En la ejecución de una obra de construcción intervienen múltiples actores, tanto individuos como entidades. Por consiguiente, para dilucidar la responsabilidad de cada uno de ellos en caso de daños en la estructura, es necesario examinar su rol en el proyecto.
En este artículo nos enfocamos particularmente en las obligaciones del constructor ante daños en la edificación.
La promulgación de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), fechada el cinco de noviembre de 1999 y publicada en el BOE al día siguiente, define el marco de responsabilidad civil de todos los agentes implicados en la construcción por defectos o vicios en la misma.
Dicha ley se complementa con una serie de seguros obligatorios que cubren daños materiales o fianzas, con el fin de asegurar la compensación por los perjuicios causados en la estructura.
Si es propietario de un inmueble en alquiler y su arrendatario le notifica de la existencia de defectos no aparentes tras varios meses de ocupación, demandando la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? Ahora, le explicamos de qué forma se manejan estas situaciones.
Defectos no aparentes y alquiler
Condición del inmueble. Antes de concretar el alquiler de un local, el potencial inquilino debe realizar una inspección meticulosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros) del mismo. Nota: En el caso de locales, se espera que los inquilinos, considerados profesionales en su campo, ejerzan una diligencia mayor en el examen y supervisión del lugar en comparación con los particulares que alquilan viviendas en Salem para uso propio.
Defectos no aparentes. No obstante, si los defectos no visibles (esos que no se advierten fácilmente y pueden surgir con el uso continuo del local) se hacen presentes, se les da exactamente el mismo tratamiento que a una compra y venta. Nota: El arrendatario tiene un período de 6 meses para identificarlos y obrar en consecuencia, ya sea para solicitar su reparación a cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué manera proceder.
¿Cuál es su responsabilidad?
Condiciones. A fin de que se active esta responsabilidad, se deben cumplir múltiples requisitos:
Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era considerable o sencillamente detectable.
Preexistencia. Esto es, que el defecto ya estuviese presente ya antes de firmar el contrato, si bien se manifieste después.
Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Esencial! No cualquier daño o grieta es suficiente. Además, las reparaciones menores precisas para adaptar el local a la actividad concreta corren por cuenta del arrendatario.
Notificación a tiempo. El inquilino debe informar sobre la existencia del defecto dentro de los primeros seis meses (desde la firma del contrato) para obligar al dueño a contestar. ¡Importante! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde validez y debe resolverse de otra manera.
Defectos conocidos. Si como arrendador era consciente de algunos desperfectos al instante de alquilar en Salem, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino a fin de que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es habitual que, aprovechando la necesidad del inquilino de adecuar el local, se incluyan los desperfectos en el contrato de arrendamiento en Salem y se acuerde que la reparación será responsabilidad del inquilino a cambio de determinadas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por ejemplo.
¿Qué puede exigir el arrendatario?
Resolución. Si se cumplen las condiciones mencionadas, el inquilino puede decantarse por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, tendría la obligación de rembolsar todas las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus pertenencias. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes incluso si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo:
Su inquilino solo va a poder demandar una compensación si consigue demostrar que usted estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al esconderlos. Por tal razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos por adelantado y acordar su arreglo.
Además, el inquilino debe comprobar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación solicitada.
La jurisprudencia ha confirmado consistentemente que las acciones derivadas de defectos de la propiedad, de conformidad con lo definido en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, deben iniciarse en un plazo breve, detallado en seis meses según el artículo mil cuatrocientos noventa del mismo cuerpo legal.
Artículo 1490 del Código Civil: “Las acciones originadas por las estipulaciones de los 5 artículos anteriores prescribirán a los 6 meses, desde la entrega del bien vendido.”
Este plazo se comprende como de caducidad y no de prescripción, tal como lo establecen las Sentencias del Tribunal Supremo del diez de marzo de 1994, entre otras.
Dado que es un plazo de caducidad, los tribunales deben reconocerlo sin necesidad de que sea alegado por las partes.
Es relevante estimar que, en lo concerniente a la caducidad, el “dies a quo” es la fecha de entrega del bien vendido, tal y como lo establece la ley, y dicho término no se ve interrumpido.
En el contexto de una transacción comercial, el tiempo para ejercer la acción por defectos no aparentes es incluso menor, siendo de 30 días tras la entrega conforme lo dicta el Código de Comercio.
