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Encontrar defectos ocultos de manera temprana puede eludir pasar de un arreglo simple a uno costoso. En Reclamarviciosocultosvivienda.es, poseemos peritos con años de experiencia en descubrir y patentizar estos inconvenientes en Bunyol, facilitando tu reclamación. Impide que vicios ocultos en tu residencia impacten en ti. ¡Contacta a nuestros expertos ahora mismo!
Reclamación por vicios no visibles en vivienda en Bunyol
El marco legal, específicamente el Artículo 1484 del Código Civil, decreta la responsabilidad del vendedor de remediar cualquier defecto no evidente que comprometa la funcionalidad de la residencia o que deprecie su valor de tal modo que, de ser conocidos por el comprador, este no habría procedido con la adquisición o habría negociado un coste menor.
Se comprende por vicios ocultos aquellos fallos edificantes no perceptibles a primera vista, como defectos en la estructura, infiltraciones de agua o inconvenientes en las instalaciones eléctricas.
Si tras la adquisición de una residencia utilizada en Bunyol se descubren estos vicios, se patentiza que la propiedad no cumple con las condiciones previamente declaradas por el vendedor, presentando fallos significativos que impiden el disfrute íntegro del hogar.
Si el comprador hubiese estado al tanto de estos, posiblemente habría reconsiderado la adquisición.
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Ejemplos vicios ocultos viviendas de segunda mano en Bunyol
Aunque no hay un catálogo oficial de fallos no evidentes en viviendas de segunda mano, se han identificado 5 tipos esenciales que se deben tener en cuenta:
Daños por agua:
Estos pueden incluir desde filtraciones hasta tuberías en mal estado, afectando de forma directa la estructura y habitabilidad del inmueble.
Defectos en la estructura base:
Fisuras o grietas pueden surgir por una fundación deficiente o el desgaste natural, lo que puede llevar a inconvenientes auxiliares como filtraciones.
Imperfecciones en los acabados:
Estas se pueden ocultar sencillamente y pueden incluir desde pintura hasta defectos en los suelos o moblaje.
Aislamiento inadecuado:
Problemas derivados de una mala instalación o desgaste de materiales de aislamiento pueden afectar el confort dentro de la vivienda.
Anomalías en la instalación eléctrica:
Errores en la instalación o fallos en los puntos de energía pueden ser difíciles de identificar y aunque su solución puede ser fácil, representan una molestia notable.Estos fallos subyacentes son prueba de que la residencia adquirida en Bunyol no cumple con lo prometido por el vendedor.
Emprende acciones legales por vicios ocultos en hogar en Bunyol
Procedimiento para la reclamación de vicios ocultos en una compraventa en Bunyol
El factor tiempo es crítico para la reclamación de defectos no manifiestos en una residencia en Bunyol. En el caso de inmuebles previamente habitados, el plazo para actuar es de 6 meses desde la entrega, y de hasta un par de años para propiedades nuevas. El procedimiento recomendado es:
Determinar la naturaleza del daño y si este se debe a un inconveniente de construcción o a una utilización indebida por la parte del comprador. Esto requiere el informe de un técnico especializado.
Comunicar al vendedor por escrito el defecto detectado y los perjuicios que este causa, señalando la data del pacto y el plazo para su solución.
Si el vendedor acepta y resuelve el inconveniente, el proceso concluye sencillamente. De lo contrario, se sugiere la mediación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos para tratar de resolver el asunto sin llegar a instancias judiciales.
Si no se alcanza una solución por las vías precedentes, se procederá a la acción legal, siendo esencial disponer de pruebas que confirmen la presencia del defecto ya antes de la adquisición.
En situaciones donde los defectos broten tras el periodo estipulado para demandar, se podría recurrir a la cobertura de un seguro de responsabilidad civil, el cual, en dependencia del género de defecto, podría cubrir la reparación en distintos porcentajes y plazos.
Requisitos para reclamación de vicios ocultos
Es esencial comprender que no todos los problemas que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. Para que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con determinados criterios:Primero, el problema en cuestión ha de ser auténticamente un vicio oculto, lo que significa que no fue detectado por el comprador en el instante de la adquisición.
Si el comprador estaba al tanto del inconveniente, entonces no se considera un vicio escondo reclamable.Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de haber sido conocidos por el comprador con cierta antelación, habrían impedido la venta o habrían modificado el precio de adquiere, son considerados como vicios ocultos.Es fundamental que el desperfecto ya existiera antes que se efectuara la compra-venta.
Si el defecto surgió más tarde o si no se puede establecer meridianamente que el problema era preexistente, es probable que la reclamación no prospere.La responsabilidad de probar la existencia del vicio oculto recae sobre el comprador. Debe ser capaz de demostrar que el problema ya estaba presente ya antes de la firma del contrato de compra y venta. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.
Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del problema, se precisa de un informe técnico profesional que valore la severidad del defecto y su presencia ya antes de la transacción.Es vital recordar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de 6 meses desde la fecha de entrega del bien. En este semestre, el comprador debe proceder legalmente para solicitar la reparación del bien. Pasado este periodo, el derecho a demandar por defectos ocultos expira.
