Ante la aparición de defectos no aparentes, el constructor está obligado a responder por los perjuicios materiales producidos por estos inconvenientes, sin importar si provienen de una falta de competencia, incumplimiento de las normas o por un acto de descuido.
Incluso si se ha recurrido a la subcontratación de especialistas para ciertas etapas o componentes de la obra, la obligación del constructor con respecto a los defectos no perceptibles permanece inmutable.
Asimismo, el responsable del proyecto y el encargado de la ejecución de la obra deben asegurar la veracidad del documento de finalización de obra.
Si es dueño de un inmueble en alquiler y su arrendatario le notifica de la existencia de defectos no aparentes tras varios meses de ocupación, exigiendo la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? Ahora, le explicamos de qué manera se manejan estas situaciones.
Defectos no aparentes y alquiler
Condición del inmueble. Antes de precisar el alquiler de un local, el potencial arrendatario debe realizar una inspección minuciosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros) del mismo. Nota: En el caso de locales comerciales, se espera que los inquilinos, considerados profesionales en su ámbito, ejerciten una diligencia mayor en el examen y supervisión del lugar en comparación con los particulares que arriendan viviendas en Otos para uso propio.
Defectos no aparentes. Sin embargo, si los defectos no perceptibles (esos que no se advierten sencillamente y pueden surgir con el uso continuo del local) se hacen presentes, se les da exactamente el mismo tratamiento que a una compraventa. Nota: El inquilino tiene un período de 6 meses para identificarlos y actuar en consecuencia, ya sea para solicitar su reparación al cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos cómo proceder.
¿Cuál es su responsabilidad?
Condiciones. A fin de que se active esta responsabilidad, se deben cumplir múltiples requisitos:
Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era apreciable o fácilmente detectable.
Preexistencia. Es decir, que el defecto ya estuviese presente antes de firmar el contrato, si bien se manifieste más tarde.
Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Importante! No cualquier daño o fisura es suficiente. Además de esto, las reparaciones menores necesarias para amoldar el local a la actividad concreta corren por cuenta del arrendatario.
Notificación a tiempo. El inquilino debe informar sobre la existencia del defecto en los primeros seis meses (desde la firma del contrato) para obligar al dueño a contestar. ¡Importante! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde valía y debe resolverse de otra forma.
Defectos conocidos. Si usted como arrendador era consciente de algunos desperfectos al instante de alquilar en Otos, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino a fin de que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es habitual que, aprovechando la necesidad del inquilino de adecuar el local, se incluyan los desperfectos en el contrato de alquiler en Otos y se acuerde que la reparación va a ser responsabilidad del inquilino a cambio de ciertas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por poner un ejemplo.
¿Qué puede demandar el arrendatario?
Resolución. Si se cumplen las condiciones mentadas, el inquilino puede decantarse por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, usted tendría la obligación de reembolsar todas y cada una de las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus pertenencias. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes aun si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo:
Su inquilino solo podrá exigir una compensación si logra probar que usted estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al ocultarlos. Por tal razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos por adelantado y convenir su arreglo.
Además, el inquilino debe revisar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación solicitada.
De acuerdo con lo prescrito en el artículo 1484 del Código Civil, el periodo estipulado para presentar reclamaciones por defectos no evidentes en inmuebles de segunda mano es de seis meses.
Este intervalo de tiempo se inicia desde la fecha en que se efectúa la entrega de la propiedad. Para casas en Otos de reciente edificación, el marco temporal para presentar semejantes reclamaciones puede extenderse hasta un par de años.
Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir 3 condiciones esenciales. Antes que te encares a un proceso legal en los plazos estipulados, comprueba que la demanda sea aceptable.
No se cataloga como defecto escondo aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar.
El defecto ha de ser preexistente a la operación de compraventa, aunque se manifieste más adelante.
El defecto escondo debe ser significativo. Se cree que lo es si afecta negativamente la funcionalidad del inmueble o si disminuye su valor de forma notable, tanto que, si se hubiera tenido conocimiento de ello, no se habría realizado la adquisición o se habría acordado un precio menor.
Además, antes que la situación escale a una denuncia, existen maneras de prevenirla:
Fomenta la cooperación con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un experto, ya sea un arquitecto técnico o un ingeniero.
Asimismo, es conveniente tener un diálogo con el comprador para que te detalle los inconvenientes y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución.
Posiblemente tenga razonamientos válidos y que se pueda llegar a un acuerdo sin precisar asistir a la justicia.
La mediación: el Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como mediador entre los dos, evitando así el proceso.
En en caso de que el enfrentamiento se judicialice: es fundamental que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu situación, presenta evidencias que demuestren que el defecto no estaba presente antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que alega la otra parte. Ten presente los 3 criterios que definen un defecto oculto y utilízalos a tu favor.
Como se ha indicado previamente, la regulación de las transacciones entre particulares recae bajo el Código Civil. Para proceder con una denuncia por defectos no evidentes en tales circunstancias, hay que seguir una serie de pasos esenciales. Te explicamos cómo proceder para demandar por defectos no evidentes, ya sea en una propiedad inmobiliaria o en un vehículo cuando la venta se ha efectuado entre particulares.
#1 Detección del defecto no evidente:
Es vital identificar y documentar con precisión el defecto no evidente. Esto podría ser desde un inconveniente estructural en una propiedad hasta un fallo mecánico en un automóvil. Es esencial demostrar que el defecto preexistía a la adquisición, por lo que será preciso compilar pruebas como facturas, fotografías y otros documentos relevantes.
#2 Verificación de los plazos legales:
Resulta imperativo estar al corriente de los plazos legales actuales para empezar cualquier procedimiento legal. Es crucial recordar que, en el caso de la compra de artículos de segunda mano entre particulares, se dispone de un periodo de 6 meses desde la adquisición para efectuar la reclamación.
#3 Comunicación con el vendedor:
Es necesario informar al vendedor de forma fehaciente sobre el descubrimiento del defecto no evidente y la intención de activar la acción pertinente. Se recomienda que esta comunicación se realice por un método que asegure perseverancia de la recepción, como podría ser mediante correo certificado.
#4 Análisis de soluciones:
En esta fase, se deben ponderar las soluciones posibles para solucionar la situación, en función de la acción legal que se pretenda ejercitar. La resolución puede cambiar desde la corrección de los defectos por parte del vendedor hasta la terminación del contrato. Existen tres vías legales a considerar:
La acción redhibitoria o de resolución: busca la cancelación del contrato y la restitución del importe pagado.
La acción quanti minoris: busca una minoración en el costo de compra debido al defecto no evidente.
La acción de saneamiento: requiere que el vendedor corrija los defectos identificados.
#5 Búsqueda de acuerdo o mediación:
Se sugiere intentar primero una negociación amistosa con el vendedor para solucionar el enfrentamiento. Si no se alcanza un acuerdo, la mediación se plantea como una opción alternativa más veloz y menos costosa que el pleito judicial.
#6 Acción legal:
De no llegar a un arreglo mediante la negociación o la mediación, queda la vía de comenzar una acción legal, presentando una demanda frente a la instancia judicial adecuada y recurriendo a la acción más conveniente: redhibitoria o de resolución, quanti minoris o de saneamiento.