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Descubrir vicios ocultos a tiempo puede mudar entre una reparación simple y una costosa. En Reclamarviciosocultosvivienda.es, tenemos expertos con vasta experiencia en detectar y documentar estos inconvenientes, ayudándote a hacer tu reclamación justa en Navarrés. No dejes que defectos no vistos en tu casa impacten tu vida. ¡Contacta a nuestros especialistas ahora!
Denunciar defectos ocultos en vivienda en Navarrés
El marco legal, particularmente el Artículo 1484 del Código Civil, dictamina la responsabilidad del vendedor de solucionar cualquier defecto no evidente que comprometa la funcionalidad de la residencia o que deprecie su valor de tal forma que, de haber sido conocidos por el comprador, este no habría procedido con la adquisición o habría negociado un costo menor.
Se entiende por vicios ocultos aquellos fallos constructivos no perceptibles a primera vista, como defectos en la estructura, infiltraciones de agua o problemas en las instalaciones eléctricas.
Si tras la compra de una vivienda utilizada en Navarrés se descubren estos vicios, se evidencia que la propiedad no cumple con las condiciones previamente declaradas por el vendedor, presentando fallos significativos que impiden el disfrute íntegro del hogar.
Si el comprador hubiera estado al tanto de estos, probablemente habría reconsiderado la adquisición.
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Ejemplos de vicios ocultos en viviendas de segunda mano en Navarrés
Aunque no hay un catálogo oficial de fallos no evidentes en viviendas de segunda mano, se han identificado cinco tipos esenciales que se deben tener en cuenta:
Daños por agua:
Estos pueden incluir desde filtraciones hasta tuberías en mal estado, afectando directamente la estructura y habitabilidad del inmueble.
Defectos en la estructura base:
Fisuras o grietas pueden surgir por una fundación deficiente o el desgaste natural, lo que puede llevar a inconvenientes adicionales como filtraciones.
Imperfecciones en los acabados:
Estas se pueden esconder fácilmente y pueden incluir desde pintura hasta defectos en los suelos o moblaje.
Aislamiento inadecuado:
Problemas derivados de una mala instalación o desgaste de materiales de aislamiento pueden afectar el confort dentro de la residencia.
Anomalías en la instalación eléctrica:
Errores en la instalación o fallos en los puntos de energía pueden ser bastante difíciles de identificar y si bien su solución puede ser fácil, representan una molestia notable.Estos fallos latentes son prueba de que la vivienda adquirida en Navarrés no cumple con lo prometido por el vendedor.
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Procedimiento para la reclamación de vicios ocultos en una compraventa en Navarrés
El factor tiempo es crítico para la reclamación de defectos no manifiestos en una residencia en Navarrés. En el caso de inmuebles anteriormente habitados, el plazo para actuar es de seis meses desde la entrega, y de hasta dos años para propiedades nuevas. El procedimiento recomendado es:
Determinar la naturaleza del daño y si este se debe a un problema de construcción o a una utilización incorrecta por parte del comprador. Esto requiere el informe de un técnico especializado.
Comunicar al vendedor por escrito el defecto detectado y los perjuicios que este causa, señalando la data del acuerdo y el plazo para su solución.
Si el vendedor admite y soluciona el problema, el proceso concluye de forma sencilla. De lo contrario, se sugiere la mediación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos para tratar de solucionar el tema sin llegar a instancias judiciales.
Si no se alcanza una solución por las vías anteriores, se procederá a la acción legal, siendo esencial disponer de pruebas que confirmen la presencia del defecto ya antes de la compra.
En situaciones donde los defectos broten tras el periodo estipulado para reclamar, se podría recurrir a la cobertura de un seguro de responsabilidad civil, el cual, en dependencia del tipo de defecto, podría cubrir la reparación en diferentes porcentajes y plazos.
Requisitos para reclamación de vicios ocultos
Es esencial comprender que no todos los problemas que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. Para que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con determinados criterios:Primero, el inconveniente en cuestión ha de ser genuinamente un vicio escondo, lo que quiere decir que no fue detectado por el comprador en el instante de la adquisición.
Si el comprador estaba al tanto del inconveniente, entonces no se considera un vicio oculto reclamable.Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de haber sido conocidos por el comprador con antelación, habrían impedido la venta o habrían modificado el precio de compra, son considerados como vicios ocultos.Es esencial que la imperfección ya existiera antes de que se efectuara la compraventa.
Si el defecto surgió posteriormente o si no se puede establecer claramente que el problema era preexistente, probablemente la reclamación no prospere.La responsabilidad de probar la existencia del vicio escondo recae sobre el comprador. Debe ser capaz de probar que el inconveniente ya estaba presente ya antes de la firma del contrato de compra y venta. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.
Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del inconveniente, se precisa de un informe técnico profesional que evalúe la severidad del defecto y su presencia antes de la transacción.Es vital recordar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de seis meses desde la fecha de entrega del bien. En este semestre, el comprador debe proceder legalmente para pedir la reparación del bien. Pasado este periodo, el derecho a demandar por defectos ocultos expira.
