¿Ganar demanda por problemas ocultos en vivienda en Llíria? Te ayudamos.
Detectar a tiempo los vicios ocultos puede ser clave entre una reparación menor y una mayor. En Reclamarviciosocultosvivienda.es, somos expertos con larga trayectoria en hallar y documentar estos fallos para tu reclamación en Llíria adecuada. No dejes que defectos invisibles en tu vivienda te afecten. ¡Conecta con nuestros peritos experimentados hoy!
Reclamación por vicios no visibles en vivienda en Llíria
Para enfrentar y demandar por la presencia de vicios ocultos, es fundamental comprender qué implica este término.
Según el Diccionario del de España jurídico, basándose en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, se refiere a aquellos defectos no aparentes en la propiedad en Llíria, que la hacen inadecuada para su uso destinado o que dismuyen tal uso a un grado que, de haber sido conocidos por el comprador, este no habría efectuado la compra o habría pagado menos por ella.
Por ende, la detección de vicios ocultos confirma que la residencia no se encuentra en las condiciones prometidas por el vendedor, presentando anomalías serias que obstruyen el uso completo y conveniente de la propiedad.
No obstante, la presencia de estos defectos no necesariamente supone que la propiedad sea inservible, pues en tal caso, se estaría frente a una categoría diferente de daños.
Los vicios ocultos no se limitan a una lista específica de problemas, pero acostumbran a incluir cuestiones relacionadas con la impermeabilización (como humedades o filtraciones), la estructura (fisuras o fisuras), acabados deficientes, aislamiento térmico o acústico deficiente o inconvenientes con la instalación eléctrica.
Reclamación vivienda con vicios ocultos en Llíria
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Ejemplo de vicios ocultos viviendas de segunda mano en Llíria
La diversidad de fallos no visibles en un inmueble es amplia, mas en general se reúnen en las siguientes categorías:
Relacionados con el agua:
Los inconvenientes de humedad, filtraciones y goteras son comunes y acostumbran a producirse por una mala impermeabilización o tuberías dañadas. Estos deben atenderse inmediatamente debido a su tendencia a empeorar velozmente.
Cuestiones de cimentación:
Las grietas y fisuras pueden manifestarse con el tiempo debido a malas prácticas constructivas o intervenciones en propiedades adyacentes, y a veces, son resultado de una mala cimentación original.
Acabados imperfectos:
Los acabados defectuosos en suelos, paredes y otros interiores pueden deberse a la mala calidad o incorrecta instalación de los materiales.
Insuficiencia térmica o acústica:
Un mal aislamiento puede provocar incomodidades por ruido o temperatura, a menudo ocasionados por el uso incorrecto o inadecuado de materiales aislantes.
Disfunción del sistema eléctrico:
Problemas en interruptores, iluminación o enchufes pueden ser resultado de una instalación antigua o deficiente, si bien acostumbran a ser los más simples de corregir.
Emprende acciones legales por vicios ocultos en hogar en Llíria
Como reclamar vicios ocultos en compraventa de una vivienda en Llíria
Cuando adquieres un inmueble en Llíria y descubres algún desperfecto, tienes la opción de interponer una acción legal por defectos no evidentes.
Es crucial rememorar que dispones de 6 meses tras la recepción de la propiedad para presentar tu queja. En el caso de propiedades recién construidas, este periodo se extiende hasta un par de años para formalizar la reclamación.
Para proceder con una queja por defectos no perceptibles, el proceso es directo mas debe seguir ciertos pasos. Aquí te explicamos cómo proceder:
Primero, es esencial determinar si el problema es resultado de un error constructivo o se debe a un mal uso por parte del adquiriente. Por esto, es conveniente conseguir un diagnóstico de un especialista que pueda identificar la causa del problema en la vivienda en Llíria.
Tras contrastar que el problema corresponde a un defecto no perceptible, se debe informar al vendedor del daño detectado a través de una comunicación escrita dentro del plazo mentado.
