vicios ocultos vivienda

¿Salir exitoso en litigio por vicios ocultos en una vivienda en Polinyà de Xúquer? Te guiamos.

Descubrir vicios ocultos a tiempo puede cambiar entre una reparación simple y una costosa. En Reclamarviciosocultosvivienda.es, tenemos especialistas con vasta experiencia en advertir y documentar estos problemas, ayudándote a hacer tu reclamación justa en Polinyà de Xúquer. No permitas que defectos no vistos en tu casa impacten tu vida. ¡Contacta a nuestros especialistas ahora!

Reclamar por fallos ocultos en la casa en Polinyà de Xúquer

El marco legal, particularmente el Artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, dictamina la responsabilidad del vendedor de solucionar cualquier defecto no evidente que comprometa la funcionalidad de la residencia o que deprecie su valor de tal manera que, de ser conocidos por el comprador, este no habría procedido con la adquisición o habría negociado un coste menor.

Se comprende por vicios ocultos aquellos fallos constructivos no perceptibles a primera vista, como defectos en la estructura, infiltraciones de agua o inconvenientes en las instalaciones eléctricas.


Si tras la compra de una vivienda utilizada en Polinyà de Xúquer se descubren estos vicios, se evidencia que la propiedad no cumple con las condiciones previamente declaradas por el vendedor, presentando fallos significativos que impiden el disfrute íntegro del hogar.


Si el comprador hubiese estado al tanto de estos, probablemente habría replanteado la adquisición.

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Ejemplos de vicios ocultos en viviendas de segunda mano en Polinyà de Xúquer

La diversidad de fallos no perceptibles en un inmueble es amplia, mas normalmente se agrupan en las siguientes categorías:

Relacionados con el agua:

Los inconvenientes de humedad, filtraciones y goteras son comunes y acostumbran a originarse por una mala impermeabilización o cañerías dañadas. Estos deben atenderse inmediatamente debido a su tendencia a empeorar velozmente.

Cuestiones de cimentación:

Las fisuras y fisuras pueden manifestarse con el tiempo debido a malas prácticas edificantes o intervenciones en propiedades adyacentes, y en ocasiones, son resultado de una mala cimentación original.

Acabados imperfectos:

Los acabados defectuosos en suelos, paredes y otros interiores pueden deberse a la mala calidad o incorrecta instalación de los materiales.

Insuficiencia térmica o acústica:

Un mal aislamiento puede provocar incomodidades por estruendos o temperatura, frecuentemente ocasionados por el uso incorrecto o inapropiado de materiales aislantes.

Disfunción del sistema eléctrico:

Problemas en interruptores, iluminación o enchufes pueden ser resultado de una instalación vieja o defectuosa, si bien suelen ser los más simples de corregir.

Reclama por los vicios ocultos de tu casa en Polinyà de Xúquer

Como reclamar vicios ocultos en una compraventa en Polinyà de Xúquer

El factor tiempo es crítico para la reclamación de defectos no manifiestos en una vivienda en Polinyà de Xúquer. En el caso de inmuebles previamente habitados, el plazo para actuar es de 6 meses desde la entrega, y de hasta un par de años para propiedades nuevas. El procedimiento recomendado es:

Determinar la naturaleza del daño y si este se debe a un inconveniente de construcción o a una utilización indebida por parte del comprador. Esto requiere el informe de un técnico especializado.


Comunicar al vendedor por escrito el defecto detectado y los perjuicios que este causa, señalando la fecha del acuerdo y el plazo para su solución.


Si el vendedor acepta y soluciona el problema, el proceso concluye sencillamente. En caso contrario, se sugiere la mediación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos para tratar de solucionar el asunto sin llegar a instancias judiciales.


Si no se alcanza una solución por las vías anteriores, se procederá a la acción legal, siendo esencial contar con de pruebas que confirmen la presencia del defecto antes de la adquisición.


En situaciones donde los defectos broten tras el periodo estipulado para reclamar, se podría recurrir a la cobertura de un seguro de responsabilidad civil, el cual, en dependencia del tipo de defecto, podría cubrir la reparación en distintos porcentajes y plazos.

Requisitos para poder reclamar los vicios ocultos en una vivienda

Es esencial entender que no todos y cada uno de los problemas que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. Para que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con ciertos criterios: Primero, el inconveniente en cuestión ha de ser auténticamente un vicio oculto, lo que significa que no fue detectado por el comprador en el momento de la compra.

Si el comprador estaba al tanto del inconveniente, entonces no se considera un vicio oculto reclamable.
Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de ser conocidos por el comprador anticipadamente, habrían impedido la venta o habrían modificado el coste de adquiere, son considerados como vicios ocultos. Es fundamental que la imperfección ya existiese antes de que se efectuara la compra-venta.

Si el defecto brotó posteriormente o si no se puede establecer meridianamente que el inconveniente era preexistente, es probable que la reclamación no prospere.
La responsabilidad de probar la existencia del vicio oculto recae en el comprador. Ha de ser capaz de probar que el problema ya estaba presente antes de la firma del contrato de compraventa. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.

Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del problema, se precisa de un informe técnico profesional que evalúe la severidad del defecto y su presencia ya antes de la transacción.
Es vital rememorar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de seis meses desde la data de entrega del bien. En este semestre, el comprador debe proceder legalmente para solicitar la reparación del bien. Pasado este período, el derecho a demandar por defectos ocultos expira.

¿Qué disposición legal trata sobre los vicios ocultos en Polinyà de Xúquer?

La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compra y venta de inmuebles se halla dispersa en diferentes disposiciones legales:

Defectos ocultos en residencias en Polinyà de Xúquer en el marco legal

El artículo 1484 del Código Civil establece que, ante la presencia de daños significativos no evidentes al momento de la adquisición, el comprador está en su derecho a exigir una reparación conveniente de los mismos o, en casos ciertos, la cancelación del acuerdo de compra anteriormente establecido.

Precedentes legales sobre defectos no evidentes

Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a ciertos criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que los desperfectos que menguan la calidad y condiciones del inmueble en relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes siempre y cuando estos ya estuviesen presentes en el instante de realizar el contrato de compraventa en Polinyà de Xúquer.
Solicita una consultoría sin costo y pronto te va a llamar un integrante de nuestro equipo. Es posible administrar todo desde tu casa, mandando documentos y contando tu caso a nuestros profesionales. Los defectos ocultos pueden ser peligros serios para ti y tu familia.

En Reclamarviciosocultosvivienda.es, aplicamos tecnología de nueva generación y experiencia profunda para descubrir cualquier anomalía en tu hogar. No dejes pasar el tiempo. ¡Haznos una llamada y descansa tranquilo sabiendo que tu casa está libre de problemas ocultos!

Responsabilidad del edificador ante defectos ocultos en la vivienda.

De acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación, el promotor del proyecto tiene la obligación de asumir la responsabilidad por los perjuicios materiales debidos a defectos no evidentes durante: Un decenio por daños materiales causados por fallos o defectos estructurales: esto incluye problemas en la base, soportes estructurales, vigas, losas o muros de carga que comprometan la firmeza mecánica o la estabilidad del edificio. Tres años en casos de daños materiales originados por problemas en la construcción o en las instalaciones que repercutan en la adecuada habitabilidad del inmueble, como son los aspectos relacionados con la higiene, hermeticidad, insonorización o aislamiento térmico. Esta es la responsabilidad que recae en el constructor frente a defectos no aparentes. El constructor asimismo se hace cargo de los perjuicios materiales por defectos no visibles: Durante un año en lo relativo a imperfecciones en los acabados o terminaciones de la construcción.

Defectos no evidentes en viviendas en régimen de arrendamiento en Polinyà de Xúquer

Si usted es propietario de un inmueble en alquiler y su inquilino le informa de la existencia de defectos no aparentes tras múltiples meses de ocupación, demandando la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? Ahora, le explicamos de qué forma se manejan estas situaciones.

Defectos no aparentes y alquiler

Condición del inmueble. Ya antes de especificar el alquiler de un local, el potencial arrendatario debe realizar una inspección meticulosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros) del mismo. Nota: En el caso de locales comerciales, se espera que los inquilinos, considerados profesionales en su campo, ejerciten una diligencia mayor en el examen y supervisión del sitio en comparación con los particulares que arriendan residencias en Polinyà de Xúquer para uso propio. Defectos no aparentes. No obstante, si los defectos no visibles (esos que no se detectan fácilmente y pueden surgir con el uso progresivo del local) se hacen presentes, se les da el mismo tratamiento que a una compraventa. Nota: El inquilino tiene un período de seis meses para identificarlos y obrar en consecuencia, ya sea para pedir su reparación al cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos cómo proceder.

¿Cuál es su responsabilidad?

Condiciones. A fin de que se active esta responsabilidad, se deben cumplir múltiples requisitos: Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era apreciable o de forma fácil detectable. Preexistencia. Es decir, que el defecto ya estuviera presente ya antes de firmar el contrato, si bien se manifieste más tarde. Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Importante! No cualquier daño o fisura es suficiente. Además de esto, las reparaciones menores precisas para amoldar el local a la actividad específica corren por cuenta del inquilino. Notificación a tiempo. El inquilino debe informar sobre la existencia del defecto dentro de los primeros 6 meses (desde la firma del contrato) para obligar al propietario a responder. ¡Esencial! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde valía y debe resolverse de otro modo. Defectos conocidos. Si como arrendador era siendo consciente de determinados desperfectos al momento de arrendar en Polinyà de Xúquer, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino a fin de que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es frecuente que, aprovechando la necesidad del inquilino de adecuar el local, se incluyan las imperfecciones en el contrato de alquiler en Polinyà de Xúquer y se acuerde que la reparación va a ser responsabilidad del inquilino a cambio de ciertas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por poner un ejemplo.

