vicios ocultos vivienda

¿Salir exitoso en litigio por vicios ocultos en una vivienda en Quesa? Te guiamos.

Hallar vicios ocultos pronto podría significar la diferencia entre una solución simple y un arreglo caro. En Reclamarviciosocultosvivienda.es, contamos con especialistas experimentados en identificar y registrar estos inconvenientes para tu reclamo efectivo. Evita que los inconvenientes ocultos de tu hogar en Quesa te dañen. ¡Llama a nuestros peritos ya!

Reivindicar por defectos secretos en casa en Quesa

La normativa en vigor, contenida en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, establece que si una propiedad en Quesa tiene defectos no aparentes en el instante de la venta, el vendedor tiene la obligación de corregir esos problemas.

Estos defectos, conocidos como vicios ocultos, pueden ser tan graves que afectan el uso frecuente del inmueble o disminuyen su valor de forma notable, dando al comprador el derecho a demandar una reparación o incluso la cancelación del contrato de compra.


Estos problemas pueden ser intrínsecos a la edificación, como podrían ser problemas de humedad no perceptible, fallos en el sistema eléctrico o daños estructurales no evidentes.


La presencia de estos vicios ocultos puede entorpecer la plena disfrute de la propiedad y, en cierta medida, descubrir que las condiciones pactadas y admitidas por el comprador no coinciden con la realidad ofrecida por el vendedor.

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Ejemplos de vicios ocultos en vivienda de segunda mano en Quesa

Aunque no hay un catálogo oficial de fallos no evidentes en viviendas de segunda mano, se han identificado cinco tipos esenciales que se deben tener en cuenta:

Daños por agua:

Estos pueden incluir desde filtraciones hasta cañerías en mal estado, afectando de forma directa la estructura y habitabilidad del inmueble.

Defectos en la estructura base:

Fisuras o grietas pueden surgir por una fundación deficiente o el desgaste natural, lo que puede llevar a problemas adicionales como filtraciones.

Imperfecciones en los acabados:

Estas se pueden ocultar fácilmente y pueden incluir desde pintura hasta defectos en los suelos o moblaje.

Aislamiento inadecuado:

Problemas derivados de una mala instalación o desgaste de materiales de aislamiento pueden afectar el confort dentro de la vivienda.

Anomalías en la instalación eléctrica:

Errores en la instalación o fallos en los puntos de energía pueden ser difíciles de identificar y aunque su solución puede ser fácil, representan una molestia notable. Estos fallos subyacentes son prueba de que la vivienda adquirida en Quesa no cumple con lo prometido por el vendedor.

Emprende acciones por vicios ocultos en vivienda en Quesa

Procedimiento reclamar vicios ocultos en compraventa en Quesa

Cuando adquieres un inmueble en Quesa y descubres algún desperfecto, tienes la opción de interponer una acción legal por defectos no evidentes.

Es crucial recordar que dispones de 6 meses tras la recepción de la propiedad para presentar tu protesta. En el caso de propiedades recién construidas, este periodo se extiende hasta dos años para formalizar la reclamación.


Para proceder con una queja por defectos no perceptibles, el proceso es directo mas debe proseguir algunos pasos. Aquí te explicamos cómo proceder:


Primero, es esencial determinar si el problema es resultado de un error edificante o se debe a un mal uso por la parte del adquiriente. Por esto, es recomendable obtener un diagnóstico de un especialista que pueda identificar la causa del problema en la residencia en Quesa.


Tras verificar que el problema corresponde a un defecto no perceptible, se debe informar al vendedor del daño detectado a través de una comunicación escrita en el plazo citado.


Existen dos posibles desenlaces: que el vendedor reconozca la reclamación y remedie el fallo, o que la rechace y sea preciso acudir a la mediación del Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos. Si aún con un nuevo dictamen el vendedor se niega a actuar, procederá llevar el caso frente a la justicia.

Requisitos para que se den los vicios ocultos

Es importante comprender que no todos y cada uno de los inconvenientes que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. Para que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con ciertos criterios: Primero, el inconveniente en cuestión ha de ser auténticamente un vicio oculto, lo que significa que no fue detectado por el comprador en el instante de la compra.

Si el comprador estaba al tanto del inconveniente, entonces no se considera un vicio oculto reclamable.
Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de haber sido conocidos por el comprador anticipadamente, habrían impedido la venta o habrían modificado el precio de adquiere, son considerados como vicios ocultos. Es fundamental que la imperfección ya existiese antes que se efectuara la compra-venta.

Si el defecto surgió posteriormente o si no se puede establecer claramente que el inconveniente era preexistente, es probable que la reclamación no prospere.
La responsabilidad de probar la existencia del vicio escondo recae en el comprador. Ha de ser capaz de demostrar que el problema ya estaba presente antes de la firma del contrato de compra y venta. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.

Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del inconveniente, se requiere de un informe técnico profesional que valore la severidad del defecto y su presencia ya antes de la transacción.
Es crucial rememorar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de 6 meses desde la data de entrega del bien. Dentro de este semestre, el comprador debe proceder legalmente para solicitar la reparación del bien. Pasado este periodo, el derecho a reclamar por defectos ocultos expira.

¿Cuál es la legislación que abarca los vicios ocultos en Quesa?

La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compra y venta de inmuebles se encuentra dispersa en distintas disposiciones legales:

Defectos ocultos en viviendas en Quesa en el marco legal

El artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil establece que, frente a la presencia de daños significativos no evidentes al momento de la adquisición, el comprador tiene derecho a exigir una reparación conveniente de los mismos o, en casos ciertos, la anulación del pacto de compra anteriormente establecido.

Precedentes legales sobre defectos no evidentes

Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a determinados criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que las imperfecciones que merman la calidad y condiciones del inmueble en relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes toda vez que estos ya estuvieran presentes en el instante de efectuar el contrato de compra y venta en Quesa.
Solicita una consultoría gratuita y un miembro de nuestro equipo contactará contigo con prontitud. Recuerda que puedes efectuar todas y cada una de las gestiones desde casa, mandando documentos y detallando tu situación a nuestros expertos. Los vicios ocultos son más que defectos, son riesgos para ti y los tuyos.

En Reclamarviciosocultosvivienda.es, usamos tecnología avanzada y nuestra experiencia para encontrar cualquier fallo en tu hogar. No esperes a que sea tarde. ¡Llámanos y cerciórate de que tu hogar esté libre de problemas!

Obligación del constructor ante vicios ocultos en una vivienda.

En la ejecución de una obra de construcción intervienen múltiples actores, tanto individuos como entidades. Por tanto, para esclarecer la responsabilidad de cada uno en caso de daños en la estructura, es preciso examinar su rol dentro del proyecto. En este artículo nos enfocamos específicamente en las obligaciones del constructor ante daños en la edificación. La promulgación de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), fechada el 5 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve y publicada en el BOE al día después, define el marco de responsabilidad civil de todos los agentes implicados en la construcción por defectos o vicios en exactamente la misma. Dicha ley se complementa con una serie de seguros obligatorios que cubren daños materiales o fianzas, con el fin de asegurar la compensación por los perjuicios ocasionados en la estructura.

Defectos no evidentes en viviendas en régimen de arrendamiento en Quesa

Si es propietario de un inmueble en alquiler y su inquilino le informa de la existencia de defectos no aparentes tras varios meses de ocupación, demandando la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? Ahora, le explicamos cómo se manejan estas situaciones.

Defectos no aparentes y alquiler

Condición del inmueble. Antes de precisar el alquiler de un local, el potencial inquilino debe realizar una inspección meticulosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros) del mismo. Nota: En el caso de locales comerciales, se espera que los inquilinos, considerados profesionales en su campo, ejerzan una diligencia mayor en el examen y supervisión del lugar en comparación con los particulares que alquilan residencias en Quesa para uso propio. Defectos no aparentes. Sin embargo, si los defectos no visibles (esos que no se advierten de manera fácil y pueden surgir con el uso progresivo del local) se hacen presentes, se les da el mismo tratamiento que a una compraventa. Nota: El inquilino tiene un periodo de 6 meses para identificarlos y actuar en consecuencia, ya sea para pedir su reparación a cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué forma proceder.

¿Cuál es su responsabilidad?

Condiciones. Para que se active esta responsabilidad, se deben cumplir varios requisitos: Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era apreciable o de manera fácil detectable. Preexistencia. Esto es, que el defecto ya estuviera presente ya antes de firmar el contrato, aunque se manifieste después. Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Esencial! No cualquier daño o grieta es suficiente. Además de esto, las reparaciones menores necesarias para adaptar el local a la actividad concreta corren por cuenta del inquilino. Notificación a tiempo. El arrendatario debe informar sobre la existencia del defecto dentro de los primeros seis meses (desde la firma del contrato) para obligar al dueño a responder. ¡Esencial! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde valía y debe resolverse de otra forma. Defectos conocidos. Si usted como arrendador era siendo consciente de algunos desperfectos al momento de alquilar en Quesa, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino a fin de que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es frecuente que, aprovechando la necesidad del inquilino de acomodar el local, se incluyan los desperfectos en el contrato de arrendamiento en Quesa y se acuerde que la reparación será responsabilidad del inquilino a cambio de ciertas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por servirnos de un ejemplo.

¿Qué puede demandar el inquilino?

Resolución. Si se cumplen las condiciones citadas, el inquilino puede decantarse por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, usted estaría obligado a rembolsar todas y cada una de las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus pertenencias. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes aun si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo: Su inquilino solo va a poder demandar una compensación si logra probar que usted estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al ocultarlos. Por esta razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos por adelantado y pactar su arreglo. Además, el inquilino debe comprobar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación pedida.