¿Qué cuerpo legal aborda los vicios ocultos en Navarrés?
La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compraventa de inmuebles se halla desperdigada en distintas disposiciones legales:
Defectos ocultos en residencias en Navarrés en el marco legal
El artículo 1484 del Código Civil establece que, ante la presencia de daños significativos no evidentes al instante de la compra, el comprador está en su derecho a exigir una reparación adecuada de exactamente los mismos o, en casos ciertos, la cancelación del acuerdo de compra anteriormente establecido.
Precedentes legales sobre defectos no evidentes
Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a ciertos criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que las imperfecciones que menguan la calidad y condiciones del inmueble con relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes siempre que estos ya estuvieran presentes en el momento de efectuar el contrato de compra y venta en Navarrés.
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Obligación del constructor en cuanto a defectos ocultos en vivienda.
En la ejecución de una obra de construcción intervienen múltiples actores, tanto individuos como entidades. Por ende, para dilucidar la responsabilidad de cada uno de ellos en el caso de daños en la estructura, es preciso examinar su rol en el proyecto. En este artículo nos enfocamos específicamente en las obligaciones del constructor ante daños en la edificación.La promulgación de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), fechada el 5 de noviembre de 1999 y publicada en el BOE al día siguiente, define el marco de responsabilidad civil de todos y cada uno de los agentes involucrados en la construcción por defectos o vicios en la misma. Dicha ley se complementa con una serie de seguros obligatorios que cubren daños materiales o fianzas, con el fin de asegurar la compensación por los perjuicios causados en la estructura.
Fallos ocultos en casas de alquiler en Navarrés
Si usted es dueño de un inmueble en alquiler y su inquilino le informa de la existencia de defectos no aparentes tras varios meses de ocupación, demandando la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? A continuación, le explicamos de qué manera se manejan estas situaciones.
Defectos no aparentes y alquiler
Condición del inmueble. Antes de concretar el alquiler de un local, el potencial arrendatario debe realizar una inspección minuciosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros) del mismo. Nota: En el caso de locales, se espera que los arrendatarios, considerados profesionales en su ámbito, ejerciten una diligencia mayor en el examen y supervisión del sitio en comparación con los particulares que arriendan viviendas en Navarrés para uso propio.Defectos no aparentes. No obstante, si los defectos no perceptibles (esos que no se detectan de forma fácil y pueden surgir con el uso progresivo del local) se hacen presentes, se les da exactamente el mismo tratamiento que a una compra y venta. Nota: El arrendatario tiene un periodo de 6 meses para identificarlos y obrar en consecuencia, ya sea para solicitar su reparación al cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué manera proceder.
¿Cuál es su responsabilidad?
Condiciones. Para que se active esta responsabilidad, se deben cumplir varios requisitos:Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era apreciable o sencillamente detectable.Preexistencia. O sea, que el defecto ya estuviese presente antes de firmar el contrato, si bien se manifieste después.Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Importante! No cualquier daño o fisura es suficiente. Además de esto, las reparaciones menores precisas para amoldar el local a la actividad específica corren por cuenta del inquilino.Notificación a tiempo. El inquilino debe informar sobre la existencia del defecto en los primeros seis meses (desde la firma del contrato) para obligar al dueño a responder. ¡Esencial! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde validez y debe resolverse de otra manera.Defectos conocidos. Si usted como arrendador era siendo consciente de ciertos desperfectos al momento de arrendar en Navarrés, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino para que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es común que, aprovechando la necesidad del inquilino de adecuar el local, se incluyan las imperfecciones en el contrato de alquiler en Navarrés y se acuerde que la reparación será responsabilidad del inquilino a cambio de determinadas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por poner un ejemplo.
¿Qué puede demandar el arrendatario?
Resolución. Si se cumplen las condiciones mentadas, el inquilino puede optar por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, usted tendría la obligación de rembolsar todas las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus posesiones. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes incluso si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo:Su inquilino solo podrá exigir una compensación si logra probar que estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al esconderlos. Por tal razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos de antemano y pactar su arreglo.Además, el inquilino debe revisar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación solicitada.
¿Qué margen de tiempo hay para reclamar por defectos no evidentes en una vivienda en Navarrés?
