vicios ocultos vivienda

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Descubrir vicios ocultos a tiempo puede mudar entre una reparación simple y una costosa. En Reclamarviciosocultosvivienda.es, tenemos especialistas con vasta experiencia en detectar y documentar estos problemas, ayudándote a hacer tu reclamación justa en La Pobla Llarga. No permitas que defectos no vistos en tu casa impacten tu vida. ¡Contacta a nuestros especialistas ahora!

Exponer problemas ocultos en vivienda en La Pobla Llarga

Para enfrentar y demandar por la presencia de vicios ocultos, es esencial entender qué implica este concepto.

Según el Diccionario del de España jurídico, basándose en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, se refiere a aquellos defectos no aparentes en la propiedad en La Pobla Llarga, que la hacen inadecuada para su uso destinado o que dismuyen tal uso a un grado que, de haber sido conocidos por el comprador, este no habría efectuado la compra o habría pagado menos por ella.


Por ende, la detección de vicios ocultos confirma que la vivienda no se halla en las condiciones prometidas por el vendedor, presentando anomalías serias que obstruyen el uso completo y adecuado de la propiedad.


No obstante, la presencia de estos defectos no necesariamente supone que la propiedad sea inservible, puesto que en tal caso, se estaría frente a una categoría diferente de daños.


Los vicios ocultos no se restringen a una lista específica de inconvenientes, pero acostumbran a incluir cuestiones relacionadas con la impermeabilización (como humedades o filtraciones), la estructura (fisuras o grietas), acabados deficientes, aislamiento térmico o acústico deficiente o problemas con la instalación eléctrica.

Denunciar casa en malas condiciones en La Pobla Llarga

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Ejemplos vicios ocultos viviendas de segunda mano en La Pobla Llarga

Aunque no hay un catálogo oficial de fallos no evidentes en residencias de segunda mano, se han identificado cinco tipos esenciales que se deben tener en cuenta:

Daños por agua:

Estos pueden incluir desde filtraciones hasta cañerías en mal estado, afectando directamente la estructura y habitabilidad del inmueble.

Defectos en la estructura base:

Fisuras o fisuras pueden surgir por una fundación deficiente o el desgaste natural, lo que puede llevar a inconvenientes adicionales como filtraciones.

Imperfecciones en los acabados:

Estas se pueden ocultar de manera fácil y pueden incluir desde pintura hasta defectos en los suelos o mobiliario.

Aislamiento inadecuado:

Problemas derivados de una mala instalación o desgaste de materiales de aislamiento pueden afectar el confort dentro de la residencia.

Anomalías en la instalación eléctrica:

Errores en la instalación o fallos en los puntos de energía pueden ser difíciles de identificar y si bien su solución puede ser sencilla, representan una molestia notable. Estos fallos subyacentes son prueba de que la vivienda adquirida en La Pobla Llarga no cumple con lo prometido por el vendedor.

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Como reclamar vicios ocultos en una compraventa en La Pobla Llarga

El factor tiempo es crítico para la reclamación de defectos no manifiestos en una vivienda en La Pobla Llarga. En el caso de inmuebles previamente habitados, el plazo para actuar es de seis meses desde la entrega, y de hasta un par de años para propiedades nuevas. El procedimiento recomendado es:

Determinar la naturaleza del daño y si este se debe a un inconveniente de construcción o a una utilización indebida por parte del comprador. Esto requiere el informe de un técnico especializado.


Comunicar al vendedor por escrito el defecto detectado y los perjuicios que este causa, señalando la data del pacto y el plazo para su solución.


Si el vendedor acepta y resuelve el problema, el proceso concluye de manera sencilla. En caso contrario, se sugiere la mediación del Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos para tratar de solucionar el tema sin llegar a instancias judiciales.


Si no se alcanza una solución por las vías anteriores, se procederá a la acción legal, siendo esencial disponer de pruebas que confirmen la presencia del defecto ya antes de la adquisición.


