De acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación, el promotor del proyecto tiene la obligación de asumir la responsabilidad por los perjuicios materiales debidos a defectos no evidentes durante:
Un decenio por daños materiales ocasionados por fallos o defectos estructurales: esto incluye problemas en la base, soportes estructurales, vigas, losetas o muros de carga que comprometan la solidez mecánica o la estabilidad del edificio.
Tres años en casos de daños materiales originados por problemas en la construcción o en las instalaciones que repercutan en la conveniente habitabilidad del inmueble, como son los aspectos relacionados con la higiene, hermeticidad, insonorización o aislamiento térmico. Esta es la responsabilidad que recae en el constructor en frente de defectos no aparentes.
El constructor también se encarga de los perjuicios materiales por defectos no visibles:
Durante un año en lo relativo a imperfecciones en los acabados o terminaciones de la construcción.
Si es propietario de un inmueble en alquiler y su inquilino le notifica de la existencia de defectos no aparentes tras varios meses de ocupación, demandando la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? Ahora, le explicamos de qué forma se manejan estas situaciones.
Defectos no aparentes y alquiler
Condición del inmueble. Ya antes de precisar el alquiler de un local, el potencial arrendatario debe efectuar una inspección minuciosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros muchos) del mismo. Nota: En el caso de locales, se espera que los arrendatarios, considerados profesionales en su ámbito, ejerzan una diligencia mayor en el examen y supervisión del sitio en comparación con los particulares que arriendan residencias en Vinalesa para uso propio.
Defectos no aparentes. No obstante, si los defectos no visibles (esos que no se detectan sencillamente y pueden surgir con el uso continuo del local) se hacen presentes, se les da exactamente el mismo tratamiento que a una compra y venta. Nota: El inquilino tiene un período de seis meses para identificarlos y actuar en consecuencia, ya sea para pedir su reparación a cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué manera proceder.
¿Cuál es su responsabilidad?
Condiciones. Para que se active esta responsabilidad, se deben cumplir múltiples requisitos:
Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era apreciable o de forma fácil detectable.
Preexistencia. Esto es, que el defecto ya estuviera presente ya antes de firmar el contrato, aunque se manifieste más tarde.
Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Esencial! No cualquier daño o grieta es suficiente. Además de esto, las reparaciones menores necesarias para amoldar el local a la actividad específica corren por cuenta del inquilino.
Notificación a tiempo. El inquilino debe informar sobre la existencia del defecto en los primeros seis meses (desde la firma del contrato) para obligar al dueño a responder. ¡Importante! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde validez y debe resolverse de otro modo.
Defectos conocidos. Si como arrendador era consciente de ciertos desperfectos al momento de arrendar en Vinalesa, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino para que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es usual que, aprovechando la necesidad del inquilino de adecuar el local, se incluyan los desperfectos en el contrato de arrendamiento en Vinalesa y se acuerde que la reparación va a ser responsabilidad del inquilino a cambio de ciertas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por ejemplo.
¿Qué puede exigir el inquilino?
Resolución. Si se cumplen las condiciones mencionadas, el inquilino puede optar por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, usted estaría obligado a rembolsar todas las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus posesiones. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes incluso si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo:
Su inquilino solo podrá exigir una compensación si logra probar que usted estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al ocultarlos. Por esta razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos por adelantado y convenir su arreglo.
Además, el inquilino debe comprobar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación solicitada.
De pacto con lo precripto en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, el periodo estipulado para presentar reclamaciones por defectos no evidentes en inmuebles de segunda mano es de seis meses.
Este intervalo de tiempo se comienza desde la data en que se realiza la entrega de la propiedad. Para inmuebles en Vinalesa de reciente edificación, el marco temporal para presentar tales reclamaciones puede extenderse hasta dos años.
Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir 3 condiciones esenciales. Antes de que te encares a un proceso legal dentro de los plazos estipulados, verifica que la demanda sea admisible.
No se cataloga como defecto oculto aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar.
El defecto debe ser preexistente a la operación de compra-venta, si bien se manifieste más adelante.
