vicios ocultos vivienda

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Encontrar defectos ocultos tempranamente puede eludir pasar de un arreglo fácil a uno costoso. En Reclamarviciosocultosvivienda.es, poseemos peritos con años de experiencia en descubrir y patentizar estos inconvenientes en La Iessa, facilitando tu reclamación. Impide que vicios ocultos en tu residencia impacten en ti. ¡Contacta a nuestros especialistas ahora mismo!

Exigir reparación de defectos ocultos en vivienda en La Iessa

Para enfrentar y reclamar por la presencia de vicios ocultos, es esencial entender qué implica este concepto.

Según el Diccionario del de España jurídico, basándose en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, se refiere a aquellos defectos no aparentes en la propiedad en La Iessa, que la hacen inadecuada para su uso destinado o que dismuyen tal uso a un grado que, de haber sido conocidos por el comprador, este no habría efectuado la compra o habría pagado menos por ella.


Por ende, la detección de vicios ocultos confirma que la residencia no se halla en las condiciones prometidas por el vendedor, presentando anomalías serias que obstruyen el uso completo y conveniente de la propiedad.


No obstante, la presencia de estos defectos no necesariamente supone que la propiedad sea inutilizable, puesto que en tal caso, se estaría frente a una categoría diferente de daños.


Los vicios ocultos no se restringen a una lista específica de problemas, pero acostumbran a incluir cuestiones relacionadas con la impermeabilización (como humedades o filtraciones), la estructura (fisuras o fisuras), acabados deficientes, aislamiento térmico o acústico deficiente o problemas con la instalación eléctrica.

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Ejemplos de vicios ocultos en viviendas de segunda mano en La Iessa

La diversidad de fallos no visibles en un inmueble es amplia, mas normalmente se reúnen en las siguientes categorías:

Relacionados con el agua:

Los inconvenientes de humedad, filtraciones y goteras son comunes y suelen originarse por una mala impermeabilización o cañerías dañadas. Estos deben atenderse de inmediato debido a su tendencia a empeorar velozmente.

Cuestiones de cimentación:

Las grietas y fisuras pueden manifestarse con el tiempo debido a malas prácticas edificantes o intervenciones en propiedades adyacentes, y en ocasiones, son resultado de una mala cimentación original.

Acabados imperfectos:

Los acabados deficientes en suelos, paredes y otros interiores pueden deberse a la mala calidad o incorrecta instalación de los materiales.

Insuficiencia térmica o acústica:

Un mal aislamiento puede provocar incomodidades por estruendos o temperatura, a menudo ocasionados por el uso incorrecto o inapropiado de materiales aislantes.

Disfunción del sistema eléctrico:

Problemas en interruptores, iluminación o enchufes pueden ser resultado de una instalación vieja o defectuosa, si bien suelen ser los más simples de corregir.

Inicia demanda por vicios ocultos de tu hogar en La Iessa

Procedimiento para la reclamación de vicios ocultos en una compraventa en La Iessa

Cuando adquieres un inmueble en La Iessa y descubres algún desperfecto, tienes la opción de interponer una acción legal por defectos no evidentes.

Es vital recordar que dispones de seis meses tras la recepción de la propiedad para presentar tu queja. En el caso de propiedades recién construidas, este periodo se extiende hasta dos años para formalizar la reclamación.


Para proceder con una queja por defectos no visibles, el proceso es directo pero debe continuar ciertos pasos. Aquí te explicamos de qué manera proceder:


Primero, es esencial determinar si el inconveniente es resultado de un error edificante o se debe a un mal uso por la parte del adquirente. Por esto, es conveniente conseguir un diagnóstico de un especialista que pueda identificar la causa del inconveniente en la residencia en La Iessa.


Tras verificar que el inconveniente corresponde a un defecto no perceptible, se debe informar al vendedor del daño detectado mediante una comunicación escrita en el plazo mencionado.


Existen dos posibles desenlaces: que el vendedor reconozca la reclamación y remedie el fallo, o que la rechace y sea preciso asistir a la mediación del Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos. Si aún con un nuevo dictamen el vendedor se niega a actuar, procederá llevar el caso ante la justicia.

Requisitos para que se den los vicios ocultos

Es esencial entender que no todos los inconvenientes que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. A fin de que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con determinados criterios: Primero, el problema en cuestión ha de ser genuinamente un vicio oculto, lo que significa que no fue detectado por el comprador en el momento de la adquisición.

Si el comprador estaba al tanto del inconveniente, entonces no se considera un vicio oculto reclamable.
Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de haber sido conocidos por el comprador con cierta antelación, habrían impedido la venta o habrían cambiado el coste de adquiere, son considerados como vicios ocultos. Es fundamental que el desperfecto ya existiese antes que se efectuara la compraventa.

Si el defecto surgió posteriormente o si no se puede establecer claramente que el inconveniente era preexistente, probablemente la reclamación no prospere.
La responsabilidad de probar la existencia del vicio oculto recae sobre el comprador. Ha de ser capaz de demostrar que el inconveniente ya estaba presente ya antes de la firma del contrato de compraventa. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.

Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del problema, se requiere de un informe técnico profesional que valore la severidad del defecto y su presencia ya antes de la transacción.
Es vital recordar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de seis meses desde la data de entrega del bien. En este semestre, el comprador debe proceder legalmente para pedir la reparación del bien. Transcurrido este periodo, el derecho a reclamar por defectos ocultos expira.

¿Qué normativa se encarga de los vicios ocultos en La Iessa

La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compraventa de inmuebles se halla dispersa en diferentes disposiciones legales:

Defectos ocultos en viviendas en La Iessa en el marco legal

El artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil estipula que, frente a la presencia de daños significativos no evidentes al momento de la compra, el comprador está en su derecho a exigir una reparación adecuada de los mismos o, en casos ciertos, la cancelación del acuerdo de compra previamente establecido.

Precedentes legales sobre defectos no evidentes

Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a determinados criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que las imperfecciones que merman la calidad y condiciones del inmueble en relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes siempre y cuando estos ya estuvieran presentes en el momento de efectuar el contrato de compraventa en La Iessa.
Solicita una consultoría gratuita y un miembro de nuestro equipo contactará contigo con prontitud. Recuerda que puedes efectuar todas y cada una de las gestiones desde casa, enviando documentos y especificando tu situación a nuestros especialistas. Los vicios ocultos son más que defectos, son peligros para ti y los tuyos.

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Responsabilidad del edificador ante defectos ocultos en la vivienda.

De pacto con la Ley de Ordenación de la Edificación, el promotor del proyecto tiene la obligación de asumir la responsabilidad por los perjuicios materiales debidos a defectos no evidentes durante: Un decenio por daños materiales ocasionados por fallos o defectos estructurales: esto incluye inconvenientes en la base, soportes estructurales, vigas, losetas o muros de carga que comprometan la solidez mecánica o la estabilidad del edificio. Tres años en casos de daños materiales producidos por inconvenientes en la construcción o en las instalaciones que repercutan en la adecuada habitabilidad del inmueble, como son los aspectos relacionados con la higiene, hermeticidad, insonorización o aislamiento térmico. Esta es la responsabilidad que recae sobre el constructor en frente de defectos no aparentes. El constructor también se hace cargo de los perjuicios materiales por defectos no visibles: Durante un año en lo que respecta a imperfecciones en los acabados o terminaciones de la construcción.

Deficiencias ocultas en propiedades para alquilar en La Iessa

Si usted es dueño de un inmueble en alquiler y su arrendatario le informa de la existencia de defectos no aparentes tras múltiples meses de ocupación, exigiendo la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? Ahora, le explicamos cómo se manejan estas situaciones.

Defectos no aparentes y alquiler

Condición del inmueble. Antes de precisar el alquiler de un local, el potencial arrendatario debe realizar una inspección meticulosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros) del mismo. Nota: En el caso de locales comerciales, se espera que los arrendatarios, considerados profesionales en su ámbito, ejerciten una diligencia mayor en el examen y supervisión del sitio en comparación con los particulares que arriendan viviendas en La Iessa para uso propio. Defectos no aparentes. Sin embargo, si los defectos no perceptibles (esos que no se detectan sencillamente y pueden surgir con el uso continuo del local) se hacen presentes, se les da exactamente el mismo tratamiento que a una compraventa. Nota: El inquilino tiene un período de 6 meses para identificarlos y actuar en consecuencia, ya sea para solicitar su reparación al cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué manera proceder.

¿Cuál es su responsabilidad?

Condiciones. Para que se active esta responsabilidad, se deben cumplir múltiples requisitos: Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era apreciable o de manera fácil detectable. Preexistencia. Es decir, que el defecto ya estuviera presente ya antes de firmar el contrato, aunque se manifieste más tarde. Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Importante! No cualquier daño o fisura es suficiente. Además, las reparaciones menores necesarias para amoldar el local a la actividad específica corren por cuenta del inquilino. Notificación a tiempo. El inquilino debe informar sobre la existencia del defecto dentro de los primeros 6 meses (desde la firma del contrato) para obligar al propietario a responder. ¡Esencial! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde valía y debe resolverse de otra forma. Defectos conocidos. Si como arrendador era siendo consciente de ciertos desperfectos al instante de arrendar en La Iessa, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino para que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es frecuente que, aprovechando la necesidad del inquilino de acomodar el local, se incluyan los desperfectos en el contrato de arrendamiento en La Iessa y se acuerde que la reparación va a ser responsabilidad del inquilino a cambio de determinadas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por poner un ejemplo.

¿Qué puede exigir el arrendatario?

Resolución. Si se cumplen las condiciones citadas, el inquilino puede decantarse por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, tendría la obligación de reembolsar todas y cada una de las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus pertenencias. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes aun si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo: Su inquilino solo va a poder demandar una compensación si consigue probar que estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al esconderlos. Por esta razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos de antemano y acordar su arreglo. Además, el inquilino debe revisar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación pedida.