En situaciones donde los defectos broten tras el periodo estipulado para demandar, se podría recurrir a la cobertura de un seguro de responsabilidad civil, el que, dependiendo del tipo de defecto, podría cubrir la reparación en distintos porcentajes y plazos.

Requisitos para poder reclamar los vicios ocultos

Es esencial comprender que no todos y cada uno de los problemas que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. A fin de que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con ciertos criterios: Primero, el problema en cuestión debe ser genuinamente un vicio oculto, lo que significa que no fue detectado por el comprador en el momento de la compra.

Si el comprador estaba al tanto del problema, entonces no se considera un vicio oculto reclamable.
Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de ser conocidos por el comprador anticipadamente, habrían impedido la venta o habrían cambiado el coste de adquiere, son considerados como vicios ocultos. Es esencial que la imperfección ya existiese antes de que se efectuara la compra-venta.

Si el defecto surgió más tarde o si no se puede establecer meridianamente que el problema era preexistente, es probable que la reclamación no prospere.
La responsabilidad de probar la existencia del vicio escondo recae sobre el comprador. Ha de ser capaz de probar que el problema ya estaba presente antes de la firma del contrato de compraventa. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.

Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del inconveniente, se precisa de un informe técnico profesional que valore la severidad del defecto y su presencia ya antes de la transacción.
Es vital recordar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de 6 meses desde la data de entrega del bien. Dentro de este semestre, el comprador debe proceder legalmente para solicitar la reparación del bien. Transcurrido este periodo, el derecho a demandar por defectos ocultos expira.

¿Qué estatuto legal aplica a los vicios ocultos en La Pobla Llarga?

La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compraventa de inmuebles se halla desperdigada en diferentes disposiciones legales:

Defectos ocultos en viviendas en La Pobla Llarga en el marco legal

El artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil estipula que, frente a la presencia de daños significativos no evidentes al momento de la compra, el comprador está en su derecho a demandar una reparación adecuada de los mismos o, en casos ciertos, la anulación del pacto de compra anteriormente establecido.

Precedentes legales sobre defectos no evidentes

Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a ciertos criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que los desperfectos que merman la calidad y condiciones del inmueble con relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes toda vez que estos ya estuvieran presentes en el instante de efectuar el contrato de compraventa en La Pobla Llarga.
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Obligación del constructor en cuanto a defectos ocultos en vivienda.

En la ejecución de una obra de construcción intervienen múltiples actores, tanto individuos como entidades. Por consiguiente, para dilucidar la responsabilidad de cada uno de ellos en caso de daños en la estructura, es preciso examinar su rol en el proyecto. En este artículo nos enfocamos específicamente en las obligaciones del constructor ante daños en la edificación. La promulgación de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), fechada el cinco de noviembre de 1999 y publicada en el BOE al día después, define el marco de responsabilidad civil de todos y cada uno de los agentes involucrados en la construcción por defectos o vicios en exactamente la misma. Dicha ley se complementa con una serie de seguros obligatorios que cubren daños materiales o fianzas, con el fin de asegurar la compensación por los perjuicios causados en la estructura.

Problemas encubiertos en casas arrendadas en La Pobla Llarga

Si es dueño de un inmueble en alquiler y su inquilino le informa de la existencia de defectos no aparentes tras varios meses de ocupación, exigiendo la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? A continuación, le explicamos cómo se manejan estas situaciones.

Defectos no aparentes y alquiler

Condición del inmueble. Antes de precisar el alquiler de un local, el potencial arrendatario debe realizar una inspección meticulosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros) del mismo. Nota: En el caso de locales, se espera que los inquilinos, considerados profesionales en su campo, ejerciten una diligencia mayor en el examen y supervisión del lugar en comparación con los particulares que arriendan viviendas en La Pobla Llarga para uso propio. Defectos no aparentes. No obstante, si los defectos no perceptibles (esos que no se advierten de manera fácil y pueden surgir con el uso progresivo del local) se hacen presentes, se les da exactamente el mismo tratamiento que a una compra y venta. Nota: El inquilino tiene un periodo de seis meses para identificarlos y obrar en consecuencia, ya sea para pedir su reparación a cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué manera proceder.

