vicios ocultos vivienda

¿Vencer en juicio por vicios ocultos en casa en El Real de Gandia? Te ofrecemos ayuda.

Encontrar defectos ocultos tempranamente puede eludir pasar de un arreglo fácil a uno costoso. En Reclamarviciosocultosvivienda.es, tenemos peritos con años de experiencia en descubrir y patentizar estos inconvenientes en El Real de Gandia, facilitando tu reclamación. Impide que vicios ocultos en tu vivienda impacten en ti. ¡Contacta a nuestros especialistas ahora!

Pedir solución a vicios ocultos en hogar en El Real de Gandia

El marco legal, específicamente el Artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, dictamina la responsabilidad del vendedor de remediar cualquier defecto no evidente que comprometa la funcionalidad de la vivienda o que deprecie su valor de tal modo que, de haber sido conocidos por el comprador, este no habría procedido con la compra o habría negociado un coste menor.

Se entiende por vicios ocultos aquellos fallos edificantes no perceptibles a primer aspecto, como defectos en la estructura, infiltraciones de agua o inconvenientes en las instalaciones eléctricas.


Si tras la adquisición de una vivienda utilizada en El Real de Gandia se descubren estos vicios, se patentiza que la propiedad no cumple con las condiciones anteriormente declaradas por el vendedor, presentando fallos significativos que impiden el disfrute íntegro del hogar.


Si el comprador hubiese estado al tanto de estos, probablemente habría replanteado la adquisición.

Denunciar vivienda en mal estado en El Real de Gandia

+ 0

Clientes👤

Más de 3.000 clientes satisfechos han ganado la reclamación de sus vicios ocultos

+ 0

Años trabajando 📆

+ 0

Procedimientos 

Más de 3000 procedimientos tramitados.

 
0

Millones de euros 💵

Más de 3 Millones de euros en reclamaciones

 
0 %

Casos de Éxito 

Ejemplo de vicios ocultos viviendas de segunda mano en El Real de Gandia

Es complejo contar cada uno de ellos de los posibles fallos no aparentes en un hogar en El Real de Gandia, pero podemos categorizarlos en 5 áreas primordiales. Entre los más habituales encontramos:

Problemas de aluminosis:

Aunque su prevalencia ha disminuido, la aluminosis sigue siendo un fallo latente que puede afectar las propiedades, debilitando el cemento debido a la humedad. Esto puede desencadenar otros problemas estructurales como fisuras o escapes de agua.

Deficiencias en el aislamiento

Un aislamiento deficiente puede ser el resultado de una aplicación incorrecta o el deterioro con el tiempo, resultando en una protección inadecuada contra el tiempo o estruendos exterior.

Defectos en los acabados:

Estos incluyen desde incoherencias en el pavimento hasta manchas en la pintura que pueden pasar inadvertidas en un inicio. Errores en la instalación eléctrica: Desde fallos en los enchufes hasta inconvenientes más complejos en el sistema eléctrico pueden estar presentes sin ser detectados a simple vista.

Humedades y filtraciones:

Los daños por agua, ya sea por fallos en las instalaciones o mala impermeabilización, pueden causar graves problemas estructurales y de habitabilidad.

Emprende acciones por vicios ocultos en vivienda en El Real de Gandia

Procedimiento para la reclamación de vicios ocultos en una compraventa en El Real de Gandia

Adquirir una vivienda en El Real de Gandia con hipoteca y encontrarse con un defecto no aparente te faculta a presentar una reclamación contra el vendedor. Sin embargo, es imprescindible ser siendo consciente de la importancia de los plazos.

Para inmuebles no nuevos, se dispone de medio año desde la entrega para demandar, al tiempo que para las residencias a estrenar, el plazo se amplía a un par de años.


El trámite de reclamación es bastante directo, aunque pueda resultar engorroso. Los pasos a proseguir son:


Evaluar la índole del defecto oculto y si este procede de una falla constructiva o de un manejo incorrecto. Lo perfecto es contar con una valoración de un especialista, como podría ser un arquitecto técnico o un aparejador.


