vicios ocultos vivienda

¿Ganar caso por defectos ocultos en vivienda en Titaigües? Te apoyamos.

Detectar a tiempo los vicios ocultos puede ser clave entre una reparación menor y una mayor. En Reclamarviciosocultosvivienda.es, somos expertos con larga trayectoria en encontrar y documentar estos fallos para tu reclamación en Titaigües adecuada. No permitas que defectos invisibles en tu vivienda te afecten. ¡Conecta con nuestros peritos experimentados hoy!

Exponer problemas ocultos en vivienda en Titaigües

Para enfrentar y demandar por la presencia de vicios ocultos, es fundamental entender qué implica este término.

Según el Diccionario del español jurídico, basándose en el artículo 1484 del Código Civil, se refiere a aquellos defectos no aparentes en la propiedad en Titaigües, que la hacen inadecuada para su uso destinado o que reducen tal uso a un grado que, de haber sido conocidos por el comprador, este no habría realizado la compra o habría pagado menos por ella.


Por ende, la detección de vicios ocultos confirma que la vivienda no se encuentra en las condiciones prometidas por el vendedor, presentando anomalías serias que obstruyen el uso completo y adecuado de la propiedad.


No obstante, la presencia de estos defectos no necesariamente supone que la propiedad sea inutilizable, puesto que en tal caso, se estaría frente a una categoría distinta de daños.


Los vicios ocultos no se limitan a una lista específica de inconvenientes, mas acostumbran a incluir cuestiones relacionadas con la impermeabilización (como humedades o filtraciones), la estructura (grietas o fisuras), acabados imperfectos, aislamiento térmico o acústico deficiente o inconvenientes con la instalación eléctrica.

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Ejemplos de vicios ocultos en vivienda de segunda mano en Titaigües

Aunque no hay un catálogo oficial de fallos no evidentes en viviendas de segunda mano, se han identificado cinco tipos esenciales que se deben tener en cuenta:

Daños por agua:

Estos pueden incluir desde filtraciones hasta tuberías en mal estado, afectando de forma directa la estructura y habitabilidad del inmueble.

Defectos en la estructura base:

Fisuras o fisuras pueden surgir por una fundación deficiente o el desgaste natural, lo que puede llevar a inconvenientes adicionales como filtraciones.

Imperfecciones en los acabados:

Estas se pueden esconder fácilmente y pueden incluir desde pintura hasta defectos en los suelos o mobiliario.

Aislamiento inadecuado:

Problemas derivados de una mala instalación o desgaste de materiales de aislamiento pueden afectar el confort dentro de la residencia.

Anomalías en la instalación eléctrica:

Errores en la instalación o fallos en los puntos de energía pueden ser difíciles de identificar y aunque su solución puede ser fácil, representan una molestia notable. Estos fallos subyacentes son prueba de que la vivienda adquirida en Titaigües no cumple con lo prometido por el vendedor.

Actúa reclamando vicios ocultos de la vivienda en Titaigües

Procedimiento para reclamar vicios ocultos en compraventa en Titaigües

El factor tiempo es crítico para la reclamación de defectos no manifiestos en una residencia en Titaigües. En el caso de inmuebles anteriormente habitados, el plazo para actuar es de 6 meses desde la entrega, y de hasta dos años para propiedades nuevas. El procedimiento recomendado es:

Determinar la naturaleza del daño y si este se debe a un inconveniente de construcción o a una utilización incorrecta por la parte del comprador. Esto requiere el informe de un técnico especializado.


Comunicar al vendedor por escrito el defecto detectado y los perjuicios que este causa, señalando la fecha del acuerdo y el plazo para su solución.


Si el vendedor admite y resuelve el problema, el proceso concluye sencillamente. De lo contrario, se sugiere la mediación del Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos para tratar de resolver el tema sin llegar a instancias judiciales.


Si no se alcanza una solución por las vías precedentes, se procederá a la acción legal, siendo esencial contar con de pruebas que confirmen la presencia del defecto ya antes de la adquisición.


