¿Salir exitoso en litigio por vicios ocultos en una vivienda en Segart? Te guiamos.
Encontrar defectos ocultos de manera temprana puede evitar pasar de un arreglo simple a uno costoso. En Reclamarviciosocultosvivienda.es, poseemos peritos con años de experiencia en descubrir y evidenciar estos problemas en Segart, facilitando tu reclamación. Impide que vicios ocultos en tu vivienda impacten en ti. ¡Contacta a nuestros especialistas ahora!
Exigir reparación de defectos ocultos en vivienda en Segart
La normativa vigente, contenida en el artículo 1484 del Código Civil, establece que si una propiedad en Segart posee defectos no aparentes en el instante de la venta, el vendedor tiene la obligación de corregir esos problemas.
Estos defectos, conocidos como vicios ocultos, pueden ser tan graves que afectan el uso frecuente del inmueble o disminuyen su valor de forma considerable, otorgando al comprador el derecho a demandar una reparación o incluso la anulación del contrato de adquiere.
Estos problemas pueden ser intrínsecos a la edificación, como podrían ser inconvenientes de humedad no visible, fallos en el sistema eléctrico o daños estructurales no evidentes.
La presencia de estos vicios ocultos puede entorpecer la plena disfrute de la propiedad y, en determinada medida, revelar que las condiciones pactadas y aceptadas por el comprador no coinciden con la realidad ofrecida por el vendedor.
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Ejemplos de vicios ocultos en viviendas de segunda mano en Segart
Es complejo enumerar cada uno de ellos de los posibles fallos no aparentes en un hogar en Segart, pero podemos categorizarlos en cinco áreas primordiales. Entre los más comunes encontramos:
Problemas de aluminosis:
Aunque su prevalencia ha disminuido, la aluminosis sigue siendo un fallo latente que puede afectar las propiedades, debilitando el cemento debido a la humedad. Esto puede desencadenar otros problemas estructurales como fisuras o escapes de agua.
Deficiencias en el aislamiento
Un aislamiento deficiente puede ser el resultado de una aplicación incorrecta o el deterioro con el tiempo, resultando en una protección inapropiada contra el tiempo o ruido exterior.
Defectos en los acabados:
Estos incluyen desde incongruencias en el pavimento hasta manchas en la pintura que pueden pasar inadvertidas en un inicio.Errores en la instalación eléctrica:Desde fallos en los enchufes hasta problemas más complejos en el sistema eléctrico pueden estar presentes sin ser detectados a simple vista.
Humedades y filtraciones:
Los daños por agua, ya sea por fallos en las instalaciones o mala impermeabilización, pueden causar graves problemas estructurales y de habitabilidad.
Emprende acciones legales por vicios ocultos en hogar en Segart
Procedimiento reclamar vicios ocultos en compraventa en Segart
Cuando adquieres un inmueble en Segart y descubres algún desperfecto, tienes la opción de interponer una acción legal por defectos no evidentes.
Es crucial recordar que dispones de seis meses tras la recepción de la propiedad para presentar tu queja. En el caso de propiedades recién construidas, este periodo se extiende hasta dos años para formalizar la reclamación.
Para proceder con una protesta por defectos no visibles, el proceso es directo mas debe proseguir ciertos pasos. Aquí te explicamos de qué manera proceder:
Primero, es esencial determinar si el problema es resultado de un fallo constructivo o se debe a un mal uso por la parte del adquirente. Por esto, es conveniente obtener un diagnóstico de un especialista que pueda identificar la causa del inconveniente en la vivienda en Segart.
Tras verificar que el problema corresponde a un defecto no visible, se debe informar al vendedor del daño detectado a través de una comunicación escrita en el plazo mencionado.
Existen dos posibles desenlaces: que el vendedor reconozca la reclamación y remedie el fallo, o que la rechace y sea preciso asistir a la mediación del Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos. Si aún con un nuevo dictamen el vendedor se niega a actuar, procederá llevar el caso frente a la justicia.
