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Detectar a tiempo los vicios ocultos puede ser clave entre una reparación menor y una mayor. En Reclamarviciosocultosvivienda.es, somos expertos con larga trayectoria en hallar y documentar estos fallos para tu reclamación en Marines conveniente. No dejes que defectos invisibles en tu vivienda te afecten. ¡Conecta con nuestros peritos experimentados hoy!
Reivindicar por defectos secretos en casa en Marines
El marco legal, específicamente el Artículo 1484 del Código Civil, decreta la responsabilidad del vendedor de solucionar cualquier defecto no evidente que comprometa la funcionalidad de la residencia o que deprecie su valor de tal manera que, de ser conocidos por el comprador, este no habría procedido con la adquisición o habría negociado un costo menor.
Se comprende por vicios ocultos aquellos fallos constructivos no perceptibles a primer aspecto, como defectos en la estructura, infiltraciones de agua o problemas en las instalaciones eléctricas.
Si tras la compra de una vivienda usada en Marines se descubren estos vicios, se evidencia que la propiedad no cumple con las condiciones anteriormente declaradas por el vendedor, presentando fallos significativos que impiden el disfrute íntegro del hogar.
Si el comprador hubiera estado al tanto de estos, probablemente habría reconsiderado la adquisición.
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Ejemplos habituales de vicios ocultos en viviendas de segunda mano en Marines
La diversidad de fallos no visibles en un inmueble es amplia, pero generalmente se reúnen en las siguientes categorías:
Relacionados con el agua:
Los inconvenientes de humedad, filtraciones y goteras son comunes y suelen originarse por una mala impermeabilización o tuberías dañadas. Estos deben atenderse de inmediato debido a su tendencia a empeorar de forma rápida.
Cuestiones de cimentación:
Las fisuras y fisuras pueden manifestarse con el tiempo debido a malas prácticas edificantes o intervenciones en propiedades adyacentes, y en ocasiones, son resultado de una mala cimentación original.
Acabados imperfectos:
Los acabados deficientes en suelos, paredes y otros interiores pueden deberse a la mala calidad o incorrecta instalación de los materiales.
Insuficiencia térmica o acústica:
Un mal aislamiento puede provocar incomodidades por ruido o temperatura, frecuentemente causados por el uso incorrecto o inapropiado de materiales aislantes.
Disfunción del sistema eléctrico:
Problemas en interruptores, iluminación o enchufes pueden ser resultado de una instalación vieja o deficiente, aunque acostumbran a ser los más fáciles de corregir.
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Procedimiento para reclamar vicios ocultos en compraventa en Marines
El factor tiempo es crítico para la reclamación de defectos no manifiestos en una vivienda en Marines. En el caso de inmuebles anteriormente habitados, el plazo para actuar es de seis meses desde la entrega, y de hasta dos años para propiedades nuevas. El procedimiento recomendado es:
Determinar la naturaleza del daño y si este se debe a un inconveniente de construcción o a una utilización indebida por la parte del comprador. Esto requiere el informe de un técnico especializado.
Comunicar al vendedor por escrito el defecto detectado y los perjuicios que este causa, señalando la data del acuerdo y el plazo para su solución.
Si el vendedor admite y soluciona el inconveniente, el proceso concluye de manera sencilla. De lo contrario, se sugiere la mediación del Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos para intentar resolver el asunto sin llegar a instancias judiciales.
Si no se alcanza una solución por las vías anteriores, se procederá a la acción legal, siendo esencial contar con de pruebas que confirmen la presencia del defecto ya antes de la adquisición.
En situaciones donde los defectos broten tras el periodo estipulado para reclamar, se podría recurrir a la cobertura de un seguro de responsabilidad civil, el cual, en dependencia del tipo de defecto, podría cubrir la reparación en distintos porcentajes y plazos.
Requisitos vicios ocultos vivienda
Es importante entender que no todos y cada uno de los problemas que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. Para que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con ciertos criterios:Primero, el inconveniente en cuestión ha de ser auténticamente un vicio escondo, lo que quiere decir que no fue detectado por el comprador en el instante de la compra.
Si el comprador estaba al tanto del inconveniente, entonces no se considera un vicio oculto reclamable.Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de haber sido conocidos por el comprador con cierta antelación, habrían impedido la venta o habrían modificado el coste de adquiere, son considerados como vicios ocultos.Es esencial que el desperfecto ya existiese antes de que se efectuara la compra-venta.
Si el defecto surgió posteriormente o si no se puede establecer claramente que el problema era preexistente, probablemente la reclamación no prospere.La responsabilidad de probar la existencia del vicio oculto recae sobre el comprador. Debe ser capaz de probar que el inconveniente ya estaba presente ya antes de la firma del contrato de compraventa. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.
Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del inconveniente, se requiere de un informe técnico profesional que evalúe la severidad del defecto y su presencia antes de la transacción.Es vital recordar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de 6 meses desde la data de entrega del bien. En este semestre, el comprador debe proceder legalmente para pedir la reparación del bien. Pasado este periodo, el derecho a reclamar por defectos ocultos expira.
¿Bajo qué ley se regulan los vicios ocultos en Marines?
La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compra y venta de inmuebles se halla dispersa en distintas disposiciones legales:
Defectos ocultos en residencias en Marines en el marco legal
El artículo 1484 del Código Civil estipula que, ante la presencia de daños significativos no evidentes al instante de la adquisición, el comprador tiene derecho a demandar una reparación conveniente de los mismos o, en casos ciertos, la anulación del pacto de adquiere anteriormente establecido.
Precedentes legales sobre defectos no evidentes
Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a ciertos criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que los desperfectos que merman la calidad y condiciones del inmueble con relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes siempre que estos ya estuvieran presentes en el momento de realizar el contrato de compra y venta en Marines.
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Obligación del constructor en cuanto a defectos ocultos en vivienda.
De pacto con la Ley de Ordenación de la Edificación, el promotor del proyecto tiene la obligación de aceptar la responsabilidad por los perjuicios materiales debidos a defectos no evidentes durante:Un decenio por daños materiales ocasionados por fallos o defectos estructurales: esto incluye inconvenientes en la base, aguantes estructurales, vigas, losetas o muros de carga que comprometan la firmeza mecánica o la estabilidad del edificio.Tres años en casos de daños materiales originados por inconvenientes en la construcción o en las instalaciones que repercutan en la conveniente habitabilidad del inmueble, como son los aspectos relacionados con la higiene, hermeticidad, insonorización o aislamiento térmico. Esta es la responsabilidad que recae sobre el constructor frente a defectos no aparentes.El constructor asimismo se encarga de los perjuicios materiales por defectos no visibles:Durante un año en lo relativo a imperfecciones en los acabados o terminaciones de la construcción.
Errores no detectados en viviendas de arrendamiento en Marines
Si es dueño de un inmueble en alquiler y su arrendatario le notifica de la existencia de defectos no aparentes tras varios meses de ocupación, exigiendo la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? A continuación, le explicamos de qué manera se manejan estas situaciones.
Defectos no aparentes y alquiler
Condición del inmueble. Antes de precisar el alquiler de un local, el potencial inquilino debe realizar una inspección minuciosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros) del mismo. Nota: En el caso de locales comerciales, se espera que los arrendatarios, considerados profesionales en su campo, ejerciten una diligencia mayor en el examen y supervisión del sitio en comparación con los particulares que alquilan viviendas en Marines para uso propio.Defectos no aparentes. Sin embargo, si los defectos no visibles (esos que no se advierten fácilmente y pueden surgir con el uso progresivo del local) se hacen presentes, se les da el mismo tratamiento que a una compra y venta. Nota: El inquilino tiene un periodo de 6 meses para identificarlos y actuar en consecuencia, ya sea para pedir su reparación a cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué forma proceder.
¿Cuál es su responsabilidad?
Condiciones. A fin de que se active esta responsabilidad, se deben cumplir varios requisitos:Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era considerable o de forma fácil detectable.Preexistencia. O sea, que el defecto ya estuviera presente ya antes de firmar el contrato, si bien se manifieste después.Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Importante! No cualquier daño o fisura es suficiente. Además de esto, las reparaciones menores necesarias para adaptar el local a la actividad concreta corren por cuenta del arrendatario.Notificación a tiempo. El inquilino debe informar sobre la existencia del defecto en los primeros 6 meses (desde la firma del contrato) para obligar al dueño a responder. ¡Importante! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde validez y debe resolverse de otra manera.Defectos conocidos. Si usted como arrendador era consciente de ciertos desperfectos al instante de alquilar en Marines, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino para que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es común que, aprovechando la necesidad del inquilino de acomodar el local, se incluyan los desperfectos en el contrato de arrendamiento en Marines y se acuerde que la reparación va a ser responsabilidad del inquilino a cambio de determinadas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por poner un ejemplo.
¿Qué puede demandar el arrendatario?
Resolución. Si se cumplen las condiciones mentadas, el inquilino puede optar por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, tendría la obligación de rembolsar todas las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus pertenencias. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes aun si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo:Su inquilino solo podrá exigir una compensación si consigue probar que estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al ocultarlos. Por esta razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos por adelantado y acordar su arreglo.Además, el inquilino debe comprobar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación solicitada.
¿Cuál es el término establecido para denunciar vicios ocultos en una casa en Marines?
