vicios ocultos vivienda

¿Ganar demanda por problemas ocultos en vivienda en Tavernes de la Valldigna? Te ayudamos.

Detectar a tiempo los vicios ocultos puede ser clave entre una reparación menor y una mayor. En Reclamarviciosocultosvivienda.es, somos expertos con larga trayectoria en hallar y documentar estos fallos para tu reclamación en Tavernes de la Valldigna adecuada. No dejes que defectos invisibles en tu residencia te afecten. ¡Conecta con nuestros peritos experimentados hoy!

Demandar por vicios no evidentes en hogar en Tavernes de la Valldigna

La normativa en vigor, contenida en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, establece que si una propiedad en Tavernes de la Valldigna tiene defectos no aparentes en el momento de la venta, el vendedor tiene la obligación de corregir esos problemas.

Estos defectos, conocidos como vicios ocultos, pueden ser tan graves que afectan el uso frecuente del inmueble o disminuyen su valor de forma notable, otorgando al comprador el derecho a demandar una reparación o incluso la cancelación del contrato de compra.


Estos inconvenientes pueden ser intrínsecos a la edificación, como podrían ser inconvenientes de humedad no perceptible, fallos en el sistema eléctrico o daños estructurales no evidentes.


La presencia de estos vicios ocultos puede entorpecer la plena disfrute de la propiedad y, en cierta medida, revelar que las condiciones pactadas y aceptadas por el comprador no coinciden con la realidad ofrecida por el vendedor.

Denunciar vivienda en mal estado en Tavernes de la Valldigna

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Ejemplos de vicios ocultos en vivienda de segunda mano en Tavernes de la Valldigna

Aunque no hay un catálogo oficial de fallos no evidentes en residencias de segunda mano, se han identificado 5 tipos esenciales que se deben tener en cuenta:

Daños por agua:

Estos pueden incluir desde filtraciones hasta tuberías en mal estado, afectando directamente la estructura y habitabilidad del inmueble.

Defectos en la estructura base:

Fisuras o grietas pueden surgir por una fundación deficiente o el desgaste natural, lo que puede llevar a problemas auxiliares como filtraciones.

Imperfecciones en los acabados:

Estas se pueden ocultar de forma fácil y pueden incluir desde pintura hasta defectos en los suelos o mobiliario.

Aislamiento inadecuado:

Problemas derivados de una mala instalación o desgaste de materiales de aislamiento pueden afectar el confort dentro de la residencia.

Anomalías en la instalación eléctrica:

Errores en la instalación o fallos en los puntos de energía pueden ser bastante difíciles de identificar y si bien su solución puede ser sencilla, representan una molestia notable. Estos fallos latentes son prueba de que la vivienda adquirida en Tavernes de la Valldigna no cumple con lo prometido por el vendedor.

Empieza la reclamación por defectos ocultos en casa en Tavernes de la Valldigna

Procedimiento reclamar vicios ocultos compraventa de vivienda en Tavernes de la Valldigna

Adquirir una vivienda en Tavernes de la Valldigna con hipoteca y encontrarse con un defecto no aparente te capacita a presentar una reclamación contra el vendedor. Sin embargo, es imprescindible ser siendo consciente de la importancia de los plazos.

Para inmuebles no nuevos, se dispone de medio año desde la entrega para demandar, mientras que para las viviendas a estrenar, el plazo se amplía a dos años.


El trámite de reclamación es bastante directo, si bien pueda resultar complicado. Los pasos a continuar son:


Evaluar la índole del defecto oculto y si este procede de una falla constructiva o de un manejo incorrecto. Lo inmejorable es contar con una valoración de un especialista, como podría ser un arquitecto o un aparejador.


Notificar al vendedor por escrito sobre el defecto hallado y los daños que este implica. Es crucial que esta notificación refleje la data de la firma del contrato y el período antes mencionado.


La resolución puede ser por acuerdo, si el vendedor atiende la reclamación y repara el daño, o por disputa, si el vendedor la desecha.