¿Qué margen de tiempo hay para reclamar por defectos no evidentes en una vivienda en La Iessa?

Tienes un lapso de seis meses contados desde la entrega del vehículo para requerir al vendedor la rectificación de cualquier defecto no manifiesto. Y surge la duda: ¿qué sucede si quien me vende el vehículo ignora estos fallos o deterioros?; El Código Civil establece con claridad: “el vendedor está obligado a asegurar al comprador la ausencia de defectos o fallos ocultos en el bien vendido, si bien no tuviera conocimiento de ellos”. Esta regla prevalece salvo que se haya acordado de manera expresa lo opuesto. En las ventas realizadas entre individuos no se aplica la legislación sobre garantías que sí se exige en transacciones realizadas en La Iessa mediante distribuidores, por poner un ejemplo. Es crucial distinguir entre la garantía y la obligación de arreglar los defectos no manifiestos. El plazo de seis meses que se mienta se refiere a problemas preexistentes en el vehículo al instante de su entrega y no ten relación con una garantía postventa.

Estoy bajo amenaza de demanda por problemas ocultos en una vivienda, ¿qué se recomienda hacer?

Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir 3 condiciones esenciales. Antes de que te encares a un proceso legal en los plazos estipulados, verifica que la demanda sea aceptable. No se cataloga como defecto escondo aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar. El defecto ha de ser preexistente a la operación de compra y venta, si bien se manifieste más adelante. El defecto escondo ha de ser significativo. Se cree que lo es si afecta de forma negativa la funcionalidad del inmueble o si disminuye su valor de forma considerable, tanto que, si se hubiese tenido conocimiento de ello, no se habría efectuado la compra o se habría acordado un costo menor. Además, antes que la situación escale a una denuncia, existen formas de prevenirla: Fomenta la colaboración con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un experto, ya sea un arquitecto técnico o un ingeniero. Asimismo, es conveniente tener un diálogo con el comprador a fin de que te detalle los problemas y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Es posible que tenga razonamientos válidos y que se pueda llegar a un pacto sin precisar acudir a la justicia. La mediación: el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intercesor entre los dos, evitando así el proceso judicial. En en caso de que el enfrentamiento se judicialice: es esencial que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu posición, presenta evidencias que prueben que el defecto no estaba presente ya antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que aduce la otra parte. Ten presente los tres criterios que definen un defecto oculto y úsalos en tu favor.

¿Es posible reclamar vicios ocultos en una vivienda comprada entre particulares?

Como se ha indicado anteriormente, la regulación de las transacciones entre particulares recae bajo el Código Civil. Para proceder con una demanda por defectos no evidentes en tales circunstancias, hay que proseguir una serie de pasos esenciales. Te explicamos cómo proceder para demandar por defectos no evidentes, ya sea en una propiedad inmobiliaria o en un vehículo cuando la venta se ha efectuado entre particulares.

#1 Detección del defecto no evidente:

Es vital identificar y documentar con precisión el defecto no evidente. Esto podría ser desde un inconveniente estructural en una propiedad hasta un fallo mecánico en un automóvil. Es esencial probar que el defecto preexistía a la compra, por lo que será preciso recopilar pruebas como facturas, fotografías y otros documentos relevantes.

#2 Verificación de los plazos legales:

Resulta imperativo estar al tanto de los plazos legales actuales para empezar cualquier procedimiento legal. Es crucial rememorar que, en el caso de la compra de artículos de segunda mano entre particulares, se dispone de un periodo de 6 meses desde la adquisición para efectuar la reclamación.

#3 Comunicación con el vendedor:

Es necesario informar al vendedor de forma fehaciente sobre el descubrimiento del defecto no evidente y la pretensión de activar la acción pertinente. Se recomienda que esta comunicación se realice por un método que asegure perseverancia de la recepción, como podría ser a través de correo certificado.

#4 Análisis de soluciones:

En esta fase, se deben ponderar las soluciones posibles para remediar la situación, en función de la acción legal que se pretenda ejercitar. La resolución puede cambiar desde la corrección de los defectos por la parte del vendedor hasta la terminación del contrato. Existen tres vías legales a considerar: La acción redhibitoria o de resolución: busca la anulación del contrato y la restitución del importe pagado. La acción quanti minoris: busca una minoración en el costo de adquiere debido al defecto no evidente. La acción de saneamiento: requiere que el vendedor corrija los defectos identificados.

#5 Búsqueda de acuerdo o mediación:

Se sugiere intentar primero una negociación amistosa con el vendedor para solucionar el conflicto. Si no se llega a un acuerdo, la mediación se plantea como una alternativa más rápida y menos costosa que el litigio judicial.

#6 Acción legal:

De no llegar a un arreglo mediante la negociación o la mediación, queda la vía de empezar una acción legal, presentando una demanda frente a la instancia judicial conveniente y recurriendo a la acción más conveniente: redhibitoria o de resolución, quanti minoris o de saneamiento.

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