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Reivindicar por defectos secretos en casa en Utiel
La normativa vigente, contenida en el artículo 1484 del Código Civil, establece que si una propiedad en Utiel posee defectos no aparentes en el instante de la venta, el vendedor tiene la obligación de corregir esos problemas.
Estos defectos, conocidos como vicios ocultos, pueden ser tan graves que afectan el uso habitual del inmueble o reducen su valor de forma notable, otorgando al comprador el derecho a exigir una reparación o incluso la anulación del contrato de adquiere.
Estos problemas pueden ser intrínsecos a la edificación, como podrían ser inconvenientes de humedad no visible, fallos en el sistema eléctrico o daños estructurales no evidentes.
La presencia de estos vicios ocultos puede entorpecer la plena disfrute de la propiedad y, en cierta medida, revelar que las condiciones pactadas y aceptadas por el comprador no coinciden con la realidad ofrecida por el vendedor.
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Ejemplos de vicios ocultos en viviendas de segunda mano en Utiel
La diversidad de fallos no perceptibles en un inmueble es amplia, pero por norma general se agrupan en las próximas categorías:
Relacionados con el agua:
Los inconvenientes de humedad, filtraciones y goteras son comunes y suelen originarse por una mala impermeabilización o cañerías dañadas. Estos deben atenderse de inmediato debido a su tendencia a empeorar de manera rápida.
Cuestiones de cimentación:
Las grietas y fisuras pueden manifestarse con el tiempo debido a malas prácticas edificantes o intervenciones en propiedades lindantes, y a veces, son resultado de una mala cimentación original.
Acabados imperfectos:
Los acabados imperfectos en suelos, paredes y otros interiores pueden deberse a la mala calidad o incorrecta instalación de los materiales.
Insuficiencia térmica o acústica:
Un mal aislamiento puede provocar incomodidades por ruido o temperatura, de manera frecuente causados por el uso incorrecto o inadecuado de materiales aislantes.
Disfunción del sistema eléctrico:
Problemas en interruptores, iluminación o enchufes pueden ser resultado de una instalación vieja o imperfecta, aunque suelen ser los más fáciles de corregir.
Empieza la reclamación por defectos ocultos en casa en Utiel
Procedimiento para reclamar vicios ocultos en compraventa en Utiel
El factor tiempo es crítico para la reclamación de defectos no manifiestos en una vivienda en Utiel. En el caso de inmuebles anteriormente habitados, el plazo para actuar es de seis meses desde la entrega, y de hasta un par de años para propiedades nuevas. El procedimiento recomendado es:
Determinar la naturaleza del daño y si este se debe a un problema de construcción o a una utilización indebida por la parte del comprador. Esto requiere el informe de un técnico especializado.
Comunicar al vendedor por escrito el defecto detectado y los perjuicios que este causa, señalando la fecha del pacto y el plazo para su solución.
Si el vendedor acepta y resuelve el problema, el proceso concluye de manera sencilla. De lo contrario, se sugiere la mediación del Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos para intentar resolver el asunto sin llegar a instancias judiciales.
Si no se alcanza una solución por las vías anteriores, se procederá a la acción legal, siendo esencial disponer de pruebas que confirmen la presencia del defecto antes de la compra.
En situaciones donde los defectos broten tras el periodo estipulado para reclamar, se podría recurrir a la cobertura de un seguro de responsabilidad civil, el cual, en dependencia del tipo de defecto, podría cubrir la reparación en diferentes porcentajes y plazos.
Requisitos para poder reclamar los vicios ocultos en una vivienda
Es esencial comprender que no todos los inconvenientes que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. Para que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con ciertos criterios:Primero, el inconveniente en cuestión ha de ser auténticamente un vicio oculto, lo que quiere decir que no fue detectado por el comprador en el instante de la compra.
Si el comprador estaba al tanto del problema, entonces no se considera un vicio escondo reclamable.Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de haber sido conocidos por el comprador con cierta antelación, habrían impedido la venta o habrían cambiado el precio de compra, son considerados como vicios ocultos.Es esencial que la imperfección ya existiera antes que se efectuara la compraventa.
Si el defecto surgió más tarde o si no se puede establecer claramente que el inconveniente era preexistente, probablemente la reclamación no prospere.La responsabilidad de probar la existencia del vicio oculto recae sobre el comprador. Debe ser capaz de probar que el inconveniente ya estaba presente ya antes de la firma del contrato de compraventa. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.
Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del problema, se requiere de un informe técnico profesional que valore la severidad del defecto y su presencia antes de la transacción.Es vital recordar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de seis meses desde la data de entrega del bien. Dentro de este semestre, el comprador debe proceder legalmente para pedir la reparación del bien. Transcurrido este periodo, el derecho a demandar por defectos ocultos expira.
¿En qué ley se especifican las regulaciones de los vicios ocultos en Utiel?