Existen dos posibles desenlaces: que el vendedor reconozca la reclamación y remedie el fallo, o que la rechace y sea preciso acudir a la mediación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos. Si aún con un nuevo dictamen el vendedor se niega a actuar, procederá llevar el caso frente a la justicia.
Requisitos vicios ocultos vivienda
Es importante comprender que no todos los problemas que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. A fin de que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con determinados criterios:Primero, el problema en cuestión ha de ser auténticamente un vicio oculto, lo que quiere decir que no fue detectado por el comprador en el momento de la compra.
Si el comprador estaba al tanto del problema, entonces no se considera un vicio oculto reclamable.Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de haber sido conocidos por el comprador anticipadamente, habrían impedido la venta o habrían modificado el costo de compra, son considerados como vicios ocultos.Es fundamental que el desperfecto ya existiera antes que se efectuara la compra y venta.
Si el defecto surgió posteriormente o si no se puede establecer meridianamente que el problema era preexistente, probablemente la reclamación no prospere.La responsabilidad de probar la existencia del vicio oculto recae en el comprador. Debe ser capaz de demostrar que el inconveniente ya estaba presente ya antes de la firma del contrato de compraventa. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.
Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del problema, se precisa de un informe técnico profesional que valore la severidad del defecto y su presencia antes de la transacción.Es vital recordar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de 6 meses desde la data de entrega del bien. Dentro de este semestre, el comprador debe proceder legalmente para solicitar la reparación del bien. Pasado este período, el derecho a reclamar por defectos ocultos expira.
¿En qué ley se especifican las regulaciones de los vicios ocultos en Llíria?
La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compra y venta de inmuebles se encuentra desperdigada en diferentes disposiciones legales:
Defectos ocultos en residencias en Llíria en el marco legal
El artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil estipula que, ante la presencia de daños significativos no evidentes al momento de la compra, el comprador está en su derecho a demandar una reparación adecuada de exactamente los mismos o, en casos ciertos, la cancelación del acuerdo de compra previamente establecido.
Precedentes legales sobre defectos no evidentes
Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a ciertos criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que los desperfectos que merman la calidad y condiciones del inmueble con relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes siempre que estos ya estuviesen presentes en el momento de realizar el contrato de compraventa en Llíria.
Solicita una consultoría gratuita y un miembro de nuestro equipo contactará contigo con prontitud. Recuerda que puedes efectuar todas y cada una de las gestiones desde casa, mandando documentos y especificando tu situación a nuestros expertos. Los vicios ocultos son más que defectos, son peligros para ti y los tuyos.
En Reclamarviciosocultosvivienda.es, usamos tecnología avanzada y nuestra experiencia para hallar cualquier fallo en tu hogar. No aguardes a que sea tarde. ¡Llámanos y asegúrate de que tu hogar esté libre de inconvenientes!
Compromiso del constructor en relación con vicios ocultos en la vivienda.
De acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación, el promotor del proyecto tiene la obligación de asumir la responsabilidad por los perjuicios materiales debidos a defectos no evidentes durante:Un decenio por daños materiales causados por fallos o defectos estructurales: esto incluye problemas en la base, soportes estructurales, vigas, losetas o muros de carga que comprometan la solidez mecánica o la estabilidad del edificio.Tres años en casos de daños materiales producidos por inconvenientes en la construcción o en las instalaciones que repercutan en la adecuada habitabilidad del inmueble, como son los aspectos relacionados con la higiene, hermeticidad, insonorización o aislamiento térmico. Esta es la responsabilidad que recae sobre el constructor en frente de defectos no aparentes.El constructor también se hace cargo de los perjuicios materiales por defectos no visibles:Durante un año en lo que respecta a imperfecciones en los acabados o terminaciones de la construcción.
Vicios no aparentes en inmuebles de alquiler en Llíria
Si es dueño de un inmueble en alquiler y su inquilino le notifica de la existencia de defectos no aparentes tras varios meses de ocupación, exigiendo la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? A continuación, le explicamos cómo se manejan estas situaciones.
