vicios ocultos vivienda

¿Éxito en juicio por vicios ocultos en hogar en Senyera? Aquí te apoyamos.

Identificar vicios ocultos rápidamente puede ser definitivo entre una solución rápida y una reparación elevada. En Reclamarviciosocultosvivienda.es, nuestros profesionales experimentados se especializan en advertir y probar estos inconvenientes para tu reclamo efectivo en Senyera. No permitas que defectos inapreciables en tu casa te dañen. ¡Comunícate con nuestros peritos expertos hoy!

Exponer problemas ocultos en vivienda en Senyera

Para enfrentar y reclamar por la presencia de vicios ocultos, es esencial entender qué implica este término.

Según el Diccionario del de España jurídico, basándose en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, se refiere a aquellos defectos no aparentes en la propiedad en Senyera, que la hacen inapropiada para su uso destinado o que reducen tal uso a un grado que, de haber sido conocidos por el comprador, este no habría efectuado la adquisición o habría pagado menos por ella.


Por ende, la detección de vicios ocultos confirma que la residencia no se encuentra en las condiciones prometidas por el vendedor, presentando anomalías serias que obstruyen el uso completo y adecuado de la propiedad.


No obstante, la presencia de estos defectos no necesariamente supone que la propiedad sea inservible, pues en tal caso, se estaría frente a una categoría diferente de daños.


Los vicios ocultos no se limitan a una lista concreta de inconvenientes, mas suelen incluir cuestiones relacionadas con la impermeabilización (como humedades o filtraciones), la estructura (fisuras o grietas), acabados deficientes, aislamiento térmico o acústico deficiente o problemas con la instalación eléctrica.

Reclamación vivienda con vicios ocultos en Senyera

+ 0

Clientes👤

Más de 3.000 clientes satisfechos han ganado la reclamación de sus vicios ocultos

+ 0

Años trabajando 📆

+ 0

Procedimientos 

Más de 3000 procedimientos tramitados.

 
0

Millones de euros 💵

Más de 3 Millones de euros en reclamaciones

 
0 %

Casos de Éxito 

Ejemplos habituales de vicios ocultos en viviendas de segunda mano en Senyera

Aunque no hay un catálogo oficial de fallos no evidentes en residencias de segunda mano, se han identificado cinco tipos esenciales que se deben tener en cuenta:

Daños por agua:

Estos pueden incluir desde filtraciones hasta tuberías en mal estado, afectando directamente la estructura y habitabilidad del inmueble.

Defectos en la estructura base:

Fisuras o grietas pueden surgir por una fundación deficiente o el desgaste natural, lo que puede llevar a inconvenientes adicionales como filtraciones.

Imperfecciones en los acabados:

Estas se pueden ocultar sencillamente y pueden incluir desde pintura hasta defectos en los suelos o moblaje.

Aislamiento inadecuado:

Problemas derivados de una mala instalación o desgaste de materiales de aislamiento pueden afectar el confort en la residencia.

Anomalías en la instalación eléctrica:

Errores en la instalación o fallos en los puntos de energía pueden ser difíciles de identificar y aunque su solución puede ser fácil, representan una molestia notable. Estos fallos latentes son prueba de que la vivienda adquirida en Senyera no cumple con lo prometido por el vendedor.

Procede a reclamar vicios no vistos de tu casa en Senyera

Como reclamar vicios ocultos en una compraventa de una casa en Senyera

Adquirir una vivienda en Senyera con hipoteca y encontrarse con un defecto no aparente te faculta a presentar una reclamación contra el vendedor. No obstante, es indispensable ser consciente de la relevancia de los plazos.

Para inmuebles no nuevos, se dispone de medio año a partir de la entrega para demandar, mientras que para las viviendas a estrenar, el plazo se amplía a dos años.


El trámite de reclamación es bastante directo, si bien pueda resultar engorroso. Los pasos a proseguir son:


Evaluar la índole del defecto escondo y si este proviene de una falla edificante o de un manejo incorrecto. Lo inmejorable es contar con una valoración de un especialista, como podría ser un arquitecto técnico o un aparejador.


