vicios ocultos vivienda

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Descubrir vicios ocultos a tiempo puede cambiar entre una reparación simple y una costosa. En Reclamarviciosocultosvivienda.es, tenemos expertos con vasta experiencia en detectar y documentar estos inconvenientes, ayudándote a hacer tu reclamación justa en Tous. No dejes que defectos no vistos en tu casa impacten tu vida. ¡Contacta a nuestros especialistas ahora!

Exigir reparación de defectos ocultos en vivienda en Tous

Para enfrentar y demandar por la presencia de vicios ocultos, es esencial comprender qué implica este término.

Según el Diccionario del de España jurídico, basándose en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, se refiere a aquellos defectos no aparentes en la propiedad en Tous, que la hacen inapropiada para su uso destinado o que dismuyen tal uso a un grado que, de ser conocidos por el comprador, este no habría efectuado la compra o habría pagado menos por ella.


Por ende, la detección de vicios ocultos confirma que la residencia no se halla en las condiciones prometidas por el vendedor, presentando anomalías serias que obstruyen el uso completo y adecuado de la propiedad.


No obstante, la presencia de estos defectos no necesariamente supone que la propiedad sea inutilizable, pues en tal caso, se estaría en frente de una categoría diferente de daños.


Los vicios ocultos no se restringen a una lista específica de inconvenientes, mas acostumbran a incluir cuestiones relacionadas con la impermeabilización (como humedades o filtraciones), la estructura (grietas o fisuras), acabados deficientes, aislamiento térmico o acústico insuficiente o problemas con la instalación eléctrica.

Denunciar estado deficiente de vivienda en Tous

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Ejemplos de vicios ocultos en vivienda de segunda mano en Tous

La diversidad de fallos no perceptibles en un inmueble es amplia, mas por norma general se agrupan en las siguientes categorías:

Relacionados con el agua:

Los problemas de humedad, filtraciones y goteras son comunes y acostumbran a originarse por una mala impermeabilización o cañerías dañadas. Estos deben atenderse inmediatamente debido a su tendencia a empeorar de forma rápida.

Cuestiones de cimentación:

Las fisuras y fisuras pueden manifestarse con el tiempo debido a malas prácticas constructivas o intervenciones en propiedades adyacentes, y en ocasiones, son resultado de una mala cimentación original.

Acabados imperfectos:

Los acabados deficientes en suelos, paredes y otros interiores pueden deberse a la mala calidad o incorrecta instalación de los materiales.

Insuficiencia térmica o acústica:

Un mal aislamiento puede provocar incomodidades por ruido o temperatura, de forma frecuente causados por el uso incorrecto o inapropiado de materiales aislantes.

Disfunción del sistema eléctrico:

Problemas en interruptores, iluminación o enchufes pueden ser resultado de una instalación antigua o imperfecta, si bien suelen ser los más fáciles de corregir.

Reclama por los vicios ocultos de tu casa en Tous

Procedimiento reclamar vicios ocultos compraventa de vivienda en Tous

El factor tiempo es crítico para la reclamación de defectos no manifiestos en una vivienda en Tous. En el caso de inmuebles previamente habitados, el plazo para actuar es de seis meses desde la entrega, y de hasta un par de años para propiedades nuevas. El procedimiento recomendado es:

Determinar la naturaleza del daño y si este se debe a un problema de construcción o a una utilización indebida por parte del comprador. Esto requiere el informe de un técnico especializado.


Comunicar al vendedor por escrito el defecto detectado y los perjuicios que este causa, señalando la data del pacto y el plazo para su solución.


Si el vendedor admite y soluciona el inconveniente, el proceso concluye sencillamente. De lo contrario, se sugiere la mediación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos para intentar solucionar el tema sin llegar a instancias judiciales.


Si no se alcanza una solución por las vías anteriores, se procederá a la acción legal, siendo esencial contar con de pruebas que confirmen la presencia del defecto ya antes de la adquisición.


