vicios ocultos vivienda

¿Resolver favorablemente juicio por vicios en vivienda en El Ràfol de Salem? Te acompañamos.

Encontrar defectos ocultos de manera temprana puede evitar pasar de un arreglo simple a uno costoso. En Reclamarviciosocultosvivienda.es, poseemos peritos con años de experiencia en descubrir y patentizar estos inconvenientes en El Ràfol de Salem, facilitando tu reclamación. Impide que vicios ocultos en tu residencia impacten en ti. ¡Contacta a nuestros expertos ya!

Exponer problemas ocultos en vivienda en El Ràfol de Salem

La normativa en vigor, contenida en el artículo 1484 del Código Civil, establece que si una propiedad en El Ràfol de Salem tiene defectos no aparentes en el momento de la venta, el vendedor tiene la obligación de corregir esos inconvenientes.

Estos defectos, conocidos como vicios ocultos, pueden ser tan graves que afectan el uso habitual del inmueble o disminuyen su valor de forma considerable, dando al comprador el derecho a exigir una reparación o incluso la anulación del contrato de adquiere.


Estos problemas pueden ser intrínsecos a la edificación, como podrían ser inconvenientes de humedad no visible, fallos en el sistema eléctrico o daños estructurales no evidentes.


La presencia de estos vicios ocultos puede entorpecer la plena disfrute de la propiedad y, en cierta medida, descubrir que las condiciones pactadas y admitidas por el comprador no coinciden con la realidad ofrecida por el vendedor.

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Ejemplos vicios ocultos en viviendas de segunda mano en El Ràfol de Salem

Es complejo enumerar cada uno de ellos de los posibles fallos no aparentes en un hogar en El Ràfol de Salem, mas podemos categorizarlos en cinco áreas principales. Entre los más frecuentes encontramos:

Problemas de aluminosis:

Aunque su prevalencia ha disminuido, la aluminosis prosigue siendo un fallo latente que puede afectar las propiedades, desgastando el cemento debido a la humedad. Esto puede desencadenar otros problemas estructurales como fisuras o escapes de agua.

Deficiencias en el aislamiento

Un aislamiento deficiente puede ser el resultado de una aplicación incorrecta o el deterioro con el tiempo, resultando en una protección inapropiada contra el tiempo o ruido exterior.

Defectos en los acabados:

Estos incluyen desde incoherencias en el pavimento hasta manchas en la pintura que pueden pasar desapercibidas inicialmente. Errores en la instalación eléctrica: Desde fallos en los enchufes hasta problemas más complejos en el sistema eléctrico pueden estar presentes sin ser detectados a simple vista.

Humedades y filtraciones:

Los daños por agua, ya sea por fallos en las instalaciones o mala impermeabilización, pueden causar serios problemas estructurales y de habitabilidad.

Actúa reclamando vicios ocultos de la vivienda en El Ràfol de Salem

Como reclamar vicios ocultos en compraventa de una vivienda en El Ràfol de Salem

El factor tiempo es crítico para la reclamación de defectos no manifiestos en una vivienda en El Ràfol de Salem. En el caso de inmuebles previamente habitados, el plazo para actuar es de 6 meses desde la entrega, y de hasta dos años para propiedades nuevas. El procedimiento recomendado es:

Determinar la naturaleza del daño y si este se debe a un inconveniente de construcción o a una utilización incorrecta por parte del comprador. Esto requiere el informe de un técnico especializado.


Comunicar al vendedor por escrito el defecto detectado y los perjuicios que este causa, señalando la fecha del acuerdo y el plazo para su solución.


Si el vendedor admite y soluciona el problema, el proceso concluye de manera sencilla. En caso contrario, se sugiere la mediación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos para intentar solucionar el tema sin llegar a instancias judiciales.


Si no se alcanza una solución por las vías precedentes, se procederá a la acción legal, siendo esencial disponer de pruebas que confirmen la presencia del defecto antes de la compra.


En situaciones donde los defectos broten tras el periodo estipulado para reclamar, se podría recurrir a la cobertura de un seguro de responsabilidad civil, el cual, dependiendo del tipo de defecto, podría cubrir la reparación en diferentes porcentajes y plazos.

Requisitos para que se den los vicios ocultos

Es importante entender que no todos y cada uno de los problemas que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. Para que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con determinados criterios: Primero, el inconveniente en cuestión debe ser genuinamente un vicio oculto, lo que significa que no fue detectado por el comprador en el momento de la compra.

Si el comprador estaba al tanto del inconveniente, entonces no se considera un vicio escondo reclamable.
Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de haber sido conocidos por el comprador con cierta antelación, habrían impedido la venta o habrían modificado el costo de compra, son considerados como vicios ocultos. Es fundamental que el desperfecto ya existiera antes que se efectuara la compraventa.

Si el defecto surgió más tarde o si no se puede establecer claramente que el inconveniente era preexistente, es probable que la reclamación no prospere.
La responsabilidad de probar la existencia del vicio oculto recae sobre el comprador. Ha de ser capaz de probar que el inconveniente ya estaba presente ya antes de la firma del contrato de compraventa. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.

Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del inconveniente, se precisa de un informe técnico profesional que valore la severidad del defecto y su presencia ya antes de la transacción.
Es crucial rememorar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de 6 meses desde la data de entrega del bien. En este semestre, el comprador debe proceder legalmente para pedir la reparación del bien. Transcurrido este período, el derecho a reclamar por defectos ocultos expira.

¿Cuál es la legislación que abarca los vicios ocultos en El Ràfol de Salem?

La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compra y venta de inmuebles se halla desperdigada en diversas disposiciones legales:

Defectos ocultos en residencias en El Ràfol de Salem en el marco legal

El artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil estipula que, frente a la presencia de daños significativos no evidentes al instante de la compra, el comprador tiene derecho a exigir una reparación adecuada de los mismos o, en casos determinados, la cancelación del acuerdo de compra anteriormente establecido.

Precedentes legales sobre defectos no evidentes

Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a determinados criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que las imperfecciones que merman la calidad y condiciones del inmueble con relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes siempre que estos ya estuvieran presentes en el instante de efectuar el contrato de compraventa en El Ràfol de Salem.
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Obligación del constructor en cuanto a defectos ocultos en vivienda.

Ante la aparición de defectos no aparentes, el constructor está obligado a responder por los perjuicios materiales originados por estos inconvenientes, sin importar lo más mínimo si provienen de una falta de competencia, incumplimiento de las reglas o por un acto de desatiendo. Incluso si se ha recurrido a la subcontratación de especialistas para ciertas etapas o componentes de la obra, la obligación del constructor con respecto a los defectos no visibles continúa inmutable. Asimismo, el responsable del proyecto y el encargado de la ejecución de la obra deben asegurar la veracidad del documento de finalización de obra.

Fallos ocultos en casas de alquiler en El Ràfol de Salem

Si usted es propietario de un inmueble en alquiler y su arrendatario le notifica de la existencia de defectos no aparentes tras múltiples meses de ocupación, demandando la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? Ahora, le explicamos cómo se manejan estas situaciones.

Defectos no aparentes y alquiler

Condición del inmueble. Ya antes de concretar el alquiler de un local, el potencial inquilino debe realizar una inspección minuciosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros muchos) del mismo. Nota: En el caso de locales comerciales, se espera que los arrendatarios, considerados profesionales en su campo, ejerzan una diligencia mayor en el examen y supervisión del lugar en comparación con los particulares que alquilan residencias en El Ràfol de Salem para uso propio. Defectos no aparentes. Sin embargo, si los defectos no visibles (esos que no se advierten sencillamente y pueden surgir con el uso continuo del local) se hacen presentes, se les da exactamente el mismo tratamiento que a una compra y venta. Nota: El arrendatario tiene un período de seis meses para identificarlos y obrar en consecuencia, ya sea para pedir su reparación al cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué forma proceder.

¿Cuál es su responsabilidad?

Condiciones. Para que se active esta responsabilidad, se deben cumplir múltiples requisitos: Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era apreciable o de manera fácil detectable. Preexistencia. Es decir, que el defecto ya estuviera presente antes de firmar el contrato, aunque se manifieste más tarde. Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Esencial! No cualquier daño o grieta es suficiente. Además, las reparaciones menores precisas para adaptar el local a la actividad concreta corren por cuenta del arrendatario. Notificación a tiempo. El inquilino debe informar sobre la existencia del defecto en los primeros 6 meses (desde la firma del contrato) para obligar al dueño a responder. ¡Esencial! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde valía y debe resolverse de otra manera. Defectos conocidos. Si usted como arrendador era siendo consciente de ciertos desperfectos al instante de alquilar en El Ràfol de Salem, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino para que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es común que, aprovechando la necesidad del inquilino de adecuar el local, se incluyan las imperfecciones en el contrato de alquiler en El Ràfol de Salem y se acuerde que la reparación va a ser responsabilidad del inquilino a cambio de ciertas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por servirnos de un ejemplo.

¿Qué puede demandar el arrendatario?

Resolución. Si se cumplen las condiciones mentadas, el inquilino puede decantarse por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, usted estaría obligado a rembolsar todas las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus pertenencias. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes incluso si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo: Su inquilino solo podrá demandar una compensación si logra demostrar que estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al esconderlos. Por tal razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos de antemano y pactar su arreglo. Además, el inquilino debe revisar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación pedida.

¿Dentro de qué tiempo se puede reclamar por vicios ocultos en una casa en El Ràfol de Salem?

