En la ejecución de una obra de construcción intervienen múltiples actores, tanto individuos como entidades. Por tanto, para dilucidar la responsabilidad de cada uno en el caso de daños en la estructura, es necesario examinar su rol dentro del proyecto.
En este artículo nos enfocamos específicamente en las obligaciones del constructor ante daños en la edificación.
La promulgación de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), fechada el cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve y publicada en el BOE al día después, define el marco de responsabilidad civil de todos los agentes implicados en la construcción por defectos o vicios en exactamente la misma.
Dicha ley se complementa con una serie de seguros obligatorios que cubren daños materiales o fianzas, con el fin de asegurar la compensación por los perjuicios causados en la estructura.
Si es dueño de un inmueble en alquiler y su arrendatario le informa de la existencia de defectos no aparentes tras múltiples meses de ocupación, demandando la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? A continuación, le explicamos de qué manera se manejan estas situaciones.
Defectos no aparentes y alquiler
Condición del inmueble. Ya antes de concretar el alquiler de un local, el potencial inquilino debe efectuar una inspección minuciosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros) del mismo. Nota: En el caso de locales comerciales, se espera que los arrendatarios, considerados profesionales en su ámbito, ejerciten una diligencia mayor en el examen y supervisión del sitio en comparación con los particulares que alquilan residencias en Dosaigües para uso propio.
Defectos no aparentes. Sin embargo, si los defectos no visibles (esos que no se advierten de manera fácil y pueden surgir con el uso progresivo del local) se hacen presentes, se les da exactamente el mismo tratamiento que a una compraventa. Nota: El arrendatario tiene un periodo de seis meses para identificarlos y obrar en consecuencia, ya sea para pedir su reparación al cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué forma proceder.
¿Cuál es su responsabilidad?
Condiciones. Para que se active esta responsabilidad, se deben cumplir varios requisitos:
Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era considerable o fácilmente detectable.
Preexistencia. Es decir, que el defecto ya estuviese presente antes de firmar el contrato, si bien se manifieste más tarde.
Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Importante! No cualquier daño o fisura es suficiente. Además, las reparaciones menores precisas para amoldar el local a la actividad concreta corren por cuenta del inquilino.
Notificación a tiempo. El inquilino debe informar sobre la existencia del defecto en los primeros 6 meses (desde la firma del contrato) para obligar al propietario a contestar. ¡Importante! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde valía y debe resolverse de otra forma.
Defectos conocidos. Si como arrendador era siendo consciente de algunos desperfectos al momento de alquilar en Dosaigües, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino a fin de que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es habitual que, aprovechando la necesidad del inquilino de acomodar el local, se incluyan las imperfecciones en el contrato de arrendamiento en Dosaigües y se acuerde que la reparación será responsabilidad del inquilino a cambio de ciertas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por ejemplo.
¿Qué puede demandar el inquilino?
Resolución. Si se cumplen las condiciones mentadas, el inquilino puede decantarse por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, usted estaría obligado a rembolsar todas y cada una de las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus pertenencias. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes incluso si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo:
Su inquilino solo va a poder demandar una compensación si logra demostrar que usted estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al ocultarlos. Por tal razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos por adelantado y acordar su arreglo.
Además, el inquilino debe comprobar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación pedida.
La jurisprudencia ha confirmado consistentemente que las acciones derivadas de defectos de la propiedad, conforme a lo definido en los artículos mil cuatrocientos ochenta y cuatro y siguientes del Código Civil, deben iniciarse dentro de un plazo breve, detallado en seis meses conforme el artículo mil cuatrocientos noventa del mismo cuerpo legal.
Artículo mil cuatrocientos noventa del Código Civil: “Las acciones originadas por las estipulaciones de los 5 artículos anteriores prescribirán a los seis meses, desde la entrega del bien vendido.”
Este plazo se comprende como de caducidad y no de prescripción, tal y como lo estipulan las Sentencias del Tribunal Supremo del diez de marzo de 1994, entre otras muchas.
Dado que es un plazo de caducidad, los tribunales deben reconocerlo sin necesidad de que sea alegado por las partes.
Es relevante estimar que, en lo concerniente a la caducidad, el “dies a quo” es la data de entrega del bien vendido, tal como lo establece la ley, y dicho término no se ve interrumpido.
En el contexto de una transacción comercial, el tiempo para ejercer la acción por defectos no aparentes es incluso menor, siendo de treinta días tras la entrega conforme lo dicta el Código de Comercio.
El artículo trescientos veinticinco del Código de Comercio establece que va a ser de carácter mercantil la adquisición de viviendas en Dosaigües con la meta de revenderlos, ya sea en su forma original o modificada, buscando un beneficio en la reventa.
