¿Salir exitoso en litigio por vicios ocultos en una vivienda en Cullera? Te guiamos.
Identificar vicios ocultos de forma rápida puede ser decisivo entre una solución veloz y una reparación elevada. En Reclamarviciosocultosvivienda.es, nuestros profesionales experimentados se especializan en detectar y probar estos inconvenientes para tu reclamo efectivo en Cullera. No dejes que defectos inapreciables en tu casa te dañen. ¡Comunícate con nuestros peritos hoy!
Denunciar defectos ocultos en vivienda en Cullera
El marco legal, particularmente el Artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, decreta la responsabilidad del vendedor de remediar cualquier defecto no evidente que comprometa la funcionalidad de la vivienda o que deprecie su valor de tal manera que, de haber sido conocidos por el comprador, este no habría procedido con la adquisición o habría negociado un coste menor.
Se comprende por vicios ocultos aquellos fallos edificantes no perceptibles a primer aspecto, como defectos en la estructura, infiltraciones de agua o inconvenientes en las instalaciones eléctricas.
Si tras la adquisición de una residencia utilizada en Cullera se descubren estos vicios, se patentiza que la propiedad no cumple con las condiciones previamente declaradas por el vendedor, presentando fallos significativos que impiden el disfrute íntegro del hogar.
Si el comprador hubiese estado al tanto de estos, probablemente habría replanteado la adquisición.
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Ejemplo de vicios ocultos viviendas de segunda mano en Cullera
Aunque no hay un catálogo oficial de fallos no evidentes en viviendas de segunda mano, se han identificado cinco tipos esenciales que se deben tener en cuenta:
Daños por agua:
Estos pueden incluir desde filtraciones hasta cañerías en mal estado, afectando de forma directa la estructura y habitabilidad del inmueble.
Defectos en la estructura base:
Fisuras o grietas pueden surgir por una fundación deficiente o el desgaste natural, lo que puede llevar a problemas auxiliares como filtraciones.
Imperfecciones en los acabados:
Estas se pueden ocultar de forma fácil y pueden incluir desde pintura hasta defectos en los suelos o mobiliario.
Aislamiento inadecuado:
Problemas derivados de una mala instalación o desgaste de materiales de aislamiento pueden afectar el confort en la residencia.
Anomalías en la instalación eléctrica:
Errores en la instalación o fallos en los puntos de energía pueden ser bastante difíciles de identificar y si bien su solución puede ser sencilla, representan una molestia considerable.Estos fallos latentes son prueba de que la vivienda adquirida en Cullera no cumple con lo prometido por el vendedor.
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Procedimiento para reclamar vicios ocultos en compraventa en Cullera
Cuando adquieres un inmueble en Cullera y descubres algún desperfecto, tienes la opción de interponer una acción legal por defectos no evidentes.
Es crucial rememorar que dispones de 6 meses tras la recepción de la propiedad para presentar tu queja. En el caso de propiedades recién construidas, este periodo se extiende hasta un par de años para formalizar la reclamación.
Para proceder con una protesta por defectos no perceptibles, el proceso es directo pero debe proseguir determinados pasos. Aquí te explicamos cómo proceder:
Primero, es esencial determinar si el inconveniente es resultado de un error constructivo o se debe a un mal uso por la parte del adquiriente. Por esto, es recomendable obtener un diagnóstico de un especialista que pueda identificar la causa del inconveniente en la residencia en Cullera.
Tras contrastar que el problema corresponde a un defecto no perceptible, se debe informar al vendedor del daño detectado mediante una comunicación escrita en el plazo mentado.
Existen dos posibles desenlaces: que el vendedor reconozca la reclamación y remedie el fallo, o que la rechace y sea preciso asistir a la mediación del Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos. Si aún con un nuevo dictamen el vendedor se niega a actuar, procederá llevar el caso frente a la justicia.
Requisitos para poder reclamar los vicios ocultos en una vivienda
Es importante comprender que no todos y cada uno de los inconvenientes que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. Para que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con determinados criterios:Primero, el inconveniente en cuestión ha de ser auténticamente un vicio oculto, lo que quiere decir que no fue detectado por el comprador en el instante de la compra.
Si el comprador estaba al tanto del inconveniente, entonces no se considera un vicio oculto reclamable.Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de ser conocidos por el comprador con antelación, habrían impedido la venta o habrían modificado el coste de compra, son considerados como vicios ocultos.Es esencial que la imperfección ya existiera antes de que se efectuara la compraventa.
Si el defecto surgió posteriormente o si no se puede establecer claramente que el problema era preexistente, probablemente la reclamación no prospere.La responsabilidad de probar la existencia del vicio oculto recae sobre el comprador. Ha de ser capaz de probar que el problema ya estaba presente ya antes de la firma del contrato de compraventa. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.
Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del inconveniente, se precisa de un informe técnico profesional que evalúe la severidad del defecto y su presencia ya antes de la transacción.Es crucial rememorar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de 6 meses desde la data de entrega del bien. En este semestre, el comprador debe proceder legalmente para solicitar la reparación del bien. Pasado este período, el derecho a demandar por defectos ocultos expira.
