vicios ocultos vivienda

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Exponer problemas ocultos en vivienda en Catadau

El marco legal, particularmente el Artículo 1484 del Código Civil, dictamina la responsabilidad del vendedor de remediar cualquier defecto no evidente que comprometa la funcionalidad de la residencia o que deprecie su valor de tal modo que, de ser conocidos por el comprador, este no habría procedido con la compra o habría negociado un precio menor.

Se entiende por vicios ocultos aquellos fallos edificantes no perceptibles a primer aspecto, como defectos en la estructura, infiltraciones de agua o inconvenientes en las instalaciones eléctricas.


Si tras la adquisición de una residencia utilizada en Catadau se descubren estos vicios, se evidencia que la propiedad no cumple con las condiciones anteriormente declaradas por el vendedor, presentando fallos significativos que impiden el disfrute íntegro del hogar.


Si el comprador hubiese estado al tanto de estos, probablemente habría replanteado la adquisición.

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Ejemplo de vicios ocultos viviendas de segunda mano en Catadau

Es complejo enumerar cada uno de ellos de los posibles fallos no aparentes en un hogar en Catadau, pero podemos categorizarlos en 5 áreas primordiales. Entre los más comunes encontramos:

Problemas de aluminosis:

Aunque su prevalencia ha disminuido, la aluminosis sigue siendo un fallo latente que puede afectar las propiedades, desgastando el cemento debido a la humedad. Esto puede provocar otros problemas estructurales como fisuras o escapes de agua.

Deficiencias en el aislamiento

Un aislamiento deficiente puede ser el resultado de una aplicación incorrecta o el deterioro con el tiempo, resultando en una protección inapropiada contra el tiempo o estruendos exterior.

Defectos en los acabados:

Estos incluyen desde incoherencias en el pavimento hasta manchas en la pintura que pueden pasar inadvertidas inicialmente. Errores en la instalación eléctrica: Desde fallos en los enchufes hasta problemas más complejos en el sistema eléctrico pueden estar presentes sin ser detectados a simple vista.

Humedades y filtraciones:

Los daños por agua, ya sea por fallos en las instalaciones o mala impermeabilización, pueden ocasionar graves problemas estructurales y de habitabilidad.

Emprende acciones legales por vicios ocultos en hogar en Catadau

Como reclamar vicios ocultos en una compraventa en Catadau

El factor tiempo es crítico para la reclamación de defectos no manifiestos en una vivienda en Catadau. En el caso de inmuebles anteriormente habitados, el plazo para actuar es de 6 meses desde la entrega, y de hasta un par de años para propiedades nuevas. El procedimiento recomendado es:

Determinar la naturaleza del daño y si este se debe a un inconveniente de construcción o a una utilización incorrecta por parte del comprador. Esto requiere el informe de un técnico especializado.


Comunicar al vendedor por escrito el defecto detectado y los perjuicios que este causa, señalando la fecha del acuerdo y el plazo para su solución.


Si el vendedor admite y soluciona el problema, el proceso concluye de manera sencilla. De lo contrario, se sugiere la mediación del Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos para tratar de solucionar el tema sin llegar a instancias judiciales.


Si no se alcanza una solución por las vías anteriores, se procederá a la acción legal, siendo esencial disponer de pruebas que confirmen la presencia del defecto ya antes de la adquisición.


En situaciones donde los defectos surjan tras el periodo estipulado para demandar, se podría recurrir a la cobertura de un seguro de responsabilidad civil, el cual, dependiendo del género de defecto, podría cubrir la reparación en distintos porcentajes y plazos.

Requisitos vicios ocultos vivienda

Es esencial comprender que no todos y cada uno de los problemas que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. A fin de que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con determinados criterios: Primero, el inconveniente en cuestión debe ser genuinamente un vicio escondo, lo que quiere decir que no fue detectado por el comprador en el instante de la adquisición.

Si el comprador estaba al tanto del problema, entonces no se considera un vicio oculto reclamable.
Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de ser conocidos por el comprador anticipadamente, habrían impedido la venta o habrían modificado el costo de compra, son considerados como vicios ocultos. Es fundamental que el desperfecto ya existiese antes de que se efectuara la compraventa.

Si el defecto brotó posteriormente o si no se puede establecer claramente que el problema era preexistente, probablemente la reclamación no prospere.
La responsabilidad de probar la existencia del vicio escondo recae sobre el comprador. Ha de ser capaz de demostrar que el problema ya estaba presente ya antes de la firma del contrato de compra y venta. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.

Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del inconveniente, se precisa de un informe técnico profesional que evalúe la severidad del defecto y su presencia ya antes de la transacción.
Es crucial rememorar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de 6 meses desde la fecha de entrega del bien. En este semestre, el comprador debe proceder legalmente para solicitar la reparación del bien. Transcurrido este período, el derecho a reclamar por defectos ocultos expira.

