¿Ganar juicio por defectos en vivienda en Barxeta? Te asesoramos.
Descubrir vicios ocultos a tiempo puede mudar entre una reparación simple y una costosa. En Reclamarviciosocultosvivienda.es, tenemos especialistas con vasta experiencia en advertir y documentar estos inconvenientes, ayudándote a hacer tu reclamación justa en Barxeta. No permitas que defectos no vistos en tu casa impacten tu vida. ¡Contacta a nuestros especialistas ahora!
Solicitar arreglo de vicios ocultos casa en Barxeta
Para enfrentar y demandar por la presencia de vicios ocultos, es esencial entender qué implica este concepto.
Según el Diccionario del español jurídico, basándose en el artículo 1484 del Código Civil, se refiere a aquellos defectos no aparentes en la propiedad en Barxeta, que la hacen inapropiada para su uso destinado o que reducen tal uso a un grado que, de ser conocidos por el comprador, este no habría efectuado la compra o habría pagado menos por ella.
Por ende, la detección de vicios ocultos confirma que la vivienda no se halla en las condiciones prometidas por el vendedor, presentando anomalías serias que obstruyen el uso completo y conveniente de la propiedad.
No obstante, la presencia de estos defectos no necesariamente supone que la propiedad sea inservible, pues en tal caso, se estaría en frente de una categoría distinta de daños.
Los vicios ocultos no se restringen a una lista concreta de problemas, pero suelen incluir cuestiones relacionadas con la impermeabilización (como humedades o filtraciones), la estructura (grietas o grietas), acabados defectuosos, aislamiento térmico o acústico deficiente o problemas con la instalación eléctrica.
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Ejemplos habituales de vicios ocultos en viviendas de segunda mano en Barxeta
Es complejo enumerar cada uno de los posibles fallos no aparentes en un hogar en Barxeta, pero podemos categorizarlos en 5 áreas primordiales. Entre los más comunes encontramos:
Problemas de aluminosis:
Aunque su prevalencia ha disminuido, la aluminosis prosigue siendo un fallo latente que puede afectar las propiedades, debilitando el cemento debido a la humedad. Esto puede provocar otros inconvenientes estructurales como grietas o escapes de agua.
Deficiencias en el aislamiento
Un aislamiento deficiente puede ser el resultado de una aplicación incorrecta o el deterioro con el tiempo, resultando en una protección inapropiada contra el tiempo o estruendos exterior.
Defectos en los acabados:
Estos incluyen desde incoherencias en el pavimento hasta máculas en la pintura que pueden pasar inadvertidas en un inicio.Errores en la instalación eléctrica:Desde fallos en los enchufes hasta inconvenientes más complejos en el sistema eléctrico pueden estar presentes sin ser detectados a simple vista.
Humedades y filtraciones:
Los daños por agua, ya sea por fallos en las instalaciones o mala impermeabilización, pueden ocasionar arduos problemas estructurales y de habitabilidad.
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Procedimiento reclamar vicios ocultos en compraventa en Barxeta
Cuando adquieres un inmueble en Barxeta y descubres algún desperfecto, tienes la opción de interponer una acción legal por defectos no evidentes.
Es vital recordar que dispones de seis meses tras la recepción de la propiedad para presentar tu queja. En el caso de propiedades recién construidas, este periodo se extiende hasta un par de años para formalizar la reclamación.
Para proceder con una protesta por defectos no visibles, el proceso es directo mas debe proseguir ciertos pasos. Aquí te explicamos de qué manera proceder:
Primero, es esencial determinar si el problema es resultado de un fallo edificante o se debe a un mal uso por la parte del adquiriente. Por esto, es recomendable obtener un diagnóstico de un experto que pueda identificar la causa del inconveniente en la residencia en Barxeta.
Tras verificar que el problema corresponde a un defecto no visible, se debe informar al vendedor del daño detectado a través de una comunicación escrita dentro del plazo mentado.
Existen dos posibles desenlaces: que el vendedor reconozca la reclamación y remedie el fallo, o que la rechace y sea preciso asistir a la mediación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos. Si aún con un nuevo dictamen el vendedor se niega a actuar, procederá llevar el caso ante la justicia.
Requisitos para que se den los vicios ocultos
Es esencial comprender que no todos los inconvenientes que uno puede descubrir en una propiedad recién adquirida califican para una reclamación por vicios ocultos. A fin de que un defecto sea reclamable bajo esta categoría, debe cumplir con determinados criterios:Primero, el inconveniente en cuestión debe ser genuinamente un vicio oculto, lo que significa que no fue detectado por el comprador en el instante de la compra.
