Ante la aparición de defectos no aparentes, el constructor tiene la obligación de contestar por los perjuicios materiales producidos por estos problemas, sin importar lo más mínimo si proceden de una falta de competencia, incumplimiento de las normas o por un acto de desatiendo.
Incluso si se ha recurrido a la subcontratación de especialistas para determinadas etapas o componentes de la obra, la obligación del constructor respecto a los defectos no perceptibles permanece inmutable.
Asimismo, el responsable del proyecto y el responsable de la ejecución de la obra deben asegurar la veracidad del documento de finalización de obra.
Si es propietario de un inmueble en alquiler y su inquilino le informa de la existencia de defectos no aparentes tras varios meses de ocupación, demandando la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? Ahora, le explicamos cómo se manejan estas situaciones.
Defectos no aparentes y alquiler
Condición del inmueble. Antes de especificar el alquiler de un local, el potencial inquilino debe efectuar una inspección minuciosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros muchos) del mismo. Nota: En el caso de locales comerciales, se espera que los inquilinos, considerados profesionales en su ámbito, ejerzan una diligencia mayor en el examen y supervisión del sitio en comparación con los particulares que arriendan viviendas en Picassent para uso propio.
Defectos no aparentes. Sin embargo, si los defectos no perceptibles (esos que no se advierten de forma fácil y pueden surgir con el uso continuo del local) se hacen presentes, se les da exactamente el mismo tratamiento que a una compraventa. Nota: El arrendatario tiene un período de 6 meses para identificarlos y actuar en consecuencia, ya sea para pedir su reparación al cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué forma proceder.
¿Cuál es su responsabilidad?
Condiciones. Para que se active esta responsabilidad, se deben cumplir varios requisitos:
Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era apreciable o de manera fácil detectable.
Preexistencia. O sea, que el defecto ya estuviese presente ya antes de firmar el contrato, si bien se manifieste después.
Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Esencial! No cualquier daño o grieta es suficiente. Además de esto, las reparaciones menores precisas para amoldar el local a la actividad concreta corren por cuenta del inquilino.
Notificación a tiempo. El inquilino debe informar sobre la existencia del defecto dentro de los primeros seis meses (desde la firma del contrato) para obligar al propietario a responder. ¡Esencial! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde validez y debe resolverse de otro modo.
Defectos conocidos. Si como arrendador era consciente de ciertos desperfectos al momento de arrendar en Picassent, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino a fin de que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es usual que, aprovechando la necesidad del inquilino de acomodar el local, se incluyan las imperfecciones en el contrato de arrendamiento en Picassent y se acuerde que la reparación será responsabilidad del inquilino a cambio de determinadas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por servirnos de un ejemplo.
¿Qué puede demandar el inquilino?
Resolución. Si se cumplen las condiciones mentadas, el inquilino puede decantarse por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, usted estaría obligado a reembolsar todas las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus posesiones. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes incluso si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo:
Su inquilino solo podrá demandar una compensación si logra demostrar que usted estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al esconderlos. Por esta razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos por adelantado y pactar su arreglo.
Además, el inquilino debe comprobar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación solicitada.
De acuerdo con lo prescrito en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, el periodo estipulado para presentar reclamaciones por defectos no evidentes en inmuebles de segunda mano es de 6 meses.
Este intervalo de tiempo se empieza desde la fecha en que se realiza la entrega de la propiedad. Para residencias en Picassent de reciente edificación, el marco temporal para presentar tales reclamaciones puede extenderse hasta un par de años.
Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir tres condiciones esenciales. Antes que te encares a un proceso legal dentro de los plazos estipulados, comprueba que la demanda sea admisible.
No se cataloga como defecto escondo aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar.
El defecto ha de ser preexistente a la operación de compraventa, aunque se manifieste más adelante.
El defecto oculto debe ser significativo. Se cree que lo es si afecta de manera negativa la funcionalidad del inmueble o si disminuye su valor de forma notable, tanto que, si se hubiese tenido conocimiento de ello, no se habría realizado la adquisición o se habría acordado un coste menor.
Además, antes de que la situación escale a una demanda, existen formas de prevenirla:
Fomenta la colaboración con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un experto, ya sea un arquitecto o un ingeniero.
Asimismo, es conveniente tener un diálogo con el comprador a fin de que te detalle los problemas y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución.
Es posible que tenga argumentos válidos y que se pueda llegar a un pacto sin precisar acudir a la justicia.
La mediación: el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intercesor entre los dos, evitando así el proceso.
En caso de que el conflicto se judicialice: es esencial que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu posición, presenta evidencias que demuestren que el defecto no estaba presente ya antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que alega la otra parte. Ten presente los tres criterios que definen un defecto escondo y utilízalos a tu favor.
El tema de los defectos no evidentes es particularmente intrigante en el contexto de las compras de segunda mano realizadas entre particulares, ya que la normativa aplicable difiere de la que se usa para las compras de productos nuevos o usados por medio de mercaderes o empresarios profesionales.
Cuando se realiza una transacción de bienes entre individuos, no se actúa en calidad de usuarios, sino como ciudadanos comunes. Esto supone una distinción sustancial en el tratamiento de los defectos no evidentes, ya que no se aplica lo establecido en el R. D. Legislativo 1/2007 relativo a las garantías (como la garantía legal del fabricante de un par de años, o la del vendedor profesional de segunda mano de un año).
En tales escenarios, se recurre a la regulación general del Código Civil sobre la compraventa, y en particular a lo que se refiere como “saneamiento por defectos no evidentes o redhibitorios”, tema que desarrollamos en este artículo.
3
El Código Civil aborda estas situaciones sin establecer un marco de protección especializado, planteando 3 alternativas de acción para el comprador, cada una con sus requisitos y efectos legales diferenciados:
A.- RETORNO:
Acción redhibitoria. Dictaminada por el artículo 1486 del Código Civil, esta figura jurídica le da al comprador la facultad de cancelar el contrato, devolver el objeto adquirido y pedir el reembolso de los gastos realizados durante la transacción.
Además, si se prueba que el vendedor estaba al corriente de los defectos no visibles antes de concretar la entrega, el comprador podrá reclamar una compensación por cualquier daño o perjuicio resultante.
B.- DESCUENTO EN EL PRECIO:
Acción de aminoración del coste o «quanti minoris». Regulada asimismo en el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta acción busca la reducción del costo del bien adquirido. El monto de la reducción se determinará tras una valoración pericial de los daños, y la cantidad obtenida se deducirá del total pagado por el bien.
C.- CORRECCIÓN:
Acción de saneamiento. Estipulada en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, habilita al comprador a exigir que el vendedor realice los ajustes necesarios en el bien para asegurar su funcionalidad conforme al propósito de su adquisición.
Es importante señalar dos aspectos cruciales:
Este conjunto de medidas se aplica únicamente en acuerdos realizados entre individuos particulares y queda excluido en las transacciones que implican a consumidores y profesionales, quienes cuentan con su propio estatuto legal.
El tiempo libre para empezar una reclamación por defectos no aparentes es bastante limitado, especificándose un periodo de caducidad de 6 meses desde la fecha de entrega del bien.
Si el plazo de seis meses expira sin que se haya recurrido a la vía judicial, aún queda la posibilidad de presentar una demanda basada en aspectos generales del contrato de compra y venta, y no específicamente por la presencia de defectos no manifiestos.
Por ejemplo, es posible ejercer la acción de desistimiento del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, conforme el artículo mil ciento veinticuatro del Código Civil, o la acción de anulabilidad del contrato si el consentimiento del comprador se vio perjudicado por error o engaño.