La jurisprudencia ha confirmado consistentemente que las acciones derivadas de defectos de la propiedad, conforme a lo definido en los artículos mil cuatrocientos ochenta y cuatro y siguientes del Código Civil, deben iniciarse en un plazo breve, especificado en seis meses conforme el artículo 1490 del mismo cuerpo legal.Artículo mil cuatrocientos noventa del Código Civil: “Las acciones originadas por las estipulaciones de los cinco artículos precedentes prescribirán a los seis meses, a partir de la entrega del bien vendido.”Este plazo se entiende como de caducidad y no de prescripción, tal como lo establecen las Sentencias del Tribunal Supremo del 10 de marzo de 1994, entre otras muchas.Dado que es un plazo de caducidad, los tribunales deben reconocerlo sin necesidad de que sea alegado por las partes.Es relevante estimar que, en lo concerniente a la caducidad, el “dies a quo” es la fecha de entrega del bien vendido, tal y como lo establece la ley, y dicho término no se ve interrumpido.En el contexto de una transacción comercial, el tiempo para ejercer la acción por defectos no aparentes es aun menor, siendo de treinta días tras la entrega conforme lo dicta el Código de Comercio.El artículo 325 del Código de Comercio establece que será de carácter mercantil la compra de viviendas en Navarrés con la meta de revenderlos, ya sea en su forma original o cambiada, buscando un beneficio en la reventa.El artículo 342 del Código de Comercio declara: “El comprador que no realice ninguna reclamación basada en defectos internos del bien adquirido en los treinta días siguientes a su entrega, va a perder toda acción y derecho a demandar al vendedor por dicha causa.”
Estoy bajo amenaza de demanda por problemas ocultos en una vivienda, ¿qué se recomienda hacer?
Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir tres condiciones esenciales. Antes que te encares a un proceso legal dentro de los plazos estipulados, comprueba que la demanda sea admisible.No se cataloga como defecto oculto aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar.El defecto ha de ser preexistente a la operación de compraventa, si bien se manifieste más adelante.El defecto escondo debe ser significativo. Se considera que lo es si afecta negativamente la funcionalidad del inmueble o si reduce su valor de forma notable, tanto que, si se hubiese tenido conocimiento de ello, no se habría realizado la compra o se habría acordado un precio menor.Además, antes de que la situación escale a una denuncia, existen formas de prevenirla:Fomenta la colaboración con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un especialista, ya sea un arquitecto o un ingeniero. Asimismo, es recomendable tener un diálogo con el comprador para que te detalle los problemas y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Es posible que tenga argumentos válidos y que se pueda llegar a un acuerdo sin necesidad de acudir a la justicia.La mediación: el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intercesor entre los dos, evitando así el proceso.En en caso de que el enfrentamiento se judicialice: es fundamental que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu situación, presenta evidencias que demuestren que el defecto no estaba presente ya antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que alega la otra parte. Ten presente los 3 criterios que definen un defecto oculto y utilízalos en tu favor.
¿Es viable reclamar por vicios ocultos en una transacción inmobiliaria privada?
Como se ha indicado previamente, la regulación de las transacciones entre particulares recae bajo el Código Civil. Para proceder con una denuncia por defectos no evidentes en tales circunstancias, hay que proseguir una serie de pasos esenciales. Te explicamos de qué forma proceder para reclamar por defectos no evidentes, ya sea en una propiedad inmobiliaria o en un vehículo cuando la venta se ha realizado entre particulares.
#1 Detección del defecto no evidente:
Es crucial identificar y documentar con precisión el defecto no evidente. Esto podría ser desde un inconveniente estructural en una propiedad hasta un fallo mecánico en un automóvil. Es esencial probar que el defecto preexistía a la compra, por lo que será necesario compilar pruebas como facturas, fotografías y otros documentos relevantes.
#2 Verificación de los plazos legales:
Resulta imperativo estar al tanto de los plazos legales vigentes para empezar cualquier procedimiento legal. Es crucial recordar que, en el caso de la compra de artículos de segunda mano entre particulares, se dispone de un periodo de seis meses desde la adquisición para realizar la reclamación.
#3 Comunicación con el vendedor:
Es preciso informar al vendedor de forma fehaciente sobre el descubrimiento del defecto no evidente y la pretensión de activar la acción pertinente. Se aconseja que esta comunicación se realice por un procedimiento que asegure perseverancia de la recepción, como podría ser mediante correo certificado.
#4 Análisis de soluciones:
En esta fase, se deben sopesar las soluciones posibles para remediar la situación, en función de la acción legal que se pretenda ejercitar. La resolución puede cambiar desde la corrección de los defectos por parte del vendedor hasta la terminación del contrato. Existen 3 vías legales a considerar:La acción redhibitoria o de resolución: busca la anulación del contrato y la restitución del importe pagado.La acción quanti minoris: busca una disminución en el precio de compra debido al defecto no evidente.La acción de saneamiento: requiere que el vendedor corrija los defectos identificados.
#5 Busca de acuerdo o mediación:
Se sugiere procurar primero una negociación amistosa con el vendedor para solventar el conflicto. Si no se alcanza un acuerdo, la mediación se plantea como una alternativa más rápida y menos costosa que el litigio judicial.
#6 Acción legal:
De no llegar a un arreglo mediante la negociación o la mediación, queda la vía de comenzar una acción legal, presentando una demanda frente a la instancia judicial adecuada y recurriendo a la acción más conveniente: redhibitoria o de resolución, quanti minoris o de saneamiento.