Si el comprador estaba al tanto del inconveniente, entonces no se considera un vicio oculto reclamable.Además, la gravedad del defecto es un factor determinante. Solo aquellos de significativa magnitud que, de ser conocidos por el comprador con cierta antelación, habrían impedido la venta o habrían cambiado el costo de adquiere, son considerados como vicios ocultos.Es fundamental que el desperfecto ya existiese antes de que se efectuara la compraventa.
Si el defecto brotó posteriormente o si no se puede establecer meridianamente que el inconveniente era preexistente, probablemente la reclamación no prospere.La responsabilidad de probar la existencia del vicio escondo recae sobre el comprador. Debe ser capaz de demostrar que el problema ya estaba presente ya antes de la firma del contrato de compraventa. Sin esta prueba, el vendedor podría no ser considerado responsable del defecto.
Por lo general, para establecer la existencia y antigüedad del inconveniente, se requiere de un informe técnico profesional que valore la severidad del defecto y su presencia antes de la transacción.Es vital rememorar que el plazo para presentar una reclamación por vicios ocultos es de 6 meses desde la data de entrega del bien. En este semestre, el comprador debe proceder legalmente para pedir la reparación del bien. Transcurrido este período, el derecho a demandar por defectos ocultos expira.
¿Qué legislación específica maneja los vicios ocultos en Barxeta?
La normativa aplicable a los defectos no manifiestos en la compra y venta de inmuebles se encuentra desperdigada en distintas disposiciones legales:
Defectos ocultos en viviendas en Barxeta en el marco legal
El artículo mil cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Civil establece que, frente a la presencia de daños significativos no evidentes al instante de la adquisición, el comprador está en su derecho a exigir una reparación adecuada de exactamente los mismos o, en casos determinados, la anulación del pacto de compra previamente establecido.
Precedentes legales sobre defectos no evidentes
Por otra parte, el establecimiento de la existencia de un defecto no evidente debe apegarse a determinados criterios fijados por la jurisprudencia. Los tribunales han sentado precedente en que los desperfectos que merman la calidad y condiciones del inmueble en relación a lo acordado contractualmente, se consideran como defectos no evidentes siempre que estos ya estuvieran presentes en el momento de realizar el contrato de compraventa en Barxeta.
Solicita una consultoría gratuita y rápidamente te contactará un especialista de nuestro equipo. Puedes manejar todo el proceso desde tu domicilio, mandando la documentación y explicando tu caso a nuestros profesionales. Los defectos ocultos son potenciales peligros para tu familia y para ti.
En Reclamarviciosocultosvivienda.es, empleamos tecnología de punta y vasta experiencia para identificar cualquier inconveniente en tu casa. No dejes pasar más tiempo. ¡Contáctanos y descansa sabiendo que tu hogar está seguro!
Responsabilidad del constructor frente a vicios ocultos en viviendas.
De pacto con la Ley de Ordenación de la Edificación, el promotor del proyecto tiene la obligación de asumir la responsabilidad por los perjuicios materiales debidos a defectos no evidentes durante:Un decenio por daños materiales causados por fallos o defectos estructurales: esto incluye inconvenientes en la base, soportes estructurales, vigas, losas o muros de carga que comprometan la solidez mecánica o la estabilidad del edificio.Tres años en casos de daños materiales originados por inconvenientes en la construcción o en las instalaciones que repercutan en la conveniente habitabilidad del inmueble, como son los aspectos relacionados con la higiene, hermeticidad, insonorización o aislamiento térmico. Esta es la responsabilidad que recae sobre el constructor frente a defectos no aparentes.El constructor asimismo se hace cargo de los perjuicios materiales por defectos no visibles:Durante un año en lo relativo a imperfecciones en los acabados o terminaciones de la construcción.
Defectos no evidentes en viviendas en régimen de arrendamiento en Barxeta
Si usted es dueño de un inmueble en alquiler y su inquilino le notifica de la existencia de defectos no aparentes tras varios meses de ocupación, demandando la terminación del contrato y una compensación económica, puede preguntarse: ¿Tiene fundamentos para esta demanda? A continuación, le explicamos de qué manera se manejan estas situaciones.
Defectos no aparentes y alquiler
Condición del inmueble. Ya antes de precisar el alquiler de un local, el potencial arrendatario debe realizar una inspección meticulosa (incluyendo conexiones y servicios, entre otros muchos) del mismo. Nota: En el caso de locales, se espera que los inquilinos, considerados profesionales en su campo, ejerzan una diligencia mayor en el examen y supervisión del sitio en comparación con los particulares que arriendan residencias en Barxeta para uso propio.Defectos no aparentes. No obstante, si los defectos no perceptibles (esos que no se advierten fácilmente y pueden surgir con el uso progresivo del local) se hacen presentes, se les da el mismo tratamiento que a una compra y venta. Nota: El arrendatario tiene un período de seis meses para identificarlos y obrar en consecuencia, ya sea para pedir su reparación a cargo del arrendador, o para proceder con la rescisión del contrato y la devolución de los importes abonados. Veamos cómo proceder.