El artículo trescientos veinticinco del Código de Comercio establece que va a ser de carácter mercantil la adquisición de inmuebles en Salem con el objetivo de revenderlos, ya sea en su forma original o cambiada, buscando un beneficio en la reventa.
El artículo trescientos cuarenta y dos del Código de Comercio declara: “El comprador que no realice ninguna reclamación basada en defectos internos del bien adquirido dentro de los treinta días posteriores a su entrega, perderá toda acción y derecho a demandar al vendedor por dicha causa.”
Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir tres condiciones esenciales. Antes que te enfrentes a un proceso legal dentro de los plazos estipulados, comprueba que la demanda sea admisible.
No se cataloga como defecto escondo aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar.
El defecto ha de ser preexistente a la operación de compra y venta, aunque se manifieste más adelante.
El defecto escondo debe ser significativo. Se cree que lo es si afecta de manera negativa la funcionalidad del inmueble o si reduce su valor de forma notable, tanto que, si se hubiese tenido conocimiento de ello, no se habría efectuado la compra o se habría acordado un coste menor.
Además, antes de que la situación escale a una demanda, existen formas de prevenirla:
Fomenta la cooperación con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un especialista, ya sea un arquitecto o un ingeniero.
Asimismo, es conveniente tener un diálogo con el comprador a fin de que te detalle los problemas y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución.
Posiblemente tenga argumentos válidos y que se pueda llegar a un acuerdo sin necesidad de asistir a la justicia.
La mediación: el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intercesor entre los dos, evitando así el proceso judicial.
En caso de que el enfrentamiento se judicialice: es esencial que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu posición, presenta patentizas que prueben que el defecto no estaba presente ya antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que aduce la otra parte. Ten presente los tres criterios que definen un defecto oculto y empléalos a tu favor.
Como se ha indicado previamente, la regulación de las transacciones entre particulares recae bajo el Código Civil. Para proceder con una denuncia por defectos no evidentes en tales circunstancias, hay que proseguir una serie de pasos esenciales. Te explicamos de qué manera proceder para reclamar por defectos no evidentes, ya sea en una propiedad inmobiliaria o en un vehículo cuando la venta se ha efectuado entre particulares.
#1 Detección del defecto no evidente:
Es crucial identificar y documentar con precisión el defecto no evidente. Esto podría ser desde un inconveniente estructural en una propiedad hasta un fallo mecánico en un vehículo. Es esencial probar que el defecto preexistía a la adquisición, por lo que será necesario recopilar pruebas como facturas, fotografías y otros documentos relevantes.
#2 Verificación de los plazos legales:
Resulta imperativo estar al tanto de los plazos legales actuales para empezar cualquier procedimiento legal. Es vital rememorar que, en el caso de la adquisición de artículos de segunda mano entre particulares, se dispone de un periodo de 6 meses desde la adquisición para realizar la reclamación.
#3 Comunicación con el vendedor:
Es necesario informar al vendedor de manera fehaciente sobre el descubrimiento del defecto no evidente y la intención de activar la acción pertinente. Se aconseja que esta comunicación se realice por un método que asegure constancia de la recepción, como podría ser mediante correo certificado.
#4 Análisis de soluciones:
En esta fase, se deben sopesar las soluciones posibles para solucionar la situación, en función de la acción legal que se pretenda ejercitar. La resolución puede variar desde la corrección de los defectos por la parte del vendedor hasta la terminación del contrato. Existen tres vías legales a considerar:
La acción redhibitoria o de resolución: busca la anulación del contrato y la restitución del importe pagado.
La acción quanti minoris: busca una minoración en el precio de adquiere debido al defecto no evidente.
La acción de saneamiento: requiere que el vendedor corrija los defectos identificados.
#5 Busca de acuerdo o mediación:
Se sugiere intentar primero una negociación amistosa con el vendedor para solucionar el enfrentamiento. Si no se alcanza un acuerdo, la mediación se plantea como una alternativa más rápida y menos costosa que el pleito judicial.
#6 Acción legal:
De no llegar a un arreglo a través de la negociación o la mediación, queda la vía de comenzar una acción legal, presentando una demanda frente a la instancia judicial adecuada y recurriendo a la acción más conveniente: redhibitoria o de resolución, quanti minoris o de saneamiento.