En situaciones donde los defectos surjan tras el periodo estipulado para reclamar, se podría recurrir a la cobertura de un seguro de responsabilidad civil, el que, en dependencia del género de defecto, podría cubrir la reparación en distintos porcentajes y plazos.

Requisitos para que se den los vicios ocultos

Es esencial comprender que no todos los problemas que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. A fin de que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con determinados criterios: Primero, el inconveniente en cuestión ha de ser auténticamente un vicio oculto, lo que significa que no fue detectado por el comprador en el instante de la adquisición.

Si el comprador estaba al tanto del inconveniente, entonces no se considera un vicio oculto reclamable.
Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de haber sido conocidos por el comprador con antelación, habrían impedido la venta o habrían modificado el costo de compra, son considerados como vicios ocultos. Es esencial que el desperfecto ya existiese antes de que se efectuara la compra y venta.

Si el defecto brotó más tarde o si no se puede establecer claramente que el problema era preexistente, es probable que la reclamación no prospere.
La responsabilidad de probar la existencia del vicio oculto recae en el comprador. Debe ser capaz de demostrar que el inconveniente ya estaba presente antes de la firma del contrato de compraventa. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.

Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del inconveniente, se precisa de un informe técnico profesional que evalúe la severidad del defecto y su presencia antes de la transacción.
Es vital recordar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de seis meses desde la data de entrega del bien. En este semestre, el comprador debe proceder legalmente para pedir la reparación del bien. Pasado este período, el derecho a demandar por defectos ocultos expira.

¿Qué estatuto legal aplica a los vicios ocultos en Titaigües?

La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compraventa de inmuebles se encuentra dispersa en diversas disposiciones legales:

Defectos ocultos en residencias en Titaigües en el marco legal

El artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil estipula que, ante la presencia de daños significativos no evidentes al instante de la compra, el comprador tiene derecho a demandar una reparación conveniente de exactamente los mismos o, en casos ciertos, la cancelación del acuerdo de compra anteriormente establecido.

Precedentes legales sobre defectos no evidentes

Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a determinados criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que las imperfecciones que merman la calidad y condiciones del inmueble en relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes siempre que estos ya estuvieran presentes en el momento de efectuar el contrato de compra y venta en Titaigües.
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Obligación del constructor ante vicios ocultos en una vivienda.

De acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación, el promotor del proyecto tiene la obligación de aceptar la responsabilidad por los perjuicios materiales debidos a defectos no evidentes durante: Un decenio por daños materiales ocasionados por fallos o defectos estructurales: esto incluye inconvenientes en la base, aguantes estructurales, vigas, losetas o muros de carga que comprometan la solidez mecánica o la estabilidad del edificio. Tres años en casos de daños materiales originados por inconvenientes en la construcción o en las instalaciones que repercutan en la conveniente habitabilidad del inmueble, como son los aspectos relacionados con la higiene, hermeticidad, insonorización o aislamiento térmico. Esta es la responsabilidad que recae en el constructor en frente de defectos no aparentes. El constructor también se encarga de los perjuicios materiales por defectos no visibles: Durante un año en lo que respecta a imperfecciones en los acabados o terminaciones de la construcción.

Fallos ocultos en casas de alquiler en Titaigües

Si es propietario de un inmueble en alquiler y su inquilino le informa de la existencia de defectos no aparentes tras múltiples meses de ocupación, exigiendo la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? Ahora, le explicamos de qué manera se manejan estas situaciones.

Defectos no aparentes y alquiler

Condición del inmueble. Antes de especificar el alquiler de un local, el potencial inquilino debe realizar una inspección meticulosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros muchos) del mismo. Nota: En el caso de locales comerciales, se espera que los inquilinos, considerados profesionales en su campo, ejerciten una diligencia mayor en el examen y supervisión del sitio en comparación con los particulares que arriendan residencias en Titaigües para uso propio. Defectos no aparentes. No obstante, si los defectos no perceptibles (esos que no se detectan fácilmente y pueden surgir con el uso progresivo del local) se hacen presentes, se les da el mismo tratamiento que a una compraventa. Nota: El arrendatario tiene un periodo de seis meses para identificarlos y obrar en consecuencia, ya sea para solicitar su reparación al cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué forma proceder.