¿Qué puede exigir el inquilino?

Resolución. Si se cumplen las condiciones mencionadas, el inquilino puede decantarse por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, usted tendría la obligación de rembolsar todas y cada una de las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus posesiones. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes incluso si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo: Su inquilino solo va a poder demandar una compensación si logra demostrar que estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al esconderlos. Por tal razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos por adelantado y pactar su arreglo. Además, el inquilino debe revisar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación pedida.

¿En qué plazo se deben señalar los vicios ocultos en una propiedad residencial en Polinyà de Xúquer?

De pacto con lo precripto en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, el periodo estipulado para presentar reclamaciones por defectos no evidentes en inmuebles de segunda mano es de 6 meses. Este intervalo de tiempo se comienza desde la data en que se realiza la entrega de la propiedad. Para aparatmentos en Polinyà de Xúquer de reciente edificación, el marco temporal para presentar semejantes reclamaciones puede extenderse hasta un par de años.

Pretenden demandarme por defectos no visibles en una casa, ¿cómo debo actuar?

Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir 3 condiciones esenciales. Antes de que te enfrentes a un proceso legal en los plazos estipulados, comprueba que la demanda sea admisible. No se cataloga como defecto escondo aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar. El defecto ha de ser preexistente a la operación de compraventa, aunque se manifieste más adelante. El defecto escondo debe ser significativo. Se cree que lo es si afecta negativamente la funcionalidad del inmueble o si reduce su valor de forma notable, tanto que, si se hubiera tenido conocimiento de ello, no se habría realizado la adquisición o se habría acordado un coste menor. Además, antes de que la situación escale a una denuncia, existen formas de prevenirla: Fomenta la colaboración con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un especialista, ya sea un arquitecto técnico o un ingeniero. Asimismo, es recomendable tener un diálogo con el comprador para que te detalle los inconvenientes y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Es posible que tenga razonamientos válidos y que se pueda llegar a un pacto sin necesidad de asistir a la justicia. La mediación: el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intercesor entre los dos, eludiendo así el proceso. En caso de que el conflicto se judicialice: es esencial que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu situación, presenta patentizas que prueben que el defecto no estaba presente antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que alega la otra parte. Ten presente los 3 criterios que definen un defecto oculto y úsalos en tu favor.

¿Puedo denunciar vicios ocultos en una vivienda adquirida de un particular?

Como se ha indicado previamente, la regulación de las transacciones entre particulares recae bajo el Código Civil. Para proceder con una denuncia por defectos no evidentes en tales circunstancias, hay que proseguir una serie de pasos esenciales. Te explicamos de qué forma proceder para reclamar por defectos no evidentes, ya sea en una propiedad inmobiliaria o en un automóvil cuando la venta se ha realizado entre particulares.

#1 Detección del defecto no evidente:

Es crucial identificar y documentar con precisión el defecto no evidente. Esto podría ser desde un problema estructural en una propiedad hasta un fallo mecánico en un automóvil. Es esencial probar que el defecto preexistía a la compra, por lo que será necesario recopilar pruebas como facturas, fotografías y otros documentos relevantes.

#2 Verificación de los plazos legales:

Resulta imperativo estar al tanto de los plazos legales vigentes para iniciar cualquier procedimiento legal. Es vital recordar que, en el caso de la compra de artículos de segunda mano entre particulares, se dispone de un periodo de 6 meses desde la adquisición para efectuar la reclamación.

#3 Comunicación con el vendedor:

Es necesario informar al vendedor de forma fehaciente sobre el descubrimiento del defecto no evidente y la intención de activar la acción pertinente. Se recomienda que esta comunicación se realice por un procedimiento que asegure perseverancia de la recepción, como podría ser a través de correo certificado.

#4 Análisis de soluciones:

En esta fase, se deben sopesar las soluciones posibles para solucionar la situación, dependiendo de la acción legal que se pretenda ejercitar. La resolución puede cambiar desde la corrección de los defectos por la parte del vendedor hasta la terminación del contrato. Existen tres vías legales a considerar: La acción redhibitoria o de resolución: busca la anulación del contrato y la restitución del importe pagado. La acción quanti minoris: busca una disminución en el precio de adquiere debido al defecto no evidente. La acción de saneamiento: requiere que el vendedor corrija los defectos identificados.

#5 Búsqueda conforme o mediación:

Se sugiere procurar primero una negociación amistosa con el vendedor para solucionar el conflicto. Si no se llega a un acuerdo, la mediación se plantea como una alternativa más veloz y menos costosa que el litigio judicial.

#6 Acción legal:

De no llegar a un arreglo a través de la negociación o la mediación, queda la vía de comenzar una acción legal, presentando una demanda ante la instancia judicial adecuada y recurriendo a la acción más conveniente: redhibitoria o de resolución, quanti minoris o de saneamiento.

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