La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compra y venta de inmuebles se halla dispersa en diversas disposiciones legales:
Defectos ocultos en viviendas en Utiel en el marco legal
El artículo 1484 del Código Civil establece que, ante la presencia de daños significativos no evidentes al momento de la adquisición, el comprador está en su derecho a demandar una reparación conveniente de exactamente los mismos o, en casos ciertos, la cancelación del pacto de compra anteriormente establecido.
Precedentes legales sobre defectos no evidentes
Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a determinados criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que las imperfecciones que merman la calidad y condiciones del inmueble en relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes siempre que estos ya estuvieran presentes en el momento de realizar el contrato de compraventa en Utiel.
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Responsabilidad del edificador ante defectos ocultos en la vivienda.
De acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación, el promotor del proyecto tiene la obligación de aceptar la responsabilidad por los perjuicios materiales debidos a defectos no evidentes durante:Un decenio por daños materiales causados por fallos o defectos estructurales: esto incluye problemas en la base, soportes estructurales, vigas, losetas o muros de carga que comprometan la firmeza mecánica o la estabilidad del edificio.Tres años en casos de daños materiales producidos por problemas en la construcción o en las instalaciones que repercutan en la conveniente habitabilidad del inmueble, como son los aspectos relacionados con la higiene, hermeticidad, insonorización o aislamiento térmico. Esta es la responsabilidad que recae en el constructor frente a defectos no aparentes.El constructor también se encarga de los perjuicios materiales por defectos no visibles:Durante un año en lo relativo a imperfecciones en los acabados o terminaciones de la construcción.
Problemas no visibles en propiedades alquiladas en Utiel
Si es propietario de un inmueble en alquiler y su arrendatario le notifica de la existencia de defectos no aparentes tras múltiples meses de ocupación, demandando la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? Ahora, le explicamos de qué manera se manejan estas situaciones.
Defectos no aparentes y alquiler
Condición del inmueble. Ya antes de precisar el alquiler de un local, el potencial inquilino debe realizar una inspección minuciosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros muchos) del mismo. Nota: En el caso de locales, se espera que los inquilinos, considerados profesionales en su campo, ejerciten una diligencia mayor en el examen y supervisión del lugar en comparación con los particulares que arriendan viviendas en Utiel para uso propio.Defectos no aparentes. Sin embargo, si los defectos no perceptibles (esos que no se advierten fácilmente y pueden surgir con el uso progresivo del local) se hacen presentes, se les da exactamente el mismo tratamiento que a una compra y venta. Nota: El arrendatario tiene un período de 6 meses para identificarlos y obrar en consecuencia, ya sea para solicitar su reparación a cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué manera proceder.
¿Cuál es su responsabilidad?
Condiciones. A fin de que se active esta responsabilidad, se deben cumplir múltiples requisitos:Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era considerable o fácilmente detectable.Preexistencia. Es decir, que el defecto ya estuviese presente antes de firmar el contrato, aunque se manifieste más tarde.Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Esencial! No cualquier daño o grieta es suficiente. Además de esto, las reparaciones menores necesarias para amoldar el local a la actividad concreta corren por cuenta del inquilino.Notificación a tiempo. El arrendatario debe informar sobre la existencia del defecto dentro de los primeros 6 meses (desde la firma del contrato) para obligar al dueño a responder. ¡Esencial! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde valía y debe resolverse de otro modo.Defectos conocidos. Si usted como arrendador era siendo consciente de determinados desperfectos al momento de alquilar en Utiel, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino para que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es frecuente que, aprovechando la necesidad del inquilino de acomodar el local, se incluyan las imperfecciones en el contrato de arrendamiento en Utiel y se acuerde que la reparación va a ser responsabilidad del inquilino a cambio de ciertas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por poner un ejemplo.
¿Qué puede exigir el arrendatario?
Resolución. Si se cumplen las condiciones mentadas, el inquilino puede decantarse por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, tendría la obligación de reembolsar todas las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus pertenencias. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes incluso si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo:Su inquilino solo podrá demandar una compensación si logra probar que usted estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al esconderlos. Por esta razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos por adelantado y pactar su arreglo.Además, el inquilino debe comprobar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación pedida.
¿Dentro de qué tiempo se puede reclamar por vicios ocultos en una casa en Utiel?
Tienes un lapso de 6 meses contados desde la entrega del vehículo para requerir al vendedor la rectificación de cualquier defecto no manifiesto. Y brota la duda: ¿qué ocurre si quien me vende el vehículo ignora estos fallos o deterioros?;
El Código Civil establece con claridad: “el vendedor está obligado a garantizar al comprador la ausencia de defectos o fallos ocultos en el bien vendido, si bien no tuviese conocimiento de ellos”. Esta regla prevalece salvo que se haya acordado de manera expresa lo contrario.En las ventas efectuadas entre individuos no se aplica la legislación sobre garantías que sí se exige en transacciones efectuadas en Utiel por medio de distribuidores, por servirnos de un ejemplo.Es vital distinguir entre la garantía y la obligación de arreglar los defectos no manifiestos. El plazo de 6 meses que se mienta se refiere a problemas preexistentes en el vehículo al instante de su entrega y no guarda relación con una garantía postventa.
