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Reivindicar por defectos secretos en casa en Sueca
Para enfrentar y reclamar por la presencia de vicios ocultos, es esencial comprender qué implica este término.
Según el Diccionario del español jurídico, basándose en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, se refiere a aquellos defectos no aparentes en la propiedad en Sueca, que la hacen inadecuada para su uso destinado o que reducen tal uso a un grado que, de ser conocidos por el comprador, este no habría realizado la adquisición o habría pagado menos por ella.
Por ende, la detección de vicios ocultos confirma que la vivienda no se encuentra en las condiciones prometidas por el vendedor, presentando anomalías serias que obstruyen el uso completo y conveniente de la propiedad.
No obstante, la presencia de estos defectos no necesariamente supone que la propiedad sea inservible, puesto que en tal caso, se estaría en frente de una categoría diferente de daños.
Los vicios ocultos no se restringen a una lista específica de inconvenientes, mas suelen incluir cuestiones relacionadas con la impermeabilización (como humedades o filtraciones), la estructura (fisuras o grietas), acabados defectuosos, aislamiento térmico o acústico deficiente o problemas con la instalación eléctrica.
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Ejemplo de vicios ocultos viviendas de segunda mano en Sueca
Es complejo enumerar cada uno de los posibles fallos no aparentes en un hogar en Sueca, mas podemos categorizarlos en cinco áreas principales. Entre los más frecuentes encontramos:
Problemas de aluminosis:
Aunque su prevalencia ha disminuido, la aluminosis sigue siendo un fallo latente que puede afectar las propiedades, debilitando el cemento debido a la humedad. Esto puede desencadenar otros problemas estructurales como fisuras o escapes de agua.
Deficiencias en el aislamiento
Un aislamiento deficiente puede ser el resultado de una aplicación incorrecta o el deterioro con el tiempo, resultando en una protección inapropiada contra el clima o estruendos exterior.
Defectos en los acabados:
Estos incluyen desde incoherencias en el pavimento hasta manchas en la pintura que pueden pasar desapercibidas en un inicio.Errores en la instalación eléctrica:Desde fallos en los enchufes hasta inconvenientes más complejos en el sistema eléctrico pueden estar presentes sin ser detectados a simple vista.
Humedades y filtraciones:
Los daños por agua, ya sea por fallos en las instalaciones o mala impermeabilización, pueden ocasionar arduos problemas estructurales y de habitabilidad.
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Como reclamar vicios ocultos en una compraventa en Sueca
El factor tiempo es crítico para la reclamación de defectos no manifiestos en una residencia en Sueca. En el caso de inmuebles anteriormente habitados, el plazo para actuar es de seis meses desde la entrega, y de hasta un par de años para propiedades nuevas. El procedimiento recomendado es:
Determinar la naturaleza del daño y si este se debe a un inconveniente de construcción o a una utilización indebida por la parte del comprador. Esto requiere el informe de un técnico especializado.
Comunicar al vendedor por escrito el defecto detectado y los perjuicios que este causa, señalando la fecha del acuerdo y el plazo para su solución.
Si el vendedor acepta y soluciona el inconveniente, el proceso concluye de manera sencilla. En caso contrario, se sugiere la mediación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos para tratar de resolver el asunto sin llegar a instancias judiciales.
Si no se alcanza una solución por las vías anteriores, se procederá a la acción legal, siendo esencial contar con de pruebas que confirmen la presencia del defecto antes de la adquisición.
En situaciones donde los defectos surjan tras el periodo estipulado para demandar, se podría recurrir a la cobertura de un seguro de responsabilidad civil, el cual, dependiendo del tipo de defecto, podría cubrir la reparación en diferentes porcentajes y plazos.
Requisitos vicios ocultos vivienda
Es esencial comprender que no todos y cada uno de los inconvenientes que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. Para que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con determinados criterios:Primero, el inconveniente en cuestión ha de ser genuinamente un vicio oculto, lo que quiere decir que no fue detectado por el comprador en el instante de la adquisición.
Si el comprador estaba al tanto del inconveniente, entonces no se considera un vicio escondo reclamable.Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de ser conocidos por el comprador con antelación, habrían impedido la venta o habrían modificado el coste de compra, son considerados como vicios ocultos.Es fundamental que la imperfección ya existiera antes de que se efectuara la compra y venta.
Si el defecto surgió más tarde o si no se puede establecer meridianamente que el problema era preexistente, es probable que la reclamación no prospere.La responsabilidad de probar la existencia del vicio escondo recae en el comprador. Debe ser capaz de demostrar que el inconveniente ya estaba presente ya antes de la firma del contrato de compra y venta. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.
Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del problema, se requiere de un informe técnico profesional que evalúe la severidad del defecto y su presencia antes de la transacción.Es crucial recordar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de seis meses desde la fecha de entrega del bien. En este semestre, el comprador debe proceder legalmente para solicitar la reparación del bien. Pasado este periodo, el derecho a reclamar por defectos ocultos expira.