De pacto con lo precripto en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, el periodo estipulado para presentar reclamaciones por defectos no evidentes en inmuebles de segunda mano es de seis meses. Este intervalo de tiempo se inicia desde la fecha en que se efectúa la entrega de la propiedad. Para casas en Marines de reciente edificación, el marco temporal para presentar semejantes reclamaciones puede extenderse hasta dos años.
Estoy a punto de ser demandado por vicios ocultos en una vivienda, ¿qué acciones debo tomar?
Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir 3 condiciones esenciales. Antes que te enfrentes a un proceso legal en los plazos estipulados, verifica que la demanda sea admisible.No se cataloga como defecto escondo aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar.El defecto debe ser preexistente a la operación de compra-venta, si bien se manifieste más adelante.El defecto escondo debe ser significativo. Se cree que lo es si afecta de forma negativa la funcionalidad del inmueble o si disminuye su valor de forma considerable, tanto que, si se hubiera tenido conocimiento de ello, no se habría realizado la compra o se habría acordado un precio menor.Además, antes que la situación escale a una demanda, existen formas de prevenirla:Fomenta la cooperación con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un especialista, ya sea un arquitecto o un ingeniero. Asimismo, es conveniente tener un diálogo con el comprador a fin de que te detalle los inconvenientes y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Posiblemente tenga razonamientos válidos y que se pueda llegar a un acuerdo sin precisar asistir a la justicia.La mediación: el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intercesor entre los dos, eludiendo así el proceso.En en el caso de que el conflicto se judicialice: es esencial que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu posición, presenta evidencias que prueben que el defecto no estaba presente ya antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que alega la otra parte. Ten presente los 3 criterios que definen un defecto escondo y utilízalos en tu favor.
¿Me asiste el derecho de presentar quejas por vicios ocultos en una compra de vivienda privada?
El tema de los defectos no evidentes es particularmente intrigante en el contexto de las compras de segunda mano efectuadas entre particulares, ya que la normativa aplicable difiere de la que se usa para las compras de productos nuevos o usados por medio de comerciantes o empresarios profesionales.Cuando se realiza una transacción de bienes entre individuos, no se actúa en calidad de consumidores, sino como ciudadanos comunes. Esto supone una distinción sustancial en el tratamiento de los defectos no evidentes, ya que no se aplica lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 relativo a las garantías (como la garantía legal del fabricante de un par de años, o la del vendedor profesional de segunda mano de un año).En tales escenarios, se recurre a la regulación general del Código Civil sobre la compraventa, y en particular a lo que se refiere como “saneamiento por defectos no evidentes o redhibitorios”, tema que desarrollamos en el presente artículo.3El Código Civil aborda estas situaciones sin establecer un marco de protección especializado, planteando 3 opciones alternativas de acción para el comprador, cada una con sus requisitos y efectos legales diferenciados:
A.- RETORNO:
Acción redhibitoria. Dictaminada por el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta figura jurídica le otorga al comprador la facultad de anular el contrato, devolver el objeto adquirido y solicitar el reembolso de los gastos efectuados durante la transacción. Además, si se prueba que el vendedor estaba al tanto de los defectos no visibles ya antes de concretar la entrega, el comprador podrá reclamar una compensación por cualquier daño o perjuicio resultante.
B.- DESCUENTO EN EL PRECIO:
Acción de minoración del coste o «quanti minoris». Regulada también en el artículo 1486 del Código Civil, esta acción busca la reducción del costo del bien adquirido. El monto de la reducción se determinará tras una valoración pericial de los daños, y la cifra conseguida se deducirá del total pagado por el bien.
C.- CORRECCIÓN:
Acción de saneamiento. Estipulada en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, habilita al comprador a demandar que el vendedor realice los ajustes necesarios en el bien para asegurar su funcionalidad con arreglo al propósito de su adquisición.Es importante señalar dos aspectos cruciales:Este conjunto de medidas se aplica únicamente en pactos efectuados entre individuos particulares y queda excluido en las transacciones que involucran a usuarios y profesionales, quienes cuentan con su estatuto legal.El tiempo disponible para empezar una reclamación por defectos no aparentes es bastante limitado, especificándose un periodo de caducidad de seis meses desde la data de entrega del bien.Si el plazo de 6 meses expira sin que se haya recurrido a la vía judicial, aún queda la posibilidad de presentar una demanda basada en aspectos generales del contrato de compra y venta, y no específicamente por la presencia de defectos no manifiestos. Por ejemplo, es posible ejercer la acción de desistimiento del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, conforme el artículo 1124 del Código Civil, o la acción de anulabilidad del contrato si el permiso del comprador se vio afectado por fallo o engaño.