Ante la aparición de defectos no aparentes, el constructor está obligado a responder por los perjuicios materiales originados por estos inconvenientes, sin importar lo más mínimo si provienen de una falta de competencia, incumplimiento de las reglas o por un acto de desatiendo.
Incluso si se ha recurrido a la subcontratación de especialistas para ciertas etapas o componentes de la obra, la obligación del constructor con respecto a los defectos no visibles continúa inmutable.
Asimismo, el responsable del proyecto y el encargado de la ejecución de la obra deben asegurar la veracidad del documento de finalización de obra.
Si usted es propietario de un inmueble en alquiler y su arrendatario le notifica de la existencia de defectos no aparentes tras múltiples meses de ocupación, demandando la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? Ahora, le explicamos cómo se manejan estas situaciones.
Defectos no aparentes y alquiler
Condición del inmueble. Ya antes de concretar el alquiler de un local, el potencial inquilino debe realizar una inspección minuciosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros muchos) del mismo. Nota: En el caso de locales comerciales, se espera que los arrendatarios, considerados profesionales en su campo, ejerzan una diligencia mayor en el examen y supervisión del lugar en comparación con los particulares que alquilan residencias en El Ràfol de Salem para uso propio.
Defectos no aparentes. Sin embargo, si los defectos no visibles (esos que no se advierten sencillamente y pueden surgir con el uso continuo del local) se hacen presentes, se les da exactamente el mismo tratamiento que a una compra y venta. Nota: El arrendatario tiene un período de seis meses para identificarlos y obrar en consecuencia, ya sea para pedir su reparación al cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué forma proceder.
¿Cuál es su responsabilidad?
Condiciones. Para que se active esta responsabilidad, se deben cumplir múltiples requisitos:
Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era apreciable o de manera fácil detectable.
Preexistencia. Es decir, que el defecto ya estuviera presente antes de firmar el contrato, aunque se manifieste más tarde.
Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Esencial! No cualquier daño o grieta es suficiente. Además, las reparaciones menores precisas para adaptar el local a la actividad concreta corren por cuenta del arrendatario.
Notificación a tiempo. El inquilino debe informar sobre la existencia del defecto en los primeros 6 meses (desde la firma del contrato) para obligar al dueño a responder. ¡Esencial! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde valía y debe resolverse de otra manera.
Defectos conocidos. Si usted como arrendador era siendo consciente de ciertos desperfectos al instante de alquilar en El Ràfol de Salem, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino para que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es común que, aprovechando la necesidad del inquilino de adecuar el local, se incluyan las imperfecciones en el contrato de alquiler en El Ràfol de Salem y se acuerde que la reparación va a ser responsabilidad del inquilino a cambio de ciertas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por servirnos de un ejemplo.
¿Qué puede demandar el arrendatario?
Resolución. Si se cumplen las condiciones mentadas, el inquilino puede decantarse por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, usted estaría obligado a rembolsar todas las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus pertenencias. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes incluso si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo:
Su inquilino solo podrá demandar una compensación si logra demostrar que estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al esconderlos. Por tal razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos de antemano y pactar su arreglo.
Además, el inquilino debe revisar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación pedida.
La jurisprudencia ha confirmado consistentemente que las acciones derivadas de defectos de la propiedad, conforme a lo definido en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, deben iniciarse en un plazo breve, detallado en seis meses conforme el artículo 1490 del mismo cuerpo legal.
Artículo 1490 del Código Civil: “Las acciones producidas por las estipulaciones de los cinco artículos precedentes prescribirán a los seis meses, desde la entrega del bien vendido.”
Este plazo se entiende como de caducidad y no de prescripción, tal como lo estipulan las Sentencias del Tribunal Supremo del 10 de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, entre otras muchas.
Dado que es un plazo de caducidad, los tribunales deben reconocerlo sin precisar que sea aducido por las partes.
Es relevante considerar que, en lo referente a la caducidad, el “dies a quo” es la data de entrega del bien vendido, tal como lo establece la ley, y dicho término no se ve interrumpido.
En el contexto de una transacción comercial, el tiempo para ejercer la acción por defectos no aparentes es incluso menor, siendo de 30 días tras la entrega conforme lo dicta el Código de Comercio.