En situaciones donde los defectos broten tras el periodo estipulado para reclamar, se podría recurrir a la cobertura de un seguro de responsabilidad civil, el cual, dependiendo del género de defecto, podría cubrir la reparación en diferentes porcentajes y plazos.

Requisitos para poder reclamar los vicios ocultos en una vivienda

Es esencial entender que no todos y cada uno de los inconvenientes que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. Para que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con determinados criterios: Primero, el problema en cuestión ha de ser auténticamente un vicio oculto, lo que significa que no fue detectado por el comprador en el instante de la adquisición.

Si el comprador estaba al tanto del problema, entonces no se considera un vicio oculto reclamable.
Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de ser conocidos por el comprador con cierta antelación, habrían impedido la venta o habrían cambiado el coste de adquiere, son considerados como vicios ocultos. Es fundamental que el desperfecto ya existiera antes que se efectuara la compra-venta.

Si el defecto brotó posteriormente o si no se puede establecer meridianamente que el inconveniente era preexistente, probablemente la reclamación no prospere.
La responsabilidad de probar la existencia del vicio escondo recae en el comprador. Ha de ser capaz de demostrar que el inconveniente ya estaba presente ya antes de la firma del contrato de compraventa. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.

Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del inconveniente, se requiere de un informe técnico profesional que valore la severidad del defecto y su presencia ya antes de la transacción.
Es crucial recordar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de 6 meses desde la data de entrega del bien. En este semestre, el comprador debe proceder legalmente para solicitar la reparación del bien. Pasado este periodo, el derecho a reclamar por defectos ocultos expira.

¿Qué disposición legal trata sobre los vicios ocultos en Tous?

La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compraventa de inmuebles se halla desperdigada en diferentes disposiciones legales:

Defectos ocultos en residencias en Tous en el marco legal

El artículo 1484 del Código Civil establece que, ante la presencia de daños significativos no evidentes al momento de la compra, el comprador está en su derecho a demandar una reparación conveniente de exactamente los mismos o, en casos determinados, la anulación del pacto de adquiere previamente establecido.

Precedentes legales sobre defectos no evidentes

Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a ciertos criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que los desperfectos que merman la calidad y condiciones del inmueble en relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes siempre que estos ya estuvieran presentes en el momento de efectuar el contrato de compraventa en Tous.
Solicita una consultoría sin costo y pronto te llamará un integrante de nuestro equipo. Es posible administrar todo desde tu casa, enviando documentos y contando tu caso a nuestros profesionales. Los defectos ocultos pueden ser peligros serios para ti y tu familia.

En Reclamarviciosocultosvivienda.es, aplicamos tecnología de última generación y experiencia profunda para descubrir cualquier anomalía en tu hogar. No dejes pasar el tiempo. ¡Haznos una llamada y descansa tranquilo a sabiendas de que tu casa está libre de inconvenientes ocultos!

Responsabilidad del edificador por defectos no visibles en la vivienda.

Ante la aparición de defectos no aparentes, el constructor está obligado a contestar por los perjuicios materiales originados por estos problemas, sin importar lo más mínimo si provienen de una falta de competencia, incumplimiento de las normas o por un acto de desatiendo. Incluso si se ha recurrido a la subcontratación de especialistas para determinadas etapas o componentes de la obra, la obligación del constructor respecto a los defectos no visibles permanece inalterable. Asimismo, el responsable del proyecto y el encargado de la ejecución de la obra deben asegurar la veracidad del documento de finalización de obra.

Fallos ocultos en casas de alquiler en Tous

Si usted es propietario de un inmueble en alquiler y su inquilino le informa de la existencia de defectos no aparentes tras varios meses de ocupación, demandando la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? Ahora, le explicamos de qué forma se manejan estas situaciones.

