De acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación, el promotor del proyecto tiene la obligación de asumir la responsabilidad por los perjuicios materiales debidos a defectos no evidentes durante:
Un decenio por daños materiales ocasionados por fallos o defectos estructurales: esto incluye inconvenientes en la base, soportes estructurales, vigas, losas o muros de carga que comprometan la firmeza mecánica o la estabilidad del edificio.
Tres años en casos de daños materiales producidos por problemas en la construcción o en las instalaciones que repercutan en la conveniente habitabilidad del inmueble, como son los aspectos relacionados con la higiene, hermeticidad, insonorización o aislamiento térmico. Esta es la responsabilidad que recae en el constructor en frente de defectos no aparentes.
El constructor asimismo se hace cargo de los perjuicios materiales por defectos no visibles:
Durante un año en lo que respecta a imperfecciones en los acabados o terminaciones de la construcción.
Si es propietario de un inmueble en alquiler y su arrendatario le informa de la existencia de defectos no aparentes tras varios meses de ocupación, demandando la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? Ahora, le explicamos de qué manera se manejan estas situaciones.
Defectos no aparentes y alquiler
Condición del inmueble. Antes de precisar el alquiler de un local, el potencial inquilino debe realizar una inspección meticulosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros muchos) del mismo. Nota: En el caso de locales, se espera que los arrendatarios, considerados profesionales en su ámbito, ejerzan una diligencia mayor en el examen y supervisión del lugar en comparación con los particulares que arriendan viviendas en Cotes para uso propio.
Defectos no aparentes. Sin embargo, si los defectos no visibles (esos que no se advierten fácilmente y pueden surgir con el uso continuo del local) se hacen presentes, se les da el mismo tratamiento que a una compraventa. Nota: El arrendatario tiene un período de seis meses para identificarlos y obrar en consecuencia, ya sea para solicitar su reparación a cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos cómo proceder.
¿Cuál es su responsabilidad?
Condiciones. A fin de que se active esta responsabilidad, se deben cumplir varios requisitos:
Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era apreciable o de manera fácil detectable.
Preexistencia. Es decir, que el defecto ya estuviera presente ya antes de firmar el contrato, aunque se manifieste más tarde.
Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Importante! No cualquier daño o fisura es suficiente. Además, las reparaciones menores precisas para amoldar el local a la actividad concreta corren por cuenta del arrendatario.
Notificación a tiempo. El inquilino debe informar sobre la existencia del defecto dentro de los primeros seis meses (desde la firma del contrato) para obligar al dueño a contestar. ¡Esencial! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde validez y debe resolverse de otro modo.
Defectos conocidos. Si usted como arrendador era consciente de algunos desperfectos al momento de arrendar en Cotes, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino a fin de que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es frecuente que, aprovechando la necesidad del inquilino de adecuar el local, se incluyan las imperfecciones en el contrato de alquiler en Cotes y se acuerde que la reparación será responsabilidad del inquilino a cambio de determinadas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por servirnos de un ejemplo.
¿Qué puede exigir el arrendatario?
Resolución. Si se cumplen las condiciones mencionadas, el inquilino puede optar por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, estaría obligado a reembolsar todas las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus posesiones. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes aun si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo:
Su inquilino solo va a poder exigir una compensación si logra probar que estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al ocultarlos. Por esta razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos por adelantado y acordar su arreglo.
Además, el inquilino debe revisar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación pedida.
De pacto con lo precripto en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, el periodo estipulado para presentar reclamaciones por defectos no evidentes en inmuebles de segunda mano es de seis meses.
Este intervalo de tiempo se empieza desde la fecha en que se efectúa la entrega de la propiedad. Para aparatmentos en Cotes de reciente edificación, el marco temporal para presentar tales reclamaciones puede extenderse hasta un par de años.
Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir 3 condiciones esenciales. Antes que te encares a un proceso legal dentro de los plazos estipulados, verifica que la demanda sea aceptable.
No se cataloga como defecto oculto aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar.
