vicios ocultos vivienda

¿Ganar en un caso de vicios ocultos en vivienda en Montaverner? Te asistimos.

Descubrir vicios ocultos a tiempo puede mudar entre una reparación simple y una costosa. En Reclamarviciosocultosvivienda.es, tenemos expertos con vasta experiencia en detectar y documentar estos problemas, ayudándote a hacer tu reclamación justa en Montaverner. No dejes que defectos no vistos en tu casa impacten tu vida. ¡Contacta a nuestros especialistas ahora!

Exigir reparación de defectos ocultos en vivienda en Montaverner

La normativa en vigor, contenida en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, establece que si una propiedad en Montaverner tiene defectos no aparentes en el instante de la venta, el vendedor tiene la obligación de corregir esos inconvenientes.

Estos defectos, conocidos como vicios ocultos, pueden ser tan graves que afectan el uso habitual del inmueble o reducen su valor de forma considerable, otorgando al comprador el derecho a demandar una reparación o incluso la cancelación del contrato de adquiere.


Estos inconvenientes pueden ser intrínsecos a la edificación, como podrían ser problemas de humedad no perceptible, fallos en el sistema eléctrico o daños estructurales no evidentes.


La presencia de estos vicios ocultos puede entorpecer la plena disfrute de la propiedad y, en cierta medida, descubrir que las condiciones pactadas y aceptadas por el comprador no concuerdan con la realidad ofrecida por el vendedor.

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Ejemplos vicios ocultos en viviendas de segunda mano en Montaverner

La diversidad de fallos no perceptibles en un inmueble es extensa, pero por norma general se reúnen en las siguientes categorías:

Relacionados con el agua:

Los problemas de humedad, filtraciones y goteras son comunes y suelen producirse por una mala impermeabilización o tuberías dañadas. Estos deben atenderse de inmediato debido a su tendencia a empeorar rápidamente.

Cuestiones de cimentación:

Las grietas y fisuras pueden manifestarse con el tiempo debido a malas prácticas edificantes o intervenciones en propiedades adyacentes, y en ocasiones, son resultado de una mala cimentación original.

Acabados imperfectos:

Los acabados imperfectos en suelos, paredes y otros interiores pueden deberse a la mala calidad o incorrecta instalación de los materiales.

Insuficiencia térmica o acústica:

Un mal aislamiento puede provocar incomodidades por ruido o temperatura, de forma frecuente ocasionados por el uso incorrecto o inadecuado de materiales aislantes.

Disfunción del sistema eléctrico:

Problemas en interruptores, iluminación o enchufes pueden ser resultado de una instalación antigua o deficiente, aunque suelen ser los más simples de corregir.

Comienza a denunciar defectos ocultos en tu hogar en Montaverner

Como reclamar vicios ocultos en compraventa de una vivienda en Montaverner

El factor tiempo es crítico para la reclamación de defectos no manifiestos en una vivienda en Montaverner. En el caso de inmuebles anteriormente habitados, el plazo para actuar es de 6 meses desde la entrega, y de hasta dos años para propiedades nuevas. El procedimiento recomendado es:

Determinar la naturaleza del daño y si este se debe a un problema de construcción o a una utilización indebida por parte del comprador. Esto requiere el informe de un técnico especializado.


Comunicar al vendedor por escrito el defecto detectado y los perjuicios que este causa, señalando la data del pacto y el plazo para su solución.


Si el vendedor acepta y soluciona el inconveniente, el proceso concluye de forma sencilla. De lo contrario, se sugiere la mediación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos para intentar solucionar el tema sin llegar a instancias judiciales.


Si no se alcanza una solución por las vías precedentes, se procederá a la acción legal, siendo esencial contar con de pruebas que confirmen la presencia del defecto antes de la adquisición.


En situaciones donde los defectos broten tras el periodo estipulado para reclamar, se podría recurrir a la cobertura de un seguro de responsabilidad civil, el que, dependiendo del género de defecto, podría cubrir la reparación en diferentes porcentajes y plazos.

Requisitos para poder reclamar los vicios ocultos

Es importante comprender que no todos los inconvenientes que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. A fin de que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con ciertos criterios: Primero, el inconveniente en cuestión debe ser auténticamente un vicio oculto, lo que significa que no fue detectado por el comprador en el momento de la adquisición.

Si el comprador estaba al tanto del problema, entonces no se considera un vicio escondo reclamable.
Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de ser conocidos por el comprador con cierta antelación, habrían impedido la venta o habrían modificado el costo de compra, son considerados como vicios ocultos. Es esencial que la imperfección ya existiese antes que se efectuara la compraventa.

Si el defecto surgió posteriormente o si no se puede establecer claramente que el inconveniente era preexistente, es probable que la reclamación no prospere.
La responsabilidad de probar la existencia del vicio escondo recae en el comprador. Ha de ser capaz de probar que el inconveniente ya estaba presente antes de la firma del contrato de compraventa. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.

Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del problema, se requiere de un informe técnico profesional que evalúe la severidad del defecto y su presencia ya antes de la transacción.
Es vital recordar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de 6 meses desde la fecha de entrega del bien. En este semestre, el comprador debe proceder legalmente para pedir la reparación del bien. Pasado este periodo, el derecho a demandar por defectos ocultos expira.