El artículo trescientos cuarenta y dos del Código de Comercio declara: “El comprador que no realice ninguna reclamación basada en defectos internos del bien adquirido en los treinta días posteriores a su entrega, va a perder toda acción y derecho a demandar al vendedor por dicha causa.”
Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir tres condiciones esenciales. Antes de que te enfrentes a un proceso legal dentro de los plazos estipulados, verifica que la demanda sea admisible.
No se cataloga como defecto escondo aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar.
El defecto ha de ser preexistente a la operación de compraventa, si bien se manifieste más adelante.
El defecto oculto debe ser significativo. Se estima que lo es si afecta de manera negativa la funcionalidad del inmueble o si disminuye su valor de forma notable, tanto que, si se hubiese tenido conocimiento de ello, no se habría realizado la adquisición o se habría acordado un costo menor.
Además, antes de que la situación escale a una denuncia, existen maneras de prevenirla:
Fomenta la colaboración con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un especialista, ya sea un arquitecto o un ingeniero.
Asimismo, es conveniente tener un diálogo con el comprador a fin de que te detalle los inconvenientes y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución.
Posiblemente tenga argumentos válidos y que se pueda llegar a un pacto sin necesidad de acudir a la justicia.
La mediación: el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intercesor entre ambos, eludiendo así el proceso.
En en caso de que el conflicto se judicialice: es fundamental que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu situación, presenta evidencias que demuestren que el defecto no estaba presente ya antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que alega la otra parte. Ten presente los tres criterios que definen un defecto oculto y úsalos a favor tuyo.
El asunto de los defectos no evidentes es particularmente intrigante en el contexto de las compras de segunda mano realizadas entre particulares, ya que la normativa aplicable difiere de la que se usa para las compras de productos nuevos o usados a través de comerciantes o empresarios profesionales.
Cuando se realiza una transacción de recursos entre individuos, no se actúa en calidad de usuarios, sino como ciudadanos comunes. Esto supone una distinción sustancial en el tratamiento de los defectos no evidentes, ya que no se aplica lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 relativo a las garantías (como la garantía legal del fabricante de dos años, o la del vendedor profesional de segunda mano de un año).
En tales escenarios, se recurre a la regulación general del Código Civil sobre la compra y venta, y en particular a lo que se refiere como “saneamiento por defectos no evidentes o redhibitorios”, tema que desarrollamos en el artículo.
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El Código Civil aborda estas situaciones sin establecer un marco de protección especializado, planteando 3 opciones alternativas de acción para el comprador, cada una con sus propios requisitos y efectos legales diferenciados:
A.- RETORNO:
Acción redhibitoria. Dictaminada por el artículo 1486 del Código Civil, esta figura jurídica le otorga al comprador la capacitad de cancelar el contrato, devolver el objeto adquirido y solicitar el reembolso de los gastos efectuados durante la transacción.
Además, si se prueba que el vendedor estaba al corriente de los defectos no visibles antes de especificar la entrega, el comprador va a poder reclamar una compensación por cualquier daño o perjuicio resultante.
B.- DESCUENTO EN EL PRECIO:
Acción de aminoración del costo o «quanti minoris». Regulada también en el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta acción busca la reducción del costo del bien adquirido. El monto de la reducción se determinará tras una valoración pericial de los daños, y la cantidad conseguida se deducirá del total pagado por el bien.
C.- CORRECCIÓN:
Acción de saneamiento. Estipulada en el artículo 1484 del Código Civil, habilita al comprador a demandar que el vendedor realice los ajustes necesarios en el bien para asegurar su funcionalidad con arreglo al propósito de su adquisición.
Es importante apuntar dos aspectos cruciales:
Este conjunto de medidas se aplica solamente en pactos realizados entre individuos particulares y queda excluido en las transacciones que involucran a usuarios y profesionales, quienes cuentan con su estatuto legal.
El tiempo libre para empezar una reclamación por defectos no aparentes es bastante limitado, especificándose un periodo de caducidad de 6 meses desde la fecha de entrega del bien.
Si el plazo de 6 meses expira sin que se haya recurrido a la vía judicial, aún queda la posibilidad de presentar una demanda basada en aspectos generales del contrato de compraventa, y no específicamente por la presencia de defectos no manifiestos.
Por ejemplo, es posible ejercer la acción de desistimiento del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, según el artículo mil ciento veinticuatro del Código Civil, o la acción de anulabilidad del contrato si el permiso del comprador se vio perjudicado por error o engaño.