vicios ocultos vivienda

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Encontrar defectos ocultos de manera temprana puede evitar pasar de un arreglo simple a uno costoso. En Reclamarviciosocultosvivienda.es, tenemos peritos con años de experiencia en descubrir y evidenciar estos inconvenientes en Gàtova, facilitando tu reclamación. Impide que vicios ocultos en tu vivienda impacten en ti. ¡Contacta a nuestros expertos ahora mismo!

Demandar por vicios no evidentes en hogar en Gàtova

Para enfrentar y demandar por la presencia de vicios ocultos, es esencial comprender qué implica este concepto.

Según el Diccionario del español jurídico, basándose en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, se refiere a aquellos defectos no aparentes en la propiedad en Gàtova, que la hacen inapropiada para su uso destinado o que reducen tal uso a un grado que, de haber sido conocidos por el comprador, este no habría efectuado la adquisición o habría pagado menos por ella.


Por ende, la detección de vicios ocultos confirma que la vivienda no se halla en las condiciones prometidas por el vendedor, presentando anomalías serias que obstruyen el uso completo y conveniente de la propiedad.


No obstante, la presencia de estos defectos no necesariamente supone que la propiedad sea inservible, puesto que en tal caso, se estaría frente a una categoría distinta de daños.


Los vicios ocultos no se limitan a una lista concreta de inconvenientes, mas suelen incluir cuestiones relacionadas con la impermeabilización (como humedades o filtraciones), la estructura (grietas o fisuras), acabados deficientes, aislamiento térmico o acústico deficiente o problemas con la instalación eléctrica.

Denunciar casa en malas condiciones en Gàtova

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Ejemplos de vicios ocultos en vivienda de segunda mano en Gàtova

La diversidad de fallos no perceptibles en un inmueble es amplia, pero por norma general se agrupan en las siguientes categorías:

Relacionados con el agua:

Los inconvenientes de humedad, filtraciones y goteras son comunes y suelen producirse por una mala impermeabilización o tuberías dañadas. Estos deben atenderse inmediatamente debido a su tendencia a empeorar velozmente.

Cuestiones de cimentación:

Las grietas y fisuras pueden manifestarse con el tiempo debido a malas prácticas constructivas o intervenciones en propiedades adyacentes, y en ocasiones, son resultado de una mala cimentación original.

Acabados imperfectos:

Los acabados defectuosos en suelos, paredes y otros interiores pueden deberse a la mala calidad o incorrecta instalación de los materiales.

Insuficiencia térmica o acústica:

Un mal aislamiento puede provocar incomodidades por estruendos o temperatura, de manera frecuente causados por el uso incorrecto o inadecuado de materiales aislantes.

Disfunción del sistema eléctrico:

Problemas en interruptores, iluminación o enchufes pueden ser resultado de una instalación vieja o defectuosa, si bien acostumbran a ser los más fáciles de corregir.

Actúa reclamando vicios ocultos de la vivienda en Gàtova

Procedimiento para reclamar vicios ocultos en compraventa en Gàtova

Adquirir una vivienda en Gàtova con hipoteca y toparse con un defecto no aparente te faculta a presentar una reclamación contra el vendedor. No obstante, es indispensable ser siendo consciente de la importancia de los plazos.

Para inmuebles no nuevos, se dispone de medio año a partir de la entrega para reclamar, al tiempo que para las viviendas a estrenar, el plazo se amplía a dos años.


El trámite de reclamación es bastante directo, si bien pueda resultar complicado. Los pasos a seguir son:


Evaluar la clase del defecto oculto y si este procede de una falla edificante o de un manejo indebido. Lo perfecto es contar con una valoración de un especialista, como podría ser un arquitecto técnico o un aparejador.


Notificar al vendedor por escrito sobre el defecto hallado y los daños que este implica. Es vital que esta notificación refleje la data de la firma del contrato y el período antes citado.


La resolución puede ser por pacto, si el vendedor atiende la reclamación y repara el daño, o por disputa, si el vendedor la desecha.


En este último escenario, es recomendable buscar la intervención del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos para mediar y evitar un proceso judicial. Si aun así no se llega a un acuerdo, la última instancia sería la judicial.

Requisitos vicios ocultos vivienda

Es importante entender que no todos y cada uno de los inconvenientes que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. A fin de que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con determinados criterios: Primero, el inconveniente en cuestión debe ser genuinamente un vicio oculto, lo que quiere decir que no fue detectado por el comprador en el instante de la compra.

Si el comprador estaba al tanto del problema, entonces no se considera un vicio oculto reclamable.
Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de ser conocidos por el comprador con antelación, habrían impedido la venta o habrían modificado el costo de compra, son considerados como vicios ocultos. Es fundamental que la imperfección ya existiera antes que se efectuara la compraventa.

Si el defecto surgió posteriormente o si no se puede establecer meridianamente que el problema era preexistente, probablemente la reclamación no prospere.
La responsabilidad de probar la existencia del vicio oculto recae en el comprador. Ha de ser capaz de demostrar que el problema ya estaba presente antes de la firma del contrato de compra y venta. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.

Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del problema, se precisa de un informe técnico profesional que evalúe la severidad del defecto y su presencia antes de la transacción.
Es crucial rememorar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de seis meses desde la data de entrega del bien. Dentro de este semestre, el comprador debe proceder legalmente para pedir la reparación del bien. Pasado este período, el derecho a demandar por defectos ocultos expira.

¿Bajo qué ley se regulan los vicios ocultos en Gàtova?

La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compra y venta de inmuebles se halla dispersa en diversas disposiciones legales:

Defectos ocultos en viviendas en Gàtova en el marco legal

El artículo 1484 del Código Civil estipula que, frente a la presencia de daños significativos no evidentes al momento de la adquisición, el comprador está en su derecho a demandar una reparación adecuada de exactamente los mismos o, en casos ciertos, la anulación del acuerdo de adquiere previamente establecido.

Precedentes legales sobre defectos no evidentes

Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a ciertos criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que las imperfecciones que merman la calidad y condiciones del inmueble con relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes siempre que estos ya estuvieran presentes en el instante de efectuar el contrato de compraventa en Gàtova.
Solicita una consultoría sin costo y pronto te llamará un miembro de nuestro equipo. Es posible administrar todo desde tu casa, mandando documentos y contando tu caso a nuestros profesionales. Los defectos ocultos pueden ser peligros serios para ti y tu familia.

En Reclamarviciosocultosvivienda.es, aplicamos tecnología de última generación y experiencia profunda para descubrir cualquier anomalía en tu hogar. No dejes pasar el tiempo. ¡Haznos una llamada y descansa tranquilo a sabiendas de que tu casa está libre de problemas ocultos!

Compromiso del constructor en relación con vicios ocultos en la vivienda.

Ante la aparición de defectos no aparentes, el constructor está obligado a responder por los perjuicios materiales originados por estos inconvenientes, sin importar si provienen de una falta de competencia, incumplimiento de las normas o por un acto de descuido. Incluso si se ha recurrido a la subcontratación de especialistas para determinadas etapas o componentes de la obra, la obligación del constructor respecto a los defectos no visibles continúa inalterable. Asimismo, el responsable del proyecto y el encargado de la ejecución de la obra deben asegurar la veracidad del documento de finalización de obra.

Problemas encubiertos en casas arrendadas en Gàtova

Si es dueño de un inmueble en alquiler y su arrendatario le notifica de la existencia de defectos no aparentes tras múltiples meses de ocupación, exigiendo la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? Ahora, le explicamos de qué manera se manejan estas situaciones.

Defectos no aparentes y alquiler

Condición del inmueble. Ya antes de concretar el alquiler de un local, el potencial arrendatario debe realizar una inspección minuciosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros) del mismo. Nota: En el caso de locales comerciales, se espera que los arrendatarios, considerados profesionales en su campo, ejerciten una diligencia mayor en el examen y supervisión del sitio en comparación con los particulares que arriendan residencias en Gàtova para uso propio. Defectos no aparentes. No obstante, si los defectos no visibles (esos que no se detectan de manera fácil y pueden surgir con el uso progresivo del local) se hacen presentes, se les da exactamente el mismo tratamiento que a una compra y venta. Nota: El inquilino tiene un período de seis meses para identificarlos y actuar en consecuencia, ya sea para solicitar su reparación al cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué manera proceder.

¿Cuál es su responsabilidad?

Condiciones. Para que se active esta responsabilidad, se deben cumplir varios requisitos: Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era considerable o fácilmente detectable. Preexistencia. Es decir, que el defecto ya estuviese presente antes de firmar el contrato, si bien se manifieste después. Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Esencial! No cualquier daño o grieta es suficiente. Además, las reparaciones menores precisas para amoldar el local a la actividad específica corren por cuenta del arrendatario. Notificación a tiempo. El arrendatario debe informar sobre la existencia del defecto en los primeros seis meses (desde la firma del contrato) para obligar al dueño a responder. ¡Esencial! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde validez y debe resolverse de otra manera. Defectos conocidos. Si usted como arrendador era consciente de determinados desperfectos al momento de arrendar en Gàtova, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino para que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es usual que, aprovechando la necesidad del inquilino de acomodar el local, se incluyan los desperfectos en el contrato de arrendamiento en Gàtova y se acuerde que la reparación será responsabilidad del inquilino a cambio de determinadas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por poner un ejemplo.

¿Qué puede demandar el arrendatario?

Resolución. Si se cumplen las condiciones mentadas, el inquilino puede decantarse por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, tendría la obligación de rembolsar todas y cada una de las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus posesiones. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes incluso si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo: Su inquilino solo va a poder exigir una compensación si consigue demostrar que usted estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al esconderlos. Por tal razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos de antemano y convenir su arreglo. Además, el inquilino debe revisar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación pedida.

¿Cuál es el límite de tiempo para presentar quejas sobre vicios ocultos en una vivienda en Gàtova?