Notificar al vendedor por escrito sobre el defecto hallado y los daños que este implica. Es vital que esta notificación refleje la data de la firma del contrato y el periodo ya antes mentado.


La resolución puede ser por acuerdo, si el vendedor atiende la reclamación y repara el daño, o por disputa, si el vendedor la desestima.


En este último escenario, es aconsejable buscar la intervención del Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos para mediar y evitar un proceso. Si aun así no se alcanza un acuerdo, la última instancia sería la judicial.

Requisitos vicios ocultos vivienda

Es esencial entender que no todos y cada uno de los problemas que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. A fin de que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con ciertos criterios: Primero, el inconveniente en cuestión debe ser auténticamente un vicio escondo, lo que significa que no fue detectado por el comprador en el momento de la compra.

Si el comprador estaba al tanto del inconveniente, entonces no se considera un vicio oculto reclamable.
Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de ser conocidos por el comprador con cierta antelación, habrían impedido la venta o habrían modificado el coste de adquiere, son considerados como vicios ocultos. Es fundamental que la imperfección ya existiera antes de que se efectuara la compra-venta.

Si el defecto brotó más tarde o si no se puede establecer claramente que el inconveniente era preexistente, probablemente la reclamación no prospere.
La responsabilidad de probar la existencia del vicio oculto recae en el comprador. Debe ser capaz de demostrar que el inconveniente ya estaba presente antes de la firma del contrato de compraventa. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.

Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del inconveniente, se precisa de un informe técnico profesional que evalúe la severidad del defecto y su presencia ya antes de la transacción.
Es vital recordar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de 6 meses desde la data de entrega del bien. En este semestre, el comprador debe proceder legalmente para solicitar la reparación del bien. Transcurrido este período, el derecho a demandar por defectos ocultos expira.

¿Qué disposición legal trata sobre los vicios ocultos en El Real de Gandia?

La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compraventa de inmuebles se halla dispersa en diferentes disposiciones legales:

Defectos ocultos en viviendas en El Real de Gandia en el marco legal

El artículo 1484 del Código Civil estipula que, ante la presencia de daños significativos no evidentes al instante de la compra, el comprador tiene derecho a demandar una reparación adecuada de exactamente los mismos o, en casos determinados, la anulación del acuerdo de adquiere previamente establecido.

Precedentes legales sobre defectos no evidentes

Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a ciertos criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que las imperfecciones que merman la calidad y condiciones del inmueble con relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes siempre y cuando estos ya estuvieran presentes en el momento de efectuar el contrato de compra y venta en El Real de Gandia.
Pide una consultoría gratuita y un especialista de nuestro equipo se va a poner en contacto contigo lo antes posible. Ten presente que puedes efectuar todas y cada una de las gestiones desde tu casa, mandando documentos y compartiendo tu situación con nuestros especialistas. Los vicios ocultos son amenazas reales para tu familia y para ti.

En Reclamarviciosocultosvivienda.es, combinamos tecnología avanzada y experiencia extensa para descubrir cualquier problema en tu vivienda. No aguardes a que sea muy tarde. ¡Llama ahora y ten la tranquilidad de que tu casa está sin inconvenientes ocultos!

Obligación del constructor ante vicios ocultos en una vivienda.

De pacto con la Ley de Ordenación de la Edificación, el promotor del proyecto tiene la obligación de aceptar la responsabilidad por los perjuicios materiales debidos a defectos no evidentes durante: Un decenio por daños materiales causados por fallos o defectos estructurales: esto incluye inconvenientes en la base, aguantes estructurales, vigas, losas o muros de carga que comprometan la solidez mecánica o la estabilidad del edificio. Tres años en casos de daños materiales originados por inconvenientes en la construcción o en las instalaciones que repercutan en la conveniente habitabilidad del inmueble, como son los aspectos relacionados con la higiene, hermeticidad, insonorización o aislamiento térmico. Esta es la responsabilidad que recae en el constructor en frente de defectos no aparentes. El constructor asimismo se hace cargo de los perjuicios materiales por defectos no visibles: Durante un año en lo relativo a imperfecciones en los acabados o terminaciones de la construcción.