Notificar al vendedor por escrito sobre el defecto hallado y los daños que este implica. Es crucial que esta notificación refleje la data de la firma del contrato y el período antes mencionado.


La resolución puede ser por acuerdo, si el vendedor atiende la reclamación y repara el daño, o por disputa, si el vendedor la desestima.


En este último escenario, es recomendable buscar la intervención del Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos para mediar y evitar un proceso judicial. Si aun así no se alcanza un acuerdo, la última instancia sería la judicial.

Requisitos para poder reclamar los vicios ocultos

Es esencial comprender que no todos y cada uno de los problemas que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. Para que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con determinados criterios: Primero, el problema en cuestión debe ser auténticamente un vicio oculto, lo que quiere decir que no fue detectado por el comprador en el momento de la compra.

Si el comprador estaba al tanto del problema, entonces no se considera un vicio escondo reclamable.
Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de ser conocidos por el comprador con antelación, habrían impedido la venta o habrían cambiado el costo de adquiere, son considerados como vicios ocultos. Es esencial que el desperfecto ya existiera antes que se efectuara la compra-venta.

Si el defecto brotó posteriormente o si no se puede establecer meridianamente que el problema era preexistente, es probable que la reclamación no prospere.
La responsabilidad de probar la existencia del vicio oculto recae en el comprador. Debe ser capaz de probar que el inconveniente ya estaba presente ya antes de la firma del contrato de compra y venta. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.

Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del inconveniente, se requiere de un informe técnico profesional que valore la severidad del defecto y su presencia antes de la transacción.
Es crucial rememorar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de 6 meses desde la fecha de entrega del bien. En este semestre, el comprador debe proceder legalmente para solicitar la reparación del bien. Transcurrido este período, el derecho a demandar por defectos ocultos expira.

¿Qué normativa se encarga de los vicios ocultos en Senyera

La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compra y venta de inmuebles se encuentra dispersa en diferentes disposiciones legales:

Defectos ocultos en residencias en Senyera en el marco legal

El artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil establece que, ante la presencia de daños significativos no evidentes al momento de la adquisición, el comprador está en su derecho a demandar una reparación conveniente de los mismos o, en casos ciertos, la cancelación del pacto de adquiere anteriormente establecido.

Precedentes legales sobre defectos no evidentes

Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a determinados criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que las imperfecciones que menguan la calidad y condiciones del inmueble con relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes siempre que estos ya estuviesen presentes en el instante de efectuar el contrato de compra y venta en Senyera.
Pide una consulta gratuita y un experto de nuestro equipo te contactará a la mayor brevedad posible. Puedes hacer todas las gestiones precisas desde tu casa, mandando la documentación pertinente y explicando tu caso a nuestros especialistas. Los vicios ocultos no son solo defectos, sino peligros para ti y los tuyos.

En Reclamarviciosocultosvivienda.es, utilizamos tecnología de vanguardia y experiencia afianzada para detectar problemas en tu hogar. No aguardes a que sea tarde. ¡Contáctanos y ten la seguridad de que tu hogar está sin sorpresas desagradables!

Responsabilidad del constructor frente a vicios ocultos en viviendas.

De acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación, el promotor del proyecto tiene la obligación de asumir la responsabilidad por los perjuicios materiales debidos a defectos no evidentes durante: Un decenio por daños materiales causados por fallos o defectos estructurales: esto incluye problemas en la base, aguantes estructurales, vigas, losetas o muros de carga que comprometan la firmeza mecánica o la estabilidad del edificio. Tres años en casos de daños materiales originados por problemas en la construcción o en las instalaciones que repercutan en la conveniente habitabilidad del inmueble, como son los aspectos relacionados con la higiene, hermeticidad, insonorización o aislamiento térmico. Esta es la responsabilidad que recae en el constructor frente a defectos no aparentes. El constructor también se hace cargo de los perjuicios materiales por defectos no visibles: Durante un año en lo que respecta a imperfecciones en los acabados o terminaciones de la construcción.

