De acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación, el promotor del proyecto tiene la obligación de aceptar la responsabilidad por los perjuicios materiales debidos a defectos no evidentes durante:
Un decenio por daños materiales ocasionados por fallos o defectos estructurales: esto incluye problemas en la base, soportes estructurales, vigas, losetas o muros de carga que comprometan la firmeza mecánica o la estabilidad del edificio.
Tres años en casos de daños materiales producidos por inconvenientes en la construcción o en las instalaciones que repercutan en la conveniente habitabilidad del inmueble, como son los aspectos relacionados con la higiene, hermeticidad, insonorización o aislamiento térmico. Esta es la responsabilidad que recae sobre el constructor en frente de defectos no aparentes.
El constructor también se encarga de los perjuicios materiales por defectos no visibles:
Durante un año en lo que respecta a imperfecciones en los acabados o terminaciones de la construcción.
Si usted es dueño de un inmueble en alquiler y su inquilino le informa de la existencia de defectos no aparentes tras múltiples meses de ocupación, demandando la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? A continuación, le explicamos cómo se manejan estas situaciones.
Defectos no aparentes y alquiler
Condición del inmueble. Ya antes de especificar el alquiler de un local, el potencial inquilino debe realizar una inspección meticulosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros muchos) del mismo. Nota: En el caso de locales, se espera que los arrendatarios, considerados profesionales en su ámbito, ejerzan una diligencia mayor en el examen y supervisión del sitio en comparación con los particulares que alquilan viviendas en La Pobla de Farnals para uso propio.
Defectos no aparentes. No obstante, si los defectos no perceptibles (esos que no se advierten de forma fácil y pueden surgir con el uso continuo del local) se hacen presentes, se les da exactamente el mismo tratamiento que a una compra y venta. Nota: El arrendatario tiene un período de 6 meses para identificarlos y obrar en consecuencia, ya sea para pedir su reparación al cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué forma proceder.
¿Cuál es su responsabilidad?
Condiciones. Para que se active esta responsabilidad, se deben cumplir varios requisitos:
Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era considerable o de manera fácil detectable.
Preexistencia. Esto es, que el defecto ya estuviese presente antes de firmar el contrato, si bien se manifieste más tarde.
Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Importante! No cualquier daño o grieta es suficiente. Además de esto, las reparaciones menores necesarias para adaptar el local a la actividad específica corren por cuenta del inquilino.
Notificación a tiempo. El arrendatario debe informar sobre la existencia del defecto en los primeros 6 meses (desde la firma del contrato) para obligar al dueño a contestar. ¡Importante! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde validez y debe resolverse de otro modo.
Defectos conocidos. Si como arrendador era siendo consciente de ciertos desperfectos al instante de arrendar en La Pobla de Farnals, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino a fin de que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es frecuente que, aprovechando la necesidad del inquilino de adecuar el local, se incluyan los desperfectos en el contrato de arrendamiento en La Pobla de Farnals y se acuerde que la reparación va a ser responsabilidad del inquilino a cambio de ciertas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por servirnos de un ejemplo.
¿Qué puede demandar el arrendatario?
Resolución. Si se cumplen las condiciones mentadas, el inquilino puede decantarse por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, tendría la obligación de rembolsar todas las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus pertenencias. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes aun si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo:
Su inquilino solo va a poder demandar una compensación si logra probar que estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al esconderlos. Por tal razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos por adelantado y convenir su arreglo.
Además, el inquilino debe comprobar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación pedida.
De pacto con lo prescrito en el artículo 1484 del Código Civil, el periodo estipulado para presentar reclamaciones por defectos no evidentes en inmuebles de segunda mano es de 6 meses.
Este intervalo de tiempo se empieza desde la data en que se efectúa la entrega de la propiedad. Para casas en La Pobla de Farnals de reciente edificación, el marco temporal para presentar semejantes reclamaciones puede extenderse hasta dos años.
Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir 3 condiciones esenciales. Antes de que te encares a un proceso legal dentro de los plazos estipulados, comprueba que la demanda sea admisible.
