¿Salir exitoso en litigio por vicios ocultos en una vivienda en Cofrents? Te guiamos.
Identificar vicios ocultos velozmente puede ser decisivo entre una solución veloz y una reparación elevada. En Reclamarviciosocultosvivienda.es, nuestros profesionales experimentados se especializan en detectar y probar estos inconvenientes para tu reclamo efectivo en Cofrents. No dejes que defectos inapreciables en tu casa te dañen. ¡Comunícate con nuestros peritos hoy!
Denunciar defectos ocultos en vivienda en Cofrents
La normativa en vigor, contenida en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, establece que si una propiedad en Cofrents tiene defectos no aparentes en el instante de la venta, el vendedor tiene la obligación de corregir esos problemas.
Estos defectos, conocidos como vicios ocultos, pueden ser tan graves que afectan el uso habitual del inmueble o reducen su valor de forma considerable, dando al comprador el derecho a exigir una reparación o incluso la cancelación del contrato de adquiere.
Estos problemas pueden ser intrínsecos a la edificación, como podrían ser problemas de humedad no perceptible, fallos en el sistema eléctrico o daños estructurales no evidentes.
La presencia de estos vicios ocultos puede entorpecer la plena disfrute de la propiedad y, en determinada medida, descubrir que las condiciones pactadas y admitidas por el comprador no concuerdan con la realidad ofrecida por el vendedor.
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Ejemplos vicios ocultos en viviendas de segunda mano en Cofrents
La diversidad de fallos no perceptibles en un inmueble es amplia, mas en general se agrupan en las siguientes categorías:
Relacionados con el agua:
Los inconvenientes de humedad, filtraciones y goteras son comunes y acostumbran a originarse por una mala impermeabilización o tuberías dañadas. Estos deben atenderse inmediatamente debido a su tendencia a empeorar de forma rápida.
Cuestiones de cimentación:
Las grietas y grietas pueden manifestarse con el tiempo debido a malas prácticas constructivas o intervenciones en propiedades lindantes, y a veces, son resultado de una mala cimentación original.
Acabados imperfectos:
Los acabados deficientes en suelos, paredes y otros interiores pueden deberse a la mala calidad o incorrecta instalación de los materiales.
Insuficiencia térmica o acústica:
Un mal aislamiento puede provocar incomodidades por ruido o temperatura, frecuentemente ocasionados por el uso incorrecto o inadecuado de materiales aislantes.
Disfunción del sistema eléctrico:
Problemas en interruptores, iluminación o enchufes pueden ser resultado de una instalación vieja o defectuosa, si bien acostumbran a ser los más simples de corregir.
Comienza a denunciar defectos ocultos en tu hogar en Cofrents
Como reclamar vicios ocultos en compraventa de una vivienda en Cofrents
Cuando adquieres un inmueble en Cofrents y descubres algún desperfecto, tienes la opción de interponer una acción legal por defectos no evidentes.
Es crucial rememorar que dispones de seis meses tras la recepción de la propiedad para presentar tu protesta. En el caso de propiedades recién construidas, este periodo se extiende hasta dos años para formalizar la reclamación.
Para proceder con una protesta por defectos no visibles, el proceso es directo mas debe seguir algunos pasos. Aquí te explicamos de qué manera proceder:
Primero, es esencial determinar si el problema es resultado de un error constructivo o se debe a un mal uso por la parte del adquiriente. Por esto, es recomendable obtener un diagnóstico de un experto que pueda identificar la causa del inconveniente en la residencia en Cofrents.
Tras contrastar que el inconveniente corresponde a un defecto no perceptible, se debe informar al vendedor del daño detectado a través de una comunicación escrita dentro del plazo mencionado.
Existen dos posibles desenlaces: que el vendedor reconozca la reclamación y remedie el fallo, o que la rechace y sea preciso asistir a la mediación del Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos. Si aún con un nuevo dictamen el vendedor se niega a actuar, procederá llevar el caso ante la justicia.
