vicios ocultos vivienda

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Denunciar defectos ocultos en vivienda en Benifairó de les Valls

El marco legal, específicamente el Artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil, decreta la responsabilidad del vendedor de remediar cualquier defecto no evidente que comprometa la funcionalidad de la vivienda o que deprecie su valor de tal modo que, de haber sido conocidos por el comprador, este no habría procedido con la adquisición o habría negociado un precio menor.

Se entiende por vicios ocultos aquellos fallos edificantes no perceptibles a primer aspecto, como defectos en la estructura, infiltraciones de agua o inconvenientes en las instalaciones eléctricas.


Si tras la adquisición de una residencia usada en Benifairó de les Valls se descubren estos vicios, se patentiza que la propiedad no cumple con las condiciones anteriormente declaradas por el vendedor, presentando fallos significativos que impiden el disfrute íntegro del hogar.


Si el comprador hubiese estado al tanto de estos, probablemente habría reconsiderado la adquisición.

Denunciar casa en malas condiciones en Benifairó de les Valls

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Ejemplos habituales de vicios ocultos en viviendas de segunda mano en Benifairó de les Valls

Es complejo enumerar cada uno de ellos de los posibles fallos no aparentes en un hogar en Benifairó de les Valls, mas podemos categorizarlos en 5 áreas primordiales. Entre los más frecuentes encontramos:

Problemas de aluminosis:

Aunque su prevalencia ha disminuido, la aluminosis sigue siendo un fallo latente que puede afectar las propiedades, desgastando el cemento debido a la humedad. Esto puede provocar otros inconvenientes estructurales como fisuras o escapes de agua.

Deficiencias en el aislamiento

Un aislamiento deficiente puede ser el resultado de una aplicación incorrecta o el deterioro con el tiempo, resultando en una protección inadecuada contra el clima o estruendos exterior.

Defectos en los acabados:

Estos incluyen desde incongruencias en el pavimento hasta máculas en la pintura que pueden pasar inadvertidas en un inicio. Errores en la instalación eléctrica: Desde fallos en los enchufes hasta inconvenientes más complejos en el sistema eléctrico pueden estar presentes sin ser detectados a simple vista.

Humedades y filtraciones:

Los daños por agua, ya sea por fallos en las instalaciones o mala impermeabilización, pueden causar arduos problemas estructurales y de habitabilidad.

Actúa reclamando vicios ocultos de la vivienda en Benifairó de les Valls

Procedimiento reclamar vicios ocultos en compraventa en Benifairó de les Valls

El factor tiempo es crítico para la reclamación de defectos no manifiestos en una vivienda en Benifairó de les Valls. En el caso de inmuebles previamente habitados, el plazo para actuar es de 6 meses desde la entrega, y de hasta dos años para propiedades nuevas. El procedimiento recomendado es:

Determinar la naturaleza del daño y si este se debe a un inconveniente de construcción o a una utilización incorrecta por la parte del comprador. Esto requiere el informe de un técnico especializado.


Comunicar al vendedor por escrito el defecto detectado y los perjuicios que este causa, señalando la fecha del pacto y el plazo para su solución.


Si el vendedor admite y resuelve el problema, el proceso concluye sencillamente. De lo contrario, se sugiere la mediación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos para tratar de solucionar el tema sin llegar a instancias judiciales.


Si no se alcanza una solución por las vías anteriores, se procederá a la acción legal, siendo esencial contar con de pruebas que confirmen la presencia del defecto antes de la compra.


En situaciones donde los defectos broten tras el periodo estipulado para reclamar, se podría recurrir a la cobertura de un seguro de responsabilidad civil, el cual, dependiendo del tipo de defecto, podría cubrir la reparación en diferentes porcentajes y plazos.

Requisitos para poder reclamar los vicios ocultos

Es esencial comprender que no todos los inconvenientes que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. Para que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con ciertos criterios: Primero, el problema en cuestión debe ser auténticamente un vicio escondo, lo que significa que no fue detectado por el comprador en el instante de la compra.

Si el comprador estaba al tanto del problema, entonces no se considera un vicio escondo reclamable.
Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de ser conocidos por el comprador con cierta antelación, habrían impedido la venta o habrían modificado el costo de adquiere, son considerados como vicios ocultos. Es esencial que la imperfección ya existiese antes de que se efectuara la compra y venta.

Si el defecto surgió más tarde o si no se puede establecer claramente que el inconveniente era preexistente, probablemente la reclamación no prospere.
La responsabilidad de probar la existencia del vicio oculto recae en el comprador. Debe ser capaz de probar que el inconveniente ya estaba presente antes de la firma del contrato de compraventa. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.

Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del problema, se requiere de un informe técnico profesional que valore la severidad del defecto y su presencia ya antes de la transacción.
Es crucial rememorar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de 6 meses desde la data de entrega del bien. En este semestre, el comprador debe proceder legalmente para solicitar la reparación del bien. Pasado este periodo, el derecho a reclamar por defectos ocultos expira.

