Ante la aparición de defectos no aparentes, el constructor tiene la obligación de responder por los perjuicios materiales originados por estos problemas, sin importar lo más mínimo si provienen de una falta de competencia, incumplimiento de las normas o por un acto de descuido.
Incluso si se ha recurrido a la subcontratación de especialistas para determinadas etapas o componentes de la obra, la obligación del constructor respecto a los defectos no visibles continúa inmutable.
Asimismo, el responsable del proyecto y el encargado de la ejecución de la obra deben asegurar la veracidad del documento de finalización de obra.
Si usted es dueño de un inmueble en alquiler y su inquilino le notifica de la existencia de defectos no aparentes tras múltiples meses de ocupación, demandando la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? Ahora, le explicamos de qué forma se manejan estas situaciones.
Defectos no aparentes y alquiler
Condición del inmueble. Antes de detallar el alquiler de un local, el potencial arrendatario debe efectuar una inspección meticulosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros muchos) del mismo. Nota: En el caso de locales comerciales, se espera que los inquilinos, considerados profesionales en su campo, ejerciten una diligencia mayor en el examen y supervisión del sitio en comparación con los particulares que alquilan residencias en Cases Altes para uso propio.
Defectos no aparentes. Sin embargo, si los defectos no visibles (esos que no se advierten de forma fácil y pueden surgir con el uso continuo del local) se hacen presentes, se les da el mismo tratamiento que a una compraventa. Nota: El inquilino tiene un período de 6 meses para identificarlos y actuar en consecuencia, ya sea para solicitar su reparación a cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos cómo proceder.
¿Cuál es su responsabilidad?
Condiciones. Para que se active esta responsabilidad, se deben cumplir múltiples requisitos:
Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era considerable o fácilmente detectable.
Preexistencia. Esto es, que el defecto ya estuviera presente ya antes de firmar el contrato, aunque se manifieste más tarde.
Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Importante! No cualquier daño o fisura es suficiente. Además de esto, las reparaciones menores precisas para adaptar el local a la actividad específica corren por cuenta del arrendatario.
Notificación a tiempo. El inquilino debe informar sobre la existencia del defecto dentro de los primeros 6 meses (desde la firma del contrato) para obligar al propietario a contestar. ¡Importante! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde validez y debe resolverse de otra forma.
Defectos conocidos. Si como arrendador era siendo consciente de determinados desperfectos al momento de alquilar en Cases Altes, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino a fin de que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es usual que, aprovechando la necesidad del inquilino de adecuar el local, se incluyan las imperfecciones en el contrato de arrendamiento en Cases Altes y se acuerde que la reparación será responsabilidad del inquilino a cambio de ciertas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por servirnos de un ejemplo.
¿Qué puede demandar el inquilino?
Resolución. Si se cumplen las condiciones citadas, el inquilino puede decantarse por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, tendría la obligación de rembolsar todas y cada una de las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus pertenencias. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes incluso si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo:
Su inquilino solo va a poder demandar una compensación si logra demostrar que usted estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al esconderlos. Por tal razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos por adelantado y acordar su arreglo.
Además, el inquilino debe revisar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación solicitada.
Tienes un lapso de 6 meses contados desde la entrega del automóvil para requerir al vendedor la rectificación de cualquier defecto no manifiesto. Y brota la duda: ¿qué ocurre si quien me vende el vehículo desconoce estos fallos o deterioros?;
El Código Civil establece con claridad: “el vendedor está obligado a asegurar al comprador la ausencia de defectos o fallos ocultos en el bien vendido, si bien no tuviera conocimiento de ellos”. Esta norma prevalece salvo que se haya acordado expresamente lo opuesto.
En las ventas realizadas entre individuos no se aplica la legislación sobre garantías que sí se exige en transacciones efectuadas en Cases Altes a través de distribuidores, por poner un ejemplo.