¿En qué ley se especifican las regulaciones de los vicios ocultos en Montaverner?

La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compraventa de inmuebles se encuentra dispersa en diversas disposiciones legales:

Defectos ocultos en viviendas en Montaverner en el marco legal

El artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil establece que, ante la presencia de daños significativos no evidentes al instante de la compra, el comprador está en su derecho a demandar una reparación conveniente de los mismos o, en casos determinados, la anulación del pacto de compra previamente establecido.

Precedentes legales sobre defectos no evidentes

Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a determinados criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que las imperfecciones que menguan la calidad y condiciones del inmueble en relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes siempre y cuando estos ya estuvieran presentes en el instante de efectuar el contrato de compra y venta en Montaverner.
Pide una consulta gratuita y un experto de nuestro equipo te contactará lo antes posible. Puedes realizar todas las gestiones necesarias desde tu casa, mandando la documentación pertinente y explicando tu caso a nuestros especialistas. Los vicios ocultos no son solo defectos, sino más bien peligros para ti y los tuyos.

En Reclamarviciosocultosvivienda.es, empleamos tecnología de vanguardia y experiencia afianzada para detectar inconvenientes en tu hogar. No aguardes a que sea tarde. ¡Contáctanos y ten la seguridad de que tu hogar está sin sorpresas desagradables!

Obligación del constructor en cuanto a defectos ocultos en vivienda.

En la ejecución de una obra de construcción intervienen múltiples actores, tanto individuos como entidades. Por ende, para dilucidar la responsabilidad de cada uno en el caso de daños en la estructura, es necesario examinar su rol dentro del proyecto. En este artículo nos enfocamos específicamente en las obligaciones del constructor ante daños en la edificación. La promulgación de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), fechada el 5 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve y publicada en el BOE al día después, define el marco de responsabilidad civil de todos los agentes implicados en la construcción por defectos o vicios en exactamente la misma. Dicha ley se complementa con una serie de seguros obligatorios que cubren daños materiales o fianzas, con el fin de asegurar la compensación por los perjuicios ocasionados en la estructura.

Imperfecciones ocultas en viviendas para alquilar en Montaverner

Si es dueño de un inmueble en alquiler y su arrendatario le informa de la existencia de defectos no aparentes tras varios meses de ocupación, exigiendo la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? A continuación, le explicamos cómo se manejan estas situaciones.

Defectos no aparentes y alquiler

Condición del inmueble. Antes de precisar el alquiler de un local, el potencial arrendatario debe efectuar una inspección minuciosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros) del mismo. Nota: En el caso de locales comerciales, se espera que los arrendatarios, considerados profesionales en su ámbito, ejerciten una diligencia mayor en el examen y supervisión del sitio en comparación con los particulares que arriendan viviendas en Montaverner para uso propio. Defectos no aparentes. No obstante, si los defectos no perceptibles (esos que no se advierten de forma fácil y pueden surgir con el uso continuo del local) se hacen presentes, se les da el mismo tratamiento que a una compra y venta. Nota: El arrendatario tiene un periodo de 6 meses para identificarlos y actuar en consecuencia, ya sea para solicitar su reparación a cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué forma proceder.

¿Cuál es su responsabilidad?

Condiciones. A fin de que se active esta responsabilidad, se deben cumplir múltiples requisitos: Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era considerable o de manera fácil detectable. Preexistencia. Esto es, que el defecto ya estuviese presente ya antes de firmar el contrato, si bien se manifieste más tarde. Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Esencial! No cualquier daño o grieta es suficiente. Además de esto, las reparaciones menores necesarias para amoldar el local a la actividad específica corren por cuenta del inquilino. Notificación a tiempo. El inquilino debe informar sobre la existencia del defecto dentro de los primeros 6 meses (desde la firma del contrato) para obligar al dueño a responder. ¡Esencial! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde validez y debe resolverse de otro modo. Defectos conocidos. Si usted como arrendador era consciente de algunos desperfectos al instante de alquilar en Montaverner, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino a fin de que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es común que, aprovechando la necesidad del inquilino de acomodar el local, se incluyan los desperfectos en el contrato de arrendamiento en Montaverner y se acuerde que la reparación va a ser responsabilidad del inquilino a cambio de ciertas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por poner un ejemplo.

¿Qué puede exigir el inquilino?

Resolución. Si se cumplen las condiciones mencionadas, el inquilino puede decantarse por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, usted tendría la obligación de reembolsar todas las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus posesiones. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes incluso si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo: Su inquilino solo va a poder demandar una compensación si logra demostrar que usted estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al ocultarlos. Por tal razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos de antemano y pactar su arreglo. Además, el inquilino debe comprobar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación solicitada.

¿Hasta qué momento se aceptan reclamaciones por vicios ocultos en una vivienda en Montaverner?

