vicios ocultos vivienda

¿Ganar juicio por defectos en vivienda en Caudete de las Fuentes? Te asesoramos.

Identificar vicios ocultos rápidamente puede ser definitivo entre una solución veloz y una reparación elevada. En Reclamarviciosocultosvivienda.es, nuestros profesionales experimentados se especializan en advertir y probar estos inconvenientes para tu reclamo efectivo en Caudete de las Fuentes. No permitas que defectos inapreciables en tu casa te dañen. ¡Comunícate con nuestros peritos hoy!

Reivindicar por defectos secretos en casa en Caudete de las Fuentes

La normativa vigente, contenida en el artículo 1484 del Código Civil, establece que si una propiedad en Caudete de las Fuentes tiene defectos no aparentes en el instante de la venta, el vendedor tiene la obligación de corregir esos problemas.

Estos defectos, conocidos como vicios ocultos, pueden ser tan graves que afectan el uso frecuente del inmueble o disminuyen su valor de forma notable, dando al comprador el derecho a demandar una reparación o aun la anulación del contrato de adquiere.


Estos inconvenientes pueden ser intrínsecos a la edificación, como podrían ser inconvenientes de humedad no visible, fallos en el sistema eléctrico o daños estructurales no evidentes.


La presencia de estos vicios ocultos puede entorpecer la plena disfrute de la propiedad y, en determinada medida, revelar que las condiciones pactadas y aceptadas por el comprador no concuerdan con la realidad ofrecida por el vendedor.

Denunciar vivienda en mal estado en Caudete de las Fuentes

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Ejemplos vicios ocultos en viviendas de segunda mano en Caudete de las Fuentes

Aunque no hay un catálogo oficial de fallos no evidentes en residencias de segunda mano, se han identificado cinco tipos esenciales que se deben tener en cuenta:

Daños por agua:

Estos pueden incluir desde filtraciones hasta tuberías en mal estado, afectando directamente la estructura y habitabilidad del inmueble.

Defectos en la estructura base:

Fisuras o fisuras pueden surgir por una fundación deficiente o el desgaste natural, lo que puede llevar a problemas adicionales como filtraciones.

Imperfecciones en los acabados:

Estas se pueden ocultar fácilmente y pueden incluir desde pintura hasta defectos en los suelos o mobiliario.

Aislamiento inadecuado:

Problemas derivados de una mala instalación o desgaste de materiales de aislamiento pueden afectar el confort dentro de la vivienda.

Anomalías en la instalación eléctrica:

Errores en la instalación o fallos en los puntos de energía pueden ser bastante difíciles de identificar y aunque su solución puede ser sencilla, representan una molestia notable. Estos fallos latentes son prueba de que la vivienda adquirida en Caudete de las Fuentes no cumple con lo prometido por el vendedor.

Procede a reclamar vicios no vistos de tu casa en Caudete de las Fuentes

Como reclamar vicios ocultos en compraventa de una vivienda en Caudete de las Fuentes

Cuando adquieres un inmueble en Caudete de las Fuentes y descubres algún desperfecto, tienes la opción de interponer una acción legal por defectos no evidentes.

Es crucial recordar que dispones de seis meses tras la recepción de la propiedad para presentar tu queja. En el caso de propiedades recién construidas, este periodo se extiende hasta un par de años para formalizar la reclamación.


Para proceder con una queja por defectos no visibles, el proceso es directo mas debe continuar algunos pasos. Aquí te explicamos de qué manera proceder:


Primero, es esencial determinar si el problema es resultado de un fallo edificante o se debe a un mal uso por la parte del adquirente. Por esto, es conveniente obtener un diagnóstico de un experto que pueda identificar la causa del problema en la residencia en Caudete de las Fuentes.


Tras verificar que el problema corresponde a un defecto no perceptible, se debe informar al vendedor del daño detectado mediante una comunicación escrita dentro del plazo mencionado.


Existen dos posibles desenlaces: que el vendedor reconozca la reclamación y remedie el fallo, o que la rechace y sea necesario acudir a la mediación del Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos. Si aún con un nuevo dictamen el vendedor se niega a actuar, procederá llevar el caso ante la justicia.

Requisitos para poder reclamar los vicios ocultos en una vivienda

Es importante comprender que no todos y cada uno de los inconvenientes que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. Para que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con ciertos criterios: Primero, el problema en cuestión debe ser auténticamente un vicio escondo, lo que quiere decir que no fue detectado por el comprador en el momento de la adquisición.

Si el comprador estaba al tanto del inconveniente, entonces no se considera un vicio escondo reclamable.
Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de haber sido conocidos por el comprador con antelación, habrían impedido la venta o habrían cambiado el costo de adquiere, son considerados como vicios ocultos. Es fundamental que el desperfecto ya existiese antes de que se efectuara la compra-venta.

Si el defecto surgió posteriormente o si no se puede establecer claramente que el inconveniente era preexistente, es probable que la reclamación no prospere.
La responsabilidad de probar la existencia del vicio escondo recae sobre el comprador. Debe ser capaz de probar que el inconveniente ya estaba presente antes de la firma del contrato de compraventa. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.

Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del inconveniente, se precisa de un informe técnico profesional que valore la severidad del defecto y su presencia ya antes de la transacción.
Es crucial rememorar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de seis meses desde la fecha de entrega del bien. En este semestre, el comprador debe proceder legalmente para pedir la reparación del bien. Transcurrido este periodo, el derecho a reclamar por defectos ocultos expira.

¿Cuál es la legislación que abarca los vicios ocultos en Caudete de las Fuentes?

La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compra y venta de inmuebles se halla desperdigada en diversas disposiciones legales:

Defectos ocultos en residencias en Caudete de las Fuentes en el marco legal

El artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil estipula que, frente a la presencia de daños significativos no evidentes al instante de la adquisición, el comprador tiene derecho a exigir una reparación conveniente de los mismos o, en casos ciertos, la cancelación del acuerdo de adquiere anteriormente establecido.

Precedentes legales sobre defectos no evidentes

Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a determinados criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que las imperfecciones que menguan la calidad y condiciones del inmueble en relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes siempre que estos ya estuviesen presentes en el instante de efectuar el contrato de compraventa en Caudete de las Fuentes.
Solicita una consultoría gratuita y un miembro de nuestro equipo contactará contigo con prontitud. Recuerda que puedes realizar todas las gestiones desde casa, enviando documentos y detallando tu situación a nuestros expertos. Los vicios ocultos son más que defectos, son riesgos para ti y los tuyos.

En Reclamarviciosocultosvivienda.es, usamos tecnología avanzada y nuestra experiencia para encontrar cualquier fallo en tu hogar. No aguardes a que sea tarde. ¡Llámanos y cerciórate de que tu hogar esté libre de problemas!

Responsabilidad del constructor frente a vicios ocultos en viviendas.

De pacto con la Ley de Ordenación de la Edificación, el promotor del proyecto tiene la obligación de asumir la responsabilidad por los perjuicios materiales debidos a defectos no evidentes durante: Un decenio por daños materiales ocasionados por fallos o defectos estructurales: esto incluye problemas en la base, aguantes estructurales, vigas, losetas o muros de carga que comprometan la firmeza mecánica o la estabilidad del edificio. Tres años en casos de daños materiales originados por problemas en la construcción o en las instalaciones que repercutan en la conveniente habitabilidad del inmueble, como son los aspectos relacionados con la higiene, hermeticidad, insonorización o aislamiento térmico. Esta es la responsabilidad que recae sobre el constructor frente a defectos no aparentes. El constructor asimismo se hace cargo de los perjuicios materiales por defectos no visibles: Durante un año en lo relativo a imperfecciones en los acabados o terminaciones de la construcción.

Imperfecciones ocultas en viviendas para alquilar en Caudete de las Fuentes

Si es dueño de un inmueble en alquiler y su arrendatario le informa de la existencia de defectos no aparentes tras múltiples meses de ocupación, exigiendo la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? Ahora, le explicamos de qué manera se manejan estas situaciones.

Defectos no aparentes y alquiler

Condición del inmueble. Antes de especificar el alquiler de un local, el potencial inquilino debe efectuar una inspección minuciosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros) del mismo. Nota: En el caso de locales, se espera que los inquilinos, considerados profesionales en su ámbito, ejerciten una diligencia mayor en el examen y supervisión del lugar en comparación con los particulares que alquilan viviendas en Caudete de las Fuentes para uso propio. Defectos no aparentes. Sin embargo, si los defectos no visibles (esos que no se advierten sencillamente y pueden surgir con el uso continuo del local) se hacen presentes, se les da el mismo tratamiento que a una compraventa. Nota: El inquilino tiene un periodo de seis meses para identificarlos y actuar en consecuencia, ya sea para pedir su reparación a cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué forma proceder.

¿Cuál es su responsabilidad?

Condiciones. A fin de que se active esta responsabilidad, se deben cumplir múltiples requisitos: Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era apreciable o de forma fácil detectable. Preexistencia. O sea, que el defecto ya estuviese presente antes de firmar el contrato, aunque se manifieste después. Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Esencial! No cualquier daño o grieta es suficiente. Además, las reparaciones menores precisas para amoldar el local a la actividad específica corren por cuenta del inquilino. Notificación a tiempo. El arrendatario debe informar sobre la existencia del defecto dentro de los primeros 6 meses (desde la firma del contrato) para obligar al propietario a responder. ¡Esencial! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde valía y debe resolverse de otra manera. Defectos conocidos. Si como arrendador era siendo consciente de ciertos desperfectos al instante de alquilar en Caudete de las Fuentes, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino para que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es frecuente que, aprovechando la necesidad del inquilino de acomodar el local, se incluyan las imperfecciones en el contrato de alquiler en Caudete de las Fuentes y se acuerde que la reparación será responsabilidad del inquilino a cambio de determinadas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por servirnos de un ejemplo.