La jurisprudencia ha confirmado consistentemente que las acciones derivadas de defectos de la propiedad, conforme a lo definido en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, deben iniciarse en un plazo breve, detallado en seis meses conforme el artículo 1490 del mismo cuerpo legal. Artículo 1490 del Código Civil: “Las acciones producidas por las estipulaciones de los cinco artículos precedentes prescribirán a los seis meses, desde la entrega del bien vendido.” Este plazo se entiende como de caducidad y no de prescripción, tal como lo estipulan las Sentencias del Tribunal Supremo del 10 de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, entre otras muchas. Dado que es un plazo de caducidad, los tribunales deben reconocerlo sin precisar que sea aducido por las partes. Es relevante considerar que, en lo referente a la caducidad, el “dies a quo” es la data de entrega del bien vendido, tal como lo establece la ley, y dicho término no se ve interrumpido. En el contexto de una transacción comercial, el tiempo para ejercer la acción por defectos no aparentes es incluso menor, siendo de 30 días tras la entrega conforme lo dicta el Código de Comercio. El artículo 325 del Código de Comercio establece que va a ser de carácter mercantil la adquisición de inmuebles en El Ràfol de Salem con la meta de revenderlos, ya sea en su forma original o modificada, buscando un beneficio en la reventa. El artículo 342 del Código de Comercio declara: “El comprador que no realice ninguna reclamación basada en defectos internos del bien adquirido en los treinta días siguientes a su entrega, perderá toda acción y derecho a demandar al vendedor por dicha causa.”

Van a iniciar acciones legales contra mí por vicios ocultos en una casa, ¿qué debería hacer?

Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir 3 condiciones esenciales. Antes que te enfrentes a un proceso legal en los plazos estipulados, verifica que la demanda sea admisible. No se cataloga como defecto oculto aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar. El defecto ha de ser preexistente a la operación de compraventa, si bien se manifieste más adelante. El defecto escondo debe ser significativo. Se estima que lo es si afecta de forma negativa la funcionalidad del inmueble o si reduce su valor de forma notable, tanto que, si se hubiera tenido conocimiento de ello, no se habría realizado la compra o se habría acordado un costo menor. Además, antes de que la situación escale a una denuncia, existen formas de prevenirla: Fomenta la cooperación con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un especialista, ya sea un arquitecto o un ingeniero. Asimismo, es recomendable tener un diálogo con el comprador a fin de que te detalle los inconvenientes y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Posiblemente tenga argumentos válidos y que se pueda llegar a un pacto sin necesidad de asistir a la justicia. La mediación: el Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como mediador entre los dos, evitando así el proceso judicial. En caso de que el enfrentamiento se judicialice: es fundamental que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu posición, presenta evidencias que prueben que el defecto no estaba presente antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que alega la otra parte. Ten presente los tres criterios que definen un defecto escondo y empléalos a favor tuyo.

¿Es posible reclamar vicios ocultos en una vivienda comprada entre particulares?

Como se ha indicado previamente, la regulación de las transacciones entre particulares recae bajo el Código Civil. Para proceder con una demanda por defectos no evidentes en semejantes circunstancias, hay que continuar una serie de pasos esenciales. Te explicamos de qué forma proceder para reclamar por defectos no evidentes, ya sea en una propiedad inmobiliaria o en un automóvil cuando la venta se ha realizado entre particulares.

#1 Detección del defecto no evidente:

Es crucial identificar y documentar con precisión el defecto no evidente. Esto podría ser desde un problema estructural en una propiedad hasta un fallo mecánico en un vehículo. Es esencial probar que el defecto preexistía a la compra, por lo que será preciso compendiar pruebas como facturas, fotografías y otros documentos relevantes.

#2 Verificación de los plazos legales:

Resulta imperativo estar al corriente de los plazos legales actuales para iniciar cualquier procedimiento legal. Es vital rememorar que, en el caso de la adquisición de artículos de segunda mano entre particulares, se dispone de un periodo de seis meses desde la adquisición para efectuar la reclamación.

#3 Comunicación con el vendedor:

Es necesario informar al vendedor de forma fehaciente sobre el descubrimiento del defecto no evidente y la pretensión de activar la acción pertinente. Se recomienda que esta comunicación se realice por un procedimiento que asegure perseverancia de la recepción, como podría ser mediante correo certificado.

#4 Análisis de soluciones:

En esta fase, se deben sopesar las soluciones posibles para solucionar la situación, dependiendo de la acción legal que se pretenda ejercitar. La resolución puede cambiar desde la corrección de los defectos por la parte del vendedor hasta la terminación del contrato. Existen tres vías legales a considerar: La acción redhibitoria o de resolución: busca la anulación del contrato y la restitución del importe pagado. La acción quanti minoris: busca una disminución en el costo de adquiere debido al defecto no evidente. La acción de saneamiento: requiere que el vendedor corrija los defectos identificados.

#5 Búsqueda de acuerdo o mediación:

Se sugiere procurar primero una negociación amistosa con el vendedor para solventar el enfrentamiento. Si no se llega a un acuerdo, la mediación se plantea como una alternativa más veloz y menos costosa que el litigio judicial.

#6 Acción legal:

De no llegar a un arreglo a través de la negociación o la mediación, queda la vía de iniciar una acción legal, presentando una demanda frente a la instancia judicial adecuada y recurriendo a la acción más conveniente: redhibitoria o de resolución, quanti minoris o de saneamiento.

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