¿Cuál es su responsabilidad?
Condiciones. Para que se active esta responsabilidad, se deben cumplir varios requisitos:Invisible. Un daño o deterioro de las instalaciones, elementos estructurales, etc., que no era apreciable o fácilmente detectable.Preexistencia. O sea, que el defecto ya estuviera presente antes de firmar el contrato, si bien se manifieste después.Inutilizabilidad. Que el defecto impida el uso total o parcial del local para el fin acordado. ¡Importante! No cualquier daño o grieta es suficiente. Además, las reparaciones menores precisas para adaptar el local a la actividad concreta corren por cuenta del inquilino.Notificación a tiempo. El arrendatario debe informar sobre la existencia del defecto en los primeros 6 meses (desde la firma del contrato) para obligar al dueño a contestar. ¡Importante! Si se supera este tiempo, la reclamación por defectos no aparentes pierde valía y debe resolverse de otra manera.Defectos conocidos. Si como arrendador era consciente de ciertos desperfectos al instante de arrendar en Barxeta, tiene la obligación de informar al nuevo inquilino a fin de que estos no se consideren defectos no aparentes. Nota: Es común que, aprovechando la necesidad del inquilino de adecuar el local, se incluyan las imperfecciones en el contrato de arrendamiento en Barxeta y se acuerde que la reparación será responsabilidad del inquilino a cambio de ciertas concesiones, como un periodo sin pago de alquiler, por poner un ejemplo.
¿Qué puede demandar el inquilino?
Resolución. Si se cumplen las condiciones mentadas, el inquilino puede optar por la rescisión del contrato. En tal caso, como arrendador, usted tendría la obligación de reembolsar todas las cantidades abonadas desde la aparición del defecto o vicio, incluyendo la fianza, los gastos de formalización del contrato y los daños a sus pertenencias. ¡Atención! Usted es responsable por los defectos no aparentes incluso si no tenía conocimiento de ellos. Sin embargo:Su inquilino solo va a poder exigir una compensación si consigue demostrar que usted estaba al tanto de los defectos y actuó con mala fe al ocultarlos. Por tal razón, si los conoce, lo más prudente es señalarlos de antemano y convenir su arreglo.Además, el inquilino debe comprobar los daños sufridos para poder establecer la cantidad de la compensación pedida.
¿Qué período se dispone para denunciar defectos ocultos en una vivienda en Barxeta?
La jurisprudencia ha confirmado consistentemente que las acciones derivadas de defectos de la propiedad, conforme a lo definido en los artículos mil cuatrocientos ochenta y cuatro y siguientes del Código Civil, deben iniciarse dentro de un plazo breve, detallado en 6 meses conforme el artículo 1490 del mismo cuerpo legal.Artículo 1490 del Código Civil: “Las acciones originadas por las estipulaciones de los cinco artículos anteriores prescribirán a los seis meses, desde la entrega del bien vendido.”Este plazo se comprende como de caducidad y no de prescripción, tal como lo estipulan las Sentencias del Tribunal Supremo del 10 de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, entre otras muchas.Dado que es un plazo de caducidad, los tribunales deben reconocerlo sin precisar que sea aducido por las partes.Es relevante considerar que, en lo referente a la caducidad, el “dies a quo” es la data de entrega del bien vendido, tal como lo establece la ley, y dicho término no se ve interrumpido.En el contexto de una transacción comercial, el tiempo para ejercer la acción por defectos no aparentes es incluso menor, siendo de 30 días tras la entrega conforme lo dicta el Código de Comercio.El artículo trescientos veinticinco del Código de Comercio establece que va a ser de carácter mercantil la compra de viviendas en Barxeta con el propósito de revenderlos, ya sea en su forma original o modificada, buscando un beneficio en la reventa.El artículo trescientos cuarenta y dos del Código de Comercio declara: “El comprador que no realice ninguna reclamación basada en defectos internos del bien adquirido dentro de los treinta días siguientes a su entrega, va a perder toda acción y derecho a reclamar al vendedor por dicha causa.”
Estoy a punto de ser demandado por vicios ocultos en una vivienda, ¿qué acciones debo tomar?