¿Cuál es su responsabilidad?

Condiciones. A fin de que se active esta responsabilidad, se deben cumplir varios requisitos: Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era considerable o sencillamente detectable. Preexistencia. Esto es, que el defecto ya estuviera presente ya antes de firmar el contrato, si bien se manifieste después. Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Esencial! No cualquier daño o grieta es suficiente. Además, las reparaciones menores precisas para adaptar el local a la actividad concreta corren por cuenta del arrendatario. Notificación a tiempo. El inquilino debe informar sobre la existencia del defecto dentro de los primeros 6 meses (desde la firma del contrato) para obligar al propietario a contestar. ¡Esencial! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde validez y debe resolverse de otra manera. Defectos conocidos. Si usted como arrendador era consciente de ciertos desperfectos al instante de alquilar en Titaigües, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino a fin de que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es frecuente que, aprovechando la necesidad del inquilino de adecuar el local, se incluyan las imperfecciones en el contrato de alquiler en Titaigües y se acuerde que la reparación será responsabilidad del inquilino a cambio de ciertas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por ejemplo.

¿Qué puede exigir el inquilino?

Resolución. Si se cumplen las condiciones citadas, el inquilino puede decantarse por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, usted estaría obligado a reembolsar todas y cada una de las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus pertenencias. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes aun si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo: Su inquilino solo podrá exigir una compensación si logra demostrar que estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al ocultarlos. Por tal razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos por adelantado y convenir su arreglo. Además, el inquilino debe revisar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación pedida.

¿En qué plazo se deben señalar los vicios ocultos en una propiedad residencial en Titaigües?

La jurisprudencia ha confirmado consistentemente que las acciones derivadas de defectos de la propiedad, de conformidad con lo definido en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, deben iniciarse en un plazo breve, detallado en seis meses conforme el artículo 1490 del mismo cuerpo legal. Artículo mil cuatrocientos noventa del Código Civil: “Las acciones producidas por las estipulaciones de los cinco artículos precedentes prescribirán a los seis meses, desde la entrega del bien vendido.” Este plazo se entiende como de caducidad y no de prescripción, tal y como lo establecen las Sentencias del Tribunal Supremo del 10 de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, entre otras. Dado que es un plazo de caducidad, los tribunales deben reconocerlo sin necesidad de que sea alegado por las partes. Es relevante estimar que, en lo concerniente a la caducidad, el “dies a quo” es la data de entrega del bien vendido, tal y como lo establece la ley, y dicho término no se ve interrumpido. En el contexto de una transacción comercial, el tiempo para ejercer la acción por defectos no aparentes es aun menor, siendo de treinta días tras la entrega según lo dicta el Código de Comercio. El artículo trescientos veinticinco del Código de Comercio establece que será de carácter mercantil la compra de inmuebles en Titaigües con la meta de revenderlos, ya sea en su forma original o cambiada, buscando un beneficio en la reventa. El artículo 342 del Código de Comercio declara: “El comprador que no realice ninguna reclamación basada en defectos internos del bien adquirido dentro de los treinta días siguientes a su entrega, va a perder toda acción y derecho a demandar al vendedor por dicha causa.”

Van a iniciar acciones legales contra mí por vicios ocultos en una casa, ¿qué debería hacer?

Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir tres condiciones esenciales. Antes de que te encares a un proceso legal en los plazos estipulados, verifica que la demanda sea aceptable. No se cataloga como defecto oculto aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar. El defecto debe ser preexistente a la operación de compra-venta, si bien se manifieste más adelante. El defecto oculto ha de ser significativo. Se considera que lo es si afecta de forma negativa la funcionalidad del inmueble o si disminuye su valor de forma notable, tanto que, si se hubiera tenido conocimiento de ello, no se habría realizado la compra o se habría acordado un precio menor. Además, antes que la situación escale a una demanda, existen maneras de prevenirla: Fomenta la colaboración con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un especialista, ya sea un arquitecto o un ingeniero. Asimismo, es conveniente tener un diálogo con el comprador a fin de que te detalle los problemas y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Posiblemente tenga argumentos válidos y que se pueda llegar a un acuerdo sin necesidad de acudir a la justicia. La mediación: el Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intercesor entre ambos, evitando así el proceso. En en el caso de que el conflicto se judicialice: es esencial que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu situación, presenta evidencias que prueben que el defecto no estaba presente antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que alega la otra parte. Ten presente los 3 criterios que definen un defecto escondo y utilízalos a tu favor.

¿Se pueden reclamar defectos no visibles en una vivienda comprada entre individuos?

El asunto de los defectos no evidentes es particularmente intrigante en el contexto de las compras de segunda mano efectuadas entre particulares, ya que la normativa aplicable difiere de la que se usa para las compras de productos nuevos o usados a través de comerciantes o empresarios profesionales. Cuando se realiza una transacción de bienes entre individuos, no se actúa en calidad de consumidores, sino más bien como ciudadanos comunes. Esto supone una distinción substancial en el tratamiento de los defectos no evidentes, ya que no se aplica lo establecido en el R. D. Legislativo 1/2007 relativo a las garantías (como la garantía legal del fabricante de dos años, o la del vendedor profesional de segunda mano de un año). En semejantes escenarios, se recurre a la regulación general del Código Civil sobre la compraventa, y en particular a lo que se refiere como “saneamiento por defectos no evidentes o redhibitorios”, tema que desarrollamos en este artículo. 3 El Código Civil aborda estas situaciones sin establecer un marco de protección especializado, proponiendo 3 opciones alternativas de acción para el comprador, cada una con sus propios requisitos y efectos legales diferenciados:

A.- RETORNO:

Acción redhibitoria. Dictaminada por el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta figura jurídica le da al comprador la capacitad de cancelar el contrato, devolver el objeto adquirido y solicitar el reembolso de los gastos realizados durante la transacción. Además, si se prueba que el vendedor estaba al corriente de los defectos no perceptibles ya antes de especificar la entrega, el comprador va a poder reclamar una compensación por cualquier daño o perjuicio resultante.

B.- DESCUENTO EN EL PRECIO:

Acción de minoración del costo o «quanti minoris». Regulada también en el artículo 1486 del Código Civil, esta acción busca la reducción del costo del bien adquirido. El monto de la reducción se determinará tras una valoración pericial de los daños, y la cifra conseguida se deducirá del total pagado por el bien.

C.- CORRECCIÓN:

Acción de saneamiento. Estipulada en el artículo 1484 del Código Civil, habilita al comprador a exigir que el vendedor realice los ajustes necesarios en el bien para asegurar su funcionalidad conforme al propósito de su adquisición. Es esencial indicar dos aspectos cruciales: Este conjunto de medidas se aplica únicamente en acuerdos efectuados entre individuos particulares y queda excluido en las transacciones que involucran a consumidores y profesionales, quienes cuentan con su propio estatuto legal. El tiempo libre para empezar una reclamación por defectos no aparentes es bastante limitado, especificándose un periodo de caducidad de seis meses desde la data de entrega del bien. Si el plazo de 6 meses expira sin que se haya recurrido a la vía judicial, aún queda la posibilidad de presentar una demanda basada en aspectos generales del contrato de compra y venta, y no particularmente por la presencia de defectos no manifiestos. Por ejemplo, es posible ejercer la acción de desistimiento del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, según el artículo 1124 del Código Civil, o la acción de anulabilidad del contrato si el consentimiento del comprador se vio afectado por fallo o engaño.

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