De pacto con la Ley de Ordenación de la Edificación, el promotor del proyecto tiene la obligación de asumir la responsabilidad por los perjuicios materiales debidos a defectos no evidentes durante:
Un decenio por daños materiales causados por fallos o defectos estructurales: esto incluye inconvenientes en la base, soportes estructurales, vigas, losas o muros de carga que comprometan la firmeza mecánica o la estabilidad del edificio.
Tres años en casos de daños materiales originados por problemas en la construcción o en las instalaciones que repercutan en la conveniente habitabilidad del inmueble, como son los aspectos relacionados con la higiene, hermeticidad, insonorización o aislamiento térmico. Esta es la responsabilidad que recae en el constructor frente a defectos no aparentes.
El constructor también se encarga de los perjuicios materiales por defectos no visibles:
Durante un año en lo relativo a imperfecciones en los acabados o terminaciones de la construcción.
Si es propietario de un inmueble en alquiler y su inquilino le informa de la existencia de defectos no aparentes tras múltiples meses de ocupación, demandando la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? Ahora, le explicamos de qué forma se manejan estas situaciones.
Defectos no aparentes y alquiler
Condición del inmueble. Ya antes de especificar el alquiler de un local, el potencial arrendatario debe efectuar una inspección meticulosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros) del mismo. Nota: En el caso de locales comerciales, se espera que los inquilinos, considerados profesionales en su ámbito, ejerzan una diligencia mayor en el examen y supervisión del lugar en comparación con los particulares que arriendan viviendas en Guadasséquies para uso propio.
Defectos no aparentes. No obstante, si los defectos no visibles (esos que no se advierten sencillamente y pueden surgir con el uso continuo del local) se hacen presentes, se les da el mismo tratamiento que a una compra y venta. Nota: El arrendatario tiene un período de 6 meses para identificarlos y obrar en consecuencia, ya sea para solicitar su reparación al cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué manera proceder.
¿Cuál es su responsabilidad?
Condiciones. A fin de que se active esta responsabilidad, se deben cumplir múltiples requisitos:
Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era apreciable o fácilmente detectable.
Preexistencia. O sea, que el defecto ya estuviese presente ya antes de firmar el contrato, si bien se manifieste después.
Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Importante! No cualquier daño o fisura es suficiente. Además de esto, las reparaciones menores necesarias para adaptar el local a la actividad concreta corren por cuenta del arrendatario.
Notificación a tiempo. El inquilino debe informar sobre la existencia del defecto dentro de los primeros 6 meses (desde la firma del contrato) para obligar al propietario a responder. ¡Esencial! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde validez y debe resolverse de otra forma.
Defectos conocidos. Si usted como arrendador era siendo consciente de ciertos desperfectos al instante de arrendar en Guadasséquies, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino para que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es habitual que, aprovechando la necesidad del inquilino de acomodar el local, se incluyan las imperfecciones en el contrato de arrendamiento en Guadasséquies y se acuerde que la reparación va a ser responsabilidad del inquilino a cambio de determinadas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por servirnos de un ejemplo.
¿Qué puede exigir el arrendatario?
Resolución. Si se cumplen las condiciones mencionadas, el inquilino puede optar por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, usted tendría la obligación de reembolsar todas las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus posesiones. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes incluso si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo:
Su inquilino solo va a poder demandar una compensación si consigue probar que estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al esconderlos. Por tal razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos por adelantado y pactar su arreglo.
Además, el inquilino debe comprobar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación solicitada.
La jurisprudencia ha confirmado consistentemente que las acciones derivadas de defectos de la propiedad, conforme a lo definido en los artículos mil cuatrocientos ochenta y cuatro y siguientes del Código Civil, deben iniciarse en un plazo breve, especificado en 6 meses según el artículo 1490 del mismo cuerpo legal.
Artículo 1490 del Código Civil: “Las acciones originadas por las estipulaciones de los cinco artículos precedentes prescribirán a los 6 meses, a partir de la entrega del bien vendido.”
Este plazo se entiende como de caducidad y no de prescripción, tal y como lo establecen las Sentencias del Tribunal Supremo del 10 de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, entre otras.
Dado que es un plazo de caducidad, los tribunales deben reconocerlo sin necesidad de que sea aducido por las partes.
Es relevante estimar que, en lo referente a la caducidad, el “dies a quo” es la fecha de entrega del bien vendido, tal y como lo establece la ley, y dicho término no se ve interrumpido.
En el contexto de una transacción comercial, el tiempo para ejercer la acción por defectos no aparentes es aun menor, siendo de treinta días tras la entrega según lo dicta el Código de Comercio.
El artículo trescientos veinticinco del Código de Comercio establece que será de carácter mercantil la adquisición de inmuebles en Guadasséquies con el objetivo de revenderlos, ya sea en su forma original o modificada, buscando un beneficio en la reventa.
El artículo trescientos cuarenta y dos del Código de Comercio declara: “El comprador que no realice ninguna reclamación basada en defectos internos del bien adquirido en los treinta días siguientes a su entrega, va a perder toda acción y derecho a demandar al vendedor por dicha causa.”
Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir 3 condiciones esenciales. Antes de que te encares a un proceso legal dentro de los plazos estipulados, comprueba que la demanda sea admisible.
No se cataloga como defecto oculto aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar.
El defecto ha de ser preexistente a la operación de compraventa, si bien se manifieste más adelante.
El defecto oculto ha de ser significativo. Se estima que lo es si afecta de forma negativa la funcionalidad del inmueble o si disminuye su valor de forma considerable, tanto que, si se hubiera tenido conocimiento de ello, no se habría efectuado la compra o se habría acordado un coste menor.
Además, antes que la situación escale a una demanda, existen maneras de prevenirla:
Fomenta la cooperación con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un experto, ya sea un arquitecto técnico o un ingeniero.
Asimismo, es conveniente tener un diálogo con el comprador a fin de que te detalle los problemas y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución.
Posiblemente tenga razonamientos válidos y que se pueda llegar a un acuerdo sin necesidad de asistir a la justicia.
La mediación: el Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intermediario entre ambos, eludiendo así el proceso.
En en caso de que el conflicto se judicialice: es esencial que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu situación, presenta evidencias que demuestren que el defecto no estaba presente ya antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que aduce la otra parte. Ten presente los 3 criterios que definen un defecto escondo y empléalos a favor tuyo.
Como se ha indicado previamente, la regulación de las transacciones entre particulares recae bajo el Código Civil. Para proceder con una demanda por defectos no evidentes en tales circunstancias, hay que seguir una serie de pasos esenciales. Te explicamos de qué forma proceder para reclamar por defectos no evidentes, ya sea en una propiedad inmobiliaria o en un vehículo cuando la venta se ha realizado entre particulares.
#1 Detección del defecto no evidente:
Es vital identificar y documentar con precisión el defecto no evidente. Esto podría ser desde un inconveniente estructural en una propiedad hasta un fallo mecánico en un vehículo. Es esencial demostrar que el defecto preexistía a la compra, por lo que va a ser preciso compendiar pruebas como facturas, fotografías y otros documentos relevantes.
#2 Verificación de los plazos legales:
Resulta imperativo estar al tanto de los plazos legales vigentes para empezar cualquier procedimiento legal. Es crucial rememorar que, en el caso de la adquisición de artículos de segunda mano entre particulares, se dispone de un periodo de seis meses desde la adquisición para efectuar la reclamación.
#3 Comunicación con el vendedor:
Es preciso informar al vendedor de manera fehaciente sobre el descubrimiento del defecto no evidente y la pretensión de activar la acción pertinente. Se aconseja que esta comunicación se realice por un método que asegure constancia de la recepción, como podría ser a través de correo certificado.
#4 Análisis de soluciones:
En esta fase, se deben ponderar las soluciones posibles para solucionar la situación, en función de la acción legal que se pretenda ejercitar. La resolución puede variar desde la corrección de los defectos por la parte del vendedor hasta la terminación del contrato. Existen 3 vías legales a considerar:
La acción redhibitoria o de resolución: busca la anulación del contrato y la restitución del importe pagado.
La acción quanti minoris: busca una minoración en el coste de compra debido al defecto no evidente.
La acción de saneamiento: requiere que el vendedor corrija los defectos identificados.
#5 Búsqueda de acuerdo o mediación:
Se sugiere procurar primero una negociación amistosa con el vendedor para solventar el conflicto. Si no se llega a un acuerdo, la mediación se plantea como una alternativa más rápida y menos costosa que el litigio judicial.
#6 Acción legal:
De no llegar a un arreglo mediante la negociación o la mediación, queda la vía de comenzar una acción legal, presentando una demanda frente a la instancia judicial conveniente y recurriendo a la acción más conveniente: redhibitoria o de resolución, quanti minoris o de saneamiento.