El defecto oculto ha de ser significativo. Se estima que lo es si afecta de manera negativa la funcionalidad del inmueble o si reduce su valor de forma notable, tanto que, si se hubiera tenido conocimiento de ello, no se habría efectuado la compra o se habría acordado un costo menor.
Además, antes que la situación escale a una demanda, existen maneras de prevenirla:
Fomenta la colaboración con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un experto, ya sea un arquitecto técnico o un ingeniero.
Asimismo, es recomendable tener un diálogo con el comprador a fin de que te detalle los problemas y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución.
Posiblemente tenga razonamientos válidos y que se pueda llegar a un pacto sin necesidad de asistir a la justicia.
La mediación: el Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como mediador entre ambos, evitando así el proceso.
En en el caso de que el enfrentamiento se judicialice: es esencial que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu situación, presenta patentizas que prueben que el defecto no estaba presente ya antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que aduce la otra parte. Ten presente los tres criterios que definen un defecto escondo y utilízalos en tu favor.
El asunto de los defectos no evidentes es particularmente intrigante en el contexto de las compras de segunda mano realizadas entre particulares, ya que la normativa aplicable difiere de la que se usa para las compras de productos nuevos o utilizados por medio de comerciantes o empresarios profesionales.
Cuando se realiza una transacción de recursos entre individuos, no se actúa en calidad de usuarios, sino más bien como ciudadanos comunes. Esto supone una distinción sustancial en el tratamiento de los defectos no evidentes, ya que no se aplica lo establecido en el R. D. Legislativo 1/2007 relativo a las garantías (como la garantía legal del fabricante de un par de años, o la del vendedor profesional de segunda mano de un año).
En tales escenarios, se recurre a la regulación general del Código Civil sobre la compra y venta, y en particular a lo que se refiere como “saneamiento por defectos no evidentes o redhibitorios”, tema que desarrollamos en el presente artículo.
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El Código Civil aborda estas situaciones sin establecer un marco de protección especializado, planteando 3 alternativas de acción para el comprador, cada una con sus propios requisitos y efectos legales diferenciados:
A.- RETORNO:
Acción redhibitoria. Dictaminada por el artículo 1486 del Código Civil, esta figura jurídica le da al comprador la facultad de anular el contrato, devolver el objeto adquirido y pedir el reembolso de los gastos efectuados durante la transacción.
Además, si se demuestra que el vendedor estaba al tanto de los defectos no perceptibles ya antes de precisar la entrega, el comprador podrá demandar una compensación por cualquier daño o perjuicio resultante.
B.- DESCUENTO EN EL PRECIO:
Acción de aminoración del precio o «quanti minoris». Regulada asimismo en el artículo 1486 del Código Civil, esta acción busca la reducción del costo del bien adquirido. El monto de la reducción se determinará tras una valoración pericial de los daños, y la cantidad conseguida se deducirá del total pagado por el bien.
C.- CORRECCIÓN:
Acción de saneamiento. Estipulada en el artículo 1484 del Código Civil, habilita al comprador a exigir que el vendedor realice los ajustes necesarios en el bien para asegurar su funcionalidad con arreglo al propósito de su adquisición.
Es esencial indicar dos aspectos cruciales:
Este conjunto de medidas se aplica exclusivamente en acuerdos realizados entre individuos particulares y queda excluido en las transacciones que implican a consumidores y profesionales, quienes cuentan con su propio estatuto legal.
El tiempo disponible para iniciar una reclamación por defectos no aparentes es bastante limitado, especificándose un periodo de caducidad de seis meses desde la data de entrega del bien.
Si el plazo de seis meses expira sin que se haya recurrido a la vía judicial, aún queda la posibilidad de presentar una demanda basada en aspectos generales del contrato de compra y venta, y no específicamente por la presencia de defectos no manifiestos.
Por ejemplo, es posible ejercer la acción de desistimiento del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, conforme el artículo mil ciento veinticuatro del Código Civil, o la acción de anulabilidad del contrato si el consentimiento del comprador se vio afectado por fallo o engaño.