¿Qué reglamento cubre los vicios ocultos en Bunyol?
La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compraventa de inmuebles se encuentra desperdigada en diferentes disposiciones legales:
Defectos ocultos en viviendas en Bunyol en el marco legal
El artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil estipula que, frente a la presencia de daños significativos no evidentes al instante de la adquisición, el comprador tiene derecho a exigir una reparación adecuada de exactamente los mismos o, en casos determinados, la anulación del pacto de compra anteriormente establecido.
Precedentes legales sobre defectos no evidentes
Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a determinados criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que las imperfecciones que merman la calidad y condiciones del inmueble con relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes toda vez que estos ya estuviesen presentes en el momento de efectuar el contrato de compra y venta en Bunyol.
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Responsabilidad del edificador ante defectos ocultos en la vivienda.
En la ejecución de una obra de construcción intervienen múltiples actores, tanto individuos como entidades. Por tanto, para esclarecer la responsabilidad de cada uno de ellos en el caso de daños en la estructura, es necesario examinar su rol dentro del proyecto. En este artículo nos enfocamos particularmente en las obligaciones del constructor ante daños en la edificación.La promulgación de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), fechada el cinco de noviembre de 1999 y publicada en el BOE al día siguiente, define el marco de responsabilidad civil de todos y cada uno de los agentes involucrados en la construcción por defectos o vicios en la misma. Dicha ley se complementa con una serie de seguros obligatorios que cubren daños materiales o fianzas, con el fin de asegurar la compensación por los perjuicios ocasionados en la estructura.
Errores no detectados en viviendas de arrendamiento en Bunyol
Si es propietario de un inmueble en alquiler y su arrendatario le notifica de la existencia de defectos no aparentes tras varios meses de ocupación, exigiendo la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? Ahora, le explicamos de qué manera se manejan estas situaciones.
Defectos no aparentes y alquiler
Condición del inmueble. Antes de concretar el alquiler de un local, el potencial inquilino debe realizar una inspección meticulosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros) del mismo. Nota: En el caso de locales comerciales, se espera que los inquilinos, considerados profesionales en su ámbito, ejerzan una diligencia mayor en el examen y supervisión del sitio en comparación con los particulares que alquilan residencias en Bunyol para uso propio.Defectos no aparentes. Sin embargo, si los defectos no perceptibles (esos que no se advierten sencillamente y pueden surgir con el uso progresivo del local) se hacen presentes, se les da exactamente el mismo tratamiento que a una compra y venta. Nota: El arrendatario tiene un periodo de seis meses para identificarlos y actuar en consecuencia, ya sea para solicitar su reparación a cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué forma proceder.
¿Cuál es su responsabilidad?
Condiciones. A fin de que se active esta responsabilidad, se deben cumplir varios requisitos:Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era apreciable o sencillamente detectable.Preexistencia. O sea, que el defecto ya estuviese presente ya antes de firmar el contrato, aunque se manifieste más tarde.Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Esencial! No cualquier daño o fisura es suficiente. Además de esto, las reparaciones menores necesarias para adaptar el local a la actividad específica corren por cuenta del inquilino.Notificación a tiempo. El inquilino debe informar sobre la existencia del defecto en los primeros 6 meses (desde la firma del contrato) para obligar al dueño a contestar. ¡Importante! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde valía y debe resolverse de otra forma.Defectos conocidos. Si como arrendador era siendo consciente de ciertos desperfectos al momento de arrendar en Bunyol, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino para que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es usual que, aprovechando la necesidad del inquilino de adecuar el local, se incluyan los desperfectos en el contrato de arrendamiento en Bunyol y se acuerde que la reparación va a ser responsabilidad del inquilino a cambio de determinadas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por servirnos de un ejemplo.
¿Qué puede demandar el arrendatario?
Resolución. Si se cumplen las condiciones mencionadas, el inquilino puede optar por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, estaría obligado a rembolsar todas y cada una de las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus posesiones. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes incluso si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo:Su inquilino solo podrá demandar una compensación si logra demostrar que estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al esconderlos. Por esta razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos de antemano y pactar su arreglo.Además, el inquilino debe comprobar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación pedida.
¿Hasta qué momento se aceptan reclamaciones por vicios ocultos en una vivienda en Bunyol?
La jurisprudencia ha confirmado consistentemente que las acciones derivadas de defectos de la propiedad, de conformidad con lo definido en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, deben iniciarse en un plazo breve, especificado en 6 meses conforme el artículo mil cuatrocientos noventa del mismo cuerpo legal.Artículo 1490 del Código Civil: “Las acciones originadas por las estipulaciones de los 5 artículos anteriores prescribirán a los 6 meses, desde la entrega del bien vendido.”Este plazo se comprende como de caducidad y no de prescripción, tal como lo estipulan las Sentencias del Tribunal Supremo del diez de marzo de 1994, entre otras muchas.Dado que es un plazo de caducidad, los tribunales deben reconocerlo sin necesidad de que sea alegado por las partes.Es relevante estimar que, en lo concerniente a la caducidad, el “dies a quo” es la data de entrega del bien vendido, tal y como lo establece la ley, y dicho término no se ve interrumpido.En el contexto de una transacción comercial, el tiempo para ejercer la acción por defectos no aparentes es aun menor, siendo de treinta días tras la entrega conforme lo dicta el Código de Comercio.El artículo trescientos veinticinco del Código de Comercio establece que va a ser de carácter mercantil la compra de inmuebles en Bunyol con el propósito de revenderlos, ya sea en su forma original o modificada, buscando un beneficio en la reventa.El artículo trescientos cuarenta y dos del Código de Comercio declara: “El comprador que no realice ninguna reclamación basada en defectos internos del bien adquirido dentro de los treinta días siguientes a su entrega, perderá toda acción y derecho a reclamar al vendedor por dicha causa.”
