¿Éxito en juicio por vicios ocultos en hogar en Godelleta? Aquí te apoyamos.
Hallar vicios ocultos pronto podría representar la diferencia entre una solución fácil y un arreglo caro. En Reclamarviciosocultosvivienda.es, contamos con especialistas experimentados en identificar y registrar estos inconvenientes para tu reclamo efectivo. Evita que los problemas ocultos de tu hogar en Godelleta te dañen. ¡Llama a nuestros peritos ya!
Reivindicar por defectos secretos en casa en Godelleta
El marco legal, específicamente el Artículo 1484 del Código Civil, dictamina la responsabilidad del vendedor de solucionar cualquier defecto no evidente que comprometa la funcionalidad de la vivienda o que deprecie su valor de tal modo que, de haber sido conocidos por el comprador, este no habría procedido con la adquisición o habría negociado un costo menor.
Se comprende por vicios ocultos aquellos fallos edificantes no perceptibles a primera vista, como defectos en la estructura, infiltraciones de agua o inconvenientes en las instalaciones eléctricas.
Si tras la adquisición de una vivienda utilizada en Godelleta se descubren estos vicios, se patentiza que la propiedad no cumple con las condiciones previamente declaradas por el vendedor, presentando fallos significativos que impiden el disfrute íntegro del hogar.
Si el comprador hubiera estado al tanto de estos, posiblemente habría reconsiderado la adquisición.
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Ejemplos de vicios ocultos en viviendas de segunda mano en Godelleta
Es complejo contar cada uno de los posibles fallos no aparentes en un hogar en Godelleta, pero podemos categorizarlos en 5 áreas primordiales. Entre los más frecuentes encontramos:
Problemas de aluminosis:
Aunque su prevalencia ha disminuido, la aluminosis prosigue siendo un fallo latente que puede afectar las propiedades, debilitando el cemento debido a la humedad. Esto puede desencadenar otros problemas estructurales como fisuras o escapes de agua.
Deficiencias en el aislamiento
Un aislamiento deficiente puede ser el resultado de una aplicación incorrecta o el deterioro con el tiempo, resultando en una protección inadecuada contra el tiempo o ruido exterior.
Defectos en los acabados:
Estos incluyen desde incoherencias en el pavimento hasta máculas en la pintura que pueden pasar inadvertidas inicialmente.Errores en la instalación eléctrica:Desde fallos en los enchufes hasta problemas más complejos en el sistema eléctrico pueden estar presentes sin ser detectados a simple vista.
Humedades y filtraciones:
Los daños por agua, ya sea por fallos en las instalaciones o mala impermeabilización, pueden ocasionar graves problemas estructurales y de habitabilidad.
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Como reclamar vicios ocultos en una compraventa en Godelleta
Cuando adquieres un inmueble en Godelleta y descubres algún desperfecto, tienes la opción de interponer una acción legal por defectos no evidentes.
Es vital rememorar que dispones de 6 meses tras la recepción de la propiedad para presentar tu queja. En el caso de propiedades recién construidas, este periodo se extiende hasta dos años para formalizar la reclamación.
Para proceder con una protesta por defectos no visibles, el proceso es directo pero debe seguir algunos pasos. Aquí te explicamos cómo proceder:
Primero, es esencial determinar si el inconveniente es resultado de un error constructivo o se debe a un mal uso por la parte del adquirente. Por esto, es recomendable obtener un diagnóstico de un experto que pueda identificar la causa del problema en la residencia en Godelleta.
Tras verificar que el problema corresponde a un defecto no perceptible, se debe informar al vendedor del daño detectado mediante una comunicación escrita en el plazo mentado.
Existen dos posibles desenlaces: que el vendedor reconozca la reclamación y remedie el fallo, o que la rechace y sea necesario acudir a la mediación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos. Si aún con un nuevo dictamen el vendedor se niega a actuar, procederá llevar el caso ante la justicia.
Requisitos para reclamación de vicios ocultos
Es esencial entender que no todos los problemas que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. A fin de que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con determinados criterios:Primero, el problema en cuestión debe ser auténticamente un vicio oculto, lo que significa que no fue detectado por el comprador en el instante de la compra.
Si el comprador estaba al tanto del inconveniente, entonces no se considera un vicio escondo reclamable.Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de ser conocidos por el comprador con antelación, habrían impedido la venta o habrían modificado el costo de adquiere, son considerados como vicios ocultos.Es fundamental que la imperfección ya existiera antes que se efectuara la compraventa.
Si el defecto surgió más tarde o si no se puede establecer claramente que el inconveniente era preexistente, probablemente la reclamación no prospere.La responsabilidad de probar la existencia del vicio escondo recae en el comprador. Ha de ser capaz de probar que el problema ya estaba presente ya antes de la firma del contrato de compraventa. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.
Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del problema, se requiere de un informe técnico profesional que valore la severidad del defecto y su presencia antes de la transacción.Es crucial rememorar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de seis meses desde la data de entrega del bien. Dentro de este semestre, el comprador debe proceder legalmente para solicitar la reparación del bien. Transcurrido este período, el derecho a reclamar por defectos ocultos expira.
