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Encontrar defectos ocultos tempranamente puede eludir pasar de un arreglo fácil a uno costoso. En Reclamarviciosocultosvivienda.es, poseemos peritos con años de experiencia en descubrir y patentizar estos inconvenientes en Vilallonga, facilitando tu reclamación. Impide que vicios ocultos en tu vivienda impacten en ti. ¡Contacta a nuestros especialistas ahora mismo!
Reclamar por fallos ocultos en la casa en Vilallonga
Para enfrentar y demandar por la presencia de vicios ocultos, es esencial entender qué implica este concepto.
Según el Diccionario del español jurídico, basándose en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, se refiere a aquellos defectos no aparentes en la propiedad en Vilallonga, que la hacen inadecuada para su uso destinado o que reducen tal uso a un grado que, de ser conocidos por el comprador, este no habría realizado la adquisición o habría pagado menos por ella.
Por ende, la detección de vicios ocultos confirma que la residencia no se halla en las condiciones prometidas por el vendedor, presentando anomalías serias que obstruyen el uso completo y adecuado de la propiedad.
No obstante, la presencia de estos defectos no necesariamente supone que la propiedad sea inservible, pues en tal caso, se estaría frente a una categoría distinta de daños.
Los vicios ocultos no se limitan a una lista concreta de problemas, pero suelen incluir cuestiones relacionadas con la impermeabilización (como humedades o filtraciones), la estructura (grietas o fisuras), acabados deficientes, aislamiento térmico o acústico deficiente o inconvenientes con la instalación eléctrica.
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Ejemplos vicios ocultos viviendas de segunda mano en Vilallonga
Aunque no hay un catálogo oficial de fallos no evidentes en residencias de segunda mano, se han identificado cinco tipos esenciales que se deben tener en cuenta:
Daños por agua:
Estos pueden incluir desde filtraciones hasta cañerías en mal estado, afectando de manera directa la estructura y habitabilidad del inmueble.
Defectos en la estructura base:
Fisuras o grietas pueden surgir por una fundación deficiente o el desgaste natural, lo que puede llevar a inconvenientes auxiliares como filtraciones.
Imperfecciones en los acabados:
Estas se pueden ocultar de forma fácil y pueden incluir desde pintura hasta defectos en los suelos o mobiliario.
Aislamiento inadecuado:
Problemas derivados de una mala instalación o desgaste de materiales de aislamiento pueden afectar el confort dentro de la residencia.
Anomalías en la instalación eléctrica:
Errores en la instalación o fallos en los puntos de energía pueden ser bastante difíciles de identificar y si bien su solución puede ser fácil, representan una molestia considerable.Estos fallos latentes son prueba de que la residencia adquirida en Vilallonga no cumple con lo prometido por el vendedor.
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Procedimiento reclamar vicios ocultos compraventa de vivienda en Vilallonga
Cuando adquieres un inmueble en Vilallonga y descubres algún desperfecto, tienes la opción de interponer una acción legal por defectos no evidentes.
Es vital rememorar que dispones de seis meses tras la recepción de la propiedad para presentar tu protesta. En el caso de propiedades recién construidas, este periodo se extiende hasta dos años para formalizar la reclamación.
Para proceder con una queja por defectos no visibles, el proceso es directo pero debe proseguir algunos pasos. Aquí te explicamos cómo proceder:
Primero, es esencial determinar si el problema es resultado de un error constructivo o se debe a un mal uso por parte del adquiriente. Por esto, es recomendable conseguir un diagnóstico de un especialista que pueda identificar la causa del problema en la residencia en Vilallonga.
Tras verificar que el inconveniente corresponde a un defecto no perceptible, se debe informar al vendedor del daño detectado mediante una comunicación escrita dentro del plazo mencionado.
Existen dos posibles desenlaces: que el vendedor reconozca la reclamación y remedie el fallo, o que la rechace y sea necesario asistir a la mediación del Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos. Si aún con un nuevo dictamen el vendedor se niega a actuar, procederá llevar el caso frente a la justicia.
