vicios ocultos vivienda

¿Salir exitoso en litigio por vicios ocultos en una vivienda en Montcada? Te guiamos.

Detectar a tiempo los vicios ocultos puede ser clave entre una reparación menor y una mayor. En Reclamarviciosocultosvivienda.es, somos expertos con larga trayectoria en encontrar y documentar estos fallos para tu reclamación en Montcada adecuada. No permitas que defectos invisibles en tu residencia te afecten. ¡Conecta con nuestros peritos experimentados hoy!

Exigir reparación de defectos ocultos en vivienda en Montcada

La normativa en vigor, contenida en el artículo 1484 del Código Civil, establece que si una propiedad en Montcada tiene defectos no aparentes en el momento de la venta, el vendedor tiene la obligación de corregir esos problemas.

Estos defectos, conocidos como vicios ocultos, pueden ser tan graves que afectan el uso habitual del inmueble o disminuyen su valor de forma notable, otorgando al comprador el derecho a demandar una reparación o aun la cancelación del contrato de adquiere.


Estos problemas pueden ser intrínsecos a la edificación, como podrían ser inconvenientes de humedad no visible, fallos en el sistema eléctrico o daños estructurales no evidentes.


La presencia de estos vicios ocultos puede entorpecer la plena disfrute de la propiedad y, en cierta medida, descubrir que las condiciones pactadas y aceptadas por el comprador no concuerdan con la realidad ofrecida por el vendedor.

Denunciar vivienda en mal estado en Montcada

+ 0

Clientes👤

Más de 3.000 clientes satisfechos han ganado la reclamación de sus vicios ocultos

+ 0

Años trabajando 📆

+ 0

Procedimientos 

Más de 3000 procedimientos tramitados.

 
0

Millones de euros 💵

Más de 3 Millones de euros en reclamaciones

 
0 %

Casos de Éxito 

Ejemplos vicios ocultos viviendas de segunda mano en Montcada

Es complejo contar cada uno de los posibles fallos no aparentes en un hogar en Montcada, pero podemos categorizarlos en 5 áreas principales. Entre los más comunes encontramos:

Problemas de aluminosis:

Aunque su prevalencia ha disminuido, la aluminosis sigue siendo un fallo latente que puede afectar las propiedades, desgastando el cemento debido a la humedad. Esto puede provocar otros inconvenientes estructurales como grietas o escapes de agua.

Deficiencias en el aislamiento

Un aislamiento deficiente puede ser el resultado de una aplicación incorrecta o el deterioro con el tiempo, resultando en una protección inadecuada contra el clima o ruido exterior.

Defectos en los acabados:

Estos incluyen desde incoherencias en el pavimento hasta máculas en la pintura que pueden pasar inadvertidas en un inicio. Errores en la instalación eléctrica: Desde fallos en los enchufes hasta inconvenientes más complejos en el sistema eléctrico pueden estar presentes sin ser detectados a simple vista.

Humedades y filtraciones:

Los daños por agua, ya sea por fallos en las instalaciones o mala impermeabilización, pueden causar graves problemas estructurales y de habitabilidad.

Inicia demanda por vicios ocultos de tu hogar en Montcada

Procedimiento para la reclamación de vicios ocultos en una compraventa en Montcada

Cuando adquieres un inmueble en Montcada y descubres algún desperfecto, tienes la opción de interponer una acción legal por defectos no evidentes.

Es crucial recordar que dispones de seis meses tras la recepción de la propiedad para presentar tu protesta. En el caso de propiedades recién construidas, este periodo se extiende hasta un par de años para formalizar la reclamación.


Para proceder con una protesta por defectos no visibles, el proceso es directo mas debe continuar ciertos pasos. Aquí te explicamos de qué manera proceder:


Primero, es esencial determinar si el problema es resultado de un error constructivo o se debe a un mal uso por la parte del adquirente. Por esto, es conveniente conseguir un diagnóstico de un experto que pueda identificar la causa del problema en la vivienda en Montcada.


Tras verificar que el inconveniente corresponde a un defecto no perceptible, se debe informar al vendedor del daño detectado mediante una comunicación escrita en el plazo mentado.