Para que puedas ser objeto de una demanda, se deben cumplir 3 condiciones esenciales. Antes de que te encares a un proceso legal en los plazos estipulados, comprueba que la demanda sea admisible.No se cataloga como defecto oculto aquel que el comprador, debido a su especialización o actividad profesional (como carpintero, electricista, fontanero, etc.), tenía la capacidad de identificar.El defecto ha de ser preexistente a la operación de compra y venta, aunque se manifieste más adelante.El defecto escondo ha de ser significativo. Se cree que lo es si afecta de forma negativa la funcionalidad del inmueble o si disminuye su valor de forma considerable, tanto que, si se hubiera tenido conocimiento de ello, no se habría efectuado la adquisición o se habría acordado un costo menor.Además, antes que la situación escale a una demanda, existen formas de prevenirla:Fomenta la cooperación con la otra parte: puedes encargar un dictamen a un experto, ya sea un arquitecto técnico o un ingeniero. Asimismo, es recomendable tener un diálogo con el comprador a fin de que te detalle los problemas y daños que ha percibido, estableciendo un margen temporal para su resolución. Posiblemente tenga argumentos válidos y que se pueda llegar a un pacto sin necesidad de asistir a la justicia.La mediación: el Instituto Oficial de Aparejadores y Arquitectos de tu localidad puede actuar como mediador entre los dos, evitando así el proceso.En en el caso de que el enfrentamiento se judicialice: es esencial que defiendas tu postura. Si estás seguro de tu posición, presenta patentizas que prueben que el defecto no estaba presente ya antes de vender tu propiedad o que los daños son menores a los que aduce la otra parte. Ten presente los tres criterios que definen un defecto oculto y empléalos a favor tuyo.
¿Me asiste el derecho de presentar quejas por vicios ocultos en una compra de vivienda privada?
El asunto de los defectos no evidentes es particularmente intrigante en el contexto de las compras de segunda mano realizadas entre particulares, ya que la normativa aplicable difiere de la que se usa para las compras de productos nuevos o usados mediante comerciantes o empresarios profesionales.Cuando se realiza una transacción de recursos entre individuos, no se actúa en calidad de usuarios, sino como ciudadanos comunes. Esto supone una distinción sustancial en el tratamiento de los defectos no evidentes, ya que no se aplica lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 relativo a las garantías (como la garantía legal del fabricante de dos años, o la del vendedor profesional de segunda mano de un año).En tales escenarios, se recurre a la regulación general del Código Civil sobre la compra y venta, y en particular a lo que se refiere como “saneamiento por defectos no evidentes o redhibitorios”, tema que desarrollamos en el presente artículo.3El Código Civil aborda estas situaciones sin establecer un marco de protección especializado, planteando tres opciones alternativas de acción para el comprador, cada una con sus requisitos y efectos legales diferenciados:
A.- RETORNO:
Acción redhibitoria. Dictaminada por el artículo 1486 del Código Civil, esta figura jurídica le da al comprador la capacitad de anular el contrato, devolver el objeto adquirido y pedir el reembolso de los gastos realizados a lo largo de la transacción. Además, si se demuestra que el vendedor estaba al corriente de los defectos no perceptibles antes de precisar la entrega, el comprador podrá reclamar una compensación por cualquier daño o perjuicio resultante.
B.- DESCUENTO EN EL PRECIO:
Acción de aminoración del coste o «quanti minoris». Regulada también en el artículo 1486 del Código Civil, esta acción busca la reducción del costo del bien adquirido. El monto de la reducción se determinará tras una valoración pericial de los daños, y la cifra lograda se deducirá del total pagado por el bien.
C.- CORRECCIÓN:
Acción de saneamiento. Estipulada en el artículo 1484 del Código Civil, habilita al comprador a demandar que el vendedor realice los ajustes precisos en el bien para asegurar su funcionalidad con arreglo al propósito de su adquisición.Es esencial indicar dos aspectos cruciales:Este conjunto de medidas se aplica solamente en pactos efectuados entre individuos particulares y queda excluido en las transacciones que involucran a consumidores y profesionales, quienes cuentan con su propio estatuto legal.El tiempo disponible para comenzar una reclamación por defectos no aparentes es bastante limitado, especificándose un periodo de caducidad de seis meses desde la fecha de entrega del bien.Si el plazo de 6 meses expira sin que se haya recurrido a la vía judicial, aún queda la posibilidad de presentar una demanda basada en aspectos generales del contrato de compra y venta, y no específicamente por la presencia de defectos no manifiestos. Por ejemplo, es posible ejercer la acción de desistimiento del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, conforme el artículo mil ciento veinticuatro del Código Civil, o la acción de anulabilidad del contrato si el consentimiento del comprador se vio afectado por error o engaño.