¿Qué normativa se encarga de los vicios ocultos en Cullera
La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compraventa de inmuebles se halla dispersa en diferentes disposiciones legales:
Defectos ocultos en viviendas en Cullera en el marco legal
El artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil estipula que, ante la presencia de daños significativos no evidentes al momento de la adquisición, el comprador está en su derecho a demandar una reparación conveniente de exactamente los mismos o, en casos determinados, la cancelación del pacto de adquiere previamente establecido.
Precedentes legales sobre defectos no evidentes
Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a ciertos criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que las imperfecciones que menguan la calidad y condiciones del inmueble con relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes siempre y cuando estos ya estuvieran presentes en el momento de realizar el contrato de compraventa en Cullera.
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En Reclamarviciosocultosvivienda.es, combinamos tecnología avanzada y experiencia extensa para descubrir cualquier inconveniente en tu vivienda. No aguardes a que sea muy tarde. ¡Llama ahora y ten la tranquilidad de que tu casa está sin inconvenientes ocultos!
Compromiso del constructor con los vicios ocultos en una casa.
De pacto con la Ley de Ordenación de la Edificación, el promotor del proyecto tiene la obligación de aceptar la responsabilidad por los perjuicios materiales debidos a defectos no evidentes durante:Un decenio por daños materiales causados por fallos o defectos estructurales: esto incluye problemas en la base, aguantes estructurales, vigas, losas o muros de carga que comprometan la firmeza mecánica o la estabilidad del edificio.Tres años en casos de daños materiales producidos por inconvenientes en la construcción o en las instalaciones que repercutan en la conveniente habitabilidad del inmueble, como son los aspectos relacionados con la higiene, hermeticidad, insonorización o aislamiento térmico. Esta es la responsabilidad que recae sobre el constructor en frente de defectos no aparentes.El constructor también se encarga de los perjuicios materiales por defectos no visibles:Durante un año en lo relativo a imperfecciones en los acabados o terminaciones de la construcción.
Problemas no visibles en propiedades alquiladas en Cullera
Si es propietario de un inmueble en alquiler y su arrendatario le notifica de la existencia de defectos no aparentes tras múltiples meses de ocupación, exigiendo la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? A continuación, le explicamos de qué manera se manejan estas situaciones.
Defectos no aparentes y alquiler
Condición del inmueble. Antes de concretar el alquiler de un local, el potencial arrendatario debe efectuar una inspección minuciosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros muchos) del mismo. Nota: En el caso de locales comerciales, se espera que los inquilinos, considerados profesionales en su campo, ejerzan una diligencia mayor en el examen y supervisión del lugar en comparación con los particulares que alquilan residencias en Cullera para uso propio.Defectos no aparentes. No obstante, si los defectos no perceptibles (esos que no se detectan sencillamente y pueden surgir con el uso progresivo del local) se hacen presentes, se les da el mismo tratamiento que a una compraventa. Nota: El arrendatario tiene un período de seis meses para identificarlos y obrar en consecuencia, ya sea para pedir su reparación al cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué manera proceder.
¿Cuál es su responsabilidad?
Condiciones. A fin de que se active esta responsabilidad, se deben cumplir varios requisitos:Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era apreciable o de manera fácil detectable.Preexistencia. Esto es, que el defecto ya estuviese presente ya antes de firmar el contrato, si bien se manifieste después.Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Esencial! No cualquier daño o grieta es suficiente. Además de esto, las reparaciones menores precisas para amoldar el local a la actividad específica corren por cuenta del arrendatario.Notificación a tiempo. El inquilino debe informar sobre la existencia del defecto en los primeros seis meses (desde la firma del contrato) para obligar al dueño a responder. ¡Importante! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde validez y debe resolverse de otra manera.Defectos conocidos. Si usted como arrendador era consciente de ciertos desperfectos al instante de alquilar en Cullera, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino a fin de que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es frecuente que, aprovechando la necesidad del inquilino de acomodar el local, se incluyan las imperfecciones en el contrato de arrendamiento en Cullera y se acuerde que la reparación va a ser responsabilidad del inquilino a cambio de ciertas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por poner un ejemplo.
¿Qué puede demandar el arrendatario?
Resolución. Si se cumplen las condiciones citadas, el inquilino puede optar por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, tendría la obligación de rembolsar todas y cada una de las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus pertenencias. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes aun si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo:Su inquilino solo podrá exigir una compensación si logra probar que estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al esconderlos. Por esta razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos de antemano y acordar su arreglo.Además, el inquilino debe revisar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación solicitada.
¿Qué margen de tiempo hay para reclamar por defectos no evidentes en una vivienda en Cullera?