Es vital distinguir entre la garantía y la obligación de arreglar los defectos no manifiestos. El plazo de 6 meses que se mienta se refiere a inconvenientes preexistentes en el vehículo al instante de su entrega y no guarda relación con una garantía posventa.
Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir 3 condiciones esenciales. Antes que te enfrentes a un proceso legal en los plazos estipulados, verifica que la demanda sea admisible.
No se cataloga como defecto escondo aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar.
El defecto debe ser preexistente a la operación de compraventa, si bien se manifieste más adelante.
El defecto escondo debe ser significativo. Se estima que lo es si afecta de forma negativa la funcionalidad del inmueble o si reduce su valor de forma considerable, tanto que, si se hubiese tenido conocimiento de ello, no se habría realizado la compra o se habría acordado un costo menor.
Además, antes de que la situación escale a una denuncia, existen maneras de prevenirla:
Fomenta la colaboración con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un especialista, ya sea un arquitecto o un ingeniero.
Asimismo, es recomendable tener un diálogo con el comprador para que te detalle los inconvenientes y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución.
Es posible que tenga razonamientos válidos y que se pueda llegar a un acuerdo sin precisar acudir a la justicia.
La mediación: el Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intermediario entre los dos, eludiendo así el proceso.
En caso de que el conflicto se judicialice: es fundamental que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu posición, presenta evidencias que prueben que el defecto no estaba presente ya antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que alega la otra parte. Ten presente los 3 criterios que definen un defecto oculto y empléalos en tu favor.
Como se ha indicado previamente, la regulación de las transacciones entre particulares recae bajo el Código Civil. Para proceder con una denuncia por defectos no evidentes en semejantes circunstancias, hay que seguir una serie de pasos esenciales. Te explicamos cómo proceder para demandar por defectos no evidentes, ya sea en una propiedad inmobiliaria o en un automóvil cuando la venta se ha efectuado entre particulares.
#1 Detección del defecto no evidente:
Es vital identificar y documentar con precisión el defecto no evidente. Esto podría ser desde un inconveniente estructural en una propiedad hasta un fallo mecánico en un vehículo. Es esencial probar que el defecto preexistía a la compra, por lo que va a ser necesario compendiar pruebas como facturas, fotografías y otros documentos relevantes.
#2 Verificación de los plazos legales:
Resulta imperativo estar al corriente de los plazos legales actuales para empezar cualquier procedimiento legal. Es crucial recordar que, en el caso de la adquisición de artículos de segunda mano entre particulares, se dispone de un periodo de 6 meses desde la adquisición para efectuar la reclamación.
#3 Comunicación con el vendedor:
Es necesario informar al vendedor de manera fehaciente sobre el hallazgo del defecto no evidente y la intención de activar la acción pertinente. Se aconseja que esta comunicación se realice por un método que asegure constancia de la recepción, como podría ser mediante correo certificado.
#4 Análisis de soluciones:
En esta fase, se deben ponderar las soluciones posibles para solucionar la situación, dependiendo de la acción legal que se pretenda ejercitar. La resolución puede cambiar desde la corrección de los defectos por la parte del vendedor hasta la terminación del contrato. Existen 3 vías legales a considerar:
La acción redhibitoria o de resolución: busca la anulación del contrato y la restitución del importe pagado.
La acción quanti minoris: busca una disminución en el costo de adquiere debido al defecto no evidente.
La acción de saneamiento: requiere que el vendedor corrija los defectos identificados.
#5 Busca conforme o mediación:
Se sugiere intentar primero una negociación amistosa con el vendedor para solucionar el enfrentamiento. Si no se alcanza un acuerdo, la mediación se plantea como una alternativa más rápida y menos costosa que el pleito judicial.
#6 Acción legal:
De no llegar a un arreglo a través de la negociación o la mediación, queda la vía de iniciar una acción legal, presentando una demanda ante la instancia judicial conveniente y recurriendo a la acción más conveniente: redhibitoria o de resolución, quanti minoris o de saneamiento.