En la ejecución de una obra de construcción intervienen múltiples actores, tanto individuos como entidades. Por lo tanto, para esclarecer la responsabilidad de cada uno en caso de daños en la estructura, es preciso examinar su rol en el proyecto.
En este artículo nos enfocamos particularmente en las obligaciones del constructor ante daños en la edificación.
La promulgación de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), fechada el cinco de noviembre de 1999 y publicada en el BOE al día siguiente, define el marco de responsabilidad civil de todos y cada uno de los agentes implicados en la construcción por defectos o vicios en exactamente la misma.
Dicha ley se complementa con una serie de seguros obligatorios que cubren daños materiales o fianzas, con el fin de asegurar la compensación por los perjuicios ocasionados en la estructura.
Si es dueño de un inmueble en alquiler y su inquilino le notifica de la existencia de defectos no aparentes tras múltiples meses de ocupación, exigiendo la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? A continuación, le explicamos cómo se manejan estas situaciones.
Defectos no aparentes y alquiler
Condición del inmueble. Ya antes de concretar el alquiler de un local, el potencial arrendatario debe efectuar una inspección minuciosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros muchos) del mismo. Nota: En el caso de locales, se espera que los arrendatarios, considerados profesionales en su ámbito, ejerzan una diligencia mayor en el examen y supervisión del sitio en comparación con los particulares que arriendan viviendas en Sumacàrcer para uso propio.
Defectos no aparentes. Sin embargo, si los defectos no visibles (esos que no se detectan de manera fácil y pueden surgir con el uso continuo del local) se hacen presentes, se les da el mismo tratamiento que a una compra y venta. Nota: El arrendatario tiene un período de seis meses para identificarlos y obrar en consecuencia, ya sea para pedir su reparación al cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué forma proceder.
¿Cuál es su responsabilidad?
Condiciones. A fin de que se active esta responsabilidad, se deben cumplir múltiples requisitos:
Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era apreciable o fácilmente detectable.
Preexistencia. Esto es, que el defecto ya estuviese presente antes de firmar el contrato, si bien se manifieste más tarde.
Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Importante! No cualquier daño o fisura es suficiente. Además de esto, las reparaciones menores precisas para amoldar el local a la actividad específica corren por cuenta del inquilino.
Notificación a tiempo. El arrendatario debe informar sobre la existencia del defecto en los primeros 6 meses (desde la firma del contrato) para obligar al dueño a responder. ¡Esencial! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde valía y debe resolverse de otra manera.
Defectos conocidos. Si como arrendador era consciente de determinados desperfectos al momento de alquilar en Sumacàrcer, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino a fin de que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es común que, aprovechando la necesidad del inquilino de adecuar el local, se incluyan las imperfecciones en el contrato de arrendamiento en Sumacàrcer y se acuerde que la reparación será responsabilidad del inquilino a cambio de ciertas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por ejemplo.
¿Qué puede demandar el arrendatario?
Resolución. Si se cumplen las condiciones mentadas, el inquilino puede optar por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, tendría la obligación de reembolsar todas las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus pertenencias. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes aun si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo:
Su inquilino solo podrá exigir una compensación si consigue probar que usted estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al esconderlos. Por tal razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos por adelantado y convenir su arreglo.
Además, el inquilino debe revisar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación solicitada.
La jurisprudencia ha confirmado consistentemente que las acciones derivadas de defectos de la propiedad, de conformidad con lo definido en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, deben iniciarse en un plazo breve, especificado en seis meses según el artículo 1490 del mismo cuerpo legal.
Artículo 1490 del Código Civil: “Las acciones producidas por las estipulaciones de los 5 artículos anteriores prescribirán a los 6 meses, desde la entrega del bien vendido.”
Este plazo se entiende como de caducidad y no de prescripción, tal como lo establecen las Sentencias del Tribunal Supremo del 10 de marzo de 1994, entre otras.
Dado que es un plazo de caducidad, los tribunales deben reconocerlo sin precisar que sea aducido por las partes.
Es relevante estimar que, en lo referente a la caducidad, el “dies a quo” es la fecha de entrega del bien vendido, tal como lo establece la ley, y dicho término no se ve interrumpido.
En el contexto de una transacción comercial, el tiempo para ejercer la acción por defectos no aparentes es aun menor, siendo de 30 días tras la entrega según lo dicta el Código de Comercio.