Defectos no aparentes y alquiler
Condición del inmueble. Ya antes de especificar el alquiler de un local, el potencial inquilino debe realizar una inspección minuciosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros) del mismo. Nota: En el caso de locales, se espera que los arrendatarios, considerados profesionales en su ámbito, ejerzan una diligencia mayor en el examen y supervisión del sitio en comparación con los particulares que alquilan residencias en Llíria para uso propio.Defectos no aparentes. No obstante, si los defectos no visibles (esos que no se detectan de forma fácil y pueden surgir con el uso progresivo del local) se hacen presentes, se les da exactamente el mismo tratamiento que a una compra y venta. Nota: El arrendatario tiene un período de 6 meses para identificarlos y actuar en consecuencia, ya sea para pedir su reparación al cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos cómo proceder.
¿Cuál es su responsabilidad?
Condiciones. A fin de que se active esta responsabilidad, se deben cumplir múltiples requisitos:Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era apreciable o de forma fácil detectable.Preexistencia. Es decir, que el defecto ya estuviese presente antes de firmar el contrato, aunque se manifieste más tarde.Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Esencial! No cualquier daño o fisura es suficiente. Además, las reparaciones menores necesarias para amoldar el local a la actividad específica corren por cuenta del arrendatario.Notificación a tiempo. El arrendatario debe informar sobre la existencia del defecto en los primeros seis meses (desde la firma del contrato) para obligar al propietario a responder. ¡Esencial! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde valía y debe resolverse de otro modo.Defectos conocidos. Si usted como arrendador era siendo consciente de determinados desperfectos al momento de arrendar en Llíria, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino para que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es habitual que, aprovechando la necesidad del inquilino de acomodar el local, se incluyan las imperfecciones en el contrato de alquiler en Llíria y se acuerde que la reparación va a ser responsabilidad del inquilino a cambio de determinadas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por servirnos de un ejemplo.
¿Qué puede exigir el arrendatario?
Resolución. Si se cumplen las condiciones mentadas, el inquilino puede optar por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, usted tendría la obligación de rembolsar todas y cada una de las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus pertenencias. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes aun si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo:Su inquilino solo podrá exigir una compensación si consigue demostrar que usted estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al esconderlos. Por tal razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos por adelantado y convenir su arreglo.Además, el inquilino debe revisar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación solicitada.
¿Dentro de qué tiempo se puede reclamar por vicios ocultos en una casa en Llíria?
La jurisprudencia ha confirmado consistentemente que las acciones derivadas de defectos de la propiedad, conforme a lo definido en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, deben iniciarse en un plazo breve, detallado en seis meses según el artículo 1490 del mismo cuerpo legal.Artículo 1490 del Código Civil: “Las acciones producidas por las estipulaciones de los 5 artículos anteriores prescribirán a los seis meses, desde la entrega del bien vendido.”Este plazo se entiende como de caducidad y no de prescripción, tal y como lo establecen las Sentencias del Tribunal Supremo del diez de marzo de 1994, entre otras muchas.Dado que es un plazo de caducidad, los tribunales deben reconocerlo sin precisar que sea aducido por las partes.Es relevante estimar que, en lo referente a la caducidad, el “dies a quo” es la fecha de entrega del bien vendido, tal como lo establece la ley, y dicho término no se ve interrumpido.En el contexto de una transacción comercial, el tiempo para ejercer la acción por defectos no aparentes es aun menor, siendo de 30 días tras la entrega según lo dicta el Código de Comercio.El artículo trescientos veinticinco del Código de Comercio establece que va a ser de carácter mercantil la compra de inmuebles en Llíria con el objetivo de revenderlos, ya sea en su forma original o cambiada, buscando un beneficio en la reventa.El artículo 342 del Código de Comercio declara: “El comprador que no realice ninguna reclamación basada en defectos internos del bien adquirido dentro de los treinta días siguientes a su entrega, perderá toda acción y derecho a reclamar al vendedor por dicha causa.”
Se avecina una denuncia sobre mí por vicios ocultos en una propiedad, ¿qué pasos debo seguir?
Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir tres condiciones esenciales. Antes que te encares a un proceso legal dentro de los plazos estipulados, verifica que la demanda sea aceptable.No se cataloga como defecto escondo aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar.El defecto debe ser preexistente a la operación de compraventa, si bien se manifieste más adelante.El defecto escondo ha de ser significativo. Se estima que lo es si afecta negativamente la funcionalidad del inmueble o si disminuye su valor de forma considerable, tanto que, si se hubiera tenido conocimiento de ello, no se habría efectuado la compra o se habría acordado un precio menor.Además, antes que la situación escale a una denuncia, existen maneras de prevenirla:Fomenta la colaboración con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un experto, ya sea un arquitecto técnico o un ingeniero. Asimismo, es recomendable tener un diálogo con el comprador para que te detalle los problemas y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Es posible que tenga razonamientos válidos y que se pueda llegar a un acuerdo sin precisar acudir a la justicia.La mediación: el Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como mediador entre los dos, evitando así el proceso judicial.En en caso de que el conflicto se judicialice: es esencial que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu situación, presenta evidencias que prueben que el defecto no estaba presente antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que alega la otra parte. Ten presente los 3 criterios que definen un defecto escondo y úsalos a favor tuyo.
¿Tengo derecho a demandar por defectos ocultos en una casa adquirida de un particular?
El tema de los defectos no evidentes es particularmente intrigante en el contexto de las compras de segunda mano efectuadas entre particulares, ya que la normativa aplicable difiere de la que se usa para las compras de productos nuevos o utilizados por medio de mercaderes o empresarios profesionales.Cuando se realiza una transacción de recursos entre individuos, no se actúa en calidad de consumidores, sino más bien como ciudadanos comunes. Esto supone una distinción sustancial en el tratamiento de los defectos no evidentes, ya que no se aplica lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 relativo a las garantías (como la garantía legal del fabricante de un par de años, o la del vendedor profesional de segunda mano de un año).En semejantes escenarios, se recurre a la regulación general del Código Civil sobre la compraventa, y en particular a lo que se refiere como “saneamiento por defectos no evidentes o redhibitorios”, tema que desarrollamos en este artículo.3El Código Civil aborda estas situaciones sin establecer un marco de protección especializado, proponiendo 3 alternativas de acción para el comprador, cada una con sus propios requisitos y efectos legales diferenciados:
A.- RETORNO:
Acción redhibitoria. Dictaminada por el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta figura jurídica le otorga al comprador la facultad de cancelar el contrato, devolver el objeto adquirido y solicitar el reembolso de los gastos realizados durante la transacción. Además, si se prueba que el vendedor estaba al tanto de los defectos no visibles ya antes de precisar la entrega, el comprador podrá reclamar una compensación por cualquier daño o perjuicio resultante.
B.- DESCUENTO EN EL PRECIO:
Acción de aminoración del precio o «quanti minoris». Regulada también en el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta acción busca la reducción del costo del bien adquirido. El monto de la reducción se determinará tras una valoración pericial de los daños, y la cantidad conseguida se deducirá del total pagado por el bien.
C.- CORRECCIÓN:
Acción de saneamiento. Estipulada en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, habilita al comprador a demandar que el vendedor realice los ajustes precisos en el bien para asegurar su funcionalidad con arreglo al propósito de su adquisición.Es importante apuntar dos aspectos cruciales:Este conjunto de medidas se aplica únicamente en pactos efectuados entre individuos particulares y queda excluido en las transacciones que implican a usuarios y profesionales, quienes cuentan con su estatuto legal.El tiempo libre para empezar una reclamación por defectos no aparentes es bastante limitado, especificándose un periodo de caducidad de 6 meses desde la data de entrega del bien.Si el plazo de seis meses expira sin que se haya recurrido a la vía judicial, aún queda la posibilidad de presentar una demanda basada en aspectos generales del contrato de compraventa, y no particularmente por la presencia de defectos no manifiestos. Por ejemplo, es posible ejercer la acción de desistimiento del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, según el artículo 1124 del Código Civil, o la acción de anulabilidad del contrato si el consentimiento del comprador se vio perjudicado por error o engaño.