Ante la aparición de defectos no aparentes, el constructor está obligado a responder por los perjuicios materiales originados por estos inconvenientes, sin importar si proceden de una falta de competencia, incumplimiento de las reglas o por un acto de desatiendo.
Incluso si se ha recurrido a la subcontratación de especialistas para determinadas etapas o componentes de la obra, la obligación del constructor respecto a los defectos no visibles permanece inalterable.
Asimismo, el responsable del proyecto y el encargado de la ejecución de la obra deben asegurar la veracidad del documento de finalización de obra.
Si usted es propietario de un inmueble en alquiler y su inquilino le informa de la existencia de defectos no aparentes tras múltiples meses de ocupación, demandando la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? A continuación, le explicamos de qué manera se manejan estas situaciones.
Defectos no aparentes y alquiler
Condición del inmueble. Antes de precisar el alquiler de un local, el potencial arrendatario debe efectuar una inspección minuciosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros muchos) del mismo. Nota: En el caso de locales comerciales, se espera que los inquilinos, considerados profesionales en su campo, ejerzan una diligencia mayor en el examen y supervisión del sitio en comparación con los particulares que arriendan residencias en Bufali para uso propio.
Defectos no aparentes. No obstante, si los defectos no visibles (esos que no se advierten sencillamente y pueden surgir con el uso continuo del local) se hacen presentes, se les da el mismo tratamiento que a una compra y venta. Nota: El inquilino tiene un período de seis meses para identificarlos y actuar en consecuencia, ya sea para solicitar su reparación a cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué forma proceder.
¿Cuál es su responsabilidad?
Condiciones. A fin de que se active esta responsabilidad, se deben cumplir múltiples requisitos:
Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era apreciable o fácilmente detectable.
Preexistencia. Esto es, que el defecto ya estuviera presente ya antes de firmar el contrato, aunque se manifieste después.
Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Esencial! No cualquier daño o fisura es suficiente. Además, las reparaciones menores necesarias para adaptar el local a la actividad concreta corren por cuenta del arrendatario.
Notificación a tiempo. El arrendatario debe informar sobre la existencia del defecto en los primeros 6 meses (desde la firma del contrato) para obligar al dueño a responder. ¡Esencial! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde valía y debe resolverse de otro modo.
Defectos conocidos. Si como arrendador era siendo consciente de algunos desperfectos al instante de alquilar en Bufali, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino para que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es común que, aprovechando la necesidad del inquilino de adecuar el local, se incluyan las imperfecciones en el contrato de arrendamiento en Bufali y se acuerde que la reparación va a ser responsabilidad del inquilino a cambio de ciertas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por servirnos de un ejemplo.
¿Qué puede demandar el inquilino?
Resolución. Si se cumplen las condiciones mentadas, el inquilino puede optar por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, usted tendría la obligación de rembolsar todas y cada una de las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus posesiones. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes aun si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo:
Su inquilino solo podrá exigir una compensación si consigue demostrar que usted estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al ocultarlos. Por tal razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos de antemano y pactar su arreglo.
Además, el inquilino debe comprobar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación pedida.
La jurisprudencia ha confirmado consistentemente que las acciones derivadas de defectos de la propiedad, de conformidad con lo definido en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, deben iniciarse dentro de un plazo breve, detallado en 6 meses conforme el artículo 1490 del mismo cuerpo legal.
Artículo mil cuatrocientos noventa del Código Civil: “Las acciones originadas por las estipulaciones de los 5 artículos precedentes prescribirán a los seis meses, a partir de la entrega del bien vendido.”
Este plazo se comprende como de caducidad y no de prescripción, tal como lo estipulan las Sentencias del Tribunal Supremo del 10 de marzo de 1994, entre otras muchas.
Dado que es un plazo de caducidad, los tribunales deben reconocerlo sin necesidad de que sea aducido por las partes.
Es relevante considerar que, en lo concerniente a la caducidad, el “dies a quo” es la data de entrega del bien vendido, tal como lo establece la ley, y dicho término no se ve interrumpido.
En el contexto de una transacción comercial, el tiempo para ejercer la acción por defectos no aparentes es incluso menor, siendo de treinta días tras la entrega según lo dicta el Código de Comercio.