Existen dos posibles desenlaces: que el vendedor reconozca la reclamación y remedie el fallo, o que la rechace y sea preciso acudir a la mediación del Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos. Si aún con un nuevo dictamen el vendedor se niega a actuar, procederá llevar el caso ante la justicia.

Requisitos para reclamación de vicios ocultos

Es importante comprender que no todos y cada uno de los inconvenientes que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. Para que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con determinados criterios: Primero, el problema en cuestión ha de ser genuinamente un vicio oculto, lo que quiere decir que no fue detectado por el comprador en el momento de la adquisición.

Si el comprador estaba al tanto del problema, entonces no se considera un vicio escondo reclamable.
Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de ser conocidos por el comprador anticipadamente, habrían impedido la venta o habrían modificado el coste de compra, son considerados como vicios ocultos. Es esencial que el desperfecto ya existiera antes que se efectuara la compra y venta.

Si el defecto surgió posteriormente o si no se puede establecer meridianamente que el problema era preexistente, es probable que la reclamación no prospere.
La responsabilidad de probar la existencia del vicio oculto recae sobre el comprador. Debe ser capaz de probar que el problema ya estaba presente ya antes de la firma del contrato de compraventa. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.

Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del inconveniente, se precisa de un informe técnico profesional que valore la severidad del defecto y su presencia antes de la transacción.
Es vital rememorar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de seis meses desde la data de entrega del bien. En este semestre, el comprador debe proceder legalmente para pedir la reparación del bien. Pasado este periodo, el derecho a reclamar por defectos ocultos expira.

¿Cuál es el marco legal para los vicios ocultos en Montcada?

La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compraventa de inmuebles se encuentra desperdigada en diferentes disposiciones legales:

Defectos ocultos en viviendas en Montcada en el marco legal

El artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil establece que, ante la presencia de daños significativos no evidentes al momento de la adquisición, el comprador está en su derecho a demandar una reparación adecuada de exactamente los mismos o, en casos determinados, la cancelación del pacto de compra previamente establecido.

Precedentes legales sobre defectos no evidentes

Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a determinados criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que las imperfecciones que menguan la calidad y condiciones del inmueble en relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes siempre que estos ya estuvieran presentes en el momento de realizar el contrato de compraventa en Montcada.
Solicita una consultoría sin costo y pronto te llamará un miembro de nuestro equipo. Es posible gestionar todo desde tu casa, mandando documentos y contando tu caso a nuestros profesionales. Los defectos ocultos pueden ser riesgos serios para ti y tu familia.

En Reclamarviciosocultosvivienda.es, aplicamos tecnología de nueva generación y experiencia profunda para descubrir cualquier anomalía en tu hogar. No dejes pasar el tiempo. ¡Haznos una llamada y descansa tranquilo a sabiendas de que tu casa está libre de problemas inesperados!

Compromiso del constructor en relación con vicios ocultos en la vivienda.

En la ejecución de una obra de construcción intervienen múltiples actores, tanto individuos como entidades. Por lo tanto, para dilucidar la responsabilidad de cada uno de ellos en el caso de daños en la estructura, es necesario examinar su rol en el proyecto. En este artículo nos enfocamos específicamente en las obligaciones del constructor ante daños en la edificación. La promulgación de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), fechada el cinco de noviembre de 1999 y publicada en el BOE al día después, define el marco de responsabilidad civil de todos los agentes involucrados en la construcción por defectos o vicios en exactamente la misma. Dicha ley se complementa con una serie de seguros obligatorios que cubren daños materiales o fianzas, con el fin de asegurar la compensación por los perjuicios ocasionados en la estructura.

Fallas secretas en apartamentos de alquiler en Montcada

Si usted es dueño de un inmueble en alquiler y su arrendatario le notifica de la existencia de defectos no aparentes tras varios meses de ocupación, demandando la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? Ahora, le explicamos de qué forma se manejan estas situaciones.

