vicios ocultos vivienda

¿Ganar juicio por defectos en vivienda en Riola? Te asesoramos.

Detectar a tiempo los vicios ocultos puede ser clave entre una reparación menor y una mayor. En Reclamarviciosocultosvivienda.es, somos expertos con larga trayectoria en encontrar y documentar estos fallos para tu reclamación en Riola conveniente. No dejes que defectos invisibles en tu residencia te afecten. ¡Conecta con nuestros peritos experimentados hoy!

Reclamo por vicios no vistos en casa en Riola

El marco legal, particularmente el Artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, dictamina la responsabilidad del vendedor de remediar cualquier defecto no evidente que comprometa la funcionalidad de la residencia o que deprecie su valor de tal forma que, de haber sido conocidos por el comprador, este no habría procedido con la adquisición o habría negociado un costo menor.

Se comprende por vicios ocultos aquellos fallos edificantes no perceptibles a primer aspecto, como defectos en la estructura, infiltraciones de agua o problemas en las instalaciones eléctricas.


Si tras la compra de una vivienda usada en Riola se descubren estos vicios, se patentiza que la propiedad no cumple con las condiciones anteriormente declaradas por el vendedor, presentando fallos significativos que impiden el disfrute íntegro del hogar.


Si el comprador hubiera estado al tanto de estos, posiblemente habría replanteado la adquisición.

Denunciar estado deficiente de vivienda en Riola

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Ejemplos de vicios ocultos en viviendas de segunda mano en Riola

Aunque no hay un catálogo oficial de fallos no evidentes en residencias de segunda mano, se han identificado cinco tipos esenciales que se deben tener en cuenta:

Daños por agua:

Estos pueden incluir desde filtraciones hasta cañerías en mal estado, afectando directamente la estructura y habitabilidad del inmueble.

Defectos en la estructura base:

Fisuras o grietas pueden surgir por una fundación deficiente o el desgaste natural, lo que puede llevar a inconvenientes auxiliares como filtraciones.

Imperfecciones en los acabados:

Estas se pueden ocultar sencillamente y pueden incluir desde pintura hasta defectos en los suelos o mobiliario.

Aislamiento inadecuado:

Problemas derivados de una mala instalación o desgaste de materiales de aislamiento pueden afectar el confort en la vivienda.

Anomalías en la instalación eléctrica:

Errores en la instalación o fallos en los puntos de energía pueden ser bastante difíciles de identificar y aunque su solución puede ser sencilla, representan una molestia considerable. Estos fallos subyacentes son prueba de que la vivienda adquirida en Riola no cumple con lo prometido por el vendedor.

Procede a reclamar vicios no vistos de tu casa en Riola

Como reclamar vicios ocultos en compraventa de una vivienda en Riola

Cuando adquieres un inmueble en Riola y descubres algún desperfecto, tienes la opción de interponer una acción legal por defectos no evidentes.

Es crucial recordar que dispones de seis meses tras la recepción de la propiedad para presentar tu protesta. En el caso de propiedades recién construidas, este periodo se extiende hasta dos años para formalizar la reclamación.


Para proceder con una protesta por defectos no perceptibles, el proceso es directo mas debe continuar ciertos pasos. Aquí te explicamos de qué forma proceder:


Primero, es esencial determinar si el problema es resultado de un error constructivo o se debe a un mal uso por parte del adquirente. Por esto, es conveniente obtener un diagnóstico de un especialista que pueda identificar la causa del problema en la vivienda en Riola.


Tras contrastar que el inconveniente corresponde a un defecto no visible, se debe informar al vendedor del daño detectado mediante una comunicación escrita en el plazo mentado.


Existen dos posibles desenlaces: que el vendedor reconozca la reclamación y remedie el fallo, o que la rechace y sea preciso asistir a la mediación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos. Si aún con un nuevo dictamen el vendedor se niega a actuar, procederá llevar el caso frente a la justicia.

Requisitos para que se den los vicios ocultos

Es esencial comprender que no todos y cada uno de los inconvenientes que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. A fin de que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con ciertos criterios: Primero, el inconveniente en cuestión ha de ser auténticamente un vicio oculto, lo que quiere decir que no fue detectado por el comprador en el instante de la compra.

Si el comprador estaba al tanto del problema, entonces no se considera un vicio oculto reclamable.
Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de ser conocidos por el comprador anticipadamente, habrían impedido la venta o habrían modificado el coste de adquiere, son considerados como vicios ocultos. Es esencial que el desperfecto ya existiese antes de que se efectuara la compra-venta.

Si el defecto brotó más tarde o si no se puede establecer meridianamente que el inconveniente era preexistente, probablemente la reclamación no prospere.
La responsabilidad de probar la existencia del vicio oculto recae sobre el comprador. Ha de ser capaz de probar que el inconveniente ya estaba presente antes de la firma del contrato de compraventa. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.

Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del problema, se requiere de un informe técnico profesional que valore la severidad del defecto y su presencia antes de la transacción.
Es vital recordar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de seis meses desde la fecha de entrega del bien. Dentro de este semestre, el comprador debe proceder legalmente para pedir la reparación del bien. Pasado este período, el derecho a reclamar por defectos ocultos expira.

¿Cuál es la legislación que abarca los vicios ocultos en Riola?

La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compraventa de inmuebles se halla dispersa en distintas disposiciones legales:

Defectos ocultos en viviendas en Riola en el marco legal

El artículo 1484 del Código Civil estipula que, frente a la presencia de daños significativos no evidentes al instante de la compra, el comprador está en su derecho a exigir una reparación conveniente de exactamente los mismos o, en casos determinados, la cancelación del acuerdo de adquiere previamente establecido.

Precedentes legales sobre defectos no evidentes

Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a determinados criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que los desperfectos que merman la calidad y condiciones del inmueble con relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes siempre y cuando estos ya estuviesen presentes en el momento de efectuar el contrato de compra y venta en Riola.
Solicita una consultoría sin costo y pronto te llamará un miembro de nuestro equipo. Es posible gestionar todo desde tu casa, mandando documentos y contando tu caso a nuestros profesionales. Los defectos ocultos pueden ser riesgos serios para ti y tu familia.

En Reclamarviciosocultosvivienda.es, aplicamos tecnología de última generación y experiencia profunda para descubrir cualquier anomalía en tu hogar. No dejes pasar el tiempo. ¡Haznos una llamada y descansa tranquilo a sabiendas de que tu casa está libre de inconvenientes inesperados!

Compromiso del constructor por vicios no evidentes en la vivienda.

En la ejecución de una obra de construcción intervienen múltiples actores, tanto individuos como entidades. Por tanto, para dilucidar la responsabilidad de cada uno de ellos en el caso de daños en la estructura, es necesario examinar su rol dentro del proyecto. En este artículo nos enfocamos particularmente en las obligaciones del constructor ante daños en la edificación. La promulgación de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), fechada el cinco de noviembre de 1999 y publicada en el BOE al día después, define el marco de responsabilidad civil de todos los agentes implicados en la construcción por defectos o vicios en exactamente la misma. Dicha ley se complementa con una serie de seguros obligatorios que cubren daños materiales o fianzas, con el fin de asegurar la compensación por los perjuicios causados en la estructura.

Imperfecciones ocultas en viviendas para alquilar en Riola

Si es dueño de un inmueble en alquiler y su arrendatario le informa de la existencia de defectos no aparentes tras varios meses de ocupación, exigiendo la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? Ahora, le explicamos cómo se manejan estas situaciones.

Defectos no aparentes y alquiler

Condición del inmueble. Antes de especificar el alquiler de un local, el potencial arrendatario debe efectuar una inspección minuciosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros) del mismo. Nota: En el caso de locales, se espera que los arrendatarios, considerados profesionales en su ámbito, ejerciten una diligencia mayor en el examen y supervisión del lugar en comparación con los particulares que alquilan viviendas en Riola para uso propio. Defectos no aparentes. No obstante, si los defectos no perceptibles (esos que no se advierten fácilmente y pueden surgir con el uso progresivo del local) se hacen presentes, se les da el mismo tratamiento que a una compraventa. Nota: El arrendatario tiene un periodo de seis meses para identificarlos y actuar en consecuencia, ya sea para pedir su reparación a cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué manera proceder.

¿Cuál es su responsabilidad?

Condiciones. Para que se active esta responsabilidad, se deben cumplir varios requisitos: Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era considerable o sencillamente detectable. Preexistencia. Es decir, que el defecto ya estuviese presente ya antes de firmar el contrato, si bien se manifieste más tarde. Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Importante! No cualquier daño o fisura es suficiente. Además de esto, las reparaciones menores precisas para adaptar el local a la actividad específica corren por cuenta del arrendatario. Notificación a tiempo. El arrendatario debe informar sobre la existencia del defecto dentro de los primeros seis meses (desde la firma del contrato) para obligar al dueño a responder. ¡Importante! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde valía y debe resolverse de otro modo. Defectos conocidos. Si como arrendador era consciente de determinados desperfectos al momento de alquilar en Riola, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino a fin de que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es habitual que, aprovechando la necesidad del inquilino de adecuar el local, se incluyan los desperfectos en el contrato de alquiler en Riola y se acuerde que la reparación será responsabilidad del inquilino a cambio de ciertas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por servirnos de un ejemplo.

¿Qué puede exigir el arrendatario?

Resolución. Si se cumplen las condiciones mentadas, el inquilino puede decantarse por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, usted estaría obligado a reembolsar todas y cada una de las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus pertenencias. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes incluso si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo: Su inquilino solo podrá demandar una compensación si logra probar que usted estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al esconderlos. Por esta razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos de antemano y pactar su arreglo. Además, el inquilino debe revisar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación pedida.