Tienes un lapso de seis meses contados desde la entrega del automóvil para requerir al vendedor la rectificación de cualquier defecto no manifiesto. Y brota la duda: ¿qué ocurre si quien me vende el vehículo desconoce estos fallos o deterioros?; El Código Civil establece con claridad: “el vendedor tiene la obligación de garantizar al comprador la ausencia de defectos o fallos ocultos en el bien vendido, aunque no tuviera conocimiento de ellos”. Esta norma predomina a menos que se haya acordado de manera expresa lo contrario. En las ventas efectuadas entre individuos no se aplica la legislación sobre garantías que sí se exige en transacciones efectuadas en Gàtova a través de distribuidores, por servirnos de un ejemplo. Es crucial distinguir entre la garantía y la obligación de arreglar los defectos no manifiestos. El plazo de 6 meses que se menciona se refiere a inconvenientes preexistentes en el vehículo al instante de su entrega y no ten relación con una garantía postventa.

Me van a acusar por vicios no evidentes en una vivienda, ¿cuáles son mis opciones?

Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir tres condiciones esenciales. Antes de que te enfrentes a un proceso legal en los plazos estipulados, verifica que la demanda sea aceptable. No se cataloga como defecto oculto aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar. El defecto ha de ser preexistente a la operación de compraventa, aunque se manifieste más adelante. El defecto escondo ha de ser significativo. Se estima que lo es si afecta de manera negativa la funcionalidad del inmueble o si reduce su valor de forma considerable, tanto que, si se hubiese tenido conocimiento de ello, no se habría realizado la compra o se habría acordado un precio menor. Además, antes que la situación escale a una denuncia, existen maneras de prevenirla: Fomenta la colaboración con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un experto, ya sea un arquitecto técnico o un ingeniero. Asimismo, es recomendable tener un diálogo con el comprador a fin de que te detalle los inconvenientes y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Es posible que tenga argumentos válidos y que se pueda llegar a un acuerdo sin precisar asistir a la justicia. La mediación: el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intermediario entre ambos, eludiendo así el proceso judicial. En caso de que el enfrentamiento se judicialice: es fundamental que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu situación, presenta evidencias que prueben que el defecto no estaba presente antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que alega la otra parte. Ten presente los 3 criterios que definen un defecto escondo y úsalos a favor tuyo.

¿Es viable reclamar por vicios ocultos en una transacción inmobiliaria privada?

El tema de los defectos no evidentes es particularmente intrigante en el contexto de las compras de segunda mano realizadas entre particulares, ya que la normativa aplicable difiere de la que se usa para las compras de productos nuevos o usados por medio de comerciantes o empresarios profesionales. Cuando se efectúa una transacción de bienes entre individuos, no se actúa en calidad de usuarios, sino más bien como ciudadanos comunes. Esto supone una distinción substancial en el tratamiento de los defectos no evidentes, ya que no se aplica lo establecido en el R. D. Legislativo 1/2007 relativo a las garantías (como la garantía legal del fabricante de dos años, o la del vendedor profesional de segunda mano de un año). En semejantes escenarios, se recurre a la regulación general del Código Civil sobre la compra y venta, y en particular a lo que se refiere como “saneamiento por defectos no evidentes o redhibitorios”, tema que desarrollamos en este artículo. 3 El Código Civil aborda estas situaciones sin establecer un marco de protección especializado, proponiendo tres opciones alternativas de acción para el comprador, cada una con sus propios requisitos y efectos legales diferenciados:

A.- RETORNO:

Acción redhibitoria. Dictaminada por el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta figura jurídica le da al comprador la capacitad de anular el contrato, devolver el objeto adquirido y solicitar el reembolso de los gastos realizados a lo largo de la transacción. Además, si se demuestra que el vendedor estaba al tanto de los defectos no visibles ya antes de detallar la entrega, el comprador podrá reclamar una compensación por cualquier daño o perjuicio resultante.

B.- DESCUENTO EN EL PRECIO:

Acción de minoración del precio o «quanti minoris». Regulada también en el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta acción busca la reducción del costo del bien adquirido. El monto de la reducción se determinará tras una valoración pericial de los daños, y la cantidad lograda se deducirá del total pagado por el bien.

C.- CORRECCIÓN:

Acción de saneamiento. Estipulada en el artículo 1484 del Código Civil, habilita al comprador a exigir que el vendedor realice los ajustes necesarios en el bien para asegurar su funcionalidad con arreglo al propósito de su adquisición. Es importante apuntar dos aspectos cruciales: Este conjunto de medidas se aplica exclusivamente en pactos realizados entre individuos particulares y queda excluido en las transacciones que implican a consumidores y profesionales, quienes cuentan con su propio estatuto legal. El tiempo disponible para iniciar una reclamación por defectos no aparentes es bastante limitado, especificándose un periodo de caducidad de seis meses desde la data de entrega del bien. Si el plazo de 6 meses expira sin que se haya recurrido a la vía judicial, aún queda la posibilidad de presentar una demanda basada en aspectos generales del contrato de compraventa, y no particularmente por la presencia de defectos no manifiestos. Por ejemplo, es posible ejercer la acción de desistimiento del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, conforme el artículo 1124 del Código Civil, o la acción de anulabilidad del contrato si el consentimiento del comprador se vio afectado por fallo o engaño.

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