¿Cuál es su responsabilidad?

Condiciones. Para que se active esta responsabilidad, se deben cumplir múltiples requisitos: Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era apreciable o fácilmente detectable. Preexistencia. Esto es, que el defecto ya estuviese presente antes de firmar el contrato, aunque se manifieste después. Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Esencial! No cualquier daño o grieta es suficiente. Además, las reparaciones menores necesarias para adaptar el local a la actividad específica corren por cuenta del inquilino. Notificación a tiempo. El inquilino debe informar sobre la existencia del defecto dentro de los primeros seis meses (desde la firma del contrato) para obligar al dueño a contestar. ¡Importante! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde validez y debe resolverse de otro modo. Defectos conocidos. Si usted como arrendador era consciente de algunos desperfectos al instante de arrendar en La Pobla Llarga, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino para que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es usual que, aprovechando la necesidad del inquilino de acomodar el local, se incluyan los desperfectos en el contrato de alquiler en La Pobla Llarga y se acuerde que la reparación va a ser responsabilidad del inquilino a cambio de determinadas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por poner un ejemplo.

¿Qué puede demandar el arrendatario?

Resolución. Si se cumplen las condiciones mencionadas, el inquilino puede decantarse por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, usted tendría la obligación de rembolsar todas las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus pertenencias. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes aun si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo: Su inquilino solo podrá demandar una compensación si logra probar que estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al esconderlos. Por tal razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos de antemano y pactar su arreglo. Además, el inquilino debe comprobar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación pedida.

¿Cuál es el intervalo permitido para alegar defectos ocultos en una casa en La Pobla Llarga?

La jurisprudencia ha confirmado consistentemente que las acciones derivadas de defectos de la propiedad, conforme a lo definido en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, deben iniciarse en un plazo breve, concretado en seis meses conforme el artículo 1490 del mismo cuerpo legal. Artículo mil cuatrocientos noventa del Código Civil: “Las acciones originadas por las estipulaciones de los cinco artículos anteriores prescribirán a los 6 meses, desde la entrega del bien vendido.” Este plazo se entiende como de caducidad y no de prescripción, tal y como lo estipulan las Sentencias del Tribunal Supremo del diez de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, entre otras muchas. Dado que es un plazo de caducidad, los tribunales deben reconocerlo sin precisar que sea alegado por las partes. Es relevante estimar que, en lo referente a la caducidad, el “dies a quo” es la data de entrega del bien vendido, tal y como lo establece la ley, y dicho término no se ve interrumpido. En el contexto de una transacción comercial, el tiempo para ejercer la acción por defectos no aparentes es incluso menor, siendo de treinta días tras la entrega conforme lo dicta el Código de Comercio. El artículo 325 del Código de Comercio establece que va a ser de carácter mercantil la adquisición de viviendas en La Pobla Llarga con la meta de revenderlos, ya sea en su forma original o modificada, buscando un beneficio en la reventa. El artículo trescientos cuarenta y dos del Código de Comercio declara: “El comprador que no realice ninguna reclamación basada en defectos internos del bien adquirido en los treinta días posteriores a su entrega, perderá toda acción y derecho a reclamar al vendedor por dicha causa.”

Me van a acusar por vicios no evidentes en una vivienda, ¿cuáles son mis opciones?

Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir tres condiciones esenciales. Antes que te enfrentes a un proceso legal dentro de los plazos estipulados, verifica que la demanda sea admisible. No se cataloga como defecto escondo aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar. El defecto ha de ser preexistente a la operación de compra-venta, si bien se manifieste más adelante. El defecto oculto debe ser significativo. Se considera que lo es si afecta de manera negativa la funcionalidad del inmueble o si disminuye su valor de forma notable, tanto que, si se hubiese tenido conocimiento de ello, no se habría realizado la compra o se habría acordado un coste menor. Además, antes de que la situación escale a una demanda, existen formas de prevenirla: Fomenta la cooperación con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un especialista, ya sea un arquitecto o un ingeniero. Asimismo, es conveniente tener un diálogo con el comprador para que te detalle los problemas y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Es posible que tenga argumentos válidos y que se pueda llegar a un pacto sin necesidad de asistir a la justicia. La mediación: el Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intermediario entre los dos, evitando así el proceso judicial. En caso de que el conflicto se judicialice: es fundamental que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu situación, presenta patentizas que prueben que el defecto no estaba presente antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que alega la otra parte. Ten presente los tres criterios que definen un defecto escondo y úsalos a favor tuyo.

¿Puedo exigir reparación por vicios ocultos tras comprar una casa a otro particular?

El tema de los defectos no evidentes es particularmente intrigante en el contexto de las compras de segunda mano realizadas entre particulares, ya que la normativa aplicable difiere de la que se usa para las compras de productos nuevos o usados mediante comerciantes o empresarios profesionales. Cuando se realiza una transacción de bienes entre individuos, no se actúa en calidad de usuarios, sino como ciudadanos comunes. Esto supone una distinción substancial en el tratamiento de los defectos no evidentes, ya que no se aplica lo establecido en el R. D. Legislativo 1/2007 relativo a las garantías (como la garantía legal del fabricante de dos años, o la del vendedor profesional de segunda mano de un año). En semejantes escenarios, se recurre a la regulación general del Código Civil sobre la compraventa, y en particular a lo que se refiere como “saneamiento por defectos no evidentes o redhibitorios”, tema que desarrollamos en el artículo. 3 El Código Civil aborda estas situaciones sin establecer un marco de protección especializado, proponiendo tres alternativas de acción para el comprador, cada una con sus propios requisitos y efectos legales diferenciados:

A.- RETORNO:

Acción redhibitoria. Dictaminada por el artículo 1486 del Código Civil, esta figura jurídica le da al comprador la capacitad de anular el contrato, devolver el objeto adquirido y pedir el reembolso de los gastos efectuados durante la transacción. Además, si se demuestra que el vendedor estaba al corriente de los defectos no perceptibles antes de especificar la entrega, el comprador va a poder demandar una compensación por cualquier daño o perjuicio resultante.

B.- DESCUENTO EN EL PRECIO:

Acción de aminoración del coste o «quanti minoris». Regulada asimismo en el artículo 1486 del Código Civil, esta acción busca la reducción del costo del bien adquirido. El monto de la reducción se determinará tras una valoración pericial de los daños, y la cifra obtenida se deducirá del total pagado por el bien.

C.- CORRECCIÓN:

Acción de saneamiento. Estipulada en el artículo 1484 del Código Civil, habilita al comprador a demandar que el vendedor realice los ajustes precisos en el bien para asegurar su funcionalidad conforme al propósito de su adquisición. Es esencial apuntar dos aspectos cruciales: Este conjunto de medidas se aplica únicamente en pactos realizados entre individuos particulares y queda excluido en las transacciones que involucran a usuarios y profesionales, quienes cuentan con su propio estatuto legal. El tiempo libre para empezar una reclamación por defectos no aparentes es bastante limitado, especificándose un periodo de caducidad de 6 meses desde la fecha de entrega del bien. Si el plazo de seis meses expira sin que se haya recurrido a la vía judicial, aún queda la posibilidad de presentar una demanda basada en aspectos generales del contrato de compraventa, y no específicamente por la presencia de defectos no manifiestos. Por ejemplo, es posible ejercer la acción de desistimiento del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, conforme el artículo mil ciento veinticuatro del Código Civil, o la acción de anulabilidad del contrato si el permiso del comprador se vio afectado por fallo o engaño.

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