Me enfrento a una posible denuncia por vicios ocultos en una propiedad, ¿cómo debo proceder?
Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir tres condiciones esenciales. Antes que te encares a un proceso legal en los plazos estipulados, comprueba que la demanda sea admisible.No se cataloga como defecto oculto aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar.El defecto ha de ser preexistente a la operación de compra-venta, si bien se manifieste más adelante.El defecto escondo ha de ser significativo. Se considera que lo es si afecta de forma negativa la funcionalidad del inmueble o si disminuye su valor de forma considerable, tanto que, si se hubiera tenido conocimiento de ello, no se habría realizado la adquisición o se habría acordado un costo menor.Además, antes que la situación escale a una denuncia, existen formas de prevenirla:Fomenta la cooperación con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un especialista, ya sea un arquitecto o un ingeniero. Asimismo, es conveniente tener un diálogo con el comprador a fin de que te detalle los problemas y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Posiblemente tenga razonamientos válidos y que se pueda llegar a un acuerdo sin precisar acudir a la justicia.La mediación: el Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intermediario entre ambos, eludiendo así el proceso judicial.En en el caso de que el conflicto se judicialice: es esencial que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu posición, presenta patentizas que demuestren que el defecto no estaba presente antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que alega la otra parte. Ten presente los tres criterios que definen un defecto oculto y empléalos a tu favor.
¿Tengo derecho a demandar por defectos ocultos en una casa adquirida de un particular?
El asunto de los defectos no evidentes es particularmente intrigante en el contexto de las compras de segunda mano efectuadas entre particulares, ya que la normativa aplicable difiere de la que se usa para las compras de productos nuevos o usados por medio de comerciantes o empresarios profesionales.Cuando se efectúa una transacción de recursos entre individuos, no se actúa en calidad de consumidores, sino más bien como ciudadanos comunes. Esto supone una distinción substancial en el tratamiento de los defectos no evidentes, ya que no se aplica lo establecido en el R. D. Legislativo 1/2007 relativo a las garantías (como la garantía legal del fabricante de dos años, o la del vendedor profesional de segunda mano de un año).En tales escenarios, se recurre a la regulación general del Código Civil sobre la compra y venta, y en particular a lo que se refiere como “saneamiento por defectos no evidentes o redhibitorios”, tema que desarrollamos en el artículo.3El Código Civil aborda estas situaciones sin establecer un marco de protección especializado, proponiendo tres alternativas de acción para el comprador, cada una con sus requisitos y efectos legales diferenciados:
A.- RETORNO:
Acción redhibitoria. Dictaminada por el artículo 1486 del Código Civil, esta figura jurídica le da al comprador la facultad de cancelar el contrato, devolver el objeto adquirido y solicitar el reembolso de los gastos efectuados durante la transacción. Además, si se prueba que el vendedor estaba al corriente de los defectos no visibles ya antes de detallar la entrega, el comprador podrá demandar una compensación por cualquier daño o perjuicio resultante.
B.- DESCUENTO EN EL PRECIO:
Acción de minoración del coste o «quanti minoris». Regulada asimismo en el artículo 1486 del Código Civil, esta acción busca la reducción del costo del bien adquirido. El monto de la reducción se determinará tras una valoración pericial de los daños, y la cantidad obtenida se deducirá del total pagado por el bien.
C.- CORRECCIÓN:
Acción de saneamiento. Estipulada en el artículo 1484 del Código Civil, habilita al comprador a demandar que el vendedor realice los ajustes precisos en el bien para asegurar su funcionalidad conforme al propósito de su adquisición.Es esencial indicar dos aspectos cruciales:Este conjunto de medidas se aplica solamente en pactos realizados entre individuos particulares y queda excluido en las transacciones que implican a consumidores y profesionales, quienes cuentan con su estatuto legal.El tiempo disponible para empezar una reclamación por defectos no aparentes es bastante limitado, especificándose un periodo de caducidad de seis meses desde la data de entrega del bien.Si el plazo de seis meses expira sin que se haya recurrido a la vía judicial, aún queda la posibilidad de presentar una demanda basada en aspectos generales del contrato de compraventa, y no específicamente por la presencia de defectos no manifiestos. Por ejemplo, es posible ejercer la acción de desistimiento del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, según el artículo 1124 del Código Civil, o la acción de anulabilidad del contrato si el consentimiento del comprador se vio afectado por fallo o engaño.