¿Qué reglamento cubre los vicios ocultos en Sueca?
La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compra y venta de inmuebles se encuentra dispersa en diversas disposiciones legales:
Defectos ocultos en residencias en Sueca en el marco legal
El artículo 1484 del Código Civil establece que, frente a la presencia de daños significativos no evidentes al instante de la adquisición, el comprador tiene derecho a exigir una reparación conveniente de los mismos o, en casos ciertos, la cancelación del pacto de adquiere previamente establecido.
Precedentes legales sobre defectos no evidentes
Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a ciertos criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que las imperfecciones que menguan la calidad y condiciones del inmueble con relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes toda vez que estos ya estuviesen presentes en el instante de realizar el contrato de compraventa en Sueca.
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Responsabilidad del constructor frente a vicios ocultos en viviendas.
Ante la aparición de defectos no aparentes, el constructor tiene la obligación de responder por los perjuicios materiales originados por estos inconvenientes, sin importar un mínimo si provienen de una falta de competencia, incumplimiento de las reglas o por un acto de desatiendo.Incluso si se ha recurrido a la subcontratación de especialistas para ciertas etapas o componentes de la obra, la obligación del constructor con respecto a los defectos no visibles continúa inmutable. Asimismo, el responsable del proyecto y el responsable de la ejecución de la obra deben asegurar la veracidad del documento de finalización de obra.
Problemas no visibles en propiedades alquiladas en Sueca
Si es dueño de un inmueble en alquiler y su inquilino le informa de la existencia de defectos no aparentes tras varios meses de ocupación, exigiendo la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? A continuación, le explicamos cómo se manejan estas situaciones.
Defectos no aparentes y alquiler
Condición del inmueble. Ya antes de precisar el alquiler de un local, el potencial arrendatario debe efectuar una inspección meticulosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros) del mismo. Nota: En el caso de locales comerciales, se espera que los arrendatarios, considerados profesionales en su ámbito, ejerciten una diligencia mayor en el examen y supervisión del sitio en comparación con los particulares que alquilan residencias en Sueca para uso propio.Defectos no aparentes. Sin embargo, si los defectos no perceptibles (esos que no se detectan de manera fácil y pueden surgir con el uso continuo del local) se hacen presentes, se les da exactamente el mismo tratamiento que a una compraventa. Nota: El inquilino tiene un período de 6 meses para identificarlos y actuar en consecuencia, ya sea para pedir su reparación al cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué forma proceder.
¿Cuál es su responsabilidad?
Condiciones. Para que se active esta responsabilidad, se deben cumplir varios requisitos:Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era considerable o de forma fácil detectable.Preexistencia. Es decir, que el defecto ya estuviera presente ya antes de firmar el contrato, si bien se manifieste más tarde.Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Esencial! No cualquier daño o grieta es suficiente. Además, las reparaciones menores precisas para amoldar el local a la actividad concreta corren por cuenta del arrendatario.Notificación a tiempo. El inquilino debe informar sobre la existencia del defecto dentro de los primeros seis meses (desde la firma del contrato) para obligar al propietario a contestar. ¡Importante! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde validez y debe resolverse de otra manera.Defectos conocidos. Si como arrendador era consciente de ciertos desperfectos al instante de alquilar en Sueca, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino a fin de que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es usual que, aprovechando la necesidad del inquilino de adecuar el local, se incluyan los desperfectos en el contrato de alquiler en Sueca y se acuerde que la reparación va a ser responsabilidad del inquilino a cambio de ciertas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por poner un ejemplo.
¿Qué puede demandar el inquilino?
Resolución. Si se cumplen las condiciones mencionadas, el inquilino puede decantarse por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, usted estaría obligado a reembolsar todas y cada una de las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus pertenencias. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes incluso si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo:Su inquilino solo podrá exigir una compensación si consigue demostrar que usted estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al ocultarlos. Por esta razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos de antemano y pactar su arreglo.Además, el inquilino debe comprobar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación solicitada.
¿Qué período se dispone para denunciar defectos ocultos en una vivienda en Sueca?