La jurisprudencia ha confirmado consistentemente que las acciones derivadas de defectos de la propiedad, conforme a lo definido en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, deben iniciarse dentro de un plazo breve, concretado en 6 meses según el artículo 1490 del mismo cuerpo legal.Artículo mil cuatrocientos noventa del Código Civil: “Las acciones originadas por las estipulaciones de los cinco artículos anteriores prescribirán a los seis meses, desde la entrega del bien vendido.”Este plazo se comprende como de caducidad y no de prescripción, tal como lo establecen las Sentencias del Tribunal Supremo del 10 de marzo de 1994, entre otras.Dado que es un plazo de caducidad, los tribunales deben reconocerlo sin necesidad de que sea alegado por las partes.Es relevante considerar que, en lo referente a la caducidad, el “dies a quo” es la fecha de entrega del bien vendido, tal como lo establece la ley, y dicho término no se ve interrumpido.En el contexto de una transacción comercial, el tiempo para ejercer la acción por defectos no aparentes es aun menor, siendo de 30 días tras la entrega según lo dicta el Código de Comercio.El artículo 325 del Código de Comercio establece que va a ser de carácter mercantil la compra de inmuebles en Cullera con el objetivo de revenderlos, ya sea en su forma original o modificada, buscando un beneficio en la reventa.El artículo trescientos cuarenta y dos del Código de Comercio declara: “El comprador que no realice ninguna reclamación basada en defectos internos del bien adquirido en los treinta días posteriores a su entrega, perderá toda acción y derecho a reclamar al vendedor por dicha causa.”
Pretenden demandarme por defectos no visibles en una casa, ¿cómo debo actuar?
Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir 3 condiciones esenciales. Antes de que te encares a un proceso legal en los plazos estipulados, comprueba que la demanda sea admisible.No se cataloga como defecto oculto aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar.El defecto ha de ser preexistente a la operación de compraventa, si bien se manifieste más adelante.El defecto escondo ha de ser significativo. Se considera que lo es si afecta negativamente la funcionalidad del inmueble o si reduce su valor de forma notable, tanto que, si se hubiese tenido conocimiento de ello, no se habría efectuado la adquisición o se habría acordado un precio menor.Además, antes que la situación escale a una demanda, existen formas de prevenirla:Fomenta la cooperación con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un especialista, ya sea un arquitecto técnico o un ingeniero. Asimismo, es recomendable tener un diálogo con el comprador para que te detalle los problemas y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Posiblemente tenga razonamientos válidos y que se pueda llegar a un acuerdo sin precisar asistir a la justicia.La mediación: el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como mediador entre los dos, eludiendo así el proceso judicial.En en caso de que el conflicto se judicialice: es fundamental que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu situación, presenta patentizas que prueben que el defecto no estaba presente antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que aduce la otra parte. Ten presente los tres criterios que definen un defecto escondo y empléalos a favor tuyo.
¿Se pueden reclamar defectos no visibles en una vivienda comprada entre individuos?
Como se ha indicado previamente, la regulación de las transacciones entre particulares recae bajo el Código Civil. Para proceder con una demanda por defectos no evidentes en semejantes circunstancias, hay que continuar una serie de pasos esenciales. Te explicamos de qué forma proceder para demandar por defectos no evidentes, ya sea en una propiedad inmobiliaria o en un vehículo cuando la venta se ha realizado entre particulares.
#1 Detección del defecto no evidente:
Es vital identificar y documentar con precisión el defecto no evidente. Esto podría ser desde un inconveniente estructural en una propiedad hasta un fallo mecánico en un automóvil. Es esencial demostrar que el defecto preexistía a la adquisición, por lo que será necesario recopilar pruebas como facturas, fotografías y otros documentos relevantes.
#2 Verificación de los plazos legales:
Resulta imperativo estar al corriente de los plazos legales vigentes para empezar cualquier procedimiento legal. Es vital recordar que, en el caso de la adquisición de artículos de segunda mano entre particulares, se dispone de un periodo de 6 meses desde la adquisición para realizar la reclamación.
#3 Comunicación con el vendedor:
Es necesario informar al vendedor de manera fehaciente sobre el descubrimiento del defecto no evidente y la pretensión de activar la acción pertinente. Se aconseja que esta comunicación se realice por un procedimiento que asegure constancia de la recepción, como podría ser mediante correo certificado.
#4 Análisis de soluciones:
En esta fase, se deben ponderar las soluciones posibles para remediar la situación, dependiendo de la acción legal que se pretenda ejercitar. La resolución puede variar desde la corrección de los defectos por parte del vendedor hasta la terminación del contrato. Existen 3 vías legales a considerar:La acción redhibitoria o de resolución: busca la cancelación del contrato y la restitución del importe pagado.La acción quanti minoris: busca una minoración en el precio de adquiere debido al defecto no evidente.La acción de saneamiento: requiere que el vendedor corrija los defectos identificados.
#5 Búsqueda de acuerdo o mediación:
Se sugiere intentar primero una negociación amistosa con el vendedor para solventar el conflicto. Si no se llega a un acuerdo, la mediación se plantea como una opción alternativa más rápida y menos costosa que el litigio judicial.
#6 Acción legal:
De no llegar a un arreglo a través de la negociación o la mediación, queda la vía de empezar una acción legal, presentando una demanda ante la instancia judicial adecuada y recurriendo a la acción más conveniente: redhibitoria o de resolución, quanti minoris o de saneamiento.