¿Triunfar en pleito por defectos ocultos en vivienda en La Font de la Figuera? Te brindamos ayuda.
Descubrir vicios ocultos a tiempo puede mudar entre una reparación simple y una costosa. En Reclamarviciosocultosvivienda.es, tenemos expertos con vasta experiencia en detectar y documentar estos problemas, ayudándote a hacer tu reclamación justa en La Font de la Figuera. No permitas que defectos no vistos en tu casa impacten tu vida. ¡Contacta a nuestros especialistas ahora!
Reivindicar por defectos secretos en casa en La Font de la Figuera
El marco legal, específicamente el Artículo 1484 del Código Civil, decreta la responsabilidad del vendedor de solucionar cualquier defecto no evidente que comprometa la funcionalidad de la residencia o que deprecie su valor de tal modo que, de haber sido conocidos por el comprador, este no habría procedido con la adquisición o habría negociado un costo menor.
Se entiende por vicios ocultos aquellos fallos constructivos no perceptibles a primer aspecto, como defectos en la estructura, infiltraciones de agua o inconvenientes en las instalaciones eléctricas.
Si tras la compra de una vivienda usada en La Font de la Figuera se descubren estos vicios, se evidencia que la propiedad no cumple con las condiciones anteriormente declaradas por el vendedor, presentando fallos significativos que impiden el disfrute íntegro del hogar.
Si el comprador hubiese estado al tanto de estos, probablemente habría replanteado la adquisición.
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Ejemplos vicios ocultos en viviendas de segunda mano en La Font de la Figuera
Aunque no hay un catálogo oficial de fallos no evidentes en viviendas de segunda mano, se han identificado 5 tipos esenciales que se deben tener en cuenta:
Daños por agua:
Estos pueden incluir desde filtraciones hasta cañerías en mal estado, afectando directamente la estructura y habitabilidad del inmueble.
Defectos en la estructura base:
Fisuras o fisuras pueden surgir por una fundación deficiente o el desgaste natural, lo que puede llevar a inconvenientes adicionales como filtraciones.
Imperfecciones en los acabados:
Estas se pueden ocultar sencillamente y pueden incluir desde pintura hasta defectos en los suelos o mobiliario.
Aislamiento inadecuado:
Problemas derivados de una mala instalación o desgaste de materiales de aislamiento pueden afectar el confort dentro de la residencia.
Anomalías en la instalación eléctrica:
Errores en la instalación o fallos en los puntos de energía pueden ser difíciles de identificar y aunque su solución puede ser fácil, representan una molestia notable.Estos fallos subyacentes son prueba de que la residencia adquirida en La Font de la Figuera no cumple con lo prometido por el vendedor.
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Como reclamar vicios ocultos en una compraventa de una casa en La Font de la Figuera
Adquirir una vivienda en La Font de la Figuera con hipoteca y encontrarse con un defecto no aparente te faculta a presentar una reclamación contra el vendedor. Sin embargo, es imprescindible ser consciente de la relevancia de los plazos.
Para inmuebles no nuevos, se dispone de medio año a partir de la entrega para reclamar, al tiempo que para las residencias a estrenar, el plazo se amplía a un par de años.
El trámite de reclamación es bastante directo, aunque pueda resultar complicado. Los pasos a proseguir son:
Evaluar la clase del defecto oculto y si este proviene de una falla constructiva o de un manejo indebido. Lo inmejorable es contar con una valoración de un experto, como podría ser un arquitecto o un aparejador.
Notificar al vendedor por escrito sobre el defecto hallado y los daños que este implica. Es vital que esta notificación refleje la data de la firma del contrato y el período ya antes mencionado.
La resolución puede ser por acuerdo, si el vendedor atiende la reclamación y repara el daño, o por disputa, si el vendedor la desecha.
En este último escenario, es recomendable buscar la intervención del Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos para mediar y evitar un proceso. Si aun así no se llega a un acuerdo, la última instancia sería la judicial.
Requisitos para reclamación de vicios ocultos
Es esencial entender que no todos y cada uno de los problemas que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. Para que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con ciertos criterios:Primero, el inconveniente en cuestión ha de ser genuinamente un vicio oculto, lo que significa que no fue detectado por el comprador en el momento de la adquisición.
Si el comprador estaba al tanto del problema, entonces no se considera un vicio escondo reclamable.Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de haber sido conocidos por el comprador con antelación, habrían impedido la venta o habrían modificado el costo de adquiere, son considerados como vicios ocultos.Es fundamental que el desperfecto ya existiese antes de que se efectuara la compra y venta.
Si el defecto surgió más tarde o si no se puede establecer claramente que el inconveniente era preexistente, probablemente la reclamación no prospere.La responsabilidad de probar la existencia del vicio oculto recae sobre el comprador. Ha de ser capaz de demostrar que el problema ya estaba presente antes de la firma del contrato de compra y venta. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.
Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del problema, se precisa de un informe técnico profesional que evalúe la severidad del defecto y su presencia antes de la transacción.Es crucial recordar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de 6 meses desde la fecha de entrega del bien. Dentro de este semestre, el comprador debe proceder legalmente para pedir la reparación del bien. Pasado este periodo, el derecho a reclamar por defectos ocultos expira.
¿En qué ley se especifican las regulaciones de los vicios ocultos en La Font de la Figuera?
La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compra y venta de inmuebles se halla desperdigada en diferentes disposiciones legales:
Defectos ocultos en residencias en La Font de la Figuera en el marco legal
El artículo 1484 del Código Civil estipula que, ante la presencia de daños significativos no evidentes al momento de la adquisición, el comprador tiene derecho a demandar una reparación conveniente de exactamente los mismos o, en casos ciertos, la cancelación del acuerdo de compra previamente establecido.
Precedentes legales sobre defectos no evidentes
Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a ciertos criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que los desperfectos que menguan la calidad y condiciones del inmueble en relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes siempre que estos ya estuviesen presentes en el momento de efectuar el contrato de compraventa en La Font de la Figuera.
Solicita una consultoría gratuita y de forma rápida te contactará un especialista de nuestro equipo. Puedes manejar todo el proceso desde tu domicilio, mandando la documentación y explicando tu caso a nuestros profesionales. Los defectos ocultos son potenciales riesgos para tu familia y para ti.
En Reclamarviciosocultosvivienda.es, empleamos tecnología de punta y vasta experiencia para identificar cualquier inconveniente en tu casa. No dejes pasar más tiempo. ¡Contáctanos y descansa sabiendo que tu hogar está seguro!
Compromiso del constructor con los vicios ocultos en una casa.
En la ejecución de una obra de construcción intervienen múltiples actores, tanto individuos como entidades. Por ende, para esclarecer la responsabilidad de cada uno en caso de daños en la estructura, es preciso examinar su rol en el proyecto. En este artículo nos enfocamos particularmente en las obligaciones del constructor ante daños en la edificación.La promulgación de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), fechada el cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve y publicada en el BOE al día después, define el marco de responsabilidad civil de todos los agentes involucrados en la construcción por defectos o vicios en exactamente la misma. Dicha ley se complementa con una serie de seguros obligatorios que cubren daños materiales o fianzas, con el fin de asegurar la compensación por los perjuicios causados en la estructura.
Fallas secretas en apartamentos de alquiler en La Font de la Figuera
Si usted es propietario de un inmueble en alquiler y su inquilino le notifica de la existencia de defectos no aparentes tras varios meses de ocupación, exigiendo la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? A continuación, le explicamos de qué forma se manejan estas situaciones.
Defectos no aparentes y alquiler
Condición del inmueble. Ya antes de concretar el alquiler de un local, el potencial inquilino debe realizar una inspección meticulosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros) del mismo. Nota: En el caso de locales, se espera que los inquilinos, considerados profesionales en su campo, ejerzan una diligencia mayor en el examen y supervisión del sitio en comparación con los particulares que arriendan residencias en La Font de la Figuera para uso propio.Defectos no aparentes. No obstante, si los defectos no perceptibles (esos que no se detectan de manera fácil y pueden surgir con el uso progresivo del local) se hacen presentes, se les da el mismo tratamiento que a una compraventa. Nota: El inquilino tiene un periodo de seis meses para identificarlos y obrar en consecuencia, ya sea para solicitar su reparación al cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos cómo proceder.
¿Cuál es su responsabilidad?
Condiciones. Para que se active esta responsabilidad, se deben cumplir varios requisitos:Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era apreciable o sencillamente detectable.Preexistencia. Es decir, que el defecto ya estuviese presente antes de firmar el contrato, si bien se manifieste después.Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Importante! No cualquier daño o grieta es suficiente. Además, las reparaciones menores necesarias para amoldar el local a la actividad concreta corren por cuenta del inquilino.Notificación a tiempo. El inquilino debe informar sobre la existencia del defecto en los primeros 6 meses (desde la firma del contrato) para obligar al propietario a contestar. ¡Esencial! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde validez y debe resolverse de otra manera.Defectos conocidos. Si usted como arrendador era siendo consciente de determinados desperfectos al instante de arrendar en La Font de la Figuera, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino para que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es usual que, aprovechando la necesidad del inquilino de adecuar el local, se incluyan las imperfecciones en el contrato de arrendamiento en La Font de la Figuera y se acuerde que la reparación será responsabilidad del inquilino a cambio de ciertas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por servirnos de un ejemplo.
¿Qué puede exigir el arrendatario?
Resolución. Si se cumplen las condiciones mencionadas, el inquilino puede optar por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, usted estaría obligado a rembolsar todas y cada una de las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus pertenencias. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes incluso si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo:Su inquilino solo va a poder demandar una compensación si logra demostrar que estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al esconderlos. Por esta razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos de antemano y pactar su arreglo.Además, el inquilino debe revisar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación solicitada.
¿Qué margen de tiempo hay para reclamar por defectos no evidentes en una vivienda en La Font de la Figuera?
Tienes un lapso de seis meses contados desde la entrega del automóvil para requerir al vendedor la rectificación de cualquier defecto no manifiesto. Y brota la duda: ¿qué sucede si quien me vende el vehículo desconoce estos fallos o deterioros?;
El Código Civil establece con claridad: “el vendedor tiene la obligación de asegurar al comprador la ausencia de defectos o fallos ocultos en el bien vendido, si bien no tuviera conocimiento de ellos”. Esta norma prevalece a menos que se haya acordado expresamente lo contrario.En las ventas realizadas entre individuos no se aplica la legislación sobre garantías que sí se exige en transacciones realizadas en La Font de la Figuera por medio de distribuidores, por ejemplo.Es vital diferenciar entre la garantía y la obligación de arreglar los defectos no manifiestos. El plazo de seis meses que se menciona se refiere a problemas preexistentes en el vehículo al instante de su entrega y no ten relación con una garantía posventa.
Estoy a punto de ser demandado por vicios ocultos en una vivienda, ¿qué acciones debo tomar?
Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir 3 condiciones esenciales. Antes de que te encares a un proceso legal dentro de los plazos estipulados, comprueba que la demanda sea admisible.No se cataloga como defecto escondo aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar.El defecto debe ser preexistente a la operación de compra y venta, si bien se manifieste más adelante.El defecto oculto debe ser significativo. Se estima que lo es si afecta negativamente la funcionalidad del inmueble o si disminuye su valor de forma considerable, tanto que, si se hubiese tenido conocimiento de ello, no se habría realizado la compra o se habría acordado un precio menor.Además, antes que la situación escale a una denuncia, existen maneras de prevenirla:Fomenta la colaboración con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un especialista, ya sea un arquitecto técnico o un ingeniero. Asimismo, es conveniente tener un diálogo con el comprador para que te detalle los inconvenientes y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Es posible que tenga argumentos válidos y que se pueda llegar a un pacto sin precisar acudir a la justicia.La mediación: el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como mediador entre los dos, eludiendo así el proceso judicial.En en caso de que el conflicto se judicialice: es esencial que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu posición, presenta evidencias que demuestren que el defecto no estaba presente ya antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que alega la otra parte. Ten presente los 3 criterios que definen un defecto escondo y empléalos a tu favor.
¿Está permitido reclamar por problemas ocultos en una vivienda comprada a un particular?
Como se ha indicado anteriormente, la regulación de las transacciones entre particulares recae bajo el Código Civil. Para proceder con una denuncia por defectos no evidentes en tales circunstancias, hay que proseguir una serie de pasos esenciales. Te explicamos cómo proceder para demandar por defectos no evidentes, ya sea en una propiedad inmobiliaria o en un vehículo cuando la venta se ha efectuado entre particulares.
#1 Detección del defecto no evidente:
Es crucial identificar y documentar con precisión el defecto no evidente. Esto podría ser desde un problema estructural en una propiedad hasta un fallo mecánico en un vehículo. Es esencial probar que el defecto preexistía a la adquisición, por lo que va a ser preciso compendiar pruebas como facturas, fotografías y otros documentos relevantes.
#2 Verificación de los plazos legales:
Resulta imperativo estar al tanto de los plazos legales actuales para iniciar cualquier procedimiento legal. Es vital rememorar que, en el caso de la adquisición de artículos de segunda mano entre particulares, se dispone de un periodo de seis meses desde la adquisición para efectuar la reclamación.
#3 Comunicación con el vendedor:
Es preciso informar al vendedor de manera fehaciente sobre el hallazgo del defecto no evidente y la intención de activar la acción pertinente. Se aconseja que esta comunicación se realice por un procedimiento que asegure perseverancia de la recepción, como podría ser mediante correo certificado.
#4 Análisis de soluciones:
En esta fase, se deben sopesar las soluciones posibles para remediar la situación, en función de la acción legal que se pretenda ejercitar. La resolución puede variar desde la corrección de los defectos por parte del vendedor hasta la terminación del contrato. Existen tres vías legales a considerar:La acción redhibitoria o de resolución: busca la cancelación del contrato y la restitución del importe pagado.La acción quanti minoris: busca una disminución en el coste de adquiere debido al defecto no evidente.La acción de saneamiento: requiere que el vendedor corrija los defectos identificados.
#5 Búsqueda de acuerdo o mediación:
Se sugiere intentar primero una negociación amistosa con el vendedor para solucionar el enfrentamiento. Si no se llega a un acuerdo, la mediación se plantea como una alternativa más rápida y menos costosa que el pleito judicial.
#6 Acción legal:
De no llegar a un arreglo por medio de la negociación o la mediación, queda la vía de comenzar una acción legal, presentando una demanda frente a la instancia judicial conveniente y recurriendo a la acción más conveniente: redhibitoria o de resolución, quanti minoris o de saneamiento.