Errores no detectados en viviendas de arrendamiento en El Real de Gandia

Si usted es dueño de un inmueble en alquiler y su inquilino le notifica de la existencia de defectos no aparentes tras varios meses de ocupación, demandando la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? A continuación, le explicamos de qué forma se manejan estas situaciones.

Defectos no aparentes y alquiler

Condición del inmueble. Ya antes de especificar el alquiler de un local, el potencial inquilino debe efectuar una inspección minuciosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros muchos) del mismo. Nota: En el caso de locales, se espera que los inquilinos, considerados profesionales en su campo, ejerciten una diligencia mayor en el examen y supervisión del sitio en comparación con los particulares que alquilan residencias en El Real de Gandia para uso propio. Defectos no aparentes. Sin embargo, si los defectos no visibles (esos que no se detectan de forma fácil y pueden surgir con el uso continuo del local) se hacen presentes, se les da el mismo tratamiento que a una compraventa. Nota: El inquilino tiene un periodo de 6 meses para identificarlos y actuar en consecuencia, ya sea para solicitar su reparación a cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué manera proceder.

¿Cuál es su responsabilidad?

Condiciones. Para que se active esta responsabilidad, se deben cumplir varios requisitos: Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era apreciable o fácilmente detectable. Preexistencia. Es decir, que el defecto ya estuviera presente antes de firmar el contrato, si bien se manifieste más tarde. Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Importante! No cualquier daño o grieta es suficiente. Además, las reparaciones menores necesarias para adaptar el local a la actividad específica corren por cuenta del inquilino. Notificación a tiempo. El arrendatario debe informar sobre la existencia del defecto en los primeros 6 meses (desde la firma del contrato) para obligar al propietario a contestar. ¡Esencial! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde valía y debe resolverse de otra manera. Defectos conocidos. Si como arrendador era siendo consciente de determinados desperfectos al instante de alquilar en El Real de Gandia, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino a fin de que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es usual que, aprovechando la necesidad del inquilino de acomodar el local, se incluyan los desperfectos en el contrato de alquiler en El Real de Gandia y se acuerde que la reparación será responsabilidad del inquilino a cambio de determinadas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por poner un ejemplo.

¿Qué puede exigir el arrendatario?

Resolución. Si se cumplen las condiciones mentadas, el inquilino puede optar por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, estaría obligado a rembolsar todas las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus posesiones. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes incluso si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo: Su inquilino solo podrá exigir una compensación si consigue demostrar que usted estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al ocultarlos. Por esta razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos por adelantado y pactar su arreglo. Además, el inquilino debe comprobar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación pedida.

¿En qué plazo se deben señalar los vicios ocultos en una propiedad residencial en El Real de Gandia?

Tienes un lapso de 6 meses contados desde la entrega del vehículo para requerir al vendedor la rectificación de cualquier defecto no manifiesto. Y surge la duda: ¿qué ocurre si quien me vende el vehículo ignora estos fallos o deterioros?; El Código Civil establece con claridad: “el vendedor tiene la obligación de asegurar al comprador la ausencia de defectos o fallos ocultos en el bien vendido, si bien no tuviera conocimiento de ellos”. Esta regla predomina a menos que se haya acordado de manera expresa lo contrario. En las ventas efectuadas entre individuos no se aplica la legislación sobre garantías que sí se demanda en transacciones efectuadas en El Real de Gandia por medio de distribuidores, por poner un ejemplo. Es crucial diferenciar entre la garantía y la obligación de reparar los defectos no manifiestos. El plazo de 6 meses que se menciona se refiere a inconvenientes preexistentes en el vehículo al momento de su entrega y no guarda relación con una garantía posventa.

Me enfrento a una posible denuncia por vicios ocultos en una propiedad, ¿cómo debo proceder?

Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir 3 condiciones esenciales. Antes de que te enfrentes a un proceso legal en los plazos estipulados, verifica que la demanda sea admisible. No se cataloga como defecto escondo aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar. El defecto debe ser preexistente a la operación de compra y venta, si bien se manifieste más adelante. El defecto oculto debe ser significativo. Se estima que lo es si afecta negativamente la funcionalidad del inmueble o si reduce su valor de forma notable, tanto que, si se hubiera tenido conocimiento de ello, no se habría efectuado la adquisición o se habría acordado un coste menor. Además, antes que la situación escale a una demanda, existen maneras de prevenirla: Fomenta la colaboración con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un experto, ya sea un arquitecto técnico o un ingeniero. Asimismo, es conveniente tener un diálogo con el comprador para que te detalle los inconvenientes y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Posiblemente tenga razonamientos válidos y que se pueda llegar a un acuerdo sin necesidad de asistir a la justicia. La mediación: el Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como mediador entre los dos, eludiendo así el proceso. En caso de que el enfrentamiento se judicialice: es esencial que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu situación, presenta patentizas que prueben que el defecto no estaba presente antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que alega la otra parte. Ten presente los tres criterios que definen un defecto escondo y utilízalos a favor tuyo.

¿Se pueden reclamar defectos no visibles en una vivienda comprada entre individuos?

El asunto de los defectos no evidentes es particularmente intrigante en el contexto de las compras de segunda mano efectuadas entre particulares, ya que la normativa aplicable difiere de la que se usa para las compras de productos nuevos o utilizados por medio de mercaderes o empresarios profesionales. Cuando se realiza una transacción de bienes entre individuos, no se actúa en calidad de usuarios, sino más bien como ciudadanos comunes. Esto supone una distinción substancial en el tratamiento de los defectos no evidentes, ya que no se aplica lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 relativo a las garantías (como la garantía legal del fabricante de dos años, o la del vendedor profesional de segunda mano de un año). En tales escenarios, se recurre a la regulación general del Código Civil sobre la compra y venta, y en particular a lo que se refiere como “saneamiento por defectos no evidentes o redhibitorios”, tema que desarrollamos en el artículo. 3 El Código Civil aborda estas situaciones sin establecer un marco de protección especializado, proponiendo 3 opciones alternativas de acción para el comprador, cada una con sus propios requisitos y efectos legales diferenciados:

A.- RETORNO:

Acción redhibitoria. Dictaminada por el artículo 1486 del Código Civil, esta figura jurídica le da al comprador la facultad de anular el contrato, devolver el objeto adquirido y solicitar el reembolso de los gastos efectuados durante la transacción. Además, si se demuestra que el vendedor estaba al tanto de los defectos no perceptibles antes de precisar la entrega, el comprador va a poder demandar una compensación por cualquier daño o perjuicio resultante.

B.- DESCUENTO EN EL PRECIO:

Acción de aminoración del coste o «quanti minoris». Regulada también en el artículo 1486 del Código Civil, esta acción busca la reducción del costo del bien adquirido. El monto de la reducción se determinará tras una valoración pericial de los daños, y la cifra obtenida se deducirá del total pagado por el bien.

C.- CORRECCIÓN:

Acción de saneamiento. Estipulada en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, habilita al comprador a exigir que el vendedor realice los ajustes necesarios en el bien para asegurar su funcionalidad con arreglo al propósito de su adquisición. Es esencial apuntar dos aspectos cruciales: Este conjunto de medidas se aplica exclusivamente en acuerdos realizados entre individuos particulares y queda excluido en las transacciones que involucran a consumidores y profesionales, quienes cuentan con su propio estatuto legal. El tiempo disponible para empezar una reclamación por defectos no aparentes es bastante limitado, especificándose un periodo de caducidad de 6 meses desde la fecha de entrega del bien. Si el plazo de seis meses expira sin que se haya recurrido a la vía judicial, aún queda la posibilidad de presentar una demanda basada en aspectos generales del contrato de compraventa, y no particularmente por la presencia de defectos no manifiestos. Por ejemplo, es posible ejercer la acción de desistimiento del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, conforme el artículo mil ciento veinticuatro del Código Civil, o la acción de anulabilidad del contrato si el consentimiento del comprador se vio perjudicado por fallo o engaño.

Contáctanos

Open chat
Scan the code
¿Quieres denunciar los vicios ocultos de tu vivienda comprada o alquilada?