Problemas encubiertos en casas arrendadas en Senyera

Si usted es dueño de un inmueble en alquiler y su arrendatario le informa de la existencia de defectos no aparentes tras múltiples meses de ocupación, demandando la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? Ahora, le explicamos de qué manera se manejan estas situaciones.

Defectos no aparentes y alquiler

Condición del inmueble. Antes de concretar el alquiler de un local, el potencial arrendatario debe realizar una inspección minuciosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros) del mismo. Nota: En el caso de locales comerciales, se espera que los inquilinos, considerados profesionales en su campo, ejerzan una diligencia mayor en el examen y supervisión del sitio en comparación con los particulares que arriendan viviendas en Senyera para uso propio. Defectos no aparentes. No obstante, si los defectos no perceptibles (esos que no se advierten fácilmente y pueden surgir con el uso progresivo del local) se hacen presentes, se les da el mismo tratamiento que a una compra y venta. Nota: El inquilino tiene un periodo de seis meses para identificarlos y obrar en consecuencia, ya sea para pedir su reparación al cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos cómo proceder.

¿Cuál es su responsabilidad?

Condiciones. Para que se active esta responsabilidad, se deben cumplir múltiples requisitos: Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era apreciable o de manera fácil detectable. Preexistencia. Es decir, que el defecto ya estuviera presente antes de firmar el contrato, si bien se manifieste más tarde. Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Importante! No cualquier daño o fisura es suficiente. Además, las reparaciones menores necesarias para amoldar el local a la actividad específica corren por cuenta del inquilino. Notificación a tiempo. El arrendatario debe informar sobre la existencia del defecto dentro de los primeros seis meses (desde la firma del contrato) para obligar al propietario a contestar. ¡Esencial! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde validez y debe resolverse de otra forma. Defectos conocidos. Si usted como arrendador era consciente de determinados desperfectos al momento de alquilar en Senyera, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino para que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es usual que, aprovechando la necesidad del inquilino de acomodar el local, se incluyan las imperfecciones en el contrato de arrendamiento en Senyera y se acuerde que la reparación va a ser responsabilidad del inquilino a cambio de ciertas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por poner un ejemplo.

¿Qué puede exigir el arrendatario?

Resolución. Si se cumplen las condiciones mentadas, el inquilino puede decantarse por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, usted estaría obligado a rembolsar todas y cada una de las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus pertenencias. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes incluso si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo: Su inquilino solo podrá demandar una compensación si logra demostrar que usted estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al esconderlos. Por tal razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos de antemano y pactar su arreglo. Además, el inquilino debe comprobar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación pedida.

¿Qué período se dispone para denunciar defectos ocultos en una vivienda en Senyera?

Tienes un lapso de seis meses contados desde la entrega del automóvil para requerir al vendedor la rectificación de cualquier defecto no manifiesto. Y brota la duda: ¿qué ocurre si quien me vende el vehículo ignora estos fallos o deterioros?; El Código Civil establece con claridad: “el vendedor tiene la obligación de garantizar al comprador la ausencia de defectos o fallos ocultos en el bien vendido, aunque no tuviese conocimiento de ellos”. Esta norma prevalece salvo que se haya acordado expresamente lo contrario. En las ventas realizadas entre individuos no se aplica la legislación sobre garantías que sí se exige en transacciones realizadas en Senyera a través de distribuidores, por ejemplo. Es crucial diferenciar entre la garantía y la obligación de arreglar los defectos no manifiestos. El plazo de seis meses que se mienta se refiere a problemas preexistentes en el vehículo al instante de su entrega y no ten relación con una garantía posventa.

Pretenden demandarme por defectos no visibles en una casa, ¿cómo debo actuar?

Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir tres condiciones esenciales. Antes que te enfrentes a un proceso legal en los plazos estipulados, comprueba que la demanda sea admisible. No se cataloga como defecto oculto aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar. El defecto ha de ser preexistente a la operación de compraventa, si bien se manifieste más adelante. El defecto oculto ha de ser significativo. Se estima que lo es si afecta de forma negativa la funcionalidad del inmueble o si reduce su valor de forma considerable, tanto que, si se hubiese tenido conocimiento de ello, no se habría efectuado la compra o se habría acordado un coste menor. Además, antes de que la situación escale a una denuncia, existen maneras de prevenirla: Fomenta la cooperación con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un especialista, ya sea un arquitecto o un ingeniero. Asimismo, es conveniente tener un diálogo con el comprador para que te detalle los inconvenientes y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Es posible que tenga razonamientos válidos y que se pueda llegar a un acuerdo sin precisar acudir a la justicia. La mediación: el Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intercesor entre ambos, evitando así el proceso. En en caso de que el conflicto se judicialice: es fundamental que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu posición, presenta patentizas que demuestren que el defecto no estaba presente antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que aduce la otra parte. Ten presente los tres criterios que definen un defecto oculto y úsalos en tu favor.

¿Se pueden reclamar defectos no visibles en una vivienda comprada entre individuos?

El asunto de los defectos no evidentes es particularmente intrigante en el contexto de las compras de segunda mano realizadas entre particulares, ya que la normativa aplicable difiere de la que se usa para las compras de productos nuevos o utilizados mediante comerciantes o empresarios profesionales. Cuando se efectúa una transacción de recursos entre individuos, no se actúa en calidad de usuarios, sino más bien como ciudadanos comunes. Esto supone una distinción substancial en el tratamiento de los defectos no evidentes, ya que no se aplica lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 relativo a las garantías (como la garantía legal del fabricante de un par de años, o la del vendedor profesional de segunda mano de un año). En semejantes escenarios, se recurre a la regulación general del Código Civil sobre la compra y venta, y en particular a lo que se refiere como “saneamiento por defectos no evidentes o redhibitorios”, tema que desarrollamos en el presente artículo. 3 El Código Civil aborda estas situaciones sin establecer un marco de protección especializado, proponiendo 3 alternativas de acción para el comprador, cada una con sus requisitos y efectos legales diferenciados:

A.- RETORNO:

Acción redhibitoria. Dictaminada por el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta figura jurídica le da al comprador la capacitad de anular el contrato, devolver el objeto adquirido y pedir el reembolso de los gastos realizados a lo largo de la transacción. Además, si se prueba que el vendedor estaba al tanto de los defectos no perceptibles ya antes de especificar la entrega, el comprador podrá demandar una compensación por cualquier daño o perjuicio resultante.

B.- DESCUENTO EN EL PRECIO:

Acción de minoración del coste o «quanti minoris». Regulada también en el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta acción busca la reducción del costo del bien adquirido. El monto de la reducción se determinará tras una valoración pericial de los daños, y la cantidad conseguida se deducirá del total pagado por el bien.

C.- CORRECCIÓN:

Acción de saneamiento. Estipulada en el artículo 1484 del Código Civil, habilita al comprador a demandar que el vendedor realice los ajustes precisos en el bien para asegurar su funcionalidad conforme al propósito de su adquisición. Es esencial apuntar dos aspectos cruciales: Este conjunto de medidas se aplica exclusivamente en pactos realizados entre individuos particulares y queda excluido en las transacciones que involucran a usuarios y profesionales, quienes cuentan con su estatuto legal. El tiempo libre para iniciar una reclamación por defectos no aparentes es bastante limitado, especificándose un periodo de caducidad de 6 meses desde la fecha de entrega del bien. Si el plazo de seis meses expira sin que se haya recurrido a la vía judicial, aún queda la posibilidad de presentar una demanda basada en aspectos generales del contrato de compra y venta, y no específicamente por la presencia de defectos no manifiestos. Por ejemplo, es posible ejercer la acción de desistimiento del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, según el artículo 1124 del Código Civil, o la acción de anulabilidad del contrato si el permiso del comprador se vio perjudicado por error o engaño.

Contáctanos

Open chat
Scan the code
¿Quieres denunciar los vicios ocultos de tu vivienda comprada o alquilada?