Requisitos para reclamación de vicios ocultos vivienda
Es esencial entender que no todos y cada uno de los inconvenientes que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. A fin de que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con ciertos criterios:Primero, el problema en cuestión ha de ser genuinamente un vicio escondo, lo que significa que no fue detectado por el comprador en el momento de la adquisición.
Si el comprador estaba al tanto del problema, entonces no se considera un vicio oculto reclamable.Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de ser conocidos por el comprador con antelación, habrían impedido la venta o habrían modificado el coste de compra, son considerados como vicios ocultos.Es esencial que el desperfecto ya existiese antes de que se efectuara la compra y venta.
Si el defecto surgió más tarde o si no se puede establecer meridianamente que el problema era preexistente, probablemente la reclamación no prospere.La responsabilidad de probar la existencia del vicio oculto recae sobre el comprador. Debe ser capaz de probar que el inconveniente ya estaba presente ya antes de la firma del contrato de compraventa. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.
Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del inconveniente, se precisa de un informe técnico profesional que evalúe la severidad del defecto y su presencia antes de la transacción.Es vital rememorar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de 6 meses desde la data de entrega del bien. Dentro de este semestre, el comprador debe proceder legalmente para solicitar la reparación del bien. Transcurrido este período, el derecho a demandar por defectos ocultos expira.
¿Qué disposición legal trata sobre los vicios ocultos en Segart?
La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compra y venta de inmuebles se halla dispersa en diferentes disposiciones legales:
Defectos ocultos en residencias en Segart en el marco legal
El artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil establece que, ante la presencia de daños significativos no evidentes al momento de la adquisición, el comprador tiene derecho a demandar una reparación adecuada de los mismos o, en casos determinados, la anulación del acuerdo de compra anteriormente establecido.
Precedentes legales sobre defectos no evidentes
Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a determinados criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que los desperfectos que menguan la calidad y condiciones del inmueble en relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes toda vez que estos ya estuviesen presentes en el momento de efectuar el contrato de compraventa en Segart.
Pide una consulta gratuita y un experto de nuestro equipo te contactará lo antes posible. Puedes realizar todas las gestiones necesarias desde tu casa, mandando la documentación pertinente y explicando tu caso a nuestros especialistas. Los vicios ocultos no son solo defectos, sino riesgos para ti y los tuyos.
En Reclamarviciosocultosvivienda.es, utilizamos tecnología puntera y experiencia consolidada para advertir inconvenientes en tu hogar. No esperes a que sea tarde. ¡Contáctanos y ten la seguridad de que tu hogar está sin sorpresas desapacibles!
Obligación del constructor ante vicios ocultos en una vivienda.
De acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación, el promotor del proyecto tiene la obligación de aceptar la responsabilidad por los perjuicios materiales debidos a defectos no evidentes durante:Un decenio por daños materiales causados por fallos o defectos estructurales: esto incluye inconvenientes en la base, soportes estructurales, vigas, losetas o muros de carga que comprometan la firmeza mecánica o la estabilidad del edificio.Tres años en casos de daños materiales originados por problemas en la construcción o en las instalaciones que repercutan en la conveniente habitabilidad del inmueble, como son los aspectos relacionados con la higiene, hermeticidad, insonorización o aislamiento térmico. Esta es la responsabilidad que recae en el constructor frente a defectos no aparentes.El constructor asimismo se hace cargo de los perjuicios materiales por defectos no visibles:Durante un año en lo relativo a imperfecciones en los acabados o terminaciones de la construcción.
Deficiencias ocultas en propiedades para alquilar en Segart
Si es propietario de un inmueble en alquiler y su inquilino le notifica de la existencia de defectos no aparentes tras múltiples meses de ocupación, demandando la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? Ahora, le explicamos de qué forma se manejan estas situaciones.