La jurisprudencia ha confirmado consistentemente que las acciones derivadas de defectos de la propiedad, conforme a lo definido en los artículos mil cuatrocientos ochenta y cuatro y siguientes del Código Civil, deben iniciarse dentro de un plazo breve, especificado en seis meses según el artículo 1490 del mismo cuerpo legal.Artículo 1490 del Código Civil: “Las acciones producidas por las estipulaciones de los cinco artículos anteriores prescribirán a los 6 meses, desde la entrega del bien vendido.”Este plazo se comprende como de caducidad y no de prescripción, tal y como lo establecen las Sentencias del Tribunal Supremo del 10 de marzo de 1994, entre otras muchas.Dado que es un plazo de caducidad, los tribunales deben reconocerlo sin precisar que sea aducido por las partes.Es relevante estimar que, en lo referente a la caducidad, el “dies a quo” es la data de entrega del bien vendido, tal como lo establece la ley, y dicho término no se ve interrumpido.En el contexto de una transacción comercial, el tiempo para ejercer la acción por defectos no aparentes es incluso menor, siendo de 30 días tras la entrega según lo dicta el Código de Comercio.El artículo trescientos veinticinco del Código de Comercio establece que va a ser de carácter mercantil la compra de casas en Sueca con el objetivo de revenderlos, ya sea en su forma original o modificada, buscando un beneficio en la reventa.El artículo trescientos cuarenta y dos del Código de Comercio declara: “El comprador que no realice ninguna reclamación basada en defectos internos del bien adquirido dentro de los treinta días posteriores a su entrega, perderá toda acción y derecho a demandar al vendedor por dicha causa.”
Pretenden demandarme por defectos no visibles en una casa, ¿cómo debo actuar?
Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir 3 condiciones esenciales. Antes que te enfrentes a un proceso legal dentro de los plazos estipulados, verifica que la demanda sea aceptable.No se cataloga como defecto oculto aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar.El defecto debe ser preexistente a la operación de compraventa, si bien se manifieste más adelante.El defecto escondo debe ser significativo. Se considera que lo es si afecta de manera negativa la funcionalidad del inmueble o si disminuye su valor de forma considerable, tanto que, si se hubiese tenido conocimiento de ello, no se habría efectuado la adquisición o se habría acordado un precio menor.Además, antes de que la situación escale a una denuncia, existen formas de prevenirla:Fomenta la colaboración con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un experto, ya sea un arquitecto técnico o un ingeniero. Asimismo, es recomendable tener un diálogo con el comprador a fin de que te detalle los inconvenientes y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Es posible que tenga razonamientos válidos y que se pueda llegar a un pacto sin precisar asistir a la justicia.La mediación: el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intercesor entre los dos, eludiendo así el proceso judicial.En en caso de que el enfrentamiento se judicialice: es esencial que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu posición, presenta evidencias que prueben que el defecto no estaba presente ya antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que alega la otra parte. Ten presente los tres criterios que definen un defecto escondo y empléalos a tu favor.
¿Está permitido reclamar por problemas ocultos en una vivienda comprada a un particular?
Como se ha indicado previamente, la regulación de las transacciones entre particulares recae bajo el Código Civil. Para proceder con una demanda por defectos no evidentes en semejantes circunstancias, hay que proseguir una serie de pasos esenciales. Te explicamos cómo proceder para demandar por defectos no evidentes, ya sea en una propiedad inmobiliaria o en un vehículo cuando la venta se ha realizado entre particulares.
#1 Detección del defecto no evidente:
Es crucial identificar y documentar con precisión el defecto no evidente. Esto podría ser desde un problema estructural en una propiedad hasta un fallo mecánico en un vehículo. Es esencial demostrar que el defecto preexistía a la compra, por lo que va a ser necesario recopilar pruebas como facturas, fotografías y otros documentos relevantes.
#2 Verificación de los plazos legales:
Resulta imperativo estar al tanto de los plazos legales actuales para comenzar cualquier procedimiento legal. Es vital recordar que, en el caso de la adquisición de artículos de segunda mano entre particulares, se dispone de un periodo de 6 meses desde la adquisición para realizar la reclamación.
#3 Comunicación con el vendedor:
Es necesario informar al vendedor de forma fehaciente sobre el hallazgo del defecto no evidente y la intención de activar la acción pertinente. Se aconseja que esta comunicación se realice por un método que asegure perseverancia de la recepción, como podría ser mediante correo certificado.
#4 Análisis de soluciones:
En esta fase, se deben ponderar las soluciones posibles para solucionar la situación, dependiendo de la acción legal que se pretenda ejercitar. La resolución puede variar desde la corrección de los defectos por parte del vendedor hasta la terminación del contrato. Existen tres vías legales a considerar:La acción redhibitoria o de resolución: busca la cancelación del contrato y la restitución del importe pagado.La acción quanti minoris: busca una disminución en el precio de adquiere debido al defecto no evidente.La acción de saneamiento: requiere que el vendedor corrija los defectos identificados.
#5 Búsqueda de acuerdo o mediación:
Se sugiere procurar primero una negociación amistosa con el vendedor para solventar el enfrentamiento. Si no se alcanza un acuerdo, la mediación se plantea como una opción alternativa más veloz y menos costosa que el pleito judicial.
#6 Acción legal:
De no llegar a un arreglo por medio de la negociación o la mediación, queda la vía de empezar una acción legal, presentando una demanda frente a la instancia judicial conveniente y recurriendo a la acción más conveniente: redhibitoria o de resolución, quanti minoris o de saneamiento.