El artículo 325 del Código de Comercio establece que va a ser de carácter mercantil la adquisición de inmuebles en El Ràfol de Salem con la meta de revenderlos, ya sea en su forma original o modificada, buscando un beneficio en la reventa.
El artículo 342 del Código de Comercio declara: “El comprador que no realice ninguna reclamación basada en defectos internos del bien adquirido en los treinta días siguientes a su entrega, perderá toda acción y derecho a demandar al vendedor por dicha causa.”
Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir 3 condiciones esenciales. Antes que te enfrentes a un proceso legal en los plazos estipulados, verifica que la demanda sea admisible.
No se cataloga como defecto oculto aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar.
El defecto ha de ser preexistente a la operación de compraventa, si bien se manifieste más adelante.
El defecto escondo debe ser significativo. Se estima que lo es si afecta de forma negativa la funcionalidad del inmueble o si reduce su valor de forma notable, tanto que, si se hubiera tenido conocimiento de ello, no se habría realizado la compra o se habría acordado un costo menor.
Además, antes de que la situación escale a una denuncia, existen formas de prevenirla:
Fomenta la cooperación con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un especialista, ya sea un arquitecto o un ingeniero.
Asimismo, es recomendable tener un diálogo con el comprador a fin de que te detalle los inconvenientes y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución.
Posiblemente tenga argumentos válidos y que se pueda llegar a un pacto sin necesidad de asistir a la justicia.
La mediación: el Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como mediador entre los dos, evitando así el proceso judicial.
En caso de que el enfrentamiento se judicialice: es fundamental que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu posición, presenta evidencias que prueben que el defecto no estaba presente antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que alega la otra parte. Ten presente los tres criterios que definen un defecto escondo y empléalos a favor tuyo.
Como se ha indicado previamente, la regulación de las transacciones entre particulares recae bajo el Código Civil. Para proceder con una demanda por defectos no evidentes en semejantes circunstancias, hay que continuar una serie de pasos esenciales. Te explicamos de qué forma proceder para reclamar por defectos no evidentes, ya sea en una propiedad inmobiliaria o en un automóvil cuando la venta se ha realizado entre particulares.
#1 Detección del defecto no evidente:
Es crucial identificar y documentar con precisión el defecto no evidente. Esto podría ser desde un problema estructural en una propiedad hasta un fallo mecánico en un vehículo. Es esencial probar que el defecto preexistía a la compra, por lo que será preciso compendiar pruebas como facturas, fotografías y otros documentos relevantes.
#2 Verificación de los plazos legales:
Resulta imperativo estar al corriente de los plazos legales actuales para iniciar cualquier procedimiento legal. Es vital rememorar que, en el caso de la adquisición de artículos de segunda mano entre particulares, se dispone de un periodo de seis meses desde la adquisición para efectuar la reclamación.
#3 Comunicación con el vendedor:
Es necesario informar al vendedor de forma fehaciente sobre el descubrimiento del defecto no evidente y la pretensión de activar la acción pertinente. Se recomienda que esta comunicación se realice por un procedimiento que asegure perseverancia de la recepción, como podría ser mediante correo certificado.
#4 Análisis de soluciones:
En esta fase, se deben sopesar las soluciones posibles para solucionar la situación, dependiendo de la acción legal que se pretenda ejercitar. La resolución puede cambiar desde la corrección de los defectos por la parte del vendedor hasta la terminación del contrato. Existen tres vías legales a considerar:
La acción redhibitoria o de resolución: busca la anulación del contrato y la restitución del importe pagado.
La acción quanti minoris: busca una disminución en el costo de adquiere debido al defecto no evidente.
La acción de saneamiento: requiere que el vendedor corrija los defectos identificados.
#5 Búsqueda de acuerdo o mediación:
Se sugiere procurar primero una negociación amistosa con el vendedor para solventar el enfrentamiento. Si no se llega a un acuerdo, la mediación se plantea como una alternativa más veloz y menos costosa que el litigio judicial.
#6 Acción legal:
De no llegar a un arreglo a través de la negociación o la mediación, queda la vía de iniciar una acción legal, presentando una demanda frente a la instancia judicial adecuada y recurriendo a la acción más conveniente: redhibitoria o de resolución, quanti minoris o de saneamiento.