Requisitos para que se den los vicios ocultos
Es esencial entender que no todos y cada uno de los problemas que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. Para que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con determinados criterios:Primero, el inconveniente en cuestión ha de ser genuinamente un vicio escondo, lo que significa que no fue detectado por el comprador en el momento de la compra.
Si el comprador estaba al tanto del problema, entonces no se considera un vicio escondo reclamable.Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de haber sido conocidos por el comprador con cierta antelación, habrían impedido la venta o habrían cambiado el precio de adquiere, son considerados como vicios ocultos.Es fundamental que la imperfección ya existiese antes que se efectuara la compraventa.
Si el defecto brotó posteriormente o si no se puede establecer meridianamente que el problema era preexistente, probablemente la reclamación no prospere.La responsabilidad de probar la existencia del vicio escondo recae en el comprador. Ha de ser capaz de probar que el problema ya estaba presente antes de la firma del contrato de compraventa. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.
Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del inconveniente, se precisa de un informe técnico profesional que evalúe la severidad del defecto y su presencia ya antes de la transacción.Es crucial recordar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de seis meses desde la data de entrega del bien. Dentro de este semestre, el comprador debe proceder legalmente para solicitar la reparación del bien. Transcurrido este período, el derecho a demandar por defectos ocultos expira.
¿Bajo qué ley se regulan los vicios ocultos en Cofrents?
La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compraventa de inmuebles se encuentra desperdigada en diferentes disposiciones legales:
Defectos ocultos en residencias en Cofrents en el marco legal
El artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil estipula que, ante la presencia de daños significativos no evidentes al momento de la adquisición, el comprador tiene derecho a exigir una reparación adecuada de los mismos o, en casos determinados, la cancelación del acuerdo de compra previamente establecido.
Precedentes legales sobre defectos no evidentes
Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a ciertos criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que los desperfectos que merman la calidad y condiciones del inmueble en relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes toda vez que estos ya estuviesen presentes en el momento de realizar el contrato de compra y venta en Cofrents.
Pide una consulta gratuita y un experto de nuestro equipo te contactará a la mayor brevedad. Puedes realizar todas las gestiones precisas desde tu casa, enviando la documentación pertinente y explicando tu caso a nuestros especialistas. Los vicios ocultos no son solo defectos, sino riesgos para ti y los tuyos.
En Reclamarviciosocultosvivienda.es, usamos tecnología de vanguardia y experiencia afianzada para detectar inconvenientes en tu hogar. No aguardes a que sea tarde. ¡Contáctanos y ten la seguridad de que tu hogar está sin sorpresas desapacibles!
Carga del constructor por defectos ocultos en la vivienda.
De acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación, el promotor del proyecto tiene la obligación de asumir la responsabilidad por los perjuicios materiales debidos a defectos no evidentes durante:Un decenio por daños materiales causados por fallos o defectos estructurales: esto incluye problemas en la base, soportes estructurales, vigas, losetas o muros de carga que comprometan la solidez mecánica o la estabilidad del edificio.Tres años en casos de daños materiales originados por problemas en la construcción o en las instalaciones que repercutan en la adecuada habitabilidad del inmueble, como son los aspectos relacionados con la higiene, hermeticidad, insonorización o aislamiento térmico. Esta es la responsabilidad que recae sobre el constructor en frente de defectos no aparentes.El constructor también se encarga de los perjuicios materiales por defectos no visibles:Durante un año en lo relativo a imperfecciones en los acabados o terminaciones de la construcción.
Deficiencias ocultas en propiedades para alquilar en Cofrents
Si es dueño de un inmueble en alquiler y su arrendatario le notifica de la existencia de defectos no aparentes tras varios meses de ocupación, exigiendo la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? A continuación, le explicamos cómo se manejan estas situaciones.