Defectos no aparentes y alquiler

Condición del inmueble. Antes de precisar el alquiler de un local, el potencial arrendatario debe realizar una inspección meticulosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros) del mismo. Nota: En el caso de locales comerciales, se espera que los arrendatarios, considerados profesionales en su ámbito, ejerciten una diligencia mayor en el examen y supervisión del lugar en comparación con los particulares que arriendan viviendas en Tous para uso propio. Defectos no aparentes. No obstante, si los defectos no visibles (esos que no se detectan de forma fácil y pueden surgir con el uso continuo del local) se hacen presentes, se les da el mismo tratamiento que a una compraventa. Nota: El arrendatario tiene un periodo de 6 meses para identificarlos y obrar en consecuencia, ya sea para pedir su reparación a cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué forma proceder.

¿Cuál es su responsabilidad?

Condiciones. Para que se active esta responsabilidad, se deben cumplir múltiples requisitos: Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era considerable o sencillamente detectable. Preexistencia. Es decir, que el defecto ya estuviese presente antes de firmar el contrato, si bien se manifieste más tarde. Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Importante! No cualquier daño o fisura es suficiente. Además de esto, las reparaciones menores precisas para adaptar el local a la actividad específica corren por cuenta del inquilino. Notificación a tiempo. El arrendatario debe informar sobre la existencia del defecto en los primeros 6 meses (desde la firma del contrato) para obligar al propietario a responder. ¡Esencial! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde valía y debe resolverse de otra manera. Defectos conocidos. Si usted como arrendador era consciente de determinados desperfectos al instante de arrendar en Tous, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino a fin de que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es usual que, aprovechando la necesidad del inquilino de acomodar el local, se incluyan las imperfecciones en el contrato de alquiler en Tous y se acuerde que la reparación será responsabilidad del inquilino a cambio de ciertas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por ejemplo.

¿Qué puede exigir el inquilino?

Resolución. Si se cumplen las condiciones mencionadas, el inquilino puede decantarse por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, estaría obligado a reembolsar todas las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus posesiones. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes aun si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo: Su inquilino solo va a poder exigir una compensación si logra demostrar que usted estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al esconderlos. Por esta razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos por adelantado y convenir su arreglo. Además, el inquilino debe revisar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación solicitada.

¿Cuál es el límite de tiempo para presentar quejas sobre vicios ocultos en una vivienda en Tous?

La jurisprudencia ha confirmado consistentemente que las acciones derivadas de defectos de la propiedad, de conformidad con lo definido en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, deben iniciarse en un plazo breve, detallado en seis meses conforme el artículo 1490 del mismo cuerpo legal. Artículo mil cuatrocientos noventa del Código Civil: “Las acciones producidas por las estipulaciones de los cinco artículos anteriores prescribirán a los seis meses, desde la entrega del bien vendido.” Este plazo se comprende como de caducidad y no de prescripción, tal y como lo estipulan las Sentencias del Tribunal Supremo del diez de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, entre otras. Dado que es un plazo de caducidad, los tribunales deben reconocerlo sin necesidad de que sea aducido por las partes. Es relevante estimar que, en lo referente a la caducidad, el “dies a quo” es la fecha de entrega del bien vendido, tal y como lo establece la ley, y dicho término no se ve interrumpido. En el contexto de una transacción comercial, el tiempo para ejercer la acción por defectos no aparentes es incluso menor, siendo de treinta días tras la entrega conforme lo dicta el Código de Comercio. El artículo 325 del Código de Comercio establece que va a ser de carácter mercantil la compra de inmuebles en Tous con la meta de revenderlos, ya sea en su forma original o modificada, buscando un beneficio en la reventa. El artículo 342 del Código de Comercio declara: “El comprador que no realice ninguna reclamación basada en defectos internos del bien adquirido en los treinta días posteriores a su entrega, va a perder toda acción y derecho a reclamar al vendedor por dicha causa.”

Estoy bajo amenaza de demanda por problemas ocultos en una vivienda, ¿qué se recomienda hacer?

Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir tres condiciones esenciales. Antes de que te enfrentes a un proceso legal en los plazos estipulados, verifica que la demanda sea aceptable. No se cataloga como defecto escondo aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar. El defecto debe ser preexistente a la operación de compra-venta, aunque se manifieste más adelante. El defecto oculto debe ser significativo. Se considera que lo es si afecta de forma negativa la funcionalidad del inmueble o si disminuye su valor de forma considerable, tanto que, si se hubiera tenido conocimiento de ello, no se habría realizado la adquisición o se habría acordado un coste menor. Además, antes de que la situación escale a una demanda, existen formas de prevenirla: Fomenta la colaboración con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un especialista, ya sea un arquitecto o un ingeniero. Asimismo, es recomendable tener un diálogo con el comprador a fin de que te detalle los inconvenientes y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Posiblemente tenga razonamientos válidos y que se pueda llegar a un pacto sin precisar acudir a la justicia. La mediación: el Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intercesor entre los dos, eludiendo así el proceso judicial. En en caso de que el conflicto se judicialice: es fundamental que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu situación, presenta evidencias que prueben que el defecto no estaba presente ya antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que aduce la otra parte. Ten presente los tres criterios que definen un defecto escondo y utilízalos a favor tuyo.

¿Tengo derecho a demandar por defectos ocultos en una casa adquirida de un particular?

El asunto de los defectos no evidentes es particularmente intrigante en el contexto de las compras de segunda mano realizadas entre particulares, ya que la normativa aplicable difiere de la que se usa para las compras de productos nuevos o utilizados mediante mercaderes o empresarios profesionales. Cuando se realiza una transacción de recursos entre individuos, no se actúa en calidad de usuarios, sino más bien como ciudadanos comunes. Esto supone una distinción substancial en el tratamiento de los defectos no evidentes, ya que no se aplica lo establecido en el R. D. Legislativo 1/2007 relativo a las garantías (como la garantía legal del fabricante de un par de años, o la del vendedor profesional de segunda mano de un año). En tales escenarios, se recurre a la regulación general del Código Civil sobre la compra y venta, y en particular a lo que se refiere como “saneamiento por defectos no evidentes o redhibitorios”, tema que desarrollamos en este artículo. 3 El Código Civil aborda estas situaciones sin establecer un marco de protección especializado, planteando 3 opciones alternativas de acción para el comprador, cada una con sus requisitos y efectos legales diferenciados:

A.- RETORNO:

Acción redhibitoria. Dictaminada por el artículo 1486 del Código Civil, esta figura jurídica le otorga al comprador la facultad de anular el contrato, devolver el objeto adquirido y solicitar el reembolso de los gastos realizados a lo largo de la transacción. Además, si se demuestra que el vendedor estaba al tanto de los defectos no perceptibles antes de concretar la entrega, el comprador podrá reclamar una compensación por cualquier daño o perjuicio resultante.

B.- DESCUENTO EN EL PRECIO:

Acción de aminoración del precio o «quanti minoris». Regulada asimismo en el artículo 1486 del Código Civil, esta acción busca la reducción del costo del bien adquirido. El monto de la reducción se determinará tras una valoración pericial de los daños, y la cantidad conseguida se deducirá del total pagado por el bien.

C.- CORRECCIÓN:

Acción de saneamiento. Estipulada en el artículo 1484 del Código Civil, habilita al comprador a exigir que el vendedor realice los ajustes precisos en el bien para asegurar su funcionalidad conforme al propósito de su adquisición. Es esencial indicar dos aspectos cruciales: Este conjunto de medidas se aplica únicamente en acuerdos realizados entre individuos particulares y queda excluido en las transacciones que implican a consumidores y profesionales, quienes cuentan con su propio estatuto legal. El tiempo disponible para comenzar una reclamación por defectos no aparentes es bastante limitado, especificándose un periodo de caducidad de 6 meses desde la data de entrega del bien. Si el plazo de 6 meses expira sin que se haya recurrido a la vía judicial, aún queda la posibilidad de presentar una demanda basada en aspectos generales del contrato de compra y venta, y no particularmente por la presencia de defectos no manifiestos. Por ejemplo, es posible ejercer la acción de desistimiento del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, conforme el artículo 1124 del Código Civil, o la acción de anulabilidad del contrato si el permiso del comprador se vio afectado por fallo o engaño.

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