El artículo trescientos veinticinco del Código de Comercio establece que va a ser de carácter mercantil la adquisición de viviendas en Sumacàrcer con la meta de revenderlos, ya sea en su forma original o modificada, buscando un beneficio en la reventa.
El artículo 342 del Código de Comercio declara: “El comprador que no realice ninguna reclamación basada en defectos internos del bien adquirido dentro de los treinta días siguientes a su entrega, perderá toda acción y derecho a demandar al vendedor por dicha causa.”
Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir tres condiciones esenciales. Antes que te enfrentes a un proceso legal en los plazos estipulados, comprueba que la demanda sea admisible.
No se cataloga como defecto escondo aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar.
El defecto debe ser preexistente a la operación de compraventa, aunque se manifieste más adelante.
El defecto oculto debe ser significativo. Se cree que lo es si afecta negativamente la funcionalidad del inmueble o si disminuye su valor de forma notable, tanto que, si se hubiera tenido conocimiento de ello, no se habría efectuado la adquisición o se habría acordado un coste menor.
Además, antes que la situación escale a una demanda, existen maneras de prevenirla:
Fomenta la colaboración con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un especialista, ya sea un arquitecto o un ingeniero.
Asimismo, es recomendable tener un diálogo con el comprador para que te detalle los inconvenientes y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución.
Posiblemente tenga argumentos válidos y que se pueda llegar a un acuerdo sin precisar acudir a la justicia.
La mediación: el Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intermediario entre ambos, eludiendo así el proceso judicial.
En en el caso de que el enfrentamiento se judicialice: es fundamental que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu situación, presenta evidencias que prueben que el defecto no estaba presente antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que aduce la otra parte. Ten presente los 3 criterios que definen un defecto oculto y utilízalos a favor tuyo.
Como se ha indicado anteriormente, la regulación de las transacciones entre particulares recae bajo el Código Civil. Para proceder con una denuncia por defectos no evidentes en semejantes circunstancias, hay que continuar una serie de pasos esenciales. Te explicamos de qué forma proceder para demandar por defectos no evidentes, ya sea en una propiedad inmobiliaria o en un vehículo cuando la venta se ha efectuado entre particulares.
#1 Detección del defecto no evidente:
Es vital identificar y documentar con precisión el defecto no evidente. Esto podría ser desde un inconveniente estructural en una propiedad hasta un fallo mecánico en un automóvil. Es esencial probar que el defecto preexistía a la compra, por lo que va a ser necesario compendiar pruebas como facturas, fotografías y otros documentos relevantes.
#2 Verificación de los plazos legales:
Resulta imperativo estar al tanto de los plazos legales actuales para iniciar cualquier procedimiento legal. Es vital recordar que, en el caso de la adquisición de artículos de segunda mano entre particulares, se dispone de un periodo de 6 meses desde la adquisición para realizar la reclamación.
#3 Comunicación con el vendedor:
Es preciso informar al vendedor de forma fehaciente sobre el hallazgo del defecto no evidente y la intención de activar la acción pertinente. Se recomienda que esta comunicación se realice por un método que asegure perseverancia de la recepción, como podría ser a través de correo certificado.
#4 Análisis de soluciones:
En esta fase, se deben sopesar las soluciones posibles para solucionar la situación, dependiendo de la acción legal que se pretenda ejercitar. La resolución puede cambiar desde la corrección de los defectos por parte del vendedor hasta la terminación del contrato. Existen 3 vías legales a considerar:
La acción redhibitoria o de resolución: busca la cancelación del contrato y la restitución del importe pagado.
La acción quanti minoris: busca una minoración en el coste de adquiere debido al defecto no evidente.
La acción de saneamiento: requiere que el vendedor corrija los defectos identificados.
#5 Búsqueda de acuerdo o mediación:
Se sugiere intentar primero una negociación amistosa con el vendedor para solucionar el conflicto. Si no se alcanza un acuerdo, la mediación se plantea como una alternativa más rápida y menos costosa que el pleito judicial.
#6 Acción legal:
De no llegar a un arreglo por medio de la negociación o la mediación, queda la vía de empezar una acción legal, presentando una demanda frente a la instancia judicial adecuada y recurriendo a la acción más conveniente: redhibitoria o de resolución, quanti minoris o de saneamiento.