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Reclamación por vicios no visibles en vivienda en El Villar

El marco legal, particularmente el Artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, decreta la responsabilidad del vendedor de remediar cualquier defecto no evidente que comprometa la funcionalidad de la residencia o que deprecie su valor de tal manera que, de ser conocidos por el comprador, este no habría procedido con la adquisición o habría negociado un coste menor.

Se comprende por vicios ocultos aquellos fallos edificantes no perceptibles a primera vista, como defectos en la estructura, infiltraciones de agua o inconvenientes en las instalaciones eléctricas.


Si tras la compra de una residencia usada en El Villar se descubren estos vicios, se evidencia que la propiedad no cumple con las condiciones previamente declaradas por el vendedor, presentando fallos significativos que impiden el disfrute íntegro del hogar.


Si el comprador hubiera estado al tanto de estos, posiblemente habría replanteado la adquisición.

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Ejemplos vicios ocultos en viviendas de segunda mano en El Villar

La diversidad de fallos no perceptibles en un inmueble es amplia, mas por norma general se reúnen en las próximas categorías:

Relacionados con el agua:

Los problemas de humedad, filtraciones y goteras son comunes y suelen producirse por una mala impermeabilización o cañerías dañadas. Estos deben atenderse inmediatamente debido a su tendencia a empeorar de manera rápida.

Cuestiones de cimentación:

Las grietas y grietas pueden manifestarse con el tiempo debido a malas prácticas edificantes o intervenciones en propiedades adyacentes, y a veces, son resultado de una mala cimentación original.

Acabados imperfectos:

Los acabados defectuosos en suelos, paredes y otros interiores pueden deberse a la mala calidad o incorrecta instalación de los materiales.

Insuficiencia térmica o acústica:

Un mal aislamiento puede provocar incomodidades por estruendos o temperatura, a menudo causados por el uso incorrecto o inadecuado de materiales aislantes.

Disfunción del sistema eléctrico:

Problemas en interruptores, iluminación o enchufes pueden ser resultado de una instalación vieja o imperfecta, si bien suelen ser los más fáciles de corregir.

Reclama por los vicios ocultos de tu casa en El Villar

Procedimiento reclamar vicios ocultos compraventa de vivienda en El Villar

El factor tiempo es crítico para la reclamación de defectos no manifiestos en una vivienda en El Villar. En el caso de inmuebles previamente habitados, el plazo para actuar es de seis meses desde la entrega, y de hasta un par de años para propiedades nuevas. El procedimiento recomendado es:

Determinar la naturaleza del daño y si este se debe a un problema de construcción o a una utilización indebida por parte del comprador. Esto requiere el informe de un técnico especializado.


Comunicar al vendedor por escrito el defecto detectado y los perjuicios que este causa, señalando la data del pacto y el plazo para su solución.


Si el vendedor acepta y resuelve el inconveniente, el proceso concluye de manera sencilla. De lo contrario, se sugiere la mediación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos para tratar de solucionar el tema sin llegar a instancias judiciales.


Si no se alcanza una solución por las vías anteriores, se procederá a la acción legal, siendo esencial contar con de pruebas que confirmen la presencia del defecto antes de la compra.


En situaciones donde los defectos surjan tras el periodo estipulado para reclamar, se podría recurrir a la cobertura de un seguro de responsabilidad civil, el que, dependiendo del género de defecto, podría cubrir la reparación en distintos porcentajes y plazos.

Requisitos para poder reclamar los vicios ocultos en una vivienda

Es importante entender que no todos y cada uno de los inconvenientes que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. A fin de que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con ciertos criterios: Primero, el inconveniente en cuestión debe ser auténticamente un vicio oculto, lo que significa que no fue detectado por el comprador en el instante de la adquisición.

Si el comprador estaba al tanto del inconveniente, entonces no se considera un vicio oculto reclamable.
Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de haber sido conocidos por el comprador con cierta antelación, habrían impedido la venta o habrían modificado el costo de compra, son considerados como vicios ocultos. Es esencial que la imperfección ya existiera antes de que se efectuara la compra-venta.

Si el defecto surgió posteriormente o si no se puede establecer claramente que el inconveniente era preexistente, probablemente la reclamación no prospere.
La responsabilidad de probar la existencia del vicio oculto recae en el comprador. Debe ser capaz de probar que el problema ya estaba presente antes de la firma del contrato de compraventa. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.

Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del problema, se requiere de un informe técnico profesional que evalúe la severidad del defecto y su presencia antes de la transacción.
Es crucial rememorar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de seis meses desde la data de entrega del bien. Dentro de este semestre, el comprador debe proceder legalmente para pedir la reparación del bien. Transcurrido este periodo, el derecho a demandar por defectos ocultos expira.

¿Bajo qué ley se regulan los vicios ocultos en El Villar?