Defectos no aparentes y alquiler
Condición del inmueble. Antes de detallar el alquiler de un local, el potencial inquilino debe realizar una inspección minuciosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros) del mismo. Nota: En el caso de locales comerciales, se espera que los arrendatarios, considerados profesionales en su campo, ejerciten una diligencia mayor en el examen y supervisión del lugar en comparación con los particulares que alquilan viviendas en Segart para uso propio.Defectos no aparentes. Sin embargo, si los defectos no perceptibles (esos que no se advierten fácilmente y pueden surgir con el uso continuo del local) se hacen presentes, se les da el mismo tratamiento que a una compra y venta. Nota: El arrendatario tiene un periodo de 6 meses para identificarlos y actuar en consecuencia, ya sea para pedir su reparación a cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué forma proceder.
¿Cuál es su responsabilidad?
Condiciones. A fin de que se active esta responsabilidad, se deben cumplir múltiples requisitos:Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era apreciable o de manera fácil detectable.Preexistencia. O sea, que el defecto ya estuviese presente antes de firmar el contrato, aunque se manifieste más tarde.Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Importante! No cualquier daño o fisura es suficiente. Además, las reparaciones menores precisas para amoldar el local a la actividad específica corren por cuenta del arrendatario.Notificación a tiempo. El arrendatario debe informar sobre la existencia del defecto en los primeros 6 meses (desde la firma del contrato) para obligar al propietario a contestar. ¡Importante! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde validez y debe resolverse de otra manera.Defectos conocidos. Si usted como arrendador era siendo consciente de ciertos desperfectos al momento de alquilar en Segart, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino a fin de que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es habitual que, aprovechando la necesidad del inquilino de acomodar el local, se incluyan las imperfecciones en el contrato de arrendamiento en Segart y se acuerde que la reparación será responsabilidad del inquilino a cambio de ciertas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por servirnos de un ejemplo.
¿Qué puede exigir el inquilino?
Resolución. Si se cumplen las condiciones mencionadas, el inquilino puede optar por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, usted estaría obligado a rembolsar todas las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus pertenencias. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes incluso si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo:Su inquilino solo va a poder exigir una compensación si consigue probar que usted estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al ocultarlos. Por esta razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos por adelantado y pactar su arreglo.Además, el inquilino debe comprobar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación solicitada.
¿Cuál es el intervalo permitido para alegar defectos ocultos en una casa en Segart?
La jurisprudencia ha confirmado consistentemente que las acciones derivadas de defectos de la propiedad, conforme a lo definido en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, deben iniciarse en un plazo breve, concretado en 6 meses conforme el artículo 1490 del mismo cuerpo legal.Artículo mil cuatrocientos noventa del Código Civil: “Las acciones originadas por las estipulaciones de los 5 artículos anteriores prescribirán a los seis meses, a partir de la entrega del bien vendido.”Este plazo se comprende como de caducidad y no de prescripción, tal como lo establecen las Sentencias del Tribunal Supremo del 10 de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, entre otras muchas.Dado que es un plazo de caducidad, los tribunales deben reconocerlo sin precisar que sea aducido por las partes.Es relevante estimar que, en lo concerniente a la caducidad, el “dies a quo” es la data de entrega del bien vendido, tal y como lo establece la ley, y dicho término no se ve interrumpido.En el contexto de una transacción comercial, el tiempo para ejercer la acción por defectos no aparentes es incluso menor, siendo de treinta días tras la entrega conforme lo dicta el Código de Comercio.El artículo 325 del Código de Comercio establece que va a ser de carácter mercantil la compra de casas en Segart con la meta de revenderlos, ya sea en su forma original o modificada, buscando un beneficio en la reventa.El artículo trescientos cuarenta y dos del Código de Comercio declara: “El comprador que no realice ninguna reclamación basada en defectos internos del bien adquirido en los treinta días siguientes a su entrega, perderá toda acción y derecho a demandar al vendedor por dicha causa.”
Estoy bajo amenaza de demanda por problemas ocultos en una vivienda, ¿qué se recomienda hacer?
Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir tres condiciones esenciales. Antes que te encares a un proceso legal dentro de los plazos estipulados, verifica que la demanda sea aceptable.No se cataloga como defecto escondo aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar.El defecto ha de ser preexistente a la operación de compra y venta, aunque se manifieste más adelante.El defecto escondo ha de ser significativo. Se estima que lo es si afecta de manera negativa la funcionalidad del inmueble o si reduce su valor de forma considerable, tanto que, si se hubiera tenido conocimiento de ello, no se habría efectuado la adquisición o se habría acordado un precio menor.Además, antes de que la situación escale a una demanda, existen formas de prevenirla:Fomenta la cooperación con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un experto, ya sea un arquitecto técnico o un ingeniero. Asimismo, es conveniente tener un diálogo con el comprador a fin de que te detalle los problemas y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Es posible que tenga razonamientos válidos y que se pueda llegar a un pacto sin necesidad de acudir a la justicia.La mediación: el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intercesor entre los dos, evitando así el proceso.En caso de que el enfrentamiento se judicialice: es esencial que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu posición, presenta patentizas que demuestren que el defecto no estaba presente antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que alega la otra parte. Ten presente los tres criterios que definen un defecto escondo y úsalos a favor tuyo.
¿Puedo presentar quejas por defectos ocultos en una vivienda comprada entre personas particulares?
El asunto de los defectos no evidentes es particularmente intrigante en el contexto de las compras de segunda mano efectuadas entre particulares, ya que la normativa aplicable difiere de la que se usa para las compras de productos nuevos o utilizados mediante comerciantes o empresarios profesionales.Cuando se realiza una transacción de bienes entre individuos, no se actúa en calidad de consumidores, sino como ciudadanos comunes. Esto supone una distinción sustancial en el tratamiento de los defectos no evidentes, ya que no se aplica lo establecido en el R. D. Legislativo 1/2007 relativo a las garantías (como la garantía legal del fabricante de un par de años, o la del vendedor profesional de segunda mano de un año).En tales escenarios, se recurre a la regulación general del Código Civil sobre la compraventa, y en particular a lo que se refiere como “saneamiento por defectos no evidentes o redhibitorios”, tema que desarrollamos en este artículo.3El Código Civil aborda estas situaciones sin establecer un marco de protección especializado, proponiendo 3 alternativas de acción para el comprador, cada una con sus requisitos y efectos legales diferenciados:
A.- RETORNO:
Acción redhibitoria. Dictaminada por el artículo 1486 del Código Civil, esta figura jurídica le otorga al comprador la capacitad de cancelar el contrato, devolver el objeto adquirido y pedir el reembolso de los gastos efectuados a lo largo de la transacción. Además, si se prueba que el vendedor estaba al tanto de los defectos no perceptibles antes de detallar la entrega, el comprador va a poder reclamar una compensación por cualquier daño o perjuicio resultante.
B.- DESCUENTO EN EL PRECIO:
Acción de aminoración del costo o «quanti minoris». Regulada asimismo en el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta acción busca la reducción del costo del bien adquirido. El monto de la reducción se determinará tras una valoración pericial de los daños, y la cifra lograda se deducirá del total pagado por el bien.
C.- CORRECCIÓN:
Acción de saneamiento. Estipulada en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, habilita al comprador a demandar que el vendedor realice los ajustes necesarios en el bien para asegurar su funcionalidad conforme al propósito de su adquisición.Es importante indicar dos aspectos cruciales:Este conjunto de medidas se aplica exclusivamente en acuerdos realizados entre individuos particulares y queda excluido en las transacciones que involucran a consumidores y profesionales, quienes cuentan con su propio estatuto legal.El tiempo libre para iniciar una reclamación por defectos no aparentes es bastante limitado, especificándose un periodo de caducidad de 6 meses desde la fecha de entrega del bien.Si el plazo de 6 meses expira sin que se haya recurrido a la vía judicial, aún queda la posibilidad de presentar una demanda basada en aspectos generales del contrato de compraventa, y no específicamente por la presencia de defectos no manifiestos. Por ejemplo, es posible ejercer la acción de desistimiento del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, según el artículo 1124 del Código Civil, o la acción de anulabilidad del contrato si el permiso del comprador se vio afectado por error o engaño.