En este último escenario, es aconsejable buscar la intervención del Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos para mediar y evitar un proceso judicial. Si aun así no se alcanza un acuerdo, la última instancia sería la judicial.

Requisitos para que se den los vicios ocultos

Es esencial comprender que no todos y cada uno de los inconvenientes que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. Para que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con determinados criterios: Primero, el problema en cuestión debe ser genuinamente un vicio oculto, lo que quiere decir que no fue detectado por el comprador en el momento de la adquisición.

Si el comprador estaba al tanto del inconveniente, entonces no se considera un vicio escondo reclamable.
Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de haber sido conocidos por el comprador con antelación, habrían impedido la venta o habrían cambiado el costo de compra, son considerados como vicios ocultos. Es esencial que la imperfección ya existiese antes que se efectuara la compraventa.

Si el defecto surgió posteriormente o si no se puede establecer meridianamente que el problema era preexistente, es probable que la reclamación no prospere.
La responsabilidad de probar la existencia del vicio oculto recae sobre el comprador. Debe ser capaz de probar que el inconveniente ya estaba presente ya antes de la firma del contrato de compraventa. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.

Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del problema, se precisa de un informe técnico profesional que evalúe la severidad del defecto y su presencia ya antes de la transacción.
Es crucial rememorar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de seis meses desde la fecha de entrega del bien. Dentro de este semestre, el comprador debe proceder legalmente para pedir la reparación del bien. Transcurrido este periodo, el derecho a reclamar por defectos ocultos expira.

¿Cuál es el marco legal para los vicios ocultos en Tavernes de la Valldigna?

La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compra y venta de inmuebles se encuentra dispersa en diferentes disposiciones legales:

Defectos ocultos en viviendas en Tavernes de la Valldigna en el marco legal

El artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil estipula que, frente a la presencia de daños significativos no evidentes al momento de la compra, el comprador tiene derecho a exigir una reparación adecuada de los mismos o, en casos determinados, la cancelación del pacto de compra previamente establecido.

Precedentes legales sobre defectos no evidentes

Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a ciertos criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que los desperfectos que menguan la calidad y condiciones del inmueble con relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes toda vez que estos ya estuviesen presentes en el instante de efectuar el contrato de compraventa en Tavernes de la Valldigna.
Solicita una consultoría gratuita y un miembro de nuestro equipo contactará contigo prontamente. Recuerda que puedes realizar todas y cada una de las gestiones desde casa, mandando documentos y especificando tu situación a nuestros especialistas. Los vicios ocultos son más que defectos, son peligros para ti y los tuyos.

En Reclamarviciosocultosvivienda.es, usamos tecnología avanzada y nuestra experiencia para hallar cualquier fallo en tu hogar. No aguardes a que sea tarde. ¡Llámanos y cerciórate de que tu hogar esté libre de inconvenientes!

Compromiso del constructor por vicios no evidentes en la vivienda.

En la ejecución de una obra de construcción intervienen múltiples actores, tanto individuos como entidades. Por tanto, para esclarecer la responsabilidad de cada uno en caso de daños en la estructura, es necesario examinar su rol en el proyecto. En este artículo nos enfocamos específicamente en las obligaciones del constructor ante daños en la edificación. La promulgación de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), fechada el 5 de noviembre de 1999 y publicada en el BOE al día después, define el marco de responsabilidad civil de todos los agentes implicados en la construcción por defectos o vicios en la misma. Dicha ley se complementa con una serie de seguros obligatorios que cubren daños materiales o fianzas, con el fin de asegurar la compensación por los perjuicios ocasionados en la estructura.

Problemas encubiertos en casas arrendadas en Tavernes de la Valldigna

Si usted es propietario de un inmueble en alquiler y su arrendatario le informa de la existencia de defectos no aparentes tras varios meses de ocupación, demandando la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? A continuación, le explicamos de qué forma se manejan estas situaciones.