El defecto ha de ser preexistente a la operación de compra y venta, si bien se manifieste más adelante.
El defecto oculto ha de ser significativo. Se cree que lo es si afecta de forma negativa la funcionalidad del inmueble o si disminuye su valor de forma considerable, tanto que, si se hubiera tenido conocimiento de ello, no se habría efectuado la compra o se habría acordado un costo menor.
Además, antes que la situación escale a una denuncia, existen maneras de prevenirla:
Fomenta la cooperación con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un experto, ya sea un arquitecto técnico o un ingeniero.
Asimismo, es recomendable tener un diálogo con el comprador para que te detalle los problemas y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución.
Posiblemente tenga razonamientos válidos y que se pueda llegar a un pacto sin necesidad de asistir a la justicia.
La mediación: el Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intermediario entre ambos, eludiendo así el proceso judicial.
En caso de que el enfrentamiento se judicialice: es fundamental que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu situación, presenta evidencias que prueben que el defecto no estaba presente ya antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que alega la otra parte. Ten presente los tres criterios que definen un defecto oculto y utilízalos a favor tuyo.
El asunto de los defectos no evidentes es particularmente intrigante en el contexto de las compras de segunda mano efectuadas entre particulares, ya que la normativa aplicable difiere de la que se usa para las compras de productos nuevos o utilizados por medio de comerciantes o empresarios profesionales.
Cuando se efectúa una transacción de bienes entre individuos, no se actúa en calidad de usuarios, sino más bien como ciudadanos comunes. Esto supone una distinción substancial en el tratamiento de los defectos no evidentes, ya que no se aplica lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 relativo a las garantías (como la garantía legal del fabricante de dos años, o la del vendedor profesional de segunda mano de un año).
En semejantes escenarios, se recurre a la regulación general del Código Civil sobre la compraventa, y en particular a lo que se refiere como “saneamiento por defectos no evidentes o redhibitorios”, tema que desarrollamos en este artículo.
3
El Código Civil aborda estas situaciones sin establecer un marco de protección especializado, proponiendo tres alternativas de acción para el comprador, cada una con sus propios requisitos y efectos legales diferenciados:
A.- RETORNO:
Acción redhibitoria. Dictaminada por el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta figura jurídica le da al comprador la facultad de anular el contrato, devolver el objeto adquirido y pedir el reembolso de los gastos efectuados durante la transacción.
Además, si se demuestra que el vendedor estaba al tanto de los defectos no visibles antes de especificar la entrega, el comprador podrá demandar una compensación por cualquier daño o perjuicio resultante.
B.- DESCUENTO EN EL PRECIO:
Acción de aminoración del costo o «quanti minoris». Regulada también en el artículo 1486 del Código Civil, esta acción busca la reducción del costo del bien adquirido. El monto de la reducción se determinará tras una valoración pericial de los daños, y la cantidad conseguida se deducirá del total pagado por el bien.
C.- CORRECCIÓN:
Acción de saneamiento. Estipulada en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, habilita al comprador a exigir que el vendedor realice los ajustes precisos en el bien para asegurar su funcionalidad conforme al propósito de su adquisición.
Es esencial señalar dos aspectos cruciales:
Este conjunto de medidas se aplica únicamente en acuerdos efectuados entre individuos particulares y queda excluido en las transacciones que implican a usuarios y profesionales, quienes cuentan con su propio estatuto legal.
El tiempo disponible para comenzar una reclamación por defectos no aparentes es bastante limitado, especificándose un periodo de caducidad de seis meses desde la data de entrega del bien.
Si el plazo de 6 meses expira sin que se haya recurrido a la vía judicial, aún queda la posibilidad de presentar una demanda basada en aspectos generales del contrato de compra y venta, y no específicamente por la presencia de defectos no manifiestos.
Por ejemplo, es posible ejercer la acción de desistimiento del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, según el artículo 1124 del Código Civil, o la acción de anulabilidad del contrato si el permiso del comprador se vio afectado por error o engaño.