¿Qué puede demandar el inquilino?

Resolución. Si se cumplen las condiciones citadas, el inquilino puede optar por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, estaría obligado a reembolsar todas las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus pertenencias. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes incluso si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo: Su inquilino solo va a poder demandar una compensación si consigue probar que estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al esconderlos. Por esta razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos de antemano y pactar su arreglo. Además, el inquilino debe comprobar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación solicitada.

¿Cuánto tiempo hay disponible para hacer reclamos sobre defectos ocultos en una vivienda en Caudete de las Fuentes?

De pacto con lo prescrito en el artículo 1484 del Código Civil, el periodo estipulado para presentar reclamaciones por defectos no evidentes en inmuebles de segunda mano es de seis meses. Este intervalo de tiempo se comienza desde la fecha en que se realiza la entrega de la propiedad. Para viviendas en Caudete de las Fuentes de reciente edificación, el marco temporal para presentar tales reclamaciones puede extenderse hasta un par de años.

Van a iniciar acciones legales contra mí por vicios ocultos en una casa, ¿qué debería hacer?

Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir 3 condiciones esenciales. Antes que te enfrentes a un proceso legal dentro de los plazos estipulados, comprueba que la demanda sea admisible. No se cataloga como defecto oculto aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar. El defecto debe ser preexistente a la operación de compraventa, si bien se manifieste más adelante. El defecto oculto ha de ser significativo. Se considera que lo es si afecta negativamente la funcionalidad del inmueble o si reduce su valor de forma considerable, tanto que, si se hubiese tenido conocimiento de ello, no se habría efectuado la adquisición o se habría acordado un precio menor. Además, antes que la situación escale a una demanda, existen formas de prevenirla: Fomenta la cooperación con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un especialista, ya sea un arquitecto técnico o un ingeniero. Asimismo, es conveniente tener un diálogo con el comprador a fin de que te detalle los inconvenientes y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Es posible que tenga razonamientos válidos y que se pueda llegar a un acuerdo sin necesidad de asistir a la justicia. La mediación: el Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intercesor entre ambos, evitando así el proceso. En en caso de que el enfrentamiento se judicialice: es fundamental que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu situación, presenta patentizas que prueben que el defecto no estaba presente ya antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que alega la otra parte. Ten presente los tres criterios que definen un defecto escondo y utilízalos a favor tuyo.

¿Es posible reclamar vicios ocultos en una vivienda comprada entre particulares?

Como se ha indicado anteriormente, la regulación de las transacciones entre particulares recae bajo el Código Civil. Para proceder con una demanda por defectos no evidentes en semejantes circunstancias, hay que continuar una serie de pasos esenciales. Te explicamos cómo proceder para demandar por defectos no evidentes, ya sea en una propiedad inmobiliaria o en un vehículo cuando la venta se ha realizado entre particulares.

#1 Detección del defecto no evidente:

Es crucial identificar y documentar con precisión el defecto no evidente. Esto podría ser desde un inconveniente estructural en una propiedad hasta un fallo mecánico en un automóvil. Es esencial demostrar que el defecto preexistía a la adquisición, por lo que será preciso recopilar pruebas como facturas, fotografías y otros documentos relevantes.

#2 Verificación de los plazos legales:

Resulta imperativo estar al tanto de los plazos legales vigentes para iniciar cualquier procedimiento legal. Es vital recordar que, en el caso de la compra de artículos de segunda mano entre particulares, se dispone de un periodo de seis meses desde la adquisición para realizar la reclamación.

#3 Comunicación con el vendedor:

Es necesario informar al vendedor de manera fehaciente sobre el descubrimiento del defecto no evidente y la pretensión de activar la acción pertinente. Se recomienda que esta comunicación se realice por un procedimiento que asegure perseverancia de la recepción, como podría ser a través de correo certificado.

#4 Análisis de soluciones:

En esta fase, se deben sopesar las soluciones posibles para remediar la situación, dependiendo de la acción legal que se pretenda ejercitar. La resolución puede cambiar desde la corrección de los defectos por la parte del vendedor hasta la terminación del contrato. Existen tres vías legales a considerar: La acción redhibitoria o de resolución: busca la cancelación del contrato y la restitución del importe pagado. La acción quanti minoris: busca una minoración en el coste de adquiere debido al defecto no evidente. La acción de saneamiento: requiere que el vendedor corrija los defectos identificados.

#5 Busca de acuerdo o mediación:

Se sugiere intentar primero una negociación amistosa con el vendedor para solventar el enfrentamiento. Si no se alcanza un acuerdo, la mediación se plantea como una alternativa más veloz y menos costosa que el litigio judicial.

#6 Acción legal:

De no llegar a un arreglo a través de la negociación o la mediación, queda la vía de comenzar una acción legal, presentando una demanda frente a la instancia judicial conveniente y recurriendo a la acción más conveniente: redhibitoria o de resolución, quanti minoris o de saneamiento.

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