¿Hasta cuándo se pueden reportar vicios ocultos en una vivienda en Riola?

Tienes un lapso de seis meses contados desde la entrega del vehículo para requerir al vendedor la rectificación de cualquier defecto no manifiesto. Y surge la duda: ¿qué sucede si quien me vende el vehículo desconoce estos fallos o deterioros?; El Código Civil establece con claridad: “el vendedor tiene la obligación de asegurar al comprador la ausencia de defectos o fallos ocultos en el bien vendido, aunque no tuviera conocimiento de ellos”. Esta norma predomina salvo que se haya acordado expresamente lo contrario. En las ventas realizadas entre individuos no se aplica la legislación sobre garantías que sí se exige en transacciones realizadas en Riola a través de distribuidores, por poner un ejemplo. Es crucial diferenciar entre la garantía y la obligación de arreglar los defectos no manifiestos. El plazo de seis meses que se menciona se refiere a inconvenientes preexistentes en el vehículo al momento de su entrega y no ten relación con una garantía posventa.

Me enfrento a una posible denuncia por vicios ocultos en una propiedad, ¿cómo debo proceder?

Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir tres condiciones esenciales. Antes de que te encares a un proceso legal en los plazos estipulados, verifica que la demanda sea admisible. No se cataloga como defecto escondo aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar. El defecto debe ser preexistente a la operación de compraventa, si bien se manifieste más adelante. El defecto oculto ha de ser significativo. Se cree que lo es si afecta negativamente la funcionalidad del inmueble o si disminuye su valor de forma notable, tanto que, si se hubiese tenido conocimiento de ello, no se habría realizado la adquisición o se habría acordado un coste menor. Además, antes que la situación escale a una demanda, existen maneras de prevenirla: Fomenta la cooperación con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un experto, ya sea un arquitecto o un ingeniero. Asimismo, es conveniente tener un diálogo con el comprador a fin de que te detalle los problemas y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Es posible que tenga argumentos válidos y que se pueda llegar a un pacto sin necesidad de acudir a la justicia. La mediación: el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intercesor entre los dos, evitando así el proceso. En en caso de que el conflicto se judicialice: es fundamental que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu posición, presenta evidencias que prueben que el defecto no estaba presente antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que alega la otra parte. Ten presente los tres criterios que definen un defecto oculto y empléalos a tu favor.

¿Me asiste el derecho de presentar quejas por vicios ocultos en una compra de vivienda privada?

Como se ha indicado previamente, la regulación de las transacciones entre particulares recae bajo el Código Civil. Para proceder con una denuncia por defectos no evidentes en tales circunstancias, hay que continuar una serie de pasos esenciales. Te explicamos cómo proceder para reclamar por defectos no evidentes, ya sea en una propiedad inmobiliaria o en un automóvil cuando la venta se ha realizado entre particulares.

#1 Detección del defecto no evidente:

Es crucial identificar y documentar con precisión el defecto no evidente. Esto podría ser desde un inconveniente estructural en una propiedad hasta un fallo mecánico en un vehículo. Es esencial demostrar que el defecto preexistía a la adquisición, por lo que va a ser preciso compilar pruebas como facturas, fotografías y otros documentos relevantes.

#2 Verificación de los plazos legales:

Resulta imperativo estar al tanto de los plazos legales actuales para iniciar cualquier procedimiento legal. Es crucial rememorar que, en el caso de la compra de artículos de segunda mano entre particulares, se dispone de un periodo de 6 meses desde la adquisición para realizar la reclamación.

#3 Comunicación con el vendedor:

Es necesario informar al vendedor de manera fehaciente sobre el descubrimiento del defecto no evidente y la intención de activar la acción pertinente. Se recomienda que esta comunicación se realice por un procedimiento que asegure perseverancia de la recepción, como podría ser a través de correo certificado.

#4 Análisis de soluciones:

En esta fase, se deben sopesar las soluciones posibles para solucionar la situación, dependiendo de la acción legal que se pretenda ejercitar. La resolución puede cambiar desde la corrección de los defectos por parte del vendedor hasta la terminación del contrato. Existen tres vías legales a considerar: La acción redhibitoria o de resolución: busca la anulación del contrato y la restitución del importe pagado. La acción quanti minoris: busca una minoración en el precio de compra debido al defecto no evidente. La acción de saneamiento: requiere que el vendedor corrija los defectos identificados.

#5 Búsqueda conforme o mediación:

Se sugiere procurar primero una negociación amistosa con el vendedor para solucionar el enfrentamiento. Si no se llega a un acuerdo, la mediación se plantea como una alternativa más rápida y menos costosa que el pleito judicial.

#6 Acción legal:

De no llegar a un arreglo por medio de la negociación o la mediación, queda la vía de iniciar una acción legal, presentando una demanda ante la instancia judicial conveniente y recurriendo a la acción más conveniente: redhibitoria o de resolución, quanti minoris o de saneamiento.

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