En la ejecución de una obra de construcción intervienen múltiples actores, tanto individuos como entidades. Por consiguiente, para dilucidar la responsabilidad de cada uno de ellos en el caso de daños en la estructura, es preciso examinar su rol dentro del proyecto.
En este artículo nos enfocamos específicamente en las obligaciones del constructor ante daños en la edificación.
La promulgación de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), fechada el 5 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve y publicada en el BOE al día siguiente, define el marco de responsabilidad civil de todos los agentes involucrados en la construcción por defectos o vicios en exactamente la misma.
Dicha ley se complementa con una serie de seguros obligatorios que cubren daños materiales o fianzas, con el fin de asegurar la compensación por los perjuicios causados en la estructura.
Si es propietario de un inmueble en alquiler y su arrendatario le notifica de la existencia de defectos no aparentes tras múltiples meses de ocupación, exigiendo la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? A continuación, le explicamos cómo se manejan estas situaciones.
Defectos no aparentes y alquiler
Condición del inmueble. Antes de especificar el alquiler de un local, el potencial inquilino debe efectuar una inspección meticulosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros) del mismo. Nota: En el caso de locales, se espera que los arrendatarios, considerados profesionales en su campo, ejerciten una diligencia mayor en el examen y supervisión del sitio en comparación con los particulares que alquilan residencias en Meliana para uso propio.
Defectos no aparentes. No obstante, si los defectos no perceptibles (esos que no se advierten de forma fácil y pueden surgir con el uso continuo del local) se hacen presentes, se les da exactamente el mismo tratamiento que a una compra y venta. Nota: El arrendatario tiene un periodo de 6 meses para identificarlos y actuar en consecuencia, ya sea para solicitar su reparación al cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué manera proceder.
¿Cuál es su responsabilidad?
Condiciones. A fin de que se active esta responsabilidad, se deben cumplir múltiples requisitos:
Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era considerable o de manera fácil detectable.
Preexistencia. Es decir, que el defecto ya estuviese presente ya antes de firmar el contrato, aunque se manifieste después.
Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Importante! No cualquier daño o fisura es suficiente. Además, las reparaciones menores precisas para amoldar el local a la actividad concreta corren por cuenta del inquilino.
Notificación a tiempo. El inquilino debe informar sobre la existencia del defecto dentro de los primeros 6 meses (desde la firma del contrato) para obligar al dueño a responder. ¡Esencial! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde valía y debe resolverse de otro modo.
Defectos conocidos. Si como arrendador era siendo consciente de ciertos desperfectos al momento de arrendar en Meliana, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino a fin de que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es común que, aprovechando la necesidad del inquilino de acomodar el local, se incluyan los desperfectos en el contrato de arrendamiento en Meliana y se acuerde que la reparación será responsabilidad del inquilino a cambio de ciertas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por servirnos de un ejemplo.
¿Qué puede exigir el inquilino?
Resolución. Si se cumplen las condiciones citadas, el inquilino puede decantarse por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, usted tendría la obligación de rembolsar todas las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus posesiones. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes aun si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo:
Su inquilino solo podrá exigir una compensación si consigue probar que usted estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al esconderlos. Por tal razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos por adelantado y pactar su arreglo.
Además, el inquilino debe comprobar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación pedida.
Tienes un lapso de seis meses contados desde la entrega del automóvil para requerir al vendedor la rectificación de cualquier defecto no manifiesto. Y surge la duda: ¿qué ocurre si quien me vende el vehículo ignora estos fallos o deterioros?;
El Código Civil establece con claridad: “el vendedor tiene la obligación de garantizar al comprador la ausencia de defectos o fallos ocultos en el bien vendido, aunque no tuviera conocimiento de ellos”. Esta norma predomina a menos que se haya acordado de manera expresa lo opuesto.
En las ventas efectuadas entre individuos no se aplica la legislación sobre garantías que sí se exige en transacciones efectuadas en Meliana por medio de distribuidores, por ejemplo.
Es crucial diferenciar entre la garantía y la obligación de reparar los defectos no manifiestos. El plazo de 6 meses que se mienta se refiere a problemas preexistentes en el vehículo al momento de su entrega y no guarda relación con una garantía posventa.
Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir tres condiciones esenciales. Antes que te enfrentes a un proceso legal en los plazos estipulados, verifica que la demanda sea admisible.
No se cataloga como defecto escondo aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar.
El defecto ha de ser preexistente a la operación de compra y venta, si bien se manifieste más adelante.
El defecto escondo ha de ser significativo. Se considera que lo es si afecta de manera negativa la funcionalidad del inmueble o si reduce su valor de forma considerable, tanto que, si se hubiera tenido conocimiento de ello, no se habría efectuado la adquisición o se habría acordado un coste menor.
Además, antes de que la situación escale a una denuncia, existen maneras de prevenirla:
Fomenta la colaboración con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un especialista, ya sea un arquitecto técnico o un ingeniero.
Asimismo, es conveniente tener un diálogo con el comprador a fin de que te detalle los inconvenientes y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución.
Es posible que tenga razonamientos válidos y que se pueda llegar a un pacto sin precisar asistir a la justicia.
La mediación: el Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intermediario entre ambos, eludiendo así el proceso judicial.
En en caso de que el enfrentamiento se judicialice: es esencial que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu situación, presenta patentizas que prueben que el defecto no estaba presente antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que aduce la otra parte. Ten presente los tres criterios que definen un defecto escondo y empléalos a favor tuyo.
El tema de los defectos no evidentes es particularmente intrigante en el contexto de las compras de segunda mano efectuadas entre particulares, ya que la normativa aplicable difiere de la que se usa para las compras de productos nuevos o utilizados por medio de mercaderes o empresarios profesionales.
Cuando se efectúa una transacción de recursos entre individuos, no se actúa en calidad de consumidores, sino más bien como ciudadanos comunes. Esto supone una distinción sustancial en el tratamiento de los defectos no evidentes, ya que no se aplica lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 relativo a las garantías (como la garantía legal del fabricante de un par de años, o la del vendedor profesional de segunda mano de un año).
En tales escenarios, se recurre a la regulación general del Código Civil sobre la compra y venta, y en particular a lo que se refiere como “saneamiento por defectos no evidentes o redhibitorios”, tema que desarrollamos en el presente artículo.
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El Código Civil aborda estas situaciones sin establecer un marco de protección especializado, proponiendo 3 opciones alternativas de acción para el comprador, cada una con sus requisitos y efectos legales diferenciados:
A.- RETORNO:
Acción redhibitoria. Dictaminada por el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta figura jurídica le otorga al comprador la capacitad de anular el contrato, devolver el objeto adquirido y pedir el reembolso de los gastos efectuados a lo largo de la transacción.
Además, si se prueba que el vendedor estaba al corriente de los defectos no visibles antes de especificar la entrega, el comprador podrá demandar una compensación por cualquier daño o perjuicio resultante.
B.- DESCUENTO EN EL PRECIO:
Acción de minoración del costo o «quanti minoris». Regulada también en el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta acción busca la reducción del costo del bien adquirido. El monto de la reducción se determinará tras una valoración pericial de los daños, y la cifra lograda se deducirá del total pagado por el bien.
C.- CORRECCIÓN:
Acción de saneamiento. Estipulada en el artículo 1484 del Código Civil, habilita al comprador a demandar que el vendedor realice los ajustes necesarios en el bien para asegurar su funcionalidad con arreglo al propósito de su adquisición.
Es importante apuntar dos aspectos cruciales:
Este conjunto de medidas se aplica exclusivamente en pactos realizados entre individuos particulares y queda excluido en las transacciones que involucran a consumidores y profesionales, quienes cuentan con su propio estatuto legal.
El tiempo libre para iniciar una reclamación por defectos no aparentes es bastante limitado, especificándose un periodo de caducidad de seis meses desde la data de entrega del bien.
Si el plazo de 6 meses expira sin que se haya recurrido a la vía judicial, aún queda la posibilidad de presentar una demanda basada en aspectos generales del contrato de compraventa, y no específicamente por la presencia de defectos no manifiestos.
Por ejemplo, es posible ejercer la acción de desistimiento del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, según el artículo 1124 del Código Civil, o la acción de anulabilidad del contrato si el consentimiento del comprador se vio afectado por error o engaño.