Defectos no aparentes y alquiler

Condición del inmueble. Ya antes de concretar el alquiler de un local, el potencial inquilino debe efectuar una inspección meticulosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros) del mismo. Nota: En el caso de locales, se espera que los inquilinos, considerados profesionales en su ámbito, ejerciten una diligencia mayor en el examen y supervisión del sitio en comparación con los particulares que arriendan residencias en Montcada para uso propio. Defectos no aparentes. Sin embargo, si los defectos no perceptibles (esos que no se detectan de forma fácil y pueden surgir con el uso continuo del local) se hacen presentes, se les da exactamente el mismo tratamiento que a una compraventa. Nota: El arrendatario tiene un periodo de 6 meses para identificarlos y actuar en consecuencia, ya sea para pedir su reparación a cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué forma proceder.

¿Cuál es su responsabilidad?

Condiciones. Para que se active esta responsabilidad, se deben cumplir varios requisitos: Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era apreciable o fácilmente detectable. Preexistencia. O sea, que el defecto ya estuviera presente ya antes de firmar el contrato, si bien se manifieste después. Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Importante! No cualquier daño o fisura es suficiente. Además, las reparaciones menores precisas para adaptar el local a la actividad específica corren por cuenta del arrendatario. Notificación a tiempo. El inquilino debe informar sobre la existencia del defecto en los primeros 6 meses (desde la firma del contrato) para obligar al propietario a contestar. ¡Esencial! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde valía y debe resolverse de otro modo. Defectos conocidos. Si usted como arrendador era consciente de ciertos desperfectos al momento de alquilar en Montcada, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino a fin de que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es habitual que, aprovechando la necesidad del inquilino de adecuar el local, se incluyan las imperfecciones en el contrato de alquiler en Montcada y se acuerde que la reparación va a ser responsabilidad del inquilino a cambio de determinadas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por servirnos de un ejemplo.

¿Qué puede demandar el arrendatario?

Resolución. Si se cumplen las condiciones mencionadas, el inquilino puede decantarse por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, usted tendría la obligación de rembolsar todas y cada una de las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus pertenencias. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes aun si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo: Su inquilino solo podrá exigir una compensación si consigue probar que estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al esconderlos. Por esta razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos por adelantado y pactar su arreglo. Además, el inquilino debe comprobar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación solicitada.

¿Qué período se dispone para denunciar defectos ocultos en una vivienda en Montcada?

La jurisprudencia ha confirmado consistentemente que las acciones derivadas de defectos de la propiedad, de conformidad con lo definido en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, deben iniciarse en un plazo breve, especificado en 6 meses según el artículo mil cuatrocientos noventa del mismo cuerpo legal. Artículo mil cuatrocientos noventa del Código Civil: “Las acciones producidas por las estipulaciones de los 5 artículos anteriores prescribirán a los 6 meses, a partir de la entrega del bien vendido.” Este plazo se entiende como de caducidad y no de prescripción, tal como lo establecen las Sentencias del Tribunal Supremo del 10 de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, entre otras muchas. Dado que es un plazo de caducidad, los tribunales deben reconocerlo sin necesidad de que sea aducido por las partes. Es relevante estimar que, en lo concerniente a la caducidad, el “dies a quo” es la fecha de entrega del bien vendido, tal y como lo establece la ley, y dicho término no se ve interrumpido. En el contexto de una transacción comercial, el tiempo para ejercer la acción por defectos no aparentes es aun menor, siendo de 30 días tras la entrega conforme lo dicta el Código de Comercio. El artículo trescientos veinticinco del Código de Comercio establece que va a ser de carácter mercantil la adquisición de residencias en Montcada con el propósito de revenderlos, ya sea en su forma original o cambiada, buscando un beneficio en la reventa. El artículo 342 del Código de Comercio declara: “El comprador que no realice ninguna reclamación basada en defectos internos del bien adquirido en los treinta días posteriores a su entrega, perderá toda acción y derecho a demandar al vendedor por dicha causa.”

Pretenden demandarme por defectos no visibles en una casa, ¿cómo debo actuar?

Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir tres condiciones esenciales. Antes que te enfrentes a un proceso legal en los plazos estipulados, verifica que la demanda sea aceptable. No se cataloga como defecto oculto aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar. El defecto ha de ser preexistente a la operación de compraventa, si bien se manifieste más adelante. El defecto escondo ha de ser significativo. Se cree que lo es si afecta negativamente la funcionalidad del inmueble o si reduce su valor de forma considerable, tanto que, si se hubiese tenido conocimiento de ello, no se habría realizado la adquisición o se habría acordado un precio menor. Además, antes que la situación escale a una denuncia, existen maneras de prevenirla: Fomenta la colaboración con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un especialista, ya sea un arquitecto o un ingeniero. Asimismo, es recomendable tener un diálogo con el comprador a fin de que te detalle los inconvenientes y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Es posible que tenga razonamientos válidos y que se pueda llegar a un acuerdo sin necesidad de acudir a la justicia. La mediación: el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intermediario entre ambos, evitando así el proceso. En en caso de que el conflicto se judicialice: es esencial que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu posición, presenta patentizas que prueben que el defecto no estaba presente antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que aduce la otra parte. Ten presente los tres criterios que definen un defecto escondo y utilízalos en tu favor.

¿Puedo presentar quejas por defectos ocultos en una vivienda comprada entre personas particulares?

El tema de los defectos no evidentes es particularmente intrigante en el contexto de las compras de segunda mano realizadas entre particulares, ya que la normativa aplicable difiere de la que se usa para las compras de productos nuevos o utilizados por medio de mercaderes o empresarios profesionales. Cuando se realiza una transacción de recursos entre individuos, no se actúa en calidad de consumidores, sino más bien como ciudadanos comunes. Esto supone una distinción sustancial en el tratamiento de los defectos no evidentes, ya que no se aplica lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 relativo a las garantías (como la garantía legal del fabricante de un par de años, o la del vendedor profesional de segunda mano de un año). En semejantes escenarios, se recurre a la regulación general del Código Civil sobre la compraventa, y en particular a lo que se refiere como “saneamiento por defectos no evidentes o redhibitorios”, tema que desarrollamos en el presente artículo. 3 El Código Civil aborda estas situaciones sin establecer un marco de protección especializado, planteando 3 opciones alternativas de acción para el comprador, cada una con sus propios requisitos y efectos legales diferenciados:

A.- RETORNO:

Acción redhibitoria. Dictaminada por el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta figura jurídica le da al comprador la facultad de anular el contrato, devolver el objeto adquirido y solicitar el reembolso de los gastos efectuados a lo largo de la transacción. Además, si se prueba que el vendedor estaba al tanto de los defectos no visibles ya antes de concretar la entrega, el comprador podrá reclamar una compensación por cualquier daño o perjuicio resultante.

B.- DESCUENTO EN EL PRECIO:

Acción de minoración del coste o «quanti minoris». Regulada asimismo en el artículo 1486 del Código Civil, esta acción busca la reducción del costo del bien adquirido. El monto de la reducción se determinará tras una valoración pericial de los daños, y la cifra lograda se deducirá del total pagado por el bien.

C.- CORRECCIÓN:

Acción de saneamiento. Estipulada en el artículo 1484 del Código Civil, habilita al comprador a demandar que el vendedor realice los ajustes precisos en el bien para asegurar su funcionalidad conforme al propósito de su adquisición. Es esencial apuntar dos aspectos cruciales: Este conjunto de medidas se aplica únicamente en pactos realizados entre individuos particulares y queda excluido en las transacciones que implican a consumidores y profesionales, quienes cuentan con su estatuto legal. El tiempo libre para empezar una reclamación por defectos no aparentes es bastante limitado, especificándose un periodo de caducidad de seis meses desde la data de entrega del bien. Si el plazo de seis meses expira sin que se haya recurrido a la vía judicial, aún queda la posibilidad de presentar una demanda basada en aspectos generales del contrato de compra y venta, y no particularmente por la presencia de defectos no manifiestos. Por ejemplo, es posible ejercer la acción de desistimiento del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, según el artículo 1124 del Código Civil, o la acción de anulabilidad del contrato si el consentimiento del comprador se vio afectado por fallo o engaño.

Contáctanos

Open chat
Scan the code
¿Quieres denunciar los vicios ocultos de tu vivienda comprada o alquilada?