Estoy a punto de ser demandado por vicios ocultos en una vivienda, ¿qué acciones debo tomar?
Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir tres condiciones esenciales. Antes de que te enfrentes a un proceso legal en los plazos estipulados, verifica que la demanda sea aceptable.No se cataloga como defecto escondo aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar.El defecto debe ser preexistente a la operación de compra-venta, si bien se manifieste más adelante.El defecto escondo ha de ser significativo. Se estima que lo es si afecta negativamente la funcionalidad del inmueble o si disminuye su valor de forma considerable, tanto que, si se hubiese tenido conocimiento de ello, no se habría realizado la compra o se habría acordado un precio menor.Además, antes de que la situación escale a una denuncia, existen maneras de prevenirla:Fomenta la cooperación con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un experto, ya sea un arquitecto técnico o un ingeniero. Asimismo, es recomendable tener un diálogo con el comprador para que te detalle los problemas y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Es posible que tenga razonamientos válidos y que se pueda llegar a un pacto sin precisar asistir a la justicia.La mediación: el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intermediario entre ambos, evitando así el proceso judicial.En en el caso de que el conflicto se judicialice: es fundamental que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu posición, presenta patentizas que prueben que el defecto no estaba presente antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que aduce la otra parte. Ten presente los tres criterios que definen un defecto escondo y empléalos a tu favor.
¿Puedo presentar quejas por defectos ocultos en una vivienda comprada entre personas particulares?
El tema de los defectos no evidentes es particularmente intrigante en el contexto de las compras de segunda mano realizadas entre particulares, ya que la normativa aplicable difiere de la que se usa para las compras de productos nuevos o utilizados mediante comerciantes o empresarios profesionales.Cuando se efectúa una transacción de bienes entre individuos, no se actúa en calidad de consumidores, sino más bien como ciudadanos comunes. Esto supone una distinción substancial en el tratamiento de los defectos no evidentes, ya que no se aplica lo establecido en el R. D. Legislativo 1/2007 relativo a las garantías (como la garantía legal del fabricante de dos años, o la del vendedor profesional de segunda mano de un año).En semejantes escenarios, se recurre a la regulación general del Código Civil sobre la compraventa, y en particular a lo que se refiere como “saneamiento por defectos no evidentes o redhibitorios”, tema que desarrollamos en el presente artículo.3El Código Civil aborda estas situaciones sin establecer un marco de protección especializado, proponiendo 3 opciones alternativas de acción para el comprador, cada una con sus requisitos y efectos legales diferenciados:
A.- RETORNO:
Acción redhibitoria. Dictaminada por el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta figura jurídica le da al comprador la facultad de anular el contrato, devolver el objeto adquirido y solicitar el reembolso de los gastos efectuados a lo largo de la transacción. Además, si se demuestra que el vendedor estaba al tanto de los defectos no visibles ya antes de concretar la entrega, el comprador va a poder demandar una compensación por cualquier daño o perjuicio resultante.
B.- DESCUENTO EN EL PRECIO:
Acción de aminoración del coste o «quanti minoris». Regulada también en el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta acción busca la reducción del costo del bien adquirido. El monto de la reducción se determinará tras una valoración pericial de los daños, y la cifra lograda se deducirá del total pagado por el bien.
C.- CORRECCIÓN:
Acción de saneamiento. Estipulada en el artículo 1484 del Código Civil, habilita al comprador a demandar que el vendedor realice los ajustes necesarios en el bien para asegurar su funcionalidad conforme al propósito de su adquisición.Es esencial indicar dos aspectos cruciales:Este conjunto de medidas se aplica exclusivamente en pactos efectuados entre individuos particulares y queda excluido en las transacciones que involucran a consumidores y profesionales, quienes cuentan con su estatuto legal.El tiempo disponible para empezar una reclamación por defectos no aparentes es bastante limitado, especificándose un periodo de caducidad de 6 meses desde la data de entrega del bien.Si el plazo de seis meses expira sin que se haya recurrido a la vía judicial, aún queda la posibilidad de presentar una demanda basada en aspectos generales del contrato de compra y venta, y no particularmente por la presencia de defectos no manifiestos. Por ejemplo, es posible ejercer la acción de desistimiento del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, según el artículo 1124 del Código Civil, o la acción de anulabilidad del contrato si el permiso del comprador se vio perjudicado por fallo o engaño.