¿Qué disposición legal trata sobre los vicios ocultos en Benifairó de les Valls?

La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compra y venta de inmuebles se encuentra dispersa en diferentes disposiciones legales:

Defectos ocultos en residencias en Benifairó de les Valls en el marco legal

El artículo 1484 del Código Civil establece que, ante la presencia de daños significativos no evidentes al instante de la compra, el comprador tiene derecho a exigir una reparación conveniente de los mismos o, en casos determinados, la cancelación del acuerdo de adquiere previamente establecido.

Precedentes legales sobre defectos no evidentes

Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a determinados criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que las imperfecciones que merman la calidad y condiciones del inmueble en relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes siempre que estos ya estuvieran presentes en el instante de efectuar el contrato de compraventa en Benifairó de les Valls.
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Deber del constructor respecto a vicios ocultos en la vivienda.

En la ejecución de una obra de construcción intervienen múltiples actores, tanto individuos como entidades. Por ende, para esclarecer la responsabilidad de cada uno en caso de daños en la estructura, es necesario examinar su rol en el proyecto. En este artículo nos enfocamos particularmente en las obligaciones del constructor ante daños en la edificación. La promulgación de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), fechada el cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve y publicada en el BOE al día siguiente, define el marco de responsabilidad civil de todos y cada uno de los agentes involucrados en la construcción por defectos o vicios en exactamente la misma. Dicha ley se complementa con una serie de seguros obligatorios que cubren daños materiales o fianzas, con el fin de asegurar la compensación por los perjuicios ocasionados en la estructura.

Problemas no visibles en propiedades alquiladas en Benifairó de les Valls

Si usted es dueño de un inmueble en alquiler y su arrendatario le notifica de la existencia de defectos no aparentes tras múltiples meses de ocupación, exigiendo la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? A continuación, le explicamos de qué forma se manejan estas situaciones.

Defectos no aparentes y alquiler

Condición del inmueble. Antes de concretar el alquiler de un local, el potencial inquilino debe realizar una inspección minuciosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros) del mismo. Nota: En el caso de locales, se espera que los inquilinos, considerados profesionales en su campo, ejerzan una diligencia mayor en el examen y supervisión del sitio en comparación con los particulares que arriendan residencias en Benifairó de les Valls para uso propio. Defectos no aparentes. Sin embargo, si los defectos no visibles (esos que no se detectan de manera fácil y pueden surgir con el uso continuo del local) se hacen presentes, se les da el mismo tratamiento que a una compra y venta. Nota: El inquilino tiene un período de 6 meses para identificarlos y actuar en consecuencia, ya sea para pedir su reparación a cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos de qué forma proceder.

¿Cuál es su responsabilidad?

Condiciones. Para que se active esta responsabilidad, se deben cumplir varios requisitos: Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era apreciable o sencillamente detectable. Preexistencia. Esto es, que el defecto ya estuviera presente antes de firmar el contrato, aunque se manifieste después. Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Esencial! No cualquier daño o fisura es suficiente. Además de esto, las reparaciones menores necesarias para amoldar el local a la actividad específica corren por cuenta del arrendatario. Notificación a tiempo. El arrendatario debe informar sobre la existencia del defecto en los primeros 6 meses (desde la firma del contrato) para obligar al dueño a contestar. ¡Esencial! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde valía y debe resolverse de otra forma. Defectos conocidos. Si usted como arrendador era siendo consciente de algunos desperfectos al momento de arrendar en Benifairó de les Valls, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino para que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es habitual que, aprovechando la necesidad del inquilino de acomodar el local, se incluyan las imperfecciones en el contrato de arrendamiento en Benifairó de les Valls y se acuerde que la reparación será responsabilidad del inquilino a cambio de ciertas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por ejemplo.

¿Qué puede exigir el arrendatario?

Resolución. Si se cumplen las condiciones mentadas, el inquilino puede optar por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, estaría obligado a rembolsar todas las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus posesiones. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes incluso si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo: Su inquilino solo podrá exigir una compensación si consigue demostrar que usted estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al esconderlos. Por esta razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos por adelantado y acordar su arreglo. Además, el inquilino debe comprobar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación pedida.

¿Qué margen de tiempo hay para reclamar por defectos no evidentes en una vivienda en Benifairó de les Valls?

