De acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación, el promotor del proyecto tiene la obligación de aceptar la responsabilidad por los perjuicios materiales debidos a defectos no evidentes durante:
Un decenio por daños materiales causados por fallos o defectos estructurales: esto incluye problemas en la base, aguantes estructurales, vigas, losas o muros de carga que comprometan la firmeza mecánica o la estabilidad del edificio.
Tres años en casos de daños materiales originados por problemas en la construcción o en las instalaciones que repercutan en la adecuada habitabilidad del inmueble, como son los aspectos relacionados con la higiene, hermeticidad, insonorización o aislamiento térmico. Esta es la responsabilidad que recae sobre el constructor frente a defectos no aparentes.
El constructor también se encarga de los perjuicios materiales por defectos no visibles:
Durante un año en lo que respecta a imperfecciones en los acabados o terminaciones de la construcción.
Si usted es dueño de un inmueble en alquiler y su arrendatario le informa de la existencia de defectos no aparentes tras varios meses de ocupación, demandando la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? Ahora, le explicamos cómo se manejan estas situaciones.
Defectos no aparentes y alquiler
Condición del inmueble. Antes de especificar el alquiler de un local, el potencial arrendatario debe efectuar una inspección minuciosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros) del mismo. Nota: En el caso de locales comerciales, se espera que los inquilinos, considerados profesionales en su ámbito, ejerciten una diligencia mayor en el examen y supervisión del lugar en comparación con los particulares que arriendan residencias en El Palomar para uso propio.
Defectos no aparentes. Sin embargo, si los defectos no perceptibles (esos que no se detectan de forma fácil y pueden surgir con el uso continuo del local) se hacen presentes, se les da el mismo tratamiento que a una compraventa. Nota: El inquilino tiene un período de 6 meses para identificarlos y obrar en consecuencia, ya sea para pedir su reparación a cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos cómo proceder.
¿Cuál es su responsabilidad?
Condiciones. Para que se active esta responsabilidad, se deben cumplir múltiples requisitos:
Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era considerable o de forma fácil detectable.
Preexistencia. O sea, que el defecto ya estuviese presente ya antes de firmar el contrato, aunque se manifieste después.
Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Esencial! No cualquier daño o grieta es suficiente. Además, las reparaciones menores precisas para adaptar el local a la actividad concreta corren por cuenta del arrendatario.
Notificación a tiempo. El inquilino debe informar sobre la existencia del defecto en los primeros 6 meses (desde la firma del contrato) para obligar al propietario a responder. ¡Esencial! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde valía y debe resolverse de otra manera.
Defectos conocidos. Si usted como arrendador era consciente de algunos desperfectos al instante de alquilar en El Palomar, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino para que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es común que, aprovechando la necesidad del inquilino de acomodar el local, se incluyan los desperfectos en el contrato de arrendamiento en El Palomar y se acuerde que la reparación va a ser responsabilidad del inquilino a cambio de ciertas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por ejemplo.
¿Qué puede demandar el inquilino?
Resolución. Si se cumplen las condiciones mentadas, el inquilino puede decantarse por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, usted tendría la obligación de reembolsar todas las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus posesiones. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes aun si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo:
Su inquilino solo va a poder exigir una compensación si logra probar que usted estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al esconderlos. Por tal razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos por adelantado y pactar su arreglo.
Además, el inquilino debe comprobar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación pedida.
Tienes un lapso de 6 meses contados desde la entrega del automóvil para requerir al vendedor la rectificación de cualquier defecto no manifiesto. Y brota la duda: ¿qué sucede si quien me vende el vehículo ignora estos fallos o deterioros?;
El Código Civil establece con claridad: “el vendedor tiene la obligación de asegurar al comprador la ausencia de defectos o fallos ocultos en el bien vendido, aunque no tuviese conocimiento de ellos”. Esta regla prevalece salvo que se haya acordado de manera expresa lo contrario.
En las ventas realizadas entre individuos no se aplica la legislación sobre garantías que sí se demanda en transacciones efectuadas en El Palomar mediante distribuidores, por ejemplo.
Es vital distinguir entre la garantía y la obligación de reparar los defectos no manifiestos. El plazo de 6 meses que se mienta se refiere a inconvenientes preexistentes en el vehículo al instante de su entrega y no guarda relación con una garantía posventa.
Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir 3 condiciones esenciales. Antes de que te encares a un proceso legal dentro de los plazos estipulados, verifica que la demanda sea admisible.
No se cataloga como defecto escondo aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar.
El defecto debe ser preexistente a la operación de compraventa, si bien se manifieste más adelante.
El defecto oculto debe ser significativo. Se considera que lo es si afecta negativamente la funcionalidad del inmueble o si reduce su valor de forma notable, tanto que, si se hubiera tenido conocimiento de ello, no se habría realizado la adquisición o se habría acordado un costo menor.
Además, antes de que la situación escale a una demanda, existen maneras de prevenirla:
Fomenta la colaboración con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un experto, ya sea un arquitecto o un ingeniero.
Asimismo, es recomendable tener un diálogo con el comprador para que te detalle los problemas y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución.
Es posible que tenga argumentos válidos y que se pueda llegar a un acuerdo sin precisar asistir a la justicia.
La mediación: el Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intercesor entre ambos, eludiendo así el proceso judicial.
En caso de que el enfrentamiento se judicialice: es esencial que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu situación, presenta patentizas que prueben que el defecto no estaba presente ya antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que alega la otra parte. Ten presente los 3 criterios que definen un defecto oculto y utilízalos a tu favor.
El tema de los defectos no evidentes es particularmente intrigante en el contexto de las compras de segunda mano realizadas entre particulares, ya que la normativa aplicable difiere de la que se usa para las compras de productos nuevos o utilizados por medio de mercaderes o empresarios profesionales.
Cuando se realiza una transacción de bienes entre individuos, no se actúa en calidad de consumidores, sino como ciudadanos comunes. Esto supone una distinción sustancial en el tratamiento de los defectos no evidentes, ya que no se aplica lo establecido en el R. D. Legislativo 1/2007 relativo a las garantías (como la garantía legal del fabricante de un par de años, o la del vendedor profesional de segunda mano de un año).
En tales escenarios, se recurre a la regulación general del Código Civil sobre la compra y venta, y en particular a lo que se refiere como “saneamiento por defectos no evidentes o redhibitorios”, tema que desarrollamos en el presente artículo.
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El Código Civil aborda estas situaciones sin establecer un marco de protección especializado, planteando tres alternativas de acción para el comprador, cada una con sus requisitos y efectos legales diferenciados:
A.- RETORNO:
Acción redhibitoria. Dictaminada por el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta figura jurídica le da al comprador la capacitad de anular el contrato, devolver el objeto adquirido y pedir el reembolso de los gastos realizados a lo largo de la transacción.
Además, si se demuestra que el vendedor estaba al corriente de los defectos no perceptibles antes de especificar la entrega, el comprador va a poder demandar una compensación por cualquier daño o perjuicio resultante.
B.- DESCUENTO EN EL PRECIO:
Acción de minoración del costo o «quanti minoris». Regulada asimismo en el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta acción busca la reducción del costo del bien adquirido. El monto de la reducción se determinará tras una valoración pericial de los daños, y la cifra lograda se deducirá del total pagado por el bien.
C.- CORRECCIÓN:
Acción de saneamiento. Estipulada en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, habilita al comprador a demandar que el vendedor realice los ajustes precisos en el bien para asegurar su funcionalidad con arreglo al propósito de su adquisición.
Es importante apuntar dos aspectos cruciales:
Este conjunto de medidas se aplica exclusivamente en acuerdos efectuados entre individuos particulares y queda excluido en las transacciones que implican a consumidores y profesionales, quienes cuentan con su propio estatuto legal.
El tiempo libre para iniciar una reclamación por defectos no aparentes es bastante limitado, especificándose un periodo de caducidad de seis meses desde la fecha de entrega del bien.
Si el plazo de 6 meses expira sin que se haya recurrido a la vía judicial, aún queda la posibilidad de presentar una demanda basada en aspectos generales del contrato de compraventa, y no particularmente por la presencia de defectos no manifiestos.
Por ejemplo, es posible ejercer la acción de desistimiento del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, según el artículo mil ciento veinticuatro del Código Civil, o la acción de anulabilidad del contrato si el consentimiento del comprador se vio afectado por error o engaño.