De acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación, el promotor del proyecto tiene la obligación de aceptar la responsabilidad por los perjuicios materiales debidos a defectos no evidentes durante:
Un decenio por daños materiales causados por fallos o defectos estructurales: esto incluye problemas en la base, aguantes estructurales, vigas, losetas o muros de carga que comprometan la firmeza mecánica o la estabilidad del edificio.
Tres años en casos de daños materiales producidos por problemas en la construcción o en las instalaciones que repercutan en la adecuada habitabilidad del inmueble, como son los aspectos relacionados con la higiene, hermeticidad, insonorización o aislamiento térmico. Esta es la responsabilidad que recae sobre el constructor frente a defectos no aparentes.
El constructor también se encarga de los perjuicios materiales por defectos no visibles:
Durante un año en lo que respecta a imperfecciones en los acabados o terminaciones de la construcción.
Si usted es dueño de un inmueble en alquiler y su inquilino le informa de la existencia de defectos no aparentes tras varios meses de ocupación, exigiendo la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? Ahora, le explicamos de qué forma se manejan estas situaciones.
Defectos no aparentes y alquiler
Condición del inmueble. Ya antes de precisar el alquiler de un local, el potencial arrendatario debe realizar una inspección minuciosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros) del mismo. Nota: En el caso de locales, se espera que los inquilinos, considerados profesionales en su ámbito, ejerciten una diligencia mayor en el examen y supervisión del lugar en comparación con los particulares que arriendan residencias en Llocnou d’En Fenollet para uso propio.
Defectos no aparentes. No obstante, si los defectos no perceptibles (esos que no se detectan fácilmente y pueden surgir con el uso progresivo del local) se hacen presentes, se les da el mismo tratamiento que a una compra y venta. Nota: El inquilino tiene un período de 6 meses para identificarlos y actuar en consecuencia, ya sea para solicitar su reparación a cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos cómo proceder.
¿Cuál es su responsabilidad?
Condiciones. Para que se active esta responsabilidad, se deben cumplir varios requisitos:
Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era apreciable o fácilmente detectable.
Preexistencia. Es decir, que el defecto ya estuviese presente ya antes de firmar el contrato, si bien se manifieste después.
Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Esencial! No cualquier daño o fisura es suficiente. Además de esto, las reparaciones menores precisas para adaptar el local a la actividad concreta corren por cuenta del arrendatario.
Notificación a tiempo. El inquilino debe informar sobre la existencia del defecto en los primeros 6 meses (desde la firma del contrato) para obligar al dueño a responder. ¡Esencial! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde valía y debe resolverse de otro modo.
Defectos conocidos. Si usted como arrendador era siendo consciente de ciertos desperfectos al momento de alquilar en Llocnou d’En Fenollet, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino para que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es común que, aprovechando la necesidad del inquilino de acomodar el local, se incluyan las imperfecciones en el contrato de arrendamiento en Llocnou d’En Fenollet y se acuerde que la reparación será responsabilidad del inquilino a cambio de ciertas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por ejemplo.
¿Qué puede demandar el inquilino?
Resolución. Si se cumplen las condiciones mentadas, el inquilino puede optar por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, usted tendría la obligación de reembolsar todas y cada una de las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus pertenencias. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes aun si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo:
Su inquilino solo va a poder exigir una compensación si consigue probar que usted estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al esconderlos. Por tal razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos por adelantado y acordar su arreglo.
Además, el inquilino debe comprobar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación pedida.
De acuerdo con lo precripto en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, el periodo estipulado para presentar reclamaciones por defectos no evidentes en inmuebles de segunda mano es de seis meses.
Este intervalo de tiempo se inicia desde la data en que se realiza la entrega de la propiedad. Para casas en Llocnou d’En Fenollet de reciente edificación, el marco temporal para presentar semejantes reclamaciones puede extenderse hasta dos años.
Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir 3 condiciones esenciales. Antes de que te encares a un proceso legal dentro de los plazos estipulados, verifica que la demanda sea aceptable.
No se cataloga como defecto escondo aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar.
El defecto debe ser preexistente a la operación de compra y venta, si bien se manifieste más adelante.
El defecto escondo ha de ser significativo. Se cree que lo es si afecta de forma negativa la funcionalidad del inmueble o si disminuye su valor de forma notable, tanto que, si se hubiera tenido conocimiento de ello, no se habría realizado la adquisición o se habría acordado un precio menor.
Además, antes que la situación escale a una denuncia, existen formas de prevenirla:
Fomenta la colaboración con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un experto, ya sea un arquitecto técnico o un ingeniero.
Asimismo, es conveniente tener un diálogo con el comprador para que te detalle los inconvenientes y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución.
Es posible que tenga argumentos válidos y que se pueda llegar a un pacto sin necesidad de asistir a la justicia.
La mediación: el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intercesor entre los dos, eludiendo así el proceso.
En caso de que el conflicto se judicialice: es esencial que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu situación, presenta patentizas que prueben que el defecto no estaba presente ya antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que alega la otra parte. Ten presente los tres criterios que definen un defecto oculto y empléalos a favor tuyo.
Como se ha indicado previamente, la regulación de las transacciones entre particulares recae bajo el Código Civil. Para proceder con una demanda por defectos no evidentes en semejantes circunstancias, hay que proseguir una serie de pasos esenciales. Te explicamos de qué manera proceder para reclamar por defectos no evidentes, ya sea en una propiedad inmobiliaria o en un automóvil cuando la venta se ha efectuado entre particulares.
#1 Detección del defecto no evidente:
Es vital identificar y documentar con precisión el defecto no evidente. Esto podría ser desde un inconveniente estructural en una propiedad hasta un fallo mecánico en un vehículo. Es esencial probar que el defecto preexistía a la adquisición, por lo que va a ser preciso compendiar pruebas como facturas, fotografías y otros documentos relevantes.
#2 Verificación de los plazos legales:
Resulta imperativo estar al corriente de los plazos legales actuales para empezar cualquier procedimiento legal. Es crucial recordar que, en el caso de la adquisición de artículos de segunda mano entre particulares, se dispone de un periodo de seis meses desde la adquisición para efectuar la reclamación.
#3 Comunicación con el vendedor:
Es necesario informar al vendedor de forma fehaciente sobre el descubrimiento del defecto no evidente y la pretensión de activar la acción pertinente. Se aconseja que esta comunicación se realice por un procedimiento que asegure constancia de la recepción, como podría ser a través de correo certificado.
#4 Análisis de soluciones:
En esta fase, se deben ponderar las soluciones posibles para remediar la situación, en función de la acción legal que se pretenda ejercitar. La resolución puede cambiar desde la corrección de los defectos por parte del vendedor hasta la terminación del contrato. Existen 3 vías legales a considerar:
La acción redhibitoria o de resolución: busca la anulación del contrato y la restitución del importe pagado.
La acción quanti minoris: busca una minoración en el costo de adquiere debido al defecto no evidente.
La acción de saneamiento: requiere que el vendedor corrija los defectos identificados.
#5 Búsqueda conforme o mediación:
Se sugiere intentar primero una negociación amistosa con el vendedor para solucionar el enfrentamiento. Si no se alcanza un acuerdo, la mediación se plantea como una alternativa más rápida y menos costosa que el pleito judicial.
#6 Acción legal:
De no llegar a un arreglo por medio de la negociación o la mediación, queda la vía de comenzar una acción legal, presentando una demanda ante la instancia judicial adecuada y recurriendo a la acción más conveniente: redhibitoria o de resolución, quanti minoris o de saneamiento.