Tienes un lapso de seis meses contados desde la entrega del vehículo para requerir al vendedor la rectificación de cualquier defecto no manifiesto. Y brota la duda: ¿qué sucede si quien me vende el vehículo ignora estos fallos o deterioros?; El Código Civil establece con claridad: “el vendedor tiene la obligación de garantizar al comprador la ausencia de defectos o fallos ocultos en el bien vendido, aunque no tuviese conocimiento de ellos”. Esta norma predomina salvo que se haya acordado expresamente lo contrario. En las ventas efectuadas entre individuos no se aplica la legislación sobre garantías que sí se demanda en transacciones efectuadas en Montaverner mediante distribuidores, por poner un ejemplo. Es crucial distinguir entre la garantía y la obligación de reparar los defectos no manifiestos. El plazo de seis meses que se menciona se refiere a inconvenientes preexistentes en el vehículo al momento de su entrega y no guarda relación con una garantía postventa.

Van a presentar una denuncia contra mí por defectos ocultos en una casa, ¿cuál es el procedimiento a seguir?

Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir 3 condiciones esenciales. Antes que te enfrentes a un proceso legal en los plazos estipulados, comprueba que la demanda sea aceptable. No se cataloga como defecto oculto aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar. El defecto debe ser preexistente a la operación de compra y venta, aunque se manifieste más adelante. El defecto escondo ha de ser significativo. Se estima que lo es si afecta de forma negativa la funcionalidad del inmueble o si reduce su valor de forma considerable, tanto que, si se hubiera tenido conocimiento de ello, no se habría realizado la compra o se habría acordado un costo menor. Además, antes de que la situación escale a una denuncia, existen maneras de prevenirla: Fomenta la colaboración con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un experto, ya sea un arquitecto o un ingeniero. Asimismo, es conveniente tener un diálogo con el comprador para que te detalle los inconvenientes y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Es posible que tenga argumentos válidos y que se pueda llegar a un pacto sin precisar acudir a la justicia. La mediación: el Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intermediario entre ambos, eludiendo así el proceso. En caso de que el enfrentamiento se judicialice: es esencial que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu posición, presenta evidencias que demuestren que el defecto no estaba presente ya antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que alega la otra parte. Ten presente los tres criterios que definen un defecto oculto y utilízalos a favor tuyo.

¿Puedo denunciar vicios ocultos en una vivienda adquirida de un particular?

El asunto de los defectos no evidentes es particularmente intrigante en el contexto de las compras de segunda mano realizadas entre particulares, ya que la normativa aplicable difiere de la que se usa para las compras de productos nuevos o utilizados mediante comerciantes o empresarios profesionales. Cuando se efectúa una transacción de bienes entre individuos, no se actúa en calidad de consumidores, sino más bien como ciudadanos comunes. Esto supone una distinción sustancial en el tratamiento de los defectos no evidentes, ya que no se aplica lo establecido en el R. D. Legislativo 1/2007 relativo a las garantías (como la garantía legal del fabricante de dos años, o la del vendedor profesional de segunda mano de un año). En semejantes escenarios, se recurre a la regulación general del Código Civil sobre la compraventa, y en particular a lo que se refiere como “saneamiento por defectos no evidentes o redhibitorios”, tema que desarrollamos en este artículo. 3 El Código Civil aborda estas situaciones sin establecer un marco de protección especializado, planteando tres opciones alternativas de acción para el comprador, cada una con sus requisitos y efectos legales diferenciados:

A.- RETORNO:

Acción redhibitoria. Dictaminada por el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta figura jurídica le otorga al comprador la facultad de cancelar el contrato, devolver el objeto adquirido y pedir el reembolso de los gastos realizados durante la transacción. Además, si se prueba que el vendedor estaba al tanto de los defectos no visibles antes de especificar la entrega, el comprador va a poder reclamar una compensación por cualquier daño o perjuicio resultante.

B.- DESCUENTO EN EL PRECIO:

Acción de aminoración del costo o «quanti minoris». Regulada también en el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta acción busca la reducción del costo del bien adquirido. El monto de la reducción se determinará tras una valoración pericial de los daños, y la cifra obtenida se deducirá del total pagado por el bien.

C.- CORRECCIÓN:

Acción de saneamiento. Estipulada en el artículo 1484 del Código Civil, habilita al comprador a exigir que el vendedor realice los ajustes precisos en el bien para asegurar su funcionalidad con arreglo al propósito de su adquisición. Es esencial señalar dos aspectos cruciales: Este conjunto de medidas se aplica únicamente en acuerdos efectuados entre individuos particulares y queda excluido en las transacciones que involucran a consumidores y profesionales, quienes cuentan con su propio estatuto legal. El tiempo libre para iniciar una reclamación por defectos no aparentes es bastante limitado, especificándose un periodo de caducidad de 6 meses desde la data de entrega del bien. Si el plazo de 6 meses expira sin que se haya recurrido a la vía judicial, aún queda la posibilidad de presentar una demanda basada en aspectos generales del contrato de compra y venta, y no específicamente por la presencia de defectos no manifiestos. Por ejemplo, es posible ejercer la acción de desistimiento del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, conforme el artículo mil ciento veinticuatro del Código Civil, o la acción de anulabilidad del contrato si el permiso del comprador se vio afectado por fallo o engaño.

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