Defectos no aparentes y alquiler
Condición del inmueble. Ya antes de detallar el alquiler de un local, el potencial arrendatario debe efectuar una inspección meticulosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros muchos) del mismo. Nota: En el caso de locales comerciales, se espera que los inquilinos, considerados profesionales en su campo, ejerzan una diligencia mayor en el examen y supervisión del lugar en comparación con los particulares que arriendan residencias en Cofrents para uso propio.Defectos no aparentes. Sin embargo, si los defectos no visibles (esos que no se detectan sencillamente y pueden surgir con el uso progresivo del local) se hacen presentes, se les da el mismo tratamiento que a una compraventa. Nota: El inquilino tiene un periodo de 6 meses para identificarlos y obrar en consecuencia, ya sea para pedir su reparación al cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué forma proceder.
¿Cuál es su responsabilidad?
Condiciones. A fin de que se active esta responsabilidad, se deben cumplir múltiples requisitos:Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era apreciable o fácilmente detectable.Preexistencia. Esto es, que el defecto ya estuviera presente ya antes de firmar el contrato, si bien se manifieste más tarde.Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Importante! No cualquier daño o fisura es suficiente. Además de esto, las reparaciones menores precisas para adaptar el local a la actividad concreta corren por cuenta del arrendatario.Notificación a tiempo. El arrendatario debe informar sobre la existencia del defecto dentro de los primeros 6 meses (desde la firma del contrato) para obligar al dueño a responder. ¡Importante! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde validez y debe resolverse de otra manera.Defectos conocidos. Si usted como arrendador era consciente de ciertos desperfectos al momento de arrendar en Cofrents, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino a fin de que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es habitual que, aprovechando la necesidad del inquilino de adecuar el local, se incluyan los desperfectos en el contrato de arrendamiento en Cofrents y se acuerde que la reparación va a ser responsabilidad del inquilino a cambio de ciertas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por ejemplo.
¿Qué puede demandar el inquilino?
Resolución. Si se cumplen las condiciones mencionadas, el inquilino puede decantarse por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, estaría obligado a rembolsar todas las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus pertenencias. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes incluso si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo:Su inquilino solo podrá demandar una compensación si logra probar que usted estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al ocultarlos. Por esta razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos por adelantado y convenir su arreglo.Además, el inquilino debe revisar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación solicitada.
¿Cuál es el intervalo permitido para alegar defectos ocultos en una casa en Cofrents?
Tienes un lapso de seis meses contados desde la entrega del automóvil para requerir al vendedor la rectificación de cualquier defecto no manifiesto. Y brota la duda: ¿qué sucede si quien me vende el vehículo desconoce estos fallos o deterioros?;
El Código Civil establece con claridad: “el vendedor está obligado a asegurar al comprador la ausencia de defectos o fallos ocultos en el bien vendido, si bien no tuviese conocimiento de ellos”. Esta norma predomina a menos que se haya acordado expresamente lo contrario.En las ventas realizadas entre individuos no se aplica la legislación sobre garantías que sí se exige en transacciones realizadas en Cofrents por medio de distribuidores, por ejemplo.Es crucial diferenciar entre la garantía y la obligación de arreglar los defectos no manifiestos. El plazo de seis meses que se menciona se refiere a inconvenientes preexistentes en el vehículo al momento de su entrega y no guarda relación con una garantía postventa.
Estoy bajo amenaza de demanda por problemas ocultos en una vivienda, ¿qué se recomienda hacer?
Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir tres condiciones esenciales. Antes que te encares a un proceso legal en los plazos estipulados, comprueba que la demanda sea admisible.No se cataloga como defecto oculto aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar.El defecto ha de ser preexistente a la operación de compraventa, aunque se manifieste más adelante.El defecto escondo debe ser significativo. Se estima que lo es si afecta de forma negativa la funcionalidad del inmueble o si reduce su valor de forma considerable, tanto que, si se hubiera tenido conocimiento de ello, no se habría efectuado la adquisición o se habría acordado un precio menor.Además, antes de que la situación escale a una denuncia, existen formas de prevenirla:Fomenta la colaboración con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un especialista, ya sea un arquitecto técnico o un ingeniero. Asimismo, es conveniente tener un diálogo con el comprador a fin de que te detalle los problemas y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Posiblemente tenga argumentos válidos y que se pueda llegar a un acuerdo sin precisar asistir a la justicia.La mediación: el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intercesor entre ambos, eludiendo así el proceso.En caso de que el enfrentamiento se judicialice: es esencial que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu situación, presenta evidencias que prueben que el defecto no estaba presente ya antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que alega la otra parte. Ten presente los 3 criterios que definen un defecto oculto y úsalos a favor tuyo.
¿Se pueden reclamar defectos no visibles en una vivienda comprada entre individuos?
El asunto de los defectos no evidentes es particularmente intrigante en el contexto de las compras de segunda mano efectuadas entre particulares, ya que la normativa aplicable difiere de la que se usa para las compras de productos nuevos o utilizados a través de comerciantes o empresarios profesionales.Cuando se efectúa una transacción de bienes entre individuos, no se actúa en calidad de usuarios, sino como ciudadanos comunes. Esto supone una distinción sustancial en el tratamiento de los defectos no evidentes, ya que no se aplica lo establecido en el R. D. Legislativo 1/2007 relativo a las garantías (como la garantía legal del fabricante de dos años, o la del vendedor profesional de segunda mano de un año).En tales escenarios, se recurre a la regulación general del Código Civil sobre la compraventa, y en particular a lo que se refiere como “saneamiento por defectos no evidentes o redhibitorios”, tema que desarrollamos en el presente artículo.3El Código Civil aborda estas situaciones sin establecer un marco de protección especializado, planteando tres opciones alternativas de acción para el comprador, cada una con sus requisitos y efectos legales diferenciados:
A.- RETORNO:
Acción redhibitoria. Dictaminada por el artículo 1486 del Código Civil, esta figura jurídica le da al comprador la facultad de cancelar el contrato, devolver el objeto adquirido y pedir el reembolso de los gastos efectuados durante la transacción. Además, si se demuestra que el vendedor estaba al corriente de los defectos no perceptibles antes de precisar la entrega, el comprador va a poder demandar una compensación por cualquier daño o perjuicio resultante.
B.- DESCUENTO EN EL PRECIO:
Acción de aminoración del precio o «quanti minoris». Regulada asimismo en el artículo mil cuatrocientos ochenta y seis del Código Civil, esta acción busca la reducción del costo del bien adquirido. El monto de la reducción se determinará tras una valoración pericial de los daños, y la cifra conseguida se deducirá del total pagado por el bien.
C.- CORRECCIÓN:
Acción de saneamiento. Estipulada en el artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, habilita al comprador a demandar que el vendedor realice los ajustes necesarios en el bien para asegurar su funcionalidad con arreglo al propósito de su adquisición.Es esencial indicar dos aspectos cruciales:Este conjunto de medidas se aplica solamente en pactos efectuados entre individuos particulares y queda excluido en las transacciones que implican a consumidores y profesionales, quienes cuentan con su propio estatuto legal.El tiempo disponible para comenzar una reclamación por defectos no aparentes es bastante limitado, especificándose un periodo de caducidad de seis meses desde la data de entrega del bien.Si el plazo de seis meses expira sin que se haya recurrido a la vía judicial, aún queda la posibilidad de presentar una demanda basada en aspectos generales del contrato de compra y venta, y no particularmente por la presencia de defectos no manifiestos. Por ejemplo, es posible ejercer la acción de desistimiento del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, según el artículo mil ciento veinticuatro del Código Civil, o la acción de anulabilidad del contrato si el permiso del comprador se vio afectado por error o engaño.