Ante la aparición de defectos no aparentes, el constructor tiene la obligación de responder por los perjuicios materiales producidos por estos problemas, sin importar lo más mínimo si proceden de una falta de competencia, incumplimiento de las reglas o por un acto de desatiendo.
Incluso si se ha recurrido a la subcontratación de especialistas para determinadas etapas o componentes de la obra, la obligación del constructor con respecto a los defectos no perceptibles continúa inalterable.
Asimismo, el responsable del proyecto y el responsable de la ejecución de la obra deben asegurar la veracidad del documento de finalización de obra.
Si usted es dueño de un inmueble en alquiler y su inquilino le notifica de la existencia de defectos no aparentes tras múltiples meses de ocupación, exigiendo la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? Ahora, le explicamos cómo se manejan estas situaciones.
Defectos no aparentes y alquiler
Condición del inmueble. Antes de precisar el alquiler de un local, el potencial inquilino debe realizar una inspección meticulosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros muchos) del mismo. Nota: En el caso de locales comerciales, se espera que los inquilinos, considerados profesionales en su campo, ejerciten una diligencia mayor en el examen y supervisión del sitio en comparación con los particulares que arriendan viviendas en La Pobla del Duc para uso propio.
Defectos no aparentes. No obstante, si los defectos no perceptibles (esos que no se detectan de manera fácil y pueden surgir con el uso progresivo del local) se hacen presentes, se les da el mismo tratamiento que a una compra y venta. Nota: El arrendatario tiene un período de seis meses para identificarlos y obrar en consecuencia, ya sea para solicitar su reparación a cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué manera proceder.
¿Cuál es su responsabilidad?
Condiciones. A fin de que se active esta responsabilidad, se deben cumplir múltiples requisitos:
Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era considerable o de manera fácil detectable.
Preexistencia. O sea, que el defecto ya estuviera presente antes de firmar el contrato, si bien se manifieste después.
Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Esencial! No cualquier daño o fisura es suficiente. Además, las reparaciones menores necesarias para adaptar el local a la actividad concreta corren por cuenta del arrendatario.
Notificación a tiempo. El inquilino debe informar sobre la existencia del defecto dentro de los primeros seis meses (desde la firma del contrato) para obligar al propietario a responder. ¡Esencial! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde valía y debe resolverse de otra forma.
Defectos conocidos. Si usted como arrendador era consciente de algunos desperfectos al momento de alquilar en La Pobla del Duc, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino a fin de que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es frecuente que, aprovechando la necesidad del inquilino de acomodar el local, se incluyan las imperfecciones en el contrato de arrendamiento en La Pobla del Duc y se acuerde que la reparación será responsabilidad del inquilino a cambio de determinadas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por ejemplo.
¿Qué puede exigir el inquilino?
Resolución. Si se cumplen las condiciones citadas, el inquilino puede optar por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, usted tendría la obligación de reembolsar todas y cada una de las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus posesiones. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes incluso si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo:
Su inquilino solo podrá exigir una compensación si consigue demostrar que estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al esconderlos. Por esta razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos por adelantado y acordar su arreglo.
Además, el inquilino debe revisar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación pedida.
La jurisprudencia ha confirmado consistentemente que las acciones derivadas de defectos de la propiedad, conforme a lo definido en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, deben iniciarse en un plazo breve, especificado en 6 meses conforme el artículo mil cuatrocientos noventa del mismo cuerpo legal.
Artículo 1490 del Código Civil: “Las acciones originadas por las estipulaciones de los cinco artículos anteriores prescribirán a los 6 meses, a partir de la entrega del bien vendido.”
Este plazo se comprende como de caducidad y no de prescripción, tal y como lo establecen las Sentencias del Tribunal Supremo del 10 de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, entre otras.
Dado que es un plazo de caducidad, los tribunales deben reconocerlo sin necesidad de que sea aducido por las partes.
Es relevante considerar que, en lo concerniente a la caducidad, el “dies a quo” es la data de entrega del bien vendido, tal como lo establece la ley, y dicho término no se ve interrumpido.
En el contexto de una transacción comercial, el tiempo para ejercer la acción por defectos no aparentes es aun menor, siendo de treinta días tras la entrega conforme lo dicta el Código de Comercio.
El artículo trescientos veinticinco del Código de Comercio establece que va a ser de carácter mercantil la adquisición de residencias en La Pobla del Duc con el propósito de revenderlos, ya sea en su forma original o modificada, buscando un beneficio en la reventa.