La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compra y venta de inmuebles se halla desperdigada en distintas disposiciones legales:

Defectos ocultos en residencias en El Villar en el marco legal

El artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil estipula que, ante la presencia de daños significativos no evidentes al instante de la compra, el comprador está en su derecho a exigir una reparación conveniente de exactamente los mismos o, en casos ciertos, la anulación del pacto de adquiere anteriormente establecido.

Precedentes legales sobre defectos no evidentes

Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a ciertos criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que los desperfectos que merman la calidad y condiciones del inmueble en relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes siempre que estos ya estuvieran presentes en el momento de realizar el contrato de compraventa en El Villar.
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Responsabilidad del edificador ante defectos ocultos en la vivienda.

En la ejecución de una obra de construcción intervienen múltiples actores, tanto individuos como entidades. Por consiguiente, para dilucidar la responsabilidad de cada uno de ellos en caso de daños en la estructura, es necesario examinar su rol en el proyecto. En este artículo nos enfocamos particularmente en las obligaciones del constructor ante daños en la edificación. La promulgación de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), fechada el 5 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve y publicada en el BOE al día después, define el marco de responsabilidad civil de todos los agentes involucrados en la construcción por defectos o vicios en exactamente la misma. Dicha ley se complementa con una serie de seguros obligatorios que cubren daños materiales o fianzas, con el fin de asegurar la compensación por los perjuicios ocasionados en la estructura.

Vicios no aparentes en inmuebles de alquiler en El Villar

Si usted es propietario de un inmueble en alquiler y su inquilino le notifica de la existencia de defectos no aparentes tras varios meses de ocupación, demandando la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? Ahora, le explicamos cómo se manejan estas situaciones.

Defectos no aparentes y alquiler

Condición del inmueble. Antes de precisar el alquiler de un local, el potencial arrendatario debe efectuar una inspección meticulosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros muchos) del mismo. Nota: En el caso de locales, se espera que los inquilinos, considerados profesionales en su campo, ejerzan una diligencia mayor en el examen y supervisión del sitio en comparación con los particulares que arriendan viviendas en El Villar para uso propio. Defectos no aparentes. Sin embargo, si los defectos no visibles (esos que no se detectan de forma fácil y pueden surgir con el uso progresivo del local) se hacen presentes, se les da exactamente el mismo tratamiento que a una compra y venta. Nota: El inquilino tiene un período de seis meses para identificarlos y obrar en consecuencia, ya sea para pedir su reparación a cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos cómo proceder.

¿Cuál es su responsabilidad?

Condiciones. A fin de que se active esta responsabilidad, se deben cumplir múltiples requisitos: Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era considerable o de forma fácil detectable. Preexistencia. Esto es, que el defecto ya estuviese presente antes de firmar el contrato, aunque se manifieste después. Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Esencial! No cualquier daño o grieta es suficiente. Además de esto, las reparaciones menores precisas para adaptar el local a la actividad específica corren por cuenta del arrendatario. Notificación a tiempo. El arrendatario debe informar sobre la existencia del defecto dentro de los primeros seis meses (desde la firma del contrato) para obligar al dueño a responder. ¡Esencial! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde validez y debe resolverse de otra manera. Defectos conocidos. Si usted como arrendador era siendo consciente de algunos desperfectos al momento de alquilar en El Villar, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino para que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es usual que, aprovechando la necesidad del inquilino de adecuar el local, se incluyan los desperfectos en el contrato de alquiler en El Villar y se acuerde que la reparación va a ser responsabilidad del inquilino a cambio de ciertas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por ejemplo.

¿Qué puede exigir el inquilino?

Resolución. Si se cumplen las condiciones mentadas, el inquilino puede decantarse por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, usted tendría la obligación de reembolsar todas las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus posesiones. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes incluso si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo: Su inquilino solo podrá exigir una compensación si logra probar que estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al esconderlos. Por esta razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos de antemano y convenir su arreglo. Además, el inquilino debe revisar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación pedida.

¿Qué margen de tiempo hay para reclamar por defectos no evidentes en una vivienda en El Villar?

