se judicialice: es fundamental que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu posición, presenta patentizas que demuestren que el defecto no estaba presente antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que alega la otra parte. Ten presente los tres criterios que definen un defecto escondo y utilízalos a favor tuyo.
¿Se pueden reclamar defectos no visibles en una vivienda comprada entre individuos?
Como se ha indicado previamente, la regulación de las transacciones entre particulares recae bajo el Código Civil. Para proceder con una denuncia por defectos no evidentes en semejantes circunstancias, hay que proseguir una serie de pasos esenciales. Te explicamos cómo proceder para demandar por defectos no evidentes, ya sea en una propiedad inmobiliaria o en un automóvil cuando la venta se ha realizado entre particulares.
#1 Detección del defecto no evidente:
Es crucial identificar y documentar con precisión el defecto no evidente. Esto podría ser desde un problema estructural en una propiedad hasta un fallo mecánico en un vehículo. Es esencial demostrar que el defecto preexistía a la compra, por lo que va a ser necesario recopilar pruebas como facturas, fotografías y otros documentos relevantes.
#2 Verificación de los plazos legales:
Resulta imperativo estar al tanto de los plazos legales vigentes para iniciar cualquier procedimiento legal. Es vital recordar que, en el caso de la compra de artículos de segunda mano entre particulares, se dispone de un periodo de 6 meses desde la adquisición para realizar la reclamación.
#3 Comunicación con el vendedor:
Es necesario informar al vendedor de manera fehaciente sobre el hallazgo del defecto no evidente y la pretensión de activar la acción pertinente. Se recomienda que esta comunicación se realice por un procedimiento que asegure perseverancia de la recepción, como podría ser a través de correo certificado.
#4 Análisis de soluciones:
En esta fase, se deben ponderar las soluciones posibles para remediar la situación, en función de la acción legal que se pretenda ejercitar. La resolución puede cambiar desde la corrección de los defectos por la parte del vendedor hasta la terminación del contrato. Existen tres vías legales a considerar:La acción redhibitoria o de resolución: busca la anulación del contrato y la restitución del importe pagado.La acción quanti minoris: busca una minoración en el costo de compra debido al defecto no evidente.La acción de saneamiento: requiere que el vendedor corrija los defectos identificados.
#5 Busca conforme o mediación:
Se sugiere procurar primero una negociación amistosa con el vendedor para solventar el enfrentamiento. Si no se alcanza un acuerdo, la mediación se plantea como una opción alternativa más rápida y menos costosa que el litigio judicial.
#6 Acción legal:
De no llegar a un arreglo a través de la negociación o la mediación, queda la vía de iniciar una acción legal, presentando una demanda ante la instancia judicial adecuada y recurriendo a la acción más conveniente: redhibitoria o de resolución, quanti minoris o de saneamiento.