El artículo trescientos cuarenta y dos del Código de Comercio declara: “El comprador que no realice ninguna reclamación basada en defectos internos del bien adquirido en los treinta días siguientes a su entrega, va a perder toda acción y derecho a demandar al vendedor por dicha causa.”
Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir 3 condiciones esenciales. Antes de que te enfrentes a un proceso legal en los plazos estipulados, verifica que la demanda sea admisible.
No se cataloga como defecto escondo aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar.
El defecto debe ser preexistente a la operación de compra y venta, aunque se manifieste más adelante.
El defecto escondo debe ser significativo. Se estima que lo es si afecta negativamente la funcionalidad del inmueble o si disminuye su valor de forma considerable, tanto que, si se hubiese tenido conocimiento de ello, no se habría efectuado la compra o se habría acordado un precio menor.
Además, antes de que la situación escale a una denuncia, existen maneras de prevenirla:
Fomenta la cooperación con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un especialista, ya sea un arquitecto técnico o un ingeniero.
Asimismo, es recomendable tener un diálogo con el comprador a fin de que te detalle los inconvenientes y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución.
Es posible que tenga razonamientos válidos y que se pueda llegar a un acuerdo sin necesidad de acudir a la justicia.
La mediación: el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intercesor entre los dos, evitando así el proceso.
En caso de que el enfrentamiento se judicialice: es esencial que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu situación, presenta patentizas que demuestren que el defecto no estaba presente antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que alega la otra parte. Ten presente los 3 criterios que definen un defecto escondo y utilízalos a tu favor.
El tema de los defectos no evidentes es particularmente intrigante en el contexto de las compras de segunda mano efectuadas entre particulares, ya que la normativa aplicable difiere de la que se usa para las compras de productos nuevos o utilizados mediante mercaderes o empresarios profesionales.
Cuando se realiza una transacción de bienes entre individuos, no se actúa en calidad de usuarios, sino como ciudadanos comunes. Esto supone una distinción sustancial en el tratamiento de los defectos no evidentes, ya que no se aplica lo establecido en el R. D. Legislativo 1/2007 relativo a las garantías (como la garantía legal del fabricante de un par de años, o la del vendedor profesional de segunda mano de un año).
En tales escenarios, se recurre a la regulación general del Código Civil sobre la compraventa, y en particular a lo que se refiere como “saneamiento por defectos no evidentes o redhibitorios”, tema que desarrollamos en este artículo.
3
El Código Civil aborda estas situaciones sin establecer un marco de protección especializado, planteando tres opciones alternativas de acción para el comprador, cada una con sus propios requisitos y efectos legales diferenciados:
A.- RETORNO:
Acción redhibitoria. Dictaminada por el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta figura jurídica le otorga al comprador la facultad de anular el contrato, devolver el objeto adquirido y solicitar el reembolso de los gastos realizados durante la transacción.
Además, si se demuestra que el vendedor estaba al corriente de los defectos no visibles antes de precisar la entrega, el comprador podrá demandar una compensación por cualquier daño o perjuicio resultante.
B.- DESCUENTO EN EL PRECIO:
Acción de aminoración del precio o «quanti minoris». Regulada también en el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta acción busca la reducción del costo del bien adquirido. El monto de la reducción se determinará tras una valoración pericial de los daños, y la cantidad conseguida se deducirá del total pagado por el bien.
C.- CORRECCIÓN:
Acción de saneamiento. Estipulada en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, habilita al comprador a exigir que el vendedor realice los ajustes precisos en el bien para asegurar su funcionalidad conforme al propósito de su adquisición.
Es esencial señalar dos aspectos cruciales:
Este conjunto de medidas se aplica solamente en pactos realizados entre individuos particulares y queda excluido en las transacciones que implican a usuarios y profesionales, quienes cuentan con su propio estatuto legal.
El tiempo disponible para comenzar una reclamación por defectos no aparentes es bastante limitado, especificándose un periodo de caducidad de seis meses desde la data de entrega del bien.
Si el plazo de 6 meses expira sin que se haya recurrido a la vía judicial, aún queda la posibilidad de presentar una demanda basada en aspectos generales del contrato de compraventa, y no particularmente por la presencia de defectos no manifiestos.
Por ejemplo, es posible ejercer la acción de desistimiento del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, según el artículo 1124 del Código Civil, o la acción de anulabilidad del contrato si el permiso del comprador se vio perjudicado por error o engaño.