La jurisprudencia ha confirmado consistentemente que las acciones derivadas de defectos de la propiedad, conforme a lo definido en los artículos mil cuatrocientos ochenta y cuatro y siguientes del Código Civil, deben iniciarse en un plazo breve, detallado en seis meses conforme el artículo 1490 del mismo cuerpo legal. Artículo mil cuatrocientos noventa del Código Civil: “Las acciones originadas por las estipulaciones de los cinco artículos anteriores prescribirán a los seis meses, a partir de la entrega del bien vendido.” Este plazo se entiende como de caducidad y no de prescripción, tal como lo establecen las Sentencias del Tribunal Supremo del 10 de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, entre otras. Dado que es un plazo de caducidad, los tribunales deben reconocerlo sin necesidad de que sea aducido por las partes. Es relevante estimar que, en lo concerniente a la caducidad, el “dies a quo” es la data de entrega del bien vendido, tal como lo establece la ley, y dicho término no se ve interrumpido. En el contexto de una transacción comercial, el tiempo para ejercer la acción por defectos no aparentes es aun menor, siendo de treinta días tras la entrega según lo dicta el Código de Comercio. El artículo trescientos veinticinco del Código de Comercio establece que será de carácter mercantil la adquisición de viviendas en Benifairó de les Valls con la meta de revenderlos, ya sea en su forma original o cambiada, buscando un beneficio en la reventa. El artículo 342 del Código de Comercio declara: “El comprador que no realice ninguna reclamación basada en defectos internos del bien adquirido en los treinta días siguientes a su entrega, perderá toda acción y derecho a reclamar al vendedor por dicha causa.”

Me enfrento a una posible denuncia por vicios ocultos en una propiedad, ¿cómo debo proceder?

Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir 3 condiciones esenciales. Antes de que te encares a un proceso legal en los plazos estipulados, comprueba que la demanda sea aceptable. No se cataloga como defecto escondo aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar. El defecto ha de ser preexistente a la operación de compraventa, si bien se manifieste más adelante. El defecto escondo ha de ser significativo. Se considera que lo es si afecta de forma negativa la funcionalidad del inmueble o si reduce su valor de forma considerable, tanto que, si se hubiera tenido conocimiento de ello, no se habría realizado la adquisición o se habría acordado un precio menor. Además, antes que la situación escale a una denuncia, existen maneras de prevenirla: Fomenta la cooperación con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un especialista, ya sea un arquitecto técnico o un ingeniero. Asimismo, es recomendable tener un diálogo con el comprador para que te detalle los inconvenientes y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Es posible que tenga argumentos válidos y que se pueda llegar a un pacto sin precisar acudir a la justicia. La mediación: el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como intercesor entre los dos, eludiendo así el proceso judicial. En caso de que el conflicto se judicialice: es esencial que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu posición, presenta evidencias que prueben que el defecto no estaba presente antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que alega la otra parte. Ten presente los tres criterios que definen un defecto escondo y utilízalos a tu favor.

¿Está permitido reclamar por problemas ocultos en una vivienda comprada a un particular?

Como se ha indicado previamente, la regulación de las transacciones entre particulares recae bajo el Código Civil. Para proceder con una denuncia por defectos no evidentes en tales circunstancias, hay que proseguir una serie de pasos esenciales. Te explicamos de qué forma proceder para demandar por defectos no evidentes, ya sea en una propiedad inmobiliaria o en un vehículo cuando la venta se ha efectuado entre particulares.

#1 Detección del defecto no evidente:

Es vital identificar y documentar con precisión el defecto no evidente. Esto podría ser desde un inconveniente estructural en una propiedad hasta un fallo mecánico en un vehículo. Es esencial demostrar que el defecto preexistía a la compra, por lo que va a ser necesario compilar pruebas como facturas, fotografías y otros documentos relevantes.

#2 Verificación de los plazos legales:

Resulta imperativo estar al corriente de los plazos legales vigentes para empezar cualquier procedimiento legal. Es crucial rememorar que, en el caso de la adquisición de artículos de segunda mano entre particulares, se dispone de un periodo de 6 meses desde la adquisición para efectuar la reclamación.

#3 Comunicación con el vendedor:

Es necesario informar al vendedor de manera fehaciente sobre el hallazgo del defecto no evidente y la intención de activar la acción pertinente. Se recomienda que esta comunicación se realice por un procedimiento que asegure constancia de la recepción, como podría ser mediante correo certificado.

#4 Análisis de soluciones:

En esta fase, se deben sopesar las soluciones posibles para remediar la situación, en función de la acción legal que se pretenda ejercitar. La resolución puede cambiar desde la corrección de los defectos por la parte del vendedor hasta la terminación del contrato. Existen tres vías legales a considerar: La acción redhibitoria o de resolución: busca la anulación del contrato y la restitución del importe pagado. La acción quanti minoris: busca una minoración en el coste de compra debido al defecto no evidente. La acción de saneamiento: requiere que el vendedor corrija los defectos identificados.

#5 Búsqueda conforme o mediación:

Se sugiere intentar primero una negociación amistosa con el vendedor para solventar el conflicto. Si no se llega a un acuerdo, la mediación se plantea como una alternativa más rápida y menos costosa que el litigio judicial.

#6 Acción legal:

De no llegar a un arreglo a través de la negociación o la mediación, queda la vía de comenzar una acción legal, presentando una demanda frente a la instancia judicial adecuada y recurriendo a la acción más conveniente: redhibitoria o de resolución, quanti minoris o de saneamiento.

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