¿Cuál es el intervalo permitido para alegar defectos ocultos en una casa en Quesa?

De pacto con lo prescrito en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, el periodo estipulado para presentar reclamaciones por defectos no evidentes en inmuebles de segunda mano es de seis meses. Este intervalo de tiempo se inicia desde la fecha en que se realiza la entrega de la propiedad. Para aparatmentos en Quesa de reciente edificación, el marco temporal para presentar tales reclamaciones puede extenderse hasta un par de años.

Alguien me quiere procesar por defectos no manifiestos en una vivienda, ¿cuál es mi mejor curso de acción?

Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir 3 condiciones esenciales. Antes que te encares a un proceso legal dentro de los plazos estipulados, verifica que la demanda sea admisible. No se cataloga como defecto oculto aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar. El defecto ha de ser preexistente a la operación de compraventa, aunque se manifieste más adelante. El defecto escondo debe ser significativo. Se considera que lo es si afecta de manera negativa la funcionalidad del inmueble o si disminuye su valor de forma notable, tanto que, si se hubiese tenido conocimiento de ello, no se habría efectuado la compra o se habría acordado un coste menor. Además, antes que la situación escale a una denuncia, existen maneras de prevenirla: Fomenta la cooperación con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un experto, ya sea un arquitecto técnico o un ingeniero. Asimismo, es conveniente tener un diálogo con el comprador para que te detalle los problemas y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Posiblemente tenga argumentos válidos y que se pueda llegar a un acuerdo sin necesidad de asistir a la justicia. La mediación: el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intermediario entre ambos, evitando así el proceso. En caso de que el enfrentamiento se judicialice: es esencial que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu situación, presenta evidencias que prueben que el defecto no estaba presente antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que aduce la otra parte. Ten presente los tres criterios que definen un defecto escondo y empléalos en tu favor.

¿Me asiste el derecho de presentar quejas por vicios ocultos en una compra de vivienda privada?

El tema de los defectos no evidentes es particularmente intrigante en el contexto de las compras de segunda mano efectuadas entre particulares, ya que la normativa aplicable difiere de la que se usa para las compras de productos nuevos o utilizados mediante mercaderes o empresarios profesionales. Cuando se realiza una transacción de recursos entre individuos, no se actúa en calidad de usuarios, sino como ciudadanos comunes. Esto supone una distinción sustancial en el tratamiento de los defectos no evidentes, ya que no se aplica lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 relativo a las garantías (como la garantía legal del fabricante de dos años, o la del vendedor profesional de segunda mano de un año). En tales escenarios, se recurre a la regulación general del Código Civil sobre la compra y venta, y en particular a lo que se refiere como “saneamiento por defectos no evidentes o redhibitorios”, tema que desarrollamos en este artículo. 3 El Código Civil aborda estas situaciones sin establecer un marco de protección especializado, proponiendo tres opciones alternativas de acción para el comprador, cada una con sus requisitos y efectos legales diferenciados:

A.- RETORNO:

Acción redhibitoria. Dictaminada por el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta figura jurídica le da al comprador la capacitad de anular el contrato, devolver el objeto adquirido y pedir el reembolso de los gastos realizados durante la transacción. Además, si se prueba que el vendedor estaba al tanto de los defectos no perceptibles antes de especificar la entrega, el comprador va a poder reclamar una compensación por cualquier daño o perjuicio resultante.

B.- DESCUENTO EN EL PRECIO:

Acción de minoración del costo o «quanti minoris». Regulada también en el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta acción busca la reducción del costo del bien adquirido. El monto de la reducción se determinará tras una valoración pericial de los daños, y la cantidad conseguida se deducirá del total pagado por el bien.

C.- CORRECCIÓN:

Acción de saneamiento. Estipulada en el artículo 1484 del Código Civil, habilita al comprador a demandar que el vendedor realice los ajustes necesarios en el bien para asegurar su funcionalidad conforme al propósito de su adquisición. Es importante señalar dos aspectos cruciales: Este conjunto de medidas se aplica únicamente en acuerdos realizados entre individuos particulares y queda excluido en las transacciones que involucran a usuarios y profesionales, quienes cuentan con su propio estatuto legal. El tiempo libre para empezar una reclamación por defectos no aparentes es bastante limitado, especificándose un periodo de caducidad de 6 meses desde la fecha de entrega del bien. Si el plazo de 6 meses expira sin que se haya recurrido a la vía judicial, aún queda la posibilidad de presentar una demanda basada en aspectos generales del contrato de compraventa, y no específicamente por la presencia de defectos no manifiestos. Por ejemplo, es posible ejercer la acción de desistimiento del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, conforme el artículo mil ciento veinticuatro del Código Civil, o la acción de anulabilidad del contrato si el consentimiento del comprador se vio perjudicado por error o engaño.

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