vicios ocultos vivienda

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Identificar vicios ocultos rápidamente puede ser decisivo entre una solución rápida y una reparación elevada. En Reclamarviciosocultosvivienda.es, nuestros profesionales experimentados se especializan en advertir y probar estos inconvenientes para tu reclamo efectivo en Quatretonda. No dejes que defectos inapreciables en tu casa te dañen. ¡Comunícate con nuestros peritos hoy!

Exponer problemas ocultos en vivienda en Quatretonda

La normativa vigente, contenida en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, establece que si una propiedad en Quatretonda tiene defectos no aparentes en el momento de la venta, el vendedor tiene la obligación de corregir esos inconvenientes.

Estos defectos, conocidos como vicios ocultos, pueden ser tan graves que afectan el uso habitual del inmueble o disminuyen su valor de forma notable, otorgando al comprador el derecho a demandar una reparación o aun la cancelación del contrato de compra.


Estos inconvenientes pueden ser intrínsecos a la edificación, como podrían ser inconvenientes de humedad no perceptible, fallos en el sistema eléctrico o daños estructurales no evidentes.


La presencia de estos vicios ocultos puede entorpecer la plena disfrute de la propiedad y, en cierta medida, descubrir que las condiciones pactadas y admitidas por el comprador no coinciden con la realidad ofrecida por el vendedor.

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Ejemplos vicios ocultos viviendas de segunda mano en Quatretonda

Aunque no hay un catálogo oficial de fallos no evidentes en residencias de segunda mano, se han identificado 5 tipos esenciales que se deben tener en cuenta:

Daños por agua:

Estos pueden incluir desde filtraciones hasta cañerías en mal estado, afectando de manera directa la estructura y habitabilidad del inmueble.

Defectos en la estructura base:

Fisuras o fisuras pueden surgir por una fundación deficiente o el desgaste natural, lo que puede llevar a problemas auxiliares como filtraciones.

Imperfecciones en los acabados:

Estas se pueden esconder de manera fácil y pueden incluir desde pintura hasta defectos en los suelos o moblaje.

Aislamiento inadecuado:

Problemas derivados de una mala instalación o desgaste de materiales de aislamiento pueden afectar el confort en la residencia.

Anomalías en la instalación eléctrica:

Errores en la instalación o fallos en los puntos de energía pueden ser difíciles de identificar y aunque su solución puede ser sencilla, representan una molestia considerable. Estos fallos latentes son prueba de que la vivienda adquirida en Quatretonda no cumple con lo prometido por el vendedor.

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Como reclamar vicios ocultos en una compraventa de una casa en Quatretonda

El factor tiempo es crítico para la reclamación de defectos no manifiestos en una vivienda en Quatretonda. En el caso de inmuebles anteriormente habitados, el plazo para actuar es de seis meses desde la entrega, y de hasta dos años para propiedades nuevas. El procedimiento recomendado es:

Determinar la naturaleza del daño y si este se debe a un inconveniente de construcción o a una utilización indebida por parte del comprador. Esto requiere el informe de un técnico especializado.


Comunicar al vendedor por escrito el defecto detectado y los perjuicios que este causa, señalando la data del pacto y el plazo para su solución.


Si el vendedor acepta y soluciona el inconveniente, el proceso concluye de manera sencilla. De lo contrario, se sugiere la mediación del Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos para tratar de solucionar el tema sin llegar a instancias judiciales.


Si no se alcanza una solución por las vías precedentes, se procederá a la acción legal, siendo esencial contar con de pruebas que confirmen la presencia del defecto ya antes de la adquisición.


En situaciones donde los defectos surjan tras el periodo estipulado para demandar, se podría recurrir a la cobertura de un seguro de responsabilidad civil, el cual, en dependencia del género de defecto, podría cubrir la reparación en distintos porcentajes y plazos.

Requisitos para reclamación de vicios ocultos

Es esencial entender que no todos y cada uno de los inconvenientes que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. Para que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con ciertos criterios: Primero, el inconveniente en cuestión ha de ser genuinamente un vicio escondo, lo que quiere decir que no fue detectado por el comprador en el momento de la compra.

Si el comprador estaba al tanto del problema, entonces no se considera un vicio escondo reclamable.
Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de haber sido conocidos por el comprador con cierta antelación, habrían impedido la venta o habrían cambiado el precio de adquiere, son considerados como vicios ocultos. Es fundamental que el desperfecto ya existiese antes de que se efectuara la compraventa.

Si el defecto surgió posteriormente o si no se puede establecer claramente que el problema era preexistente, es probable que la reclamación no prospere.
La responsabilidad de probar la existencia del vicio escondo recae en el comprador. Debe ser capaz de demostrar que el problema ya estaba presente antes de la firma del contrato de compraventa. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.

Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del problema, se requiere de un informe técnico profesional que evalúe la severidad del defecto y su presencia antes de la transacción.
Es vital recordar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de seis meses desde la fecha de entrega del bien. En este semestre, el comprador debe proceder legalmente para pedir la reparación del bien. Pasado este periodo, el derecho a demandar por defectos ocultos expira.

¿Bajo qué ley se regulan los vicios ocultos en Quatretonda?

La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compraventa de inmuebles se halla desperdigada en diferentes disposiciones legales:

Defectos ocultos en residencias en Quatretonda en el marco legal

El artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil establece que, frente a la presencia de daños significativos no evidentes al instante de la compra, el comprador está en su derecho a demandar una reparación adecuada de exactamente los mismos o, en casos ciertos, la anulación del pacto de compra anteriormente establecido.

Precedentes legales sobre defectos no evidentes

Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a determinados criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que las imperfecciones que merman la calidad y condiciones del inmueble en relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes toda vez que estos ya estuviesen presentes en el momento de realizar el contrato de compraventa en Quatretonda.
Solicita una consultoría sin costo y pronto te va a llamar un miembro de nuestro equipo. Es posible gestionar todo desde tu casa, enviando documentos y contando tu caso a nuestros profesionales. Los defectos ocultos pueden ser peligros serios para ti y tu familia.

En Reclamarviciosocultosvivienda.es, aplicamos tecnología de nueva generación y experiencia profunda para descubrir cualquier anomalía en tu hogar. No dejes pasar el tiempo. ¡Haznos una llamada y descansa tranquilo sabiendo que tu casa está libre de problemas ocultos!

Carga del constructor por defectos ocultos en la vivienda.

Ante la aparición de defectos no aparentes, el constructor tiene la obligación de responder por los perjuicios materiales originados por estos inconvenientes, sin importar un mínimo si proceden de una falta de competencia, incumplimiento de las normas o por un acto de desatiendo. Incluso si se ha recurrido a la subcontratación de especialistas para ciertas etapas o componentes de la obra, la obligación del constructor respecto a los defectos no perceptibles continúa inalterable. Asimismo, el responsable del proyecto y el encargado de la ejecución de la obra deben asegurar la veracidad del documento de finalización de obra.

Errores no detectados en viviendas de arrendamiento en Quatretonda

Si usted es propietario de un inmueble en alquiler y su arrendatario le informa de la existencia de defectos no aparentes tras varios meses de ocupación, exigiendo la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? A continuación, le explicamos de qué forma se manejan estas situaciones.

Defectos no aparentes y alquiler

Condición del inmueble. Antes de especificar el alquiler de un local, el potencial arrendatario debe realizar una inspección meticulosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros) del mismo. Nota: En el caso de locales comerciales, se espera que los inquilinos, considerados profesionales en su ámbito, ejerciten una diligencia mayor en el examen y supervisión del sitio en comparación con los particulares que alquilan residencias en Quatretonda para uso propio. Defectos no aparentes. Sin embargo, si los defectos no visibles (esos que no se detectan de manera fácil y pueden surgir con el uso continuo del local) se hacen presentes, se les da exactamente el mismo tratamiento que a una compraventa. Nota: El inquilino tiene un periodo de 6 meses para identificarlos y obrar en consecuencia, ya sea para pedir su reparación al cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué manera proceder.

¿Cuál es su responsabilidad?

Condiciones. A fin de que se active esta responsabilidad, se deben cumplir varios requisitos: Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era apreciable o de forma fácil detectable. Preexistencia. O sea, que el defecto ya estuviese presente antes de firmar el contrato, si bien se manifieste después. Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Esencial! No cualquier daño o fisura es suficiente. Además de esto, las reparaciones menores necesarias para adaptar el local a la actividad específica corren por cuenta del inquilino. Notificación a tiempo. El arrendatario debe informar sobre la existencia del defecto dentro de los primeros seis meses (desde la firma del contrato) para obligar al propietario a contestar. ¡Importante! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde valía y debe resolverse de otra manera. Defectos conocidos. Si usted como arrendador era consciente de ciertos desperfectos al instante de alquilar en Quatretonda, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino a fin de que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es común que, aprovechando la necesidad del inquilino de adecuar el local, se incluyan las imperfecciones en el contrato de alquiler en Quatretonda y se acuerde que la reparación será responsabilidad del inquilino a cambio de determinadas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por poner un ejemplo.

¿Qué puede demandar el inquilino?