No se cataloga como defecto escondo aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar.
El defecto ha de ser preexistente a la operación de compra-venta, aunque se manifieste más adelante.
El defecto oculto debe ser significativo. Se considera que lo es si afecta de forma negativa la funcionalidad del inmueble o si disminuye su valor de forma notable, tanto que, si se hubiese tenido conocimiento de ello, no se habría realizado la adquisición o se habría acordado un precio menor.
Además, antes que la situación escale a una demanda, existen formas de prevenirla:
Fomenta la colaboración con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un experto, ya sea un arquitecto técnico o un ingeniero.
Asimismo, es conveniente tener un diálogo con el comprador a fin de que te detalle los inconvenientes y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución.
Es posible que tenga argumentos válidos y que se pueda llegar a un pacto sin necesidad de asistir a la justicia.
La mediación: el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intercesor entre los dos, eludiendo así el proceso.
En en caso de que el enfrentamiento se judicialice: es fundamental que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu posición, presenta patentizas que demuestren que el defecto no estaba presente antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que alega la otra parte. Ten presente los 3 criterios que definen un defecto oculto y empléalos a favor tuyo.
El asunto de los defectos no evidentes es particularmente intrigante en el contexto de las compras de segunda mano efectuadas entre particulares, ya que la normativa aplicable difiere de la que se usa para las compras de productos nuevos o usados mediante comerciantes o empresarios profesionales.
Cuando se realiza una transacción de recursos entre individuos, no se actúa en calidad de consumidores, sino como ciudadanos comunes. Esto supone una distinción sustancial en el tratamiento de los defectos no evidentes, ya que no se aplica lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 relativo a las garantías (como la garantía legal del fabricante de un par de años, o la del vendedor profesional de segunda mano de un año).
En tales escenarios, se recurre a la regulación general del Código Civil sobre la compraventa, y en particular a lo que se refiere como “saneamiento por defectos no evidentes o redhibitorios”, tema que desarrollamos en este artículo.
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El Código Civil aborda estas situaciones sin establecer un marco de protección especializado, proponiendo tres alternativas de acción para el comprador, cada una con sus propios requisitos y efectos legales diferenciados:
A.- RETORNO:
Acción redhibitoria. Dictaminada por el artículo 1486 del Código Civil, esta figura jurídica le da al comprador la facultad de anular el contrato, devolver el objeto adquirido y pedir el reembolso de los gastos efectuados durante la transacción.
Además, si se prueba que el vendedor estaba al tanto de los defectos no visibles ya antes de detallar la entrega, el comprador va a poder demandar una compensación por cualquier daño o perjuicio resultante.
B.- DESCUENTO EN EL PRECIO:
Acción de aminoración del precio o «quanti minoris». Regulada también en el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta acción busca la reducción del costo del bien adquirido. El monto de la reducción se determinará tras una valoración pericial de los daños, y la cifra obtenida se deducirá del total pagado por el bien.
C.- CORRECCIÓN:
Acción de saneamiento. Estipulada en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, habilita al comprador a demandar que el vendedor realice los ajustes necesarios en el bien para asegurar su funcionalidad conforme al propósito de su adquisición.
Es esencial apuntar dos aspectos cruciales:
Este conjunto de medidas se aplica solamente en acuerdos realizados entre individuos particulares y queda excluido en las transacciones que involucran a consumidores y profesionales, quienes cuentan con su estatuto legal.
El tiempo libre para iniciar una reclamación por defectos no aparentes es bastante limitado, especificándose un periodo de caducidad de 6 meses desde la data de entrega del bien.
Si el plazo de seis meses expira sin que se haya recurrido a la vía judicial, aún queda la posibilidad de presentar una demanda basada en aspectos generales del contrato de compra y venta, y no particularmente por la presencia de defectos no manifiestos.
Por ejemplo, es posible ejercer la acción de desistimiento del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, conforme el artículo 1124 del Código Civil, o la acción de anulabilidad del contrato si el permiso del comprador se vio perjudicado por fallo o engaño.