El artículo 325 del Código de Comercio establece que será de carácter mercantil la compra de casas en Bufali con el objetivo de revenderlos, ya sea en su forma original o cambiada, buscando un beneficio en la reventa.
El artículo trescientos cuarenta y dos del Código de Comercio declara: “El comprador que no realice ninguna reclamación basada en defectos internos del bien adquirido en los treinta días posteriores a su entrega, va a perder toda acción y derecho a demandar al vendedor por dicha causa.”
Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir 3 condiciones esenciales. Antes que te enfrentes a un proceso legal dentro de los plazos estipulados, comprueba que la demanda sea admisible.
No se cataloga como defecto oculto aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar.
El defecto ha de ser preexistente a la operación de compra y venta, aunque se manifieste más adelante.
El defecto escondo debe ser significativo. Se estima que lo es si afecta de manera negativa la funcionalidad del inmueble o si reduce su valor de forma considerable, tanto que, si se hubiera tenido conocimiento de ello, no se habría realizado la compra o se habría acordado un costo menor.
Además, antes que la situación escale a una demanda, existen maneras de prevenirla:
Fomenta la colaboración con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un experto, ya sea un arquitecto o un ingeniero.
Asimismo, es recomendable tener un diálogo con el comprador a fin de que te detalle los inconvenientes y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución.
Es posible que tenga razonamientos válidos y que se pueda llegar a un pacto sin precisar acudir a la justicia.
La mediación: el Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intercesor entre ambos, evitando así el proceso.
En en caso de que el enfrentamiento se judicialice: es esencial que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu posición, presenta evidencias que prueben que el defecto no estaba presente antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que aduce la otra parte. Ten presente los tres criterios que definen un defecto oculto y utilízalos en tu favor.
Como se ha indicado anteriormente, la regulación de las transacciones entre particulares recae bajo el Código Civil. Para proceder con una denuncia por defectos no evidentes en semejantes circunstancias, hay que seguir una serie de pasos esenciales. Te explicamos cómo proceder para demandar por defectos no evidentes, ya sea en una propiedad inmobiliaria o en un automóvil cuando la venta se ha realizado entre particulares.
#1 Detección del defecto no evidente:
Es crucial identificar y documentar con precisión el defecto no evidente. Esto podría ser desde un problema estructural en una propiedad hasta un fallo mecánico en un automóvil. Es esencial demostrar que el defecto preexistía a la adquisición, por lo que va a ser necesario compendiar pruebas como facturas, fotografías y otros documentos relevantes.
#2 Verificación de los plazos legales:
Resulta imperativo estar al corriente de los plazos legales actuales para empezar cualquier procedimiento legal. Es vital recordar que, en el caso de la compra de artículos de segunda mano entre particulares, se dispone de un periodo de 6 meses desde la adquisición para efectuar la reclamación.
#3 Comunicación con el vendedor:
Es preciso informar al vendedor de forma fehaciente sobre el descubrimiento del defecto no evidente y la intención de activar la acción pertinente. Se recomienda que esta comunicación se realice por un procedimiento que asegure perseverancia de la recepción, como podría ser a través de correo certificado.
#4 Análisis de soluciones:
En esta fase, se deben sopesar las soluciones posibles para remediar la situación, dependiendo de la acción legal que se pretenda ejercitar. La resolución puede cambiar desde la corrección de los defectos por la parte del vendedor hasta la terminación del contrato. Existen tres vías legales a considerar:
La acción redhibitoria o de resolución: busca la cancelación del contrato y la restitución del importe pagado.
La acción quanti minoris: busca una disminución en el costo de compra debido al defecto no evidente.
La acción de saneamiento: requiere que el vendedor corrija los defectos identificados.
#5 Busca conforme o mediación:
Se sugiere intentar primero una negociación amistosa con el vendedor para solucionar el conflicto. Si no se alcanza un acuerdo, la mediación se plantea como una opción alternativa más rápida y menos costosa que el litigio judicial.
#6 Acción legal:
De no llegar a un arreglo mediante la negociación o la mediación, queda la vía de iniciar una acción legal, presentando una demanda ante la instancia judicial adecuada y recurriendo a la acción más conveniente: redhibitoria o de resolución, quanti minoris o de saneamiento.