¿Qué cuerpo legal aborda los vicios ocultos en Catadau?

La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compraventa de inmuebles se halla desperdigada en distintas disposiciones legales:

Defectos ocultos en residencias en Catadau en el marco legal

El artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil estipula que, frente a la presencia de daños significativos no evidentes al instante de la compra, el comprador tiene derecho a demandar una reparación adecuada de los mismos o, en casos determinados, la cancelación del acuerdo de compra previamente establecido.

Precedentes legales sobre defectos no evidentes

Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a ciertos criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que las imperfecciones que merman la calidad y condiciones del inmueble en relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes toda vez que estos ya estuvieran presentes en el momento de realizar el contrato de compraventa en Catadau.
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Deber del constructor respecto a vicios ocultos en la vivienda.

En la ejecución de una obra de construcción intervienen múltiples actores, tanto individuos como entidades. Por ende, para dilucidar la responsabilidad de cada uno de ellos en el caso de daños en la estructura, es preciso examinar su rol dentro del proyecto. En este artículo nos enfocamos específicamente en las obligaciones del constructor ante daños en la edificación. La promulgación de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), fechada el cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve y publicada en el BOE al día siguiente, define el marco de responsabilidad civil de todos y cada uno de los agentes involucrados en la construcción por defectos o vicios en la misma. Dicha ley se complementa con una serie de seguros obligatorios que cubren daños materiales o fianzas, con el fin de asegurar la compensación por los perjuicios ocasionados en la estructura.

Errores no detectados en viviendas de arrendamiento en Catadau

Si usted es dueño de un inmueble en alquiler y su arrendatario le informa de la existencia de defectos no aparentes tras múltiples meses de ocupación, exigiendo la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? A continuación, le explicamos de qué forma se manejan estas situaciones.

Defectos no aparentes y alquiler

Condición del inmueble. Ya antes de concretar el alquiler de un local, el potencial inquilino debe efectuar una inspección meticulosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros muchos) del mismo. Nota: En el caso de locales comerciales, se espera que los inquilinos, considerados profesionales en su ámbito, ejerzan una diligencia mayor en el examen y supervisión del sitio en comparación con los particulares que arriendan viviendas en Catadau para uso propio. Defectos no aparentes. No obstante, si los defectos no visibles (esos que no se advierten fácilmente y pueden surgir con el uso progresivo del local) se hacen presentes, se les da exactamente el mismo tratamiento que a una compra y venta. Nota: El inquilino tiene un período de 6 meses para identificarlos y actuar en consecuencia, ya sea para pedir su reparación al cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos cómo proceder.

¿Cuál es su responsabilidad?

Condiciones. Para que se active esta responsabilidad, se deben cumplir múltiples requisitos: Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era considerable o fácilmente detectable. Preexistencia. O sea, que el defecto ya estuviera presente antes de firmar el contrato, si bien se manifieste más tarde. Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Importante! No cualquier daño o fisura es suficiente. Además de esto, las reparaciones menores necesarias para adaptar el local a la actividad específica corren por cuenta del arrendatario. Notificación a tiempo. El arrendatario debe informar sobre la existencia del defecto en los primeros seis meses (desde la firma del contrato) para obligar al propietario a responder. ¡Importante! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde valía y debe resolverse de otra forma. Defectos conocidos. Si como arrendador era consciente de algunos desperfectos al momento de alquilar en Catadau, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino para que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es usual que, aprovechando la necesidad del inquilino de acomodar el local, se incluyan los desperfectos en el contrato de arrendamiento en Catadau y se acuerde que la reparación va a ser responsabilidad del inquilino a cambio de ciertas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por poner un ejemplo.

¿Qué puede exigir el arrendatario?

Resolución. Si se cumplen las condiciones mencionadas, el inquilino puede optar por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, tendría la obligación de rembolsar todas y cada una de las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus posesiones. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes aun si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo: Su inquilino solo podrá exigir una compensación si logra demostrar que estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al esconderlos. Por esta razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos de antemano y acordar su arreglo. Además, el inquilino debe revisar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación solicitada.

¿Cuál es el término establecido para denunciar vicios ocultos en una casa en Catadau?