Resolución. Si se cumplen las condiciones mencionadas, el inquilino puede decantarse por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, usted tendría la obligación de rembolsar todas y cada una de las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus posesiones. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes aun si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo: Su inquilino solo podrá demandar una compensación si logra probar que usted estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al ocultarlos. Por tal razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos de antemano y convenir su arreglo. Además, el inquilino debe revisar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación solicitada.

¿Hasta qué momento se aceptan reclamaciones por vicios ocultos en una vivienda en Quatretonda?

De pacto con lo precripto en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, el periodo estipulado para presentar reclamaciones por defectos no evidentes en inmuebles de segunda mano es de seis meses. Este intervalo de tiempo se inicia desde la data en que se realiza la entrega de la propiedad. Para residencias en Quatretonda de reciente edificación, el marco temporal para presentar semejantes reclamaciones puede extenderse hasta dos años.

Me van a acusar por vicios no evidentes en una vivienda, ¿cuáles son mis opciones?

Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir 3 condiciones esenciales. Antes de que te encares a un proceso legal en los plazos estipulados, verifica que la demanda sea aceptable. No se cataloga como defecto oculto aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar. El defecto debe ser preexistente a la operación de compraventa, si bien se manifieste más adelante. El defecto oculto ha de ser significativo. Se considera que lo es si afecta de forma negativa la funcionalidad del inmueble o si disminuye su valor de forma considerable, tanto que, si se hubiese tenido conocimiento de ello, no se habría realizado la adquisición o se habría acordado un precio menor. Además, antes de que la situación escale a una denuncia, existen maneras de prevenirla: Fomenta la cooperación con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un especialista, ya sea un arquitecto o un ingeniero. Asimismo, es recomendable tener un diálogo con el comprador a fin de que te detalle los problemas y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Posiblemente tenga argumentos válidos y que se pueda llegar a un pacto sin necesidad de acudir a la justicia. La mediación: el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como mediador entre ambos, evitando así el proceso judicial. En caso de que el enfrentamiento se judicialice: es fundamental que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu posición, presenta evidencias que prueben que el defecto no estaba presente ya antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que alega la otra parte. Ten presente los 3 criterios que definen un defecto oculto y utilízalos en tu favor.

¿Puedo presentar quejas por defectos ocultos en una vivienda comprada entre personas particulares?

Como se ha indicado anteriormente, la regulación de las transacciones entre particulares recae bajo el Código Civil. Para proceder con una demanda por defectos no evidentes en semejantes circunstancias, hay que proseguir una serie de pasos esenciales. Te explicamos de qué manera proceder para reclamar por defectos no evidentes, ya sea en una propiedad inmobiliaria o en un vehículo cuando la venta se ha realizado entre particulares.

#1 Detección del defecto no evidente:

Es crucial identificar y documentar con precisión el defecto no evidente. Esto podría ser desde un problema estructural en una propiedad hasta un fallo mecánico en un vehículo. Es esencial probar que el defecto preexistía a la compra, por lo que será necesario recopilar pruebas como facturas, fotografías y otros documentos relevantes.

#2 Verificación de los plazos legales:

Resulta imperativo estar al corriente de los plazos legales actuales para comenzar cualquier procedimiento legal. Es vital recordar que, en el caso de la compra de artículos de segunda mano entre particulares, se dispone de un periodo de seis meses desde la adquisición para realizar la reclamación.

#3 Comunicación con el vendedor:

Es preciso informar al vendedor de forma fehaciente sobre el hallazgo del defecto no evidente y la pretensión de activar la acción pertinente. Se recomienda que esta comunicación se realice por un método que asegure constancia de la recepción, como podría ser mediante correo certificado.

#4 Análisis de soluciones:

En esta fase, se deben ponderar las soluciones posibles para solucionar la situación, en función de la acción legal que se pretenda ejercitar. La resolución puede cambiar desde la corrección de los defectos por parte del vendedor hasta la terminación del contrato. Existen tres vías legales a considerar: La acción redhibitoria o de resolución: busca la cancelación del contrato y la restitución del importe pagado. La acción quanti minoris: busca una disminución en el costo de adquiere debido al defecto no evidente. La acción de saneamiento: requiere que el vendedor corrija los defectos identificados.

#5 Búsqueda conforme o mediación:

Se sugiere procurar primero una negociación amistosa con el vendedor para solventar el conflicto. Si no se alcanza un acuerdo, la mediación se plantea como una alternativa más rápida y menos costosa que el pleito judicial.

#6 Acción legal:

De no llegar a un arreglo mediante la negociación o la mediación, queda la vía de comenzar una acción legal, presentando una demanda ante la instancia judicial adecuada y recurriendo a la acción más conveniente: redhibitoria o de resolución, quanti minoris o de saneamiento.

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