La jurisprudencia ha confirmado consistentemente que las acciones derivadas de defectos de la propiedad, conforme a lo definido en los artículos mil cuatrocientos ochenta y cuatro y siguientes del Código Civil, deben iniciarse dentro de un plazo breve, detallado en seis meses conforme el artículo mil cuatrocientos noventa del mismo cuerpo legal. Artículo mil cuatrocientos noventa del Código Civil: “Las acciones producidas por las estipulaciones de los cinco artículos precedentes prescribirán a los seis meses, desde la entrega del bien vendido.” Este plazo se entiende como de caducidad y no de prescripción, tal como lo estipulan las Sentencias del Tribunal Supremo del 10 de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, entre otras. Dado que es un plazo de caducidad, los tribunales deben reconocerlo sin precisar que sea aducido por las partes. Es relevante considerar que, en lo referente a la caducidad, el “dies a quo” es la data de entrega del bien vendido, tal y como lo establece la ley, y dicho término no se ve interrumpido. En el contexto de una transacción comercial, el tiempo para ejercer la acción por defectos no aparentes es aun menor, siendo de 30 días tras la entrega conforme lo dicta el Código de Comercio. El artículo trescientos veinticinco del Código de Comercio establece que va a ser de carácter mercantil la adquisición de residencias en El Villar con la meta de revenderlos, ya sea en su forma original o modificada, buscando un beneficio en la reventa. El artículo trescientos cuarenta y dos del Código de Comercio declara: “El comprador que no realice ninguna reclamación basada en defectos internos del bien adquirido en los treinta días siguientes a su entrega, perderá toda acción y derecho a reclamar al vendedor por dicha causa.”

Alguien me quiere procesar por defectos no manifiestos en una vivienda, ¿cuál es mi mejor curso de acción?

Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir tres condiciones esenciales. Antes de que te encares a un proceso legal en los plazos estipulados, verifica que la demanda sea admisible. No se cataloga como defecto escondo aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar. El defecto ha de ser preexistente a la operación de compra y venta, aunque se manifieste más adelante. El defecto escondo debe ser significativo. Se cree que lo es si afecta negativamente la funcionalidad del inmueble o si disminuye su valor de forma notable, tanto que, si se hubiera tenido conocimiento de ello, no se habría realizado la compra o se habría acordado un coste menor. Además, antes de que la situación escale a una demanda, existen maneras de prevenirla: Fomenta la colaboración con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un especialista, ya sea un arquitecto o un ingeniero. Asimismo, es conveniente tener un diálogo con el comprador a fin de que te detalle los problemas y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Es posible que tenga razonamientos válidos y que se pueda llegar a un acuerdo sin precisar acudir a la justicia. La mediación: el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intermediario entre ambos, evitando así el proceso judicial. En caso de que el enfrentamiento se judicialice: es esencial que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu situación, presenta patentizas que demuestren que el defecto no estaba presente ya antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que aduce la otra parte. Ten presente los 3 criterios que definen un defecto escondo y úsalos a favor tuyo.

¿Es viable reclamar por vicios ocultos en una transacción inmobiliaria privada?

Como se ha indicado previamente, la regulación de las transacciones entre particulares recae bajo el Código Civil. Para proceder con una denuncia por defectos no evidentes en semejantes circunstancias, hay que continuar una serie de pasos esenciales. Te explicamos de qué manera proceder para reclamar por defectos no evidentes, ya sea en una propiedad inmobiliaria o en un automóvil cuando la venta se ha efectuado entre particulares.

#1 Detección del defecto no evidente:

Es vital identificar y documentar con precisión el defecto no evidente. Esto podría ser desde un inconveniente estructural en una propiedad hasta un fallo mecánico en un vehículo. Es esencial demostrar que el defecto preexistía a la adquisición, por lo que será preciso recopilar pruebas como facturas, fotografías y otros documentos relevantes.

#2 Verificación de los plazos legales:

Resulta imperativo estar al tanto de los plazos legales vigentes para empezar cualquier procedimiento legal. Es crucial recordar que, en el caso de la adquisición de artículos de segunda mano entre particulares, se dispone de un periodo de 6 meses desde la adquisición para realizar la reclamación.

#3 Comunicación con el vendedor:

Es necesario informar al vendedor de manera fehaciente sobre el hallazgo del defecto no evidente y la pretensión de activar la acción pertinente. Se aconseja que esta comunicación se realice por un procedimiento que asegure constancia de la recepción, como podría ser a través de correo certificado.

#4 Análisis de soluciones:

En esta fase, se deben sopesar las soluciones posibles para remediar la situación, en función de la acción legal que se pretenda ejercitar. La resolución puede variar desde la corrección de los defectos por la parte del vendedor hasta la terminación del contrato. Existen tres vías legales a considerar: La acción redhibitoria o de resolución: busca la anulación del contrato y la restitución del importe pagado. La acción quanti minoris: busca una minoración en el costo de compra debido al defecto no evidente. La acción de saneamiento: requiere que el vendedor corrija los defectos identificados.

#5 Busca conforme o mediación:

Se sugiere intentar primero una negociación amistosa con el vendedor para solucionar el enfrentamiento. Si no se llega a un acuerdo, la mediación se plantea como una opción alternativa más veloz y menos costosa que el pleito judicial.

#6 Acción legal:

De no llegar a un arreglo a través de la negociación o la mediación, queda la vía de empezar una acción legal, presentando una demanda ante la instancia judicial adecuada y recurriendo a la acción más conveniente: redhibitoria o de resolución, quanti minoris o de saneamiento.

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