La jurisprudencia ha confirmado consistentemente que las acciones derivadas de defectos de la propiedad, de conformidad con lo definido en los artículos mil cuatrocientos ochenta y cuatro y siguientes del Código Civil, deben iniciarse en un plazo breve, detallado en seis meses según el artículo 1490 del mismo cuerpo legal. Artículo mil cuatrocientos noventa del Código Civil: “Las acciones producidas por las estipulaciones de los 5 artículos precedentes prescribirán a los seis meses, desde la entrega del bien vendido.” Este plazo se entiende como de caducidad y no de prescripción, tal como lo estipulan las Sentencias del Tribunal Supremo del diez de marzo de 1994, entre otras muchas. Dado que es un plazo de caducidad, los tribunales deben reconocerlo sin precisar que sea aducido por las partes. Es relevante considerar que, en lo referente a la caducidad, el “dies a quo” es la data de entrega del bien vendido, tal como lo establece la ley, y dicho término no se ve interrumpido. En el contexto de una transacción comercial, el tiempo para ejercer la acción por defectos no aparentes es aun menor, siendo de 30 días tras la entrega según lo dicta el Código de Comercio. El artículo 325 del Código de Comercio establece que va a ser de carácter mercantil la adquisición de viviendas en Catadau con el objetivo de revenderlos, ya sea en su forma original o cambiada, buscando un beneficio en la reventa. El artículo 342 del Código de Comercio declara: “El comprador que no realice ninguna reclamación basada en defectos internos del bien adquirido dentro de los treinta días siguientes a su entrega, perderá toda acción y derecho a demandar al vendedor por dicha causa.”

Estoy en riesgo de ser denunciado por defectos ocultos en una vivienda, ¿qué medidas debo tomar?

Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir tres condiciones esenciales. Antes de que te encares a un proceso legal dentro de los plazos estipulados, comprueba que la demanda sea admisible. No se cataloga como defecto oculto aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar. El defecto ha de ser preexistente a la operación de compra y venta, si bien se manifieste más adelante. El defecto escondo ha de ser significativo. Se considera que lo es si afecta de manera negativa la funcionalidad del inmueble o si reduce su valor de forma considerable, tanto que, si se hubiese tenido conocimiento de ello, no se habría realizado la adquisición o se habría acordado un coste menor. Además, antes de que la situación escale a una demanda, existen maneras de prevenirla: Fomenta la colaboración con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un experto, ya sea un arquitecto o un ingeniero. Asimismo, es recomendable tener un diálogo con el comprador a fin de que te detalle los problemas y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Posiblemente tenga argumentos válidos y que se pueda llegar a un acuerdo sin precisar acudir a la justicia. La mediación: el Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intercesor entre ambos, evitando así el proceso judicial. En en caso de que el conflicto se judicialice: es esencial que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu posición, presenta evidencias que prueben que el defecto no estaba presente antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que aduce la otra parte. Ten presente los tres criterios que definen un defecto escondo y úsalos en tu favor.

¿Puedo denunciar vicios ocultos en una vivienda adquirida de un particular?

Como se ha indicado anteriormente, la regulación de las transacciones entre particulares recae bajo el Código Civil. Para proceder con una denuncia por defectos no evidentes en tales circunstancias, hay que continuar una serie de pasos esenciales. Te explicamos de qué forma proceder para demandar por defectos no evidentes, ya sea en una propiedad inmobiliaria o en un vehículo cuando la venta se ha efectuado entre particulares.

#1 Detección del defecto no evidente:

Es crucial identificar y documentar con precisión el defecto no evidente. Esto podría ser desde un inconveniente estructural en una propiedad hasta un fallo mecánico en un vehículo. Es esencial probar que el defecto preexistía a la compra, por lo que va a ser necesario compendiar pruebas como facturas, fotografías y otros documentos relevantes.

#2 Verificación de los plazos legales:

Resulta imperativo estar al tanto de los plazos legales vigentes para empezar cualquier procedimiento legal. Es vital recordar que, en el caso de la adquisición de artículos de segunda mano entre particulares, se dispone de un periodo de seis meses desde la adquisición para realizar la reclamación.

#3 Comunicación con el vendedor:

Es preciso informar al vendedor de manera fehaciente sobre el hallazgo del defecto no evidente y la intención de activar la acción pertinente. Se aconseja que esta comunicación se realice por un método que asegure constancia de la recepción, como podría ser mediante correo certificado.

#4 Análisis de soluciones:

En esta fase, se deben ponderar las soluciones posibles para remediar la situación, en función de la acción legal que se pretenda ejercitar. La resolución puede variar desde la corrección de los defectos por parte del vendedor hasta la terminación del contrato. Existen tres vías legales a considerar: La acción redhibitoria o de resolución: busca la cancelación del contrato y la restitución del importe pagado. La acción quanti minoris: busca una minoración en el precio de adquiere debido al defecto no evidente. La acción de saneamiento: requiere que el vendedor corrija los defectos identificados.

#5 Busca de acuerdo o mediación:

Se sugiere procurar primero una negociación amistosa con el vendedor para solucionar el conflicto. Si no se alcanza un acuerdo, la mediación se plantea como una opción alternativa más rápida y menos costosa que el pleito judicial.

#6 Acción legal:

De no llegar a un arreglo a través de la negociación o la mediación, queda la vía de iniciar una acción legal, presentando una demanda ante la instancia judicial conveniente y recurriendo a la acción más conveniente: redhibitoria o de resolución, quanti minoris o de saneamiento.

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