Defectos no aparentes y alquiler

Condición del inmueble. Antes de concretar el alquiler de un local, el potencial arrendatario debe efectuar una inspección meticulosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros) del mismo. Nota: En el caso de locales, se espera que los arrendatarios, considerados profesionales en su ámbito, ejerciten una diligencia mayor en el examen y supervisión del lugar en comparación con los particulares que arriendan viviendas en Tavernes de la Valldigna para uso propio. Defectos no aparentes. Sin embargo, si los defectos no perceptibles (esos que no se advierten de manera fácil y pueden surgir con el uso progresivo del local) se hacen presentes, se les da el mismo tratamiento que a una compra y venta. Nota: El inquilino tiene un período de seis meses para identificarlos y actuar en consecuencia, ya sea para pedir su reparación a cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué manera proceder.

¿Cuál es su responsabilidad?

Condiciones. Para que se active esta responsabilidad, se deben cumplir múltiples requisitos: Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era considerable o de manera fácil detectable. Preexistencia. Esto es, que el defecto ya estuviera presente antes de firmar el contrato, si bien se manifieste más tarde. Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Esencial! No cualquier daño o fisura es suficiente. Además de esto, las reparaciones menores precisas para adaptar el local a la actividad concreta corren por cuenta del inquilino. Notificación a tiempo. El inquilino debe informar sobre la existencia del defecto en los primeros seis meses (desde la firma del contrato) para obligar al propietario a responder. ¡Importante! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde valía y debe resolverse de otro modo. Defectos conocidos. Si usted como arrendador era siendo consciente de ciertos desperfectos al momento de arrendar en Tavernes de la Valldigna, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino para que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es usual que, aprovechando la necesidad del inquilino de acomodar el local, se incluyan los desperfectos en el contrato de arrendamiento en Tavernes de la Valldigna y se acuerde que la reparación va a ser responsabilidad del inquilino a cambio de determinadas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por ejemplo.

¿Qué puede demandar el inquilino?

Resolución. Si se cumplen las condiciones citadas, el inquilino puede optar por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, usted estaría obligado a reembolsar todas y cada una de las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus pertenencias. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes aun si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo: Su inquilino solo va a poder demandar una compensación si consigue probar que estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al ocultarlos. Por esta razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos de antemano y pactar su arreglo. Además, el inquilino debe revisar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación pedida.

¿Cuánto tiempo hay disponible para hacer reclamos sobre defectos ocultos en una vivienda en Tavernes de la Valldigna?

Tienes un lapso de 6 meses contados desde la entrega del automóvil para requerir al vendedor la rectificación de cualquier defecto no manifiesto. Y brota la duda: ¿qué ocurre si quien me vende el vehículo desconoce estos fallos o deterioros?; El Código Civil establece con claridad: “el vendedor está obligado a garantizar al comprador la ausencia de defectos o fallos ocultos en el bien vendido, si bien no tuviera conocimiento de ellos”. Esta norma predomina salvo que se haya acordado expresamente lo opuesto. En las ventas efectuadas entre individuos no se aplica la legislación sobre garantías que sí se demanda en transacciones realizadas en Tavernes de la Valldigna a través de distribuidores, por poner un ejemplo. Es crucial distinguir entre la garantía y la obligación de arreglar los defectos no manifiestos. El plazo de 6 meses que se mienta se refiere a problemas preexistentes en el vehículo al instante de su entrega y no ten relación con una garantía posventa.

Me enfrento a una posible denuncia por vicios ocultos en una propiedad, ¿cómo debo proceder?

Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir tres condiciones esenciales. Antes de que te enfrentes a un proceso legal en los plazos estipulados, verifica que la demanda sea aceptable. No se cataloga como defecto oculto aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar. El defecto ha de ser preexistente a la operación de compra-venta, si bien se manifieste más adelante. El defecto escondo ha de ser significativo. Se estima que lo es si afecta de manera negativa la funcionalidad del inmueble o si reduce su valor de forma notable, tanto que, si se hubiese tenido conocimiento de ello, no se habría realizado la adquisición o se habría acordado un costo menor. Además, antes de que la situación escale a una denuncia, existen maneras de prevenirla: Fomenta la cooperación con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un especialista, ya sea un arquitecto técnico o un ingeniero. Asimismo, es conveniente tener un diálogo con el comprador a fin de que te detalle los inconvenientes y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Posiblemente tenga argumentos válidos y que se pueda llegar a un acuerdo sin precisar acudir a la justicia. La mediación: el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intercesor entre los dos, eludiendo así el proceso judicial. En caso de que el conflicto se judicialice: es fundamental que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu situación, presenta evidencias que prueben que el defecto no estaba presente antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que alega la otra parte. Ten presente los tres criterios que definen un defecto escondo y utilízalos a tu favor.

¿Tengo facultad para reclamar defectos en una vivienda comprada entre particulares?

El tema de los defectos no evidentes es particularmente intrigante en el contexto de las compras de segunda mano realizadas entre particulares, ya que la normativa aplicable difiere de la que se usa para las compras de productos nuevos o usados mediante comerciantes o empresarios profesionales. Cuando se realiza una transacción de bienes entre individuos, no se actúa en calidad de usuarios, sino como ciudadanos comunes. Esto supone una distinción substancial en el tratamiento de los defectos no evidentes, ya que no se aplica lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 relativo a las garantías (como la garantía legal del fabricante de un par de años, o la del vendedor profesional de segunda mano de un año). En tales escenarios, se recurre a la regulación general del Código Civil sobre la compra y venta, y en particular a lo que se refiere como “saneamiento por defectos no evidentes o redhibitorios”, tema que desarrollamos en el artículo. 3 El Código Civil aborda estas situaciones sin establecer un marco de protección especializado, planteando 3 alternativas de acción para el comprador, cada una con sus propios requisitos y efectos legales diferenciados:

A.- RETORNO:

Acción redhibitoria. Dictaminada por el artículo 1486 del Código Civil, esta figura jurídica le otorga al comprador la facultad de anular el contrato, devolver el objeto adquirido y pedir el reembolso de los gastos efectuados durante la transacción. Además, si se demuestra que el vendedor estaba al corriente de los defectos no visibles ya antes de precisar la entrega, el comprador va a poder reclamar una compensación por cualquier daño o perjuicio resultante.

B.- DESCUENTO EN EL PRECIO:

Acción de aminoración del costo o «quanti minoris». Regulada también en el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta acción busca la reducción del costo del bien adquirido. El monto de la reducción se determinará tras una valoración pericial de los daños, y la cifra lograda se deducirá del total pagado por el bien.

C.- CORRECCIÓN:

Acción de saneamiento. Estipulada en el artículo 1484 del Código Civil, habilita al comprador a demandar que el vendedor realice los ajustes necesarios en el bien para asegurar su funcionalidad conforme al propósito de su adquisición. Es esencial apuntar dos aspectos cruciales: Este conjunto de medidas se aplica solamente en pactos realizados entre individuos particulares y queda excluido en las transacciones que involucran a usuarios y profesionales, quienes cuentan con su propio estatuto legal. El tiempo libre para iniciar una reclamación por defectos no aparentes es bastante limitado, especificándose un periodo de caducidad de seis meses desde la fecha de entrega del bien. Si el plazo de 6 meses expira sin que se haya recurrido a la vía judicial, aún queda la posibilidad de presentar una demanda basada en aspectos generales del contrato de compra y venta, y no específicamente por la presencia de defectos no manifiestos. Por ejemplo, es posible ejercer la acción de desistimiento del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, según el artículo mil ciento veinticuatro del Código Civil, o la acción de anulabilidad del contrato si el permiso del comprador se vio perjudicado por fallo o engaño.

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