Requisitos para reclamación de vicios ocultos vivienda
Es esencial comprender que no todos y cada uno de los problemas que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. Para que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con determinados criterios:Primero, el problema en cuestión ha de ser genuinamente un vicio escondo, lo que significa que no fue detectado por el comprador en el instante de la compra.
Si el comprador estaba al tanto del problema, entonces no se considera un vicio escondo reclamable.Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de haber sido conocidos por el comprador con cierta antelación, habrían impedido la venta o habrían modificado el coste de compra, son considerados como vicios ocultos.Es fundamental que el desperfecto ya existiera antes de que se efectuara la compra y venta.
Si el defecto brotó posteriormente o si no se puede establecer meridianamente que el inconveniente era preexistente, es probable que la reclamación no prospere.La responsabilidad de probar la existencia del vicio oculto recae sobre el comprador. Ha de ser capaz de demostrar que el problema ya estaba presente ya antes de la firma del contrato de compra y venta. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.
Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del inconveniente, se precisa de un informe técnico profesional que valore la severidad del defecto y su presencia ya antes de la transacción.Es vital rememorar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de 6 meses desde la fecha de entrega del bien. En este semestre, el comprador debe proceder legalmente para pedir la reparación del bien. Pasado este período, el derecho a demandar por defectos ocultos expira.
¿Qué estatuto legal aplica a los vicios ocultos en Vilallonga?
La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compraventa de inmuebles se halla dispersa en diversas disposiciones legales:
Defectos ocultos en viviendas en Vilallonga en el marco legal
El artículo 1484 del Código Civil estipula que, frente a la presencia de daños significativos no evidentes al momento de la adquisición, el comprador está en su derecho a demandar una reparación conveniente de exactamente los mismos o, en casos ciertos, la anulación del pacto de adquiere anteriormente establecido.
Precedentes legales sobre defectos no evidentes
Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a determinados criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que los desperfectos que merman la calidad y condiciones del inmueble en relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes siempre que estos ya estuvieran presentes en el instante de realizar el contrato de compra y venta en Vilallonga.
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Obligación del constructor ante vicios ocultos en una vivienda.
De pacto con la Ley de Ordenación de la Edificación, el promotor del proyecto tiene la obligación de asumir la responsabilidad por los perjuicios materiales debidos a defectos no evidentes durante:Un decenio por daños materiales causados por fallos o defectos estructurales: esto incluye problemas en la base, soportes estructurales, vigas, losetas o muros de carga que comprometan la solidez mecánica o la estabilidad del edificio.Tres años en casos de daños materiales producidos por problemas en la construcción o en las instalaciones que repercutan en la adecuada habitabilidad del inmueble, como son los aspectos relacionados con la higiene, hermeticidad, insonorización o aislamiento térmico. Esta es la responsabilidad que recae sobre el constructor en frente de defectos no aparentes.El constructor también se encarga de los perjuicios materiales por defectos no visibles:Durante un año en lo relativo a imperfecciones en los acabados o terminaciones de la construcción.
Fallas secretas en apartamentos de alquiler en Vilallonga
Si es dueño de un inmueble en alquiler y su inquilino le notifica de la existencia de defectos no aparentes tras varios meses de ocupación, demandando la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? A continuación, le explicamos cómo se manejan estas situaciones.
Defectos no aparentes y alquiler
Condición del inmueble. Ya antes de especificar el alquiler de un local, el potencial inquilino debe realizar una inspección minuciosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros muchos) del mismo. Nota: En el caso de locales comerciales, se espera que los arrendatarios, considerados profesionales en su ámbito, ejerciten una diligencia mayor en el examen y supervisión del sitio en comparación con los particulares que alquilan residencias en Vilallonga para uso propio.Defectos no aparentes. No obstante, si los defectos no visibles (esos que no se detectan sencillamente y pueden surgir con el uso continuo del local) se hacen presentes, se les da exactamente el mismo tratamiento que a una compra y venta. Nota: El inquilino tiene un período de seis meses para identificarlos y obrar en consecuencia, ya sea para solicitar su reparación al cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué forma proceder.
¿Cuál es su responsabilidad?
Condiciones. Para que se active esta responsabilidad, se deben cumplir múltiples requisitos:Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era considerable o fácilmente detectable.Preexistencia. O sea, que el defecto ya estuviera presente ya antes de firmar el contrato, aunque se manifieste más tarde.Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Esencial! No cualquier daño o grieta es suficiente. Además de esto, las reparaciones menores necesarias para amoldar el local a la actividad concreta corren por cuenta del inquilino.Notificación a tiempo. El inquilino debe informar sobre la existencia del defecto en los primeros seis meses (desde la firma del contrato) para obligar al dueño a responder. ¡Importante! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde valía y debe resolverse de otro modo.Defectos conocidos. Si usted como arrendador era siendo consciente de ciertos desperfectos al momento de arrendar en Vilallonga, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino a fin de que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es común que, aprovechando la necesidad del inquilino de acomodar el local, se incluyan las imperfecciones en el contrato de arrendamiento en Vilallonga y se acuerde que la reparación será responsabilidad del inquilino a cambio de ciertas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por poner un ejemplo.
¿Qué puede demandar el inquilino?
Resolución. Si se cumplen las condiciones mentadas, el inquilino puede decantarse por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, estaría obligado a rembolsar todas y cada una de las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus posesiones. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes incluso si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo:Su inquilino solo podrá exigir una compensación si logra demostrar que usted estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al esconderlos. Por tal razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos por adelantado y convenir su arreglo.Además, el inquilino debe revisar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación solicitada.
¿Dentro de qué tiempo se puede reclamar por vicios ocultos en una casa en Vilallonga?
La jurisprudencia ha confirmado consistentemente que las acciones derivadas de defectos de la propiedad, de conformidad con lo definido en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, deben iniciarse dentro de un plazo breve, concretado en seis meses según el artículo 1490 del mismo cuerpo legal.Artículo mil cuatrocientos noventa del Código Civil: “Las acciones producidas por las estipulaciones de los cinco artículos anteriores prescribirán a los seis meses, a partir de la entrega del bien vendido.”Este plazo se comprende como de caducidad y no de prescripción, tal como lo establecen las Sentencias del Tribunal Supremo del 10 de marzo de 1994, entre otras muchas.Dado que es un plazo de caducidad, los tribunales deben reconocerlo sin precisar que sea aducido por las partes.Es relevante estimar que, en lo concerniente a la caducidad, el “dies a quo” es la fecha de entrega del bien vendido, tal y como lo establece la ley, y dicho término no se ve interrumpido.En el contexto de una transacción comercial, el tiempo para ejercer la acción por defectos no aparentes es incluso menor, siendo de treinta días tras la entrega conforme lo dicta el Código de Comercio.El artículo 325 del Código de Comercio establece que va a ser de carácter mercantil la compra de residencias en Vilallonga con la meta de revenderlos, ya sea en su forma original o cambiada, buscando un beneficio en la reventa.El artículo 342 del Código de Comercio declara: “El comprador que no realice ninguna reclamación basada en defectos internos del bien adquirido en los treinta días posteriores a su entrega, perderá toda acción y derecho a demandar al vendedor por dicha causa.”
Van a presentar una denuncia contra mí por defectos ocultos en una casa, ¿cuál es el procedimiento a seguir?
Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir 3 condiciones esenciales. Antes de que te encares a un proceso legal en los plazos estipulados, comprueba que la demanda sea aceptable.No se cataloga como defecto escondo aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar.El defecto ha de ser preexistente a la operación de compraventa, si bien se manifieste más adelante.El defecto oculto debe ser significativo. Se considera que lo es si afecta de manera negativa la funcionalidad del inmueble o si reduce su valor de forma notable, tanto que, si se hubiera tenido conocimiento de ello, no se habría realizado la compra o se habría acordado un coste menor.Además, antes que la situación escale a una demanda, existen formas de prevenirla:Fomenta la colaboración con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un especialista, ya sea un arquitecto técnico o un ingeniero. Asimismo, es conveniente tener un diálogo con el comprador a fin de que te detalle los inconvenientes y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Posiblemente tenga argumentos válidos y que se pueda llegar a un pacto sin necesidad de acudir a la justicia.La mediación: el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intermediario entre los dos, eludiendo así el proceso.En en el caso de que el enfrentamiento se judicialice: es fundamental que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu posición, presenta evidencias que demuestren que el defecto no estaba presente antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que aduce la otra parte. Ten presente los tres criterios que definen un defecto oculto y utilízalos en tu favor.
¿Tengo derecho a demandar por defectos ocultos en una casa adquirida de un particular?
El asunto de los defectos no evidentes es particularmente intrigante en el contexto de las compras de segunda mano realizadas entre particulares, ya que la normativa aplicable difiere de la que se usa para las compras de productos nuevos o usados por medio de mercaderes o empresarios profesionales.Cuando se realiza una transacción de bienes entre individuos, no se actúa en calidad de consumidores, sino como ciudadanos comunes. Esto supone una distinción substancial en el tratamiento de los defectos no evidentes, ya que no se aplica lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 relativo a las garantías (como la garantía legal del fabricante de dos años, o la del vendedor profesional de segunda mano de un año).En tales escenarios, se recurre a la regulación general del Código Civil sobre la compra y venta, y en particular a lo que se refiere como “saneamiento por defectos no evidentes o redhibitorios”, tema que desarrollamos en el artículo.3El Código Civil aborda estas situaciones sin establecer un marco de protección especializado, proponiendo 3 opciones alternativas de acción para el comprador, cada una con sus requisitos y efectos legales diferenciados:
A.- RETORNO:
Acción redhibitoria. Dictaminada por el artículo 1486 del Código Civil, esta figura jurídica le otorga al comprador la facultad de cancelar el contrato, devolver el objeto adquirido y pedir el reembolso de los gastos efectuados durante la transacción. Además, si se prueba que el vendedor estaba al tanto de los defectos no visibles antes de precisar la entrega, el comprador podrá reclamar una compensación por cualquier daño o perjuicio resultante.
B.- DESCUENTO EN EL PRECIO:
Acción de minoración del precio o «quanti minoris». Regulada también en el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta acción busca la reducción del costo del bien adquirido. El monto de la reducción se determinará tras una valoración pericial de los daños, y la cantidad obtenida se deducirá del total pagado por el bien.
C.- CORRECCIÓN:
Acción de saneamiento. Estipulada en el artículo 1484 del Código Civil, habilita al comprador a demandar que el vendedor realice los ajustes precisos en el bien para asegurar su funcionalidad con arreglo al propósito de su adquisición.Es esencial indicar dos aspectos cruciales:Este conjunto de medidas se aplica solamente en pactos realizados entre individuos particulares y queda excluido en las transacciones que involucran a consumidores y profesionales, quienes cuentan con su estatuto legal.El tiempo libre para iniciar una reclamación por defectos no aparentes es bastante limitado, especificándose un periodo de caducidad de seis meses desde la data de entrega del bien.Si el plazo de seis meses expira sin que se haya recurrido a la vía judicial, aún queda la posibilidad de presentar una demanda basada en aspectos generales del contrato de compraventa, y no específicamente por la presencia de defectos no manifiestos. Por ejemplo, es posible ejercer la acción de desistimiento del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, según el artículo mil ciento veinticuatro del Código Civil, o la acción de anulabilidad del contrato si el permiso del comprador se vio afectado por fallo o engaño.