¿Qué disposición legal trata sobre los vicios ocultos en Godelleta?
La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compraventa de inmuebles se encuentra desperdigada en diversas disposiciones legales:
Defectos ocultos en viviendas en Godelleta en el marco legal
El artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil establece que, ante la presencia de daños significativos no evidentes al momento de la compra, el comprador tiene derecho a demandar una reparación conveniente de los mismos o, en casos determinados, la cancelación del pacto de compra anteriormente establecido.
Precedentes legales sobre defectos no evidentes
Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a ciertos criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que las imperfecciones que merman la calidad y condiciones del inmueble en relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes siempre que estos ya estuviesen presentes en el momento de efectuar el contrato de compra y venta en Godelleta.
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Obligación del constructor en cuanto a defectos ocultos en vivienda.
En la ejecución de una obra de construcción intervienen múltiples actores, tanto individuos como entidades. Por lo tanto, para esclarecer la responsabilidad de cada uno en el caso de daños en la estructura, es necesario examinar su rol dentro del proyecto. En este artículo nos enfocamos particularmente en las obligaciones del constructor ante daños en la edificación.La promulgación de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), fechada el cinco de noviembre de 1999 y publicada en el BOE al día siguiente, define el marco de responsabilidad civil de todos los agentes involucrados en la construcción por defectos o vicios en la misma. Dicha ley se complementa con una serie de seguros obligatorios que cubren daños materiales o fianzas, con el fin de asegurar la compensación por los perjuicios causados en la estructura.
Defectos no evidentes en viviendas en régimen de arrendamiento en Godelleta
Si usted es propietario de un inmueble en alquiler y su arrendatario le notifica de la existencia de defectos no aparentes tras varios meses de ocupación, demandando la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? A continuación, le explicamos de qué manera se manejan estas situaciones.
Defectos no aparentes y alquiler
Condición del inmueble. Ya antes de concretar el alquiler de un local, el potencial arrendatario debe efectuar una inspección minuciosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros muchos) del mismo. Nota: En el caso de locales, se espera que los inquilinos, considerados profesionales en su campo, ejerzan una diligencia mayor en el examen y supervisión del sitio en comparación con los particulares que arriendan residencias en Godelleta para uso propio.Defectos no aparentes. Sin embargo, si los defectos no perceptibles (esos que no se advierten de forma fácil y pueden surgir con el uso continuo del local) se hacen presentes, se les da exactamente el mismo tratamiento que a una compraventa. Nota: El arrendatario tiene un período de seis meses para identificarlos y actuar en consecuencia, ya sea para solicitar su reparación a cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos cómo proceder.
¿Cuál es su responsabilidad?
Condiciones. A fin de que se active esta responsabilidad, se deben cumplir varios requisitos:Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era considerable o fácilmente detectable.Preexistencia. O sea, que el defecto ya estuviera presente ya antes de firmar el contrato, si bien se manifieste más tarde.Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Esencial! No cualquier daño o grieta es suficiente. Además de esto, las reparaciones menores precisas para adaptar el local a la actividad específica corren por cuenta del arrendatario.Notificación a tiempo. El inquilino debe informar sobre la existencia del defecto en los primeros seis meses (desde la firma del contrato) para obligar al dueño a responder. ¡Importante! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde validez y debe resolverse de otro modo.Defectos conocidos. Si usted como arrendador era siendo consciente de ciertos desperfectos al instante de arrendar en Godelleta, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino para que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es común que, aprovechando la necesidad del inquilino de acomodar el local, se incluyan las imperfecciones en el contrato de alquiler en Godelleta y se acuerde que la reparación va a ser responsabilidad del inquilino a cambio de determinadas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por servirnos de un ejemplo.
¿Qué puede demandar el arrendatario?
Resolución. Si se cumplen las condiciones mencionadas, el inquilino puede decantarse por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, tendría la obligación de reembolsar todas las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus pertenencias. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes incluso si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo:Su inquilino solo podrá demandar una compensación si logra probar que usted estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al ocultarlos. Por tal razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos por adelantado y convenir su arreglo.Además, el inquilino debe comprobar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación solicitada.
¿Qué período se dispone para denunciar defectos ocultos en una vivienda en Godelleta?
La jurisprudencia ha confirmado consistentemente que las acciones derivadas de defectos de la propiedad, conforme a lo definido en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, deben iniciarse dentro de un plazo breve, detallado en seis meses conforme el artículo 1490 del mismo cuerpo legal.Artículo mil cuatrocientos noventa del Código Civil: “Las acciones producidas por las estipulaciones de los 5 artículos precedentes prescribirán a los seis meses, desde la entrega del bien vendido.”Este plazo se entiende como de caducidad y no de prescripción, tal y como lo estipulan las Sentencias del Tribunal Supremo del 10 de marzo de 1994, entre otras muchas.Dado que es un plazo de caducidad, los tribunales deben reconocerlo sin necesidad de que sea aducido por las partes.Es relevante considerar que, en lo referente a la caducidad, el “dies a quo” es la fecha de entrega del bien vendido, tal como lo establece la ley, y dicho término no se ve interrumpido.En el contexto de una transacción comercial, el tiempo para ejercer la acción por defectos no aparentes es aun menor, siendo de treinta días tras la entrega conforme lo dicta el Código de Comercio.El artículo trescientos veinticinco del Código de Comercio establece que va a ser de carácter mercantil la adquisición de casas en Godelleta con el propósito de revenderlos, ya sea en su forma original o cambiada, buscando un beneficio en la reventa.El artículo 342 del Código de Comercio declara: “El comprador que no realice ninguna reclamación basada en defectos internos del bien adquirido en los treinta días posteriores a su entrega, perderá toda acción y derecho a demandar al vendedor por dicha causa.”
Pretenden demandarme por defectos no visibles en una casa, ¿cómo debo actuar?
Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir 3 condiciones esenciales. Antes que te encares a un proceso legal dentro de los plazos estipulados, verifica que la demanda sea aceptable.No se cataloga como defecto escondo aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar.El defecto debe ser preexistente a la operación de compra-venta, aunque se manifieste más adelante.El defecto escondo debe ser significativo. Se estima que lo es si afecta negativamente la funcionalidad del inmueble o si reduce su valor de forma notable, tanto que, si se hubiese tenido conocimiento de ello, no se habría efectuado la compra o se habría acordado un precio menor.Además, antes que la situación escale a una denuncia, existen formas de prevenirla:Fomenta la colaboración con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un especialista, ya sea un arquitecto o un ingeniero. Asimismo, es conveniente tener un diálogo con el comprador a fin de que te detalle los inconvenientes y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Es posible que tenga argumentos válidos y que se pueda llegar a un pacto sin precisar asistir a la justicia.La mediación: el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intermediario entre ambos, evitando así el proceso.En caso de que el enfrentamiento se judicialice: es fundamental que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu posición, presenta patentizas que prueben que el defecto no estaba presente antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que alega la otra parte. Ten presente los 3 criterios que definen un defecto oculto y utilízalos a tu favor.
¿Está permitido reclamar por problemas ocultos en una vivienda comprada a un particular?
El tema de los defectos no evidentes es particularmente intrigante en el contexto de las compras de segunda mano realizadas entre particulares, ya que la normativa aplicable difiere de la que se usa para las compras de productos nuevos o utilizados mediante comerciantes o empresarios profesionales.Cuando se efectúa una transacción de bienes entre individuos, no se actúa en calidad de consumidores, sino más bien como ciudadanos comunes. Esto supone una distinción substancial en el tratamiento de los defectos no evidentes, ya que no se aplica lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 relativo a las garantías (como la garantía legal del fabricante de dos años, o la del vendedor profesional de segunda mano de un año).En tales escenarios, se recurre a la regulación general del Código Civil sobre la compraventa, y en particular a lo que se refiere como “saneamiento por defectos no evidentes o redhibitorios”, tema que desarrollamos en el presente artículo.3El Código Civil aborda estas situaciones sin establecer un marco de protección especializado, proponiendo 3 opciones alternativas de acción para el comprador, cada una con sus requisitos y efectos legales diferenciados:
A.- RETORNO:
Acción redhibitoria. Dictaminada por el artículo 1486 del Código Civil, esta figura jurídica le da al comprador la capacitad de cancelar el contrato, devolver el objeto adquirido y solicitar el reembolso de los gastos realizados a lo largo de la transacción. Además, si se prueba que el vendedor estaba al corriente de los defectos no perceptibles ya antes de detallar la entrega, el comprador va a poder demandar una compensación por cualquier daño o perjuicio resultante.
B.- DESCUENTO EN EL PRECIO:
Acción de minoración del costo o «quanti minoris». Regulada también en el artículo 1486 del Código Civil, esta acción busca la reducción del costo del bien adquirido. El monto de la reducción se determinará tras una valoración pericial de los daños, y la cantidad lograda se deducirá del total pagado por el bien.
C.- CORRECCIÓN:
Acción de saneamiento. Estipulada en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, habilita al comprador a demandar que el vendedor realice los ajustes necesarios en el bien para asegurar su funcionalidad con arreglo al propósito de su adquisición.Es importante señalar dos aspectos cruciales:Este conjunto de medidas se aplica únicamente en pactos realizados entre individuos particulares y queda excluido en las transacciones que implican a consumidores y profesionales, quienes cuentan con su estatuto legal.El tiempo disponible para iniciar una reclamación por defectos no aparentes es bastante limitado, especificándose un periodo de caducidad de seis meses desde la fecha de entrega del bien.Si el plazo de seis meses expira sin que se haya recurrido a la vía judicial, aún queda la posibilidad de presentar una demanda basada en aspectos generales del contrato de compra y venta, y no específicamente por la presencia de defectos no manifiestos. Por ejemplo, es posible ejercer la acción de desistimiento del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, conforme el artículo 1124 del Código Civil, o la acción